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09/Dic/14 16:07
¿EL CITATORIO ES UN ACTO DE NOTIFICACION PARA GOBIERNO DEL ESTADO?

Aquí en Cancún Quintana Roo, me dejaron 'Citatorio' del impuesto sobre nóminas, y ese mismo día del citatorio presente la declaración y el pago de mi impuesto, al otro día me Notificaron, y aun cuando ya había presentado mi declaración y realizado el pago del impuesto, me están imponiendo una multa.

Lo que me argumenta la autoridad : que me fue notificado un documento como lo es el 'citatorio' el cual describe en sus generales 'requerimiento de la declaración mensual del impuesto sobre nómina de folio: xxxxxx de número de emisión xxxx, mencionando el nombre de la compañía y el periodo, por lo que; sí se encuentra requerido y no se encuentra en el supuesto del cumplimiento espontaneo, por lo que no se accede y no es de accederse a lo pretendido y que la o las sanciones a las que se haya hecho acreedor; continúan con su procedimiento procesal administrativo, quedando firme el requerimiento de la declaración mensual del Impuesto sobre nómina.

Más sin embargo el artículo 137 del CFF menciona que el citatorio siempre será para para el que contribuyente o representante legal esperen al día siguiente.

¿Conocen alguna Jurisprudencia al respecto?
 
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Lupitanoya
Soldado

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09/Dic/14 18:03
Re: ¿EL CITATORIO ES UN ACTO DE NOTIFICACION PARA GOBIERNO DEL ESTADO?

Hola,

Checa el art 63 del CFEstatal...

Artículo 63.- [b]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea [/b]las obligaciones
fiscales, o cuando se haya incurrido en infracción por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Se
considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta y notificada por las autoridades fiscales;
II.- La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que haya mediado
requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las autoridades fiscales tendientes a la
comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales, y;
III.- Haya transcurrido el plazo que se establezca para la prestación de los servicios de tránsito a
que se refiere el artículo 177 de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo


La fracción II dice que la omisión haya sido corregida DESPUÉS DE QUE HAYA MEDIADO REQUERIMIENTO...
un cita-torio no es un requerimiento, y tampoco puede considerarse como un acto tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales...

El cita-torio es una acto o gestión tendiente a notificar un acto administrativo... no mas que eso, por lo tanto la espontaneidad no se desvirtúa cuando corriges el día en que fue notificado el cita torio...

espero te sirva...
 
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makario
Sargento Segundo

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10/Dic/14 10:54
Re: ¿EL CITATORIO ES UN ACTO DE NOTIFICACION PARA GOBIERNO DEL ESTADO?

Hola Lupita,

Totalmente de acuerdo con el comentario de Makario,

Definitivamente, no aplica la multa por haber pagado una vez recibido el citatorio, aplica si pagas después de recibir la notificación.

Si en el cuerpo del citatorio relacionaron lo que se iba a notificar, ese es su problema no el tuyo.
Tu recibiste un citatorio, no una notificación.

Y efectivamente no aplica el CFF sino el Código Fiscal de tu estado.

Si es el fundamento que te pone Makario, con ese puedes defenderte.

Saludos y que tengas un buen día.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
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ngm
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