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18/Sep/12 12:27
aviso de compensacion grandes contribuyentes

buen dia colegas

alguien sabe exactamente si los grandes contribuyentes deben o no presentar aviso de compensacion ?

la RMISC 2012 no especifica...

Saudos
 
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ISAKI86
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18/Sep/12 16:22
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes

Hola ISAKI86,

Comentas:
la RMISC 2012 no especifica...


Si la RMISC no diferencía entre contribueyente, entonces nosotros tampoco debemos hacerlos...


Te dejo la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_14184.html


RMISC 2012

Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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18/Sep/12 16:28
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes

RMISC 2012



Aviso de compensación

II.2.2.6. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41 en los módulos de atención respectivos o vía Internet, acompañado, según corresponda, de los anexos A, 2, 2-A, 2-A bis 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41, y adicionalmente:

I. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, y que tengan saldo a favor en materia del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, presentarán los dispositivos ópticos (disco compacto) que contengan los archivos con la información de los anexos A, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 9, 9-bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda. Dicha información deberá ser capturada para la generación de los archivos, a través del programa electrónico disponible al efecto en la página de Internet del SAT.



Saludos nuevamente.
 
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ngm
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18/Sep/12 16:43
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes

ok gracias es que me hacia ruido estas palabras de la regla

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo con saldos a favor vía compensación, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.
CFF 31, 32-A, RMF 2012 I.2.11., II.2.2.6., II.2.8.5.

pudiese interpretarse como independientemente de ello tienes que presentarme los anexos que correspondan a lo que estes compensando..

seria correcto?

saludos
 
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ISAKI86
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18/Sep/12 16:48
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes

ISAKI86,

Actualmente, la regla I.2.3.4. de la RMF-2012 establece que los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6 de dicha resolución. Asimismo, el segundo párrafo de la regla I.2.3.4. antes referida precisa que las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 32-A del CFF (obligación de presentar el dictamen), deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda, esto es el archivo que genera el programa electrónico F3241.

En conclusión, como el contribuyente de tu consulta es competencia de la Administración de Grandes Contribuyentes, según la página del SAT desde 2009, debe utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos por ende no presenta aviso de compensación formato 41; no obstante por ser también un contribuyente que debe dictaminarse conforme al artículo 32-A del CFF, al menos debe presentar la información que genera el programa electrónico F3241.

Hasta aquí es la teoría, no obstante si revisas las fichas 39/CFF a la 46/CFF del Anexo 1-A la autoridad sigue pidiendo el formato 41, así que te recomiendo que acudas a la Administración que te corresponda a confirmar cualquiera de los dos criterios.

Vale y saludos.
 
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18/Sep/12 16:53
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes

si es correcto lo que planteas cabanas... yo soy mas conservador y pues me quedo con la presentacion del aviso de compensacion al final ayuda a un mejor control del mismo.

gracias por sus comentarios...

Saludos
 
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ISAKI86
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19/Sep/12 16:03
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes

Hola ISAKI,

mmm

Sí tienes razón. Me faltó esa parte de la regla.

Ahora,

Si analizamos con calma lo que dispone la regla I.2.3.4, la misma señala lo siguiente:

RMISC 2012

I.2.3.4. Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.
...


De acuerdo a lo anterior, entonces los contribuyentes que quedan relevados del presentar dicho aviso, son aquéllos que manifiesten el saldo a favor que se compensa vía el sistema DYP, en caso contrario, tendrían que enviar los avisos de compensación de conformidad con lo dispuesto en la regla II.2.2.6

Y en tu caso, definitivamente como el segundo párrafo de la regla I.2.3.4 (la cual mencionas es la que te genera la duda), dispone que tu contribuyente sí debe enviar lo dispuesto por la regla II.2.2.6 en su fracción I (es la que le aplica), así como lo dispuesto en el 2do. p. de dicha regla.

Entonces…

Sí debe enviar aviso de compensación de conformidad con lo señalado por el lineamiento citado, puesto que la RMISC, en este caso, sí está diferenciando entre el resto de los contribuyentes y 'el tuyo'.


Conclusión:

Los contribuyentes que quedan relevados de presentar avisos de compensación son aquéllos cuyo saldo a favor que compensan haya sido declarado vía DYP (regla I.2.3.4, primer párrafo) y no así cuando se compensen saldos a favor que se hubieren manifestado por una vía distinta a DYP.
 
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19/Sep/12 16:10
Re: aviso de compensacion grandes contribuyentes


Conclusión:

Los contribuyentes que quedan relevados de presentar avisos de compensación son aquéllos cuyo saldo a favor que compensan haya sido declarado vía DYP (regla I.2.3.4, primer párrafo) y no así cuando se compensen saldos a favor que se hubieren manifestado por una vía distinta a DYP.



Excepto los contribuyentes a los que se refiere el segundo párrafo de la regla I.2.3.4. Ya que éstos sí deben presentar avisos de compensación en el F41 y/o F3241, según corresponda.


Ejemplo: tu cliente.


Saludos nuevamente.
 
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