23/Ago/11 15:49
Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos
Buenas tardes Myna25:
Así es, al no tener derecho a acreditar el IVA pagado debido a que se esta exento de dicho impuesto, entonces, ese IVA forma parte de tu gasto o costo, según corresponda.
Fund. Legal.
LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
Y para IETU, uno de los requisitos es que el gasto o compra que se desee deducir sea deducible para ISR, por tanto, de la misma manera para este impuesto, el IVA es deducible como parte de tu gasto o costo.
Saludos y espero haberte ayudado.
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo