02/Jul/11 11:05
Re: FORMA DE PAGO DE MULTA IMSS
En algunas subdelegaciones no tienen cuantificado las COP de manera desglozada por numeros de afiliacion por cada trabajador, y aun teniendolo debiese obtenerse un dispositivo que le ayude dispersar al pago en cada una de las ramas de seguridad social y por trabajador. Por lo que lo mas recomendable es realizar los pagos mediante el SUA y en una institucion bancaria.
Con una copia de dicho pago, se podria cancelar el requerimiento, ya sea que haya sido extemporaneo, en tiempo y forma; espontaneo o no.
Para efectos de la multa debe imponerse 15 dias despues de las omisiones. De no haberse realizado podria impugnarse y argumentarse que el pago fue espontaneo.
Al impugnarse, tambien debiese analizarse como se efectuaron los pagos. Si tienen el caracter espontaneo, la multa seria facilmente cancelable. El problema sera cuando no sean espontaneos, la multa procederia, quizas se reformulen respetandose los 15 dias despues del requerimiento.
Apartir de que la multa fuese establecida, se cuentan con 45 dias para impugnarse.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?