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04/Sep/11 22:48
RETENCION POR HONORARIOS A GERENTE GENERAL

Buen día.

Coelgas tengo una duda con respecto a la interpretación del art 113 7o Párrafo y cito:

[/quote]Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.[quote]


Mi interpretación y sobre el tema que me ocupa es el siguiente:

-A un Gerente General se le paga un sueldo digamos de $10,000.00 quincenales, los cuales gravan para ISR y para todos los conceptos de IMSS e INFONAVIT. (un sueldo mas).

Pero se le quiere dar un 'aumento', cabe destacar que dicha persona es accionista de la Persona Moral. digamos otros 10,000 quincenales.

Mi duda es, con respecto a lo citado del artículo 113, no se tendría que retener como dividendo sino como un asimilado al salario conforme a la tabla del 113.

¿Estoy en lo correcto por el hecho de que existe una relación de trabajo?

En espera de sus comentarios, reciban un cordial saludo
 
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jerry_02600
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05/Sep/11 15:44
Re: RETENCION POR HONORARIOS A GERENTE GENERAL

Buenas tardes Jerry.

Si estas en lo correcto, y podrías pagarle como asimilados, aún y cuando no existiera una relación de trabajo, siempre y cuando cumplieras con los requisitos de Ley para ese efecto, ya que el que mencionas no es el único.

Una observación que considero importante tomar en cuenta antes de llevar a cabo tus planes, es la siguiente:

Como tu Gerente General tiene un sueldo asignado como trabajador, y de éste trabajador existe un contrato individual de trabajo y, si no existiera de todos modos le aplicaría los derechos y obligaciones inherentes al mismo; entonces se puede decir que tu trabajador tiene el siguiente 'status' actualmente en la empresa:


1.-Tiene designado un servicio o servicios que debe prestar.
2.-Tiene una jornada de trabajo u horario asignado que debe cumplir.
3.-Tiene asignado el pago de un salario correspondiente derivado de los puntos 1 y 2 mencionados..


Ahora, para que en una sola persona puedan reunirse ambos conceptos, esto es, tener ingresos por salarios y por asimilados, esta persona debe realizar las nuevas actividades en un horario distinto por el que esta contratado como salarios (o mejor dicho sin un horario establecido y que éste no se traslape con el horario como asalariado), en resumen, no debe darse la subordinación por el segundo servicio, y esto debe ser demostrable, porque en caso contrario, es dificil que el IMSS-INFONAVIT no te determinen diferencias y sanciones, en caso de una revisión.



Espero haberte ayudado.

Saludos y buena suerte.

Editado: Septiembre 05, 2011 15:46:02
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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