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17/May/10 13:52
las retenciones de iva se pueden compensar?

hola tengo una pregunta estoy confundida con respento a las retenciones de iva segun yo el codigo en el art. 23 me dice q si es posible pero el art. 1A de iva me dice q no cual de las dos es la correcta
 
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alex_310802
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17/May/10 14:07
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

contra que las quieres compensar ?
 
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lobozac
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17/May/10 14:17
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Las retenciones de IVA no se pueden compensar, asi lo establece LIVA
 
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lcruizuscanga
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17/May/10 15:22
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Hola Alex:

Muy cierto lo que expresas el 23 CFF permite la compensacion

Mientras que 1A LIVA expresa que debe pagarse.

En mi opinion debe operar las dos disposiciones. Primero la disposicion de la LIVA en donde se expresa que se pague, para despues operar el acreditamiento conforme al art 5 LIVA. Y cuando se pague pudiese aplicarse un pago mediante compensacion como lo expresa el 23 CFF.

Todo lo anterior es el sentir a mi juicio, como se señalan en esas dos disposiciones.


Mas sin embargo, la autoridad tiene un criterio distinto. Piensa que si se pudiese compensar, pero no habría acreditarse, pues interpretan que los terminos'efectivamente pagados' como si se tuviesen que pagarse en dinero o en efectivo. Situacion que jamas se expresa en la LIVA.

La LIVA expresa que se pague la retencion para que proceda el acreditamiento de ese IVA, si se paga mediante compensacion debe proceder el acreditamiento. Pero para que este pago mediante compensacion opere de manera efectiva debe prevalecer un aviso de compensacion y que no sea desvirtuado por la autoridad por alguna irregularidad que se presente al momento de realizar estos procedimientos.

Ante tal criterio del SAT considero prudente de ser posible no aplicar pagos mediante compensaciones por IVA retenidos, de esta forma coinciderian los criterios del contribuyente y del SAT. Tratando de aprovechar los montos a compensarse vs otros impuestos distintas a las de las retenciones de IVA
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/May/10 15:29
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Hola alex:

De hecho sólo puedes compensar CANTIDADES A FAVOR Y PAGOS INDEBIDOS:

1.-Las retenciones que tú haces de IVA, no pueden generarte un SALDO A FAVOR, por tanto, siempre de los siempres debes enterarlas.

2.-La otra situación es que hayas pagado más del IVA del que retuviste, por tanto, la diferencia pagada de más, es PAGO DE LO INDEBIDO y sí podrás compensar ese importe contra otros impuestos a cargo que tuvieses.


Conclusión:
Si tú retuviste IVA de 'manera correcta', debes enterarla, no procede compensación de saldos a favor o pagos indebidos contra tus retenciones, cómo tú misma lo dijiste, porque así lo establece la LIVA, es decir, esto prevalece a lo que establece el CFF, al 'aclarar' que en este caso en particular no se podrá compensar.


Saludos y espero haberte ayudado.
 
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ngm
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17/May/10 15:31
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Vamos a dejarle esta informacion a la compañera,..........EN CUANTO A SALDOS A FAVOR............a fin leer sus comentarios y que verifique LA VIGENCIA DE ESTAS DISPOCISIONES



SALUDOS


*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio 85/2007/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).

Criterio 85/2007/IVA

85/2007/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento.

Autorizado mediante oficio 325-SAT-09-04-B-90015 de 14 de diciembre de 2007.

Contiene aclaración emitida mediante oficio 600-04-02-2008-73116 del 15 de febrero de 2008.

Editado: Mayo 17, 2010 15:33:30
 
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lobozac
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17/May/10 15:35
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Y TAMBIEN ESTO............Retenciones de IVA

En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que se refiere el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes.



Compensación de IVA contra IVA

Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA. (VE EL CRITERIO MENCIONADO)

COMENTAS ?

GRACIAS


SALUDOS
 
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lobozac
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17/May/10 16:31
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

alex_310802:

¡¡Bienvenida !!!

……con respento a las retenciones de iva segun yo el codigo en el art. 23 me dice q si es posible pero el art. 1A de iva me dice q no cual de las dos es la correcta

Las 2 son correctas.

Tal como lo menciona correctamente ngm, se puede Compensar las Retenciones de IVA, solamente cuando las hayas pagado en forma indebida, en este caso si procede la Compensación Vs.casi todos los Impuestos y la retención de iSR.

No procede la Compensación de Retenciones de IVA Vs. el IDE y contra las retenciones de IVA.


Ver Compensación Universal, esta es la liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html




Saludos






Editado: Mayo 17, 2010 16:35:23
 
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CHAVALON
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17/May/10 16:49
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Hola:

Tal vez no me explique muy claramente: Segun el criterio del SAT que incluso presenta la liga, expresa que cualquier compensacion de cualquier saldo a favor vs IVA retenido NO PROCEDE. Disque el art 1A LIVA no lo permite.

Segun la columna de pagos por Ret IVA todas las compensaciones universales 'criterio del SAT' es que no procede, todo y cada uno expresa un NO.

De ahi mi comentario Chavalon, ese es el criterio del SAT y creo que es lo mejor no debe ser violentado. Mas sin embargo, considero que el 23 CFF si lo permite. Y el 1A no realiza limitaciones a que proceda ser pagado unicamente en efectivo, esta retenciones.

Es mas el SAT no autorizaria la compensacion a pagar RET IVA. asi de simple. Habria que interponer algun recurso de inconformidad o medio de defensa e ir hasta juicio.

En resumen PARA EL SAT NO VALEN LAS COMPENSACIONES VS IVA RETENIDO SOLO DEBE CUBRIRSE EN DINERO O EN EFECTIVO
 
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enrique9727
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17/May/10 17:22
Re: las retenciones de iva se pueden compensar?

Enrique:
....la liga, expresa que cualquier compensacion de [b]cualquier saldo a favor vs IVA retenido NO PROCEDE Disque el art 1A LIVA no lo permite.


Segun la columna de pagos por Ret IVA todas las compensaciones universales 'criterio del SAT' es que no procede, todo y cada uno expresa un NO.


Y leíste COMPLETO lo que viene en la Liga?

Acaso leíste el esquema de 'Abajo' ? el que dice:

Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo indebido:


Impuestos contra los que los que se puede compensar:

Lo leíste ?

Considero que antes de opinar, deben leerse completa y cuidadosamente las referencias que se citan
 
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CHAVALON
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