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23/Ago/11 15:04
tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos

buen dia

alguien me podria explicar el tratamiento que se le da al iva pagado en los gastos (iva acreditable) de un sujeto exento de iva

saludos y gracias
 
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myna25
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23/Ago/11 15:14
Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos

Buen día,

El IVA se considerará como parte del gasto

Saludos!
 
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czarate
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23/Ago/11 15:43
Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos

es decir; que este iva va a ser deducible para isr??? 'perdon pero quiero rectificar si es correcto o no?
 
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myna25
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23/Ago/11 15:49
Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos

Buenas tardes Myna25:

Así es, al no tener derecho a acreditar el IVA pagado debido a que se esta exento de dicho impuesto, entonces, ese IVA forma parte de tu gasto o costo, según corresponda.


Fund. Legal.

LISR
Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

Y para IETU, uno de los requisitos es que el gasto o compra que se desee deducir sea deducible para ISR, por tanto, de la misma manera para este impuesto, el IVA es deducible como parte de tu gasto o costo.


Saludos y espero haberte ayudado.
 
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ngm
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23/Ago/11 15:52
Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos

Muchas gracias ya me quedo muy claro el asunto


saludos que tengan un excelente dia
 
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myna25
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23/Ago/11 15:54
Re: tratamiento de iva acreditable para sujetos exentos

Lo anterior si eres persona moral, y si eres persona física;

Fund.

LISR
Artículo 173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:


VIII. Los pagos por conceptos de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho al acreditamiento de los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que corresponden a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.


En IETU, aplica de la misma manera, independientemente si eres persona moral o física.


Saludos nuevamente.

Editado: Agosto 23, 2011 15:56:40
 
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ngm
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