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02/Feb/22 11:51
Ayuda Retencion 1.25% RESICO

Buen dia.
El articulo 113-J de LISR indica aplicar la tasa del 1.25% de rentencion en ... actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales... Sin embargo no distingue si en el uso o goce temporal de bienes, se refiere a bienes inmuebles solamente o tambien bienes muebles - es decir si tambien en el arrendamiento de montacargas, camiones etc se retiene el 1.25% o unicamente casa-habitacion, locales etc...
 
BLANCA ESPINOSA
 
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SEL010228AU6
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02/Feb/22 12:22
Re: Ayuda Retencion 1.25% RESICO

Hola.

Las personas Morales tendrán que retener un porcentaje del 1.25% por concepto de ISR sobre los pagos que efectúen a las personas físicas del RESICO. Entonces si eres RESICO, la Persona Moral te retendrá el 1.25%.
 
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lebagar
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21/Abr/22 09:59
Re: Ayuda Retencion 1.25% RESICO

Considerando entonces lo que menciona el 113J LISR, en actividades empresariales, una PF que tenga abarrotes, refaccionaria, cafeteria, taqueria, taller, papelería, etc; si un cliente PM le solicita factura dias despues de haber realizado la compra y paga con tarjeta, ¿se aplica de igual manera la retención? y ¿qué sucede con el pago que ya realizó?
El SAT está complicando las cosas
 
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jssleon
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23/Abr/22 10:26
Re: Ayuda Retencion 1.25% RESICO

Hola Jssleon:

Si es RESICO PF, no importa qué venda, rente, etc.
Solo por el hecho de ser una PF y tributar en el RESICO, cualquier operación que tenga con una Persona Moral, ésta le debe retener el %, ya sea que la persona física tenga actividad empresarial, arrendamiento, etc.

Si ya pagaste, debe cambiar la factura y devolverte la diferencia.

Si no se hace así, debes emitir la Constancia de Retención de ese 1.25% si tú eres la persona moral.

Lo que exime que se emita esa Constancia es que la retención venga en el CFDI.

Espero que mi comentario, sea de tu utilidad.

Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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