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18/Ago/11 11:17
DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

Buen dia! Contadores

Quisiera oir sus opiniones la respecto.
Una persona fìsica que tiene ingresos por arrendamiento , puede deducir para efectos de isr, ietu e iva los gastos de una nueva construccion?


En espera de sus comentarios, quedo de ustedes.

gracias
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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18/Ago/11 11:37
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

puede deducir para efectos de isr, ietu e iva los gastos de una nueva construccion?



SI son deducibles y acreditable, por operaciones propias de la actividad
 
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vabdo
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18/Ago/11 11:58
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

si


saludos
 
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CPhugoocejo
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18/Ago/11 12:08
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

PERO COMO ASEGURAR SI LA VA ARRENDAR O NO?


ES DECIR QUE TAL SI SE DEDUCE EN ARRENDAMIENTO, PERO SE HACE UNA CASA. ALLI NO SE PODRIA VERDAD?
SOLO DEDUCIRIA SI LA VA A RENTAR LA NUEVA CONSTRUCCION.?
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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18/Ago/11 12:30
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

PERO COMO ASEGURAR SI LA VA ARRENDAR O NO?



Ese es otro boleto.....

Por lo pronto la idea inicial es para arrendamiento...

Que despues se venda...... los gastos los puedes deducir del costo
 
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vabdo
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18/Ago/11 14:48
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

Hola, Vazquez:

'...PERO COMO ASEGURAR SI LA VA ARRENDAR O NO?'


No puede acreditarse el IVA si el inmueble No es el objeto del arrendamiento...

Salu2!!!


Editado: Agosto 18, 2011 14:51:57
 
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memoli
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18/Ago/11 15:38
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

Buenas tardes mvazquezs22.

Es correcto, respecto a lo que indicas en tu segundo comentario.


A 'contrario sensu' de lo que dice mi estimadísima Memoli; entonces, si y solo si, el inmueble es objeto del arrendammiento, es que podrás deducir dicha inversión para efectos de ISR, IVA e IETU.


Lo anterior es correcto, de acuerdo a lo siguiente:

LISR

Artículo 172. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.


Saludos y espero haberte ayudado.
 
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ngm
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18/Ago/11 15:46
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

Continuando...

Fundamentos IETU, IVA.

LIETU
Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:


II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.


LIVA

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Saludos nuevamente.
 
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ngm
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19/Ago/11 11:37
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

ASI ES...........TODO DERIVA DE LO ESTRICTO DEL GASTO EN RELACION CON LA CONSECUSION DE INGRESO

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Ago/11 12:26
Re: DEDUCCION EN ARRENDAMIENTO POR UNA NUEVA CONTRUCCION

MUCHAS GRACIAS! POR SUS COMENTARIOS...

FUERON DE MUCHA UTILIDAD.


BONITO FIN DE SEMANA!!!!!
 
Buen dia!
 
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mvazquezs22
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