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19/Nov/10 08:49
Procederia multa?

Buen dia a todos, tengo una duda respecto de una multa por un requerimiento de una DIOT, la cuestion es la siguiente: Se recibe citatorio un jueves, el viernes notifican el requerimiento, y la diot se presenta el sabado.

Mi duda radica en lo siguiente:

Artículo 135. [color=red]Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique. Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, debe
rá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u otra cosa, se hará constar en el acta de notificación.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto administrativo, surtirá efectos de notificación en forma desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación de acuerdo con el párrafo anterior.[/color][/quote]

Es decir si se notifico el requerimiento el viernes surte efectos a partir del dia habil siguiente, en este caso el lunes, y si la declaracion se presento el sabado, no aplicaria la multa?,

De antemano gracias por sus comentarios, saludos.
 
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HUCU
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19/Nov/10 08:59
Re: Procederia multa?

HOLA, Y EL SABADO ES 'HABIL' O INHABIL PARA EFECTOS FISCALES ?.......ESTRICTAMENTE LA LEY MANEJA ALGO PARA ESTE TIPO SE SITUACIONES ?..........O PODRAS INTERPRETAR ANALOGAMENTE EL SUPUESTO ?........CUANDO CAE EL 17 EN VIERNES Y TE TOCA PAGAR IMPUESTOS, Y LO HACES EL SABADO........QUE DICE 'LA LEY' RESPECTO DE CUANDO SE CONSIDERAN 'HABILES' LA PRESENTACION DE LOS MISMOS,......EL LUNES ?........

COMO VES ?

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Nov/10 09:25
Re: Procederia multa?

Podemos remitirnos a los siguientes Artículos del CFF.

Artículo 12 - Días que no cuentan en el cómputo de plazos
Artículo 13 - Diligencias en días y horas hábiles
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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19/Nov/10 09:35
Re: Procederia multa?

HOLA:HUCU.
La multa procede, de que haya posibilidades de echarla para abajo es otra cosa porque no esté bien fundada y motivada.

Para este efecto el viernes es día hábil, Arts. 12 primer supuesto, 135, LISR.
 
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FISCALDICT
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19/Nov/10 10:56
Re: Procederia multa?

Cuando presento la diot aun no surtia efecto la notificacion....es decir, recibio un requrimiento el viernes pero legalmente aun no surtia efectos dado que el cff dice que hasta el dia habial siguiente, osea la siguiente semana por ser fin de semana...o me equivoco?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Nov/10 10:58
Re: Procederia multa?

Asi es tienen razón yo había leído que el jueves recibieron la notificación, totalmente de acuerdo.
 
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FISCALDICT
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19/Nov/10 11:07
Re: Procederia multa?

Gracias por sus comentarios, en ese sentido radica mi duda, es decir, si surte efectos a partir del lunes notificacion, y la diot se presento en sabado estaria presentada antes de que el requerimiento surtiera efectos, la duda que aun me queda es si la fecha de presentacion de la diot se toma como sabado o tambien surte efectos hasta el lunes, gracias.
 
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HUCU
Sargento Primero

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19/Nov/10 11:35
Re: Procederia multa?

En este tipo de planteamientos es cuando hacen falta la participacion'de los abogados fiscalistas' que nomas se aparecen cuando tienen dudas jijijijijij

En mi opinion cumples d emanera extemporanea pero espontanea y como aun no surte efectos juridicos el requrimiento debe echarse abajo con un escrito libre...sin embargo me eocntre lo siguiente: (algun abogado fiscalista por aqui?)

Cumplimiento extemporáneo no espontáneo
No es espontáneo cuando se realiza con motivo del requerimiento de la autoridad aun cuando no haya surtido efectos la notificación de éste
CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES. NO PUEDE CONSIDERARSE ESPONTÁNEO CUANDO SE REALIZA CON MOTIVO DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO HAYA SURTIDO EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE ÉSTE. El cumplimiento extemporáneo pero espontáneo de las obligaciones fiscales es aquel que tiene lugar fuera de los plazos legalmente establecidos, pero que deriva de la voluntad per se del contribuyente. Así, cuando la autoridad notifica un crédito fiscal por concepto de multa, derivado de la omisión de satisfacer una obligación tributaria, al tiempo que requiere su cumplimiento en un plazo determinado y el causante subsana la deficiencia al día siguiente, este acto no puede considerarse espontáneo, porque la conducta no responde a su libre albedrío, sino a la coacción de la autoridad, sin que obste que al momento de atenderse la obligación omitida aún no haya surtido efectos la notificación de la indicada determinación, porque ese aspecto es irrelevante en el caso particular, pues no determina que la autoridad tuviera conocimiento del incumplimiento de la obligación en fecha posterior al día en que se atendió por el contribuyente y, en todo caso, trasciende al plazo que se otorgó para observar la disposición ignorada. Más aún, el proceder del contribuyente da certeza de que conocía la irregularidad en que incurrió y de que no la corrigió sino hasta que se le hizo saber la sanción respectiva.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 335/2008. Constructora Precci, S.A. de C.V. 29 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Gerardo Flores Báez.
Fuente: Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIX, Marzo de 2009
Página: 2738
Tesis: VI.3o.A.324 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa

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salu2

Editado: Noviembre 19, 2010 11:44:20
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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19/Nov/10 15:06
Re: Procederia multa?

si la fecha de presentacion de la diot se toma como sabado o tambien surte efectos hasta el lunes, gracias.

Que fecha TIENE EL DOCUMENTO IMPRESO ..........DONDE PRESENTAS LA DIOT ?

AHHHHH LA DEL SABADO ............QUE TE DICE EL CFF RESPECTO DE LOS DIAS INHABILES Y HABILES ?.........EL SABADO SE CUENTA EN ESOS DIAS ?.........AHHHHHHHH


QUE NO TE DOY UNA RESPUESTA ENFATICA ?.........NO ES MI ESTILO, HACERLE LA TAREA A NADIE -DICHO COLOQUIALMENTE- NECESITAS, RAZONAR, LO QUE SE TE HA MENCIONADO Y SACAR TU PROIA CONCLUSION......

LAS MATAS SIEMPRE DAN................SIEMPRE............. ES UNA CARACTERISTICA DE LAS MISMAS............JOJOJOJOJO

SALUDOS
 
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lobozac
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19/Nov/10 15:26
Re: Procederia multa?

Así es Claudio.


saludos
 
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CPhugoocejo
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