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28/Nov/10 18:44
deduccion de locales comerciales

una persona fisica con actividad empresarial (arquitecto) puede deducir la compra de un local comercial??
 
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fatimalejandradb
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28/Nov/10 19:41
Re: deduccion de locales comerciales

¿es indispensable esa compra para el negocio para el cual desarrolla actividades?
supongo que el arq no se dedica a comprar y vender locales comerciales ¿o si?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Nov/10 19:54
Re: deduccion de locales comerciales

Hola fatimalejandradb:
Sí es deducible si como dice Enrique, este es indispensable para realizar la actividad económica a la que se dedica el arquitecto.

Ejemplo de 'indispensable' sería si ahi va a establecer su oficina o enajenar los productos que comercializa, entre otros.


Lo anterior suponiendo que la adquisición del inmueble se llevo a cabo cumpliendo con las disposiciones fiscales correspondientes.


Saludos.
 
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ngm
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29/Nov/10 09:29
Re: deduccion de locales comerciales

muchas gracias por las aportaciones eso ya lo tenia en mente ahora que lo confirme.
Mi pregunta es si aumento sus obligaciones como por ejemplo arrendamiento podria hacerlo deducible claro esto seria como una planeacion fiscal para pagar menos impuesto????
Aun asi tendria que darle de alta la obligacion de arrendamiento para cuando rente el local y reciba ingresos distintos a su actividad no es asi????
 
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fatimalejandradb
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30/Nov/10 00:04
Re: deduccion de locales comerciales

Jamás expresé que fuera deducible. Señale que podría ser deducible, si se ajustan a las condiciones de la ley. Que no es lo mismo.

Para empezar, ese bien si se enajenara, debiese considerarse su venta para efectos de alguna declaración, si fuese el caso, conforme a la ley. Y solo para estos ingresos que se acumulen, habría que convidarse como deducción para efectos de aplicar una acumulación neta, en su caso. Aquí es donde, si procede la deducción, no en otras circunstancias. Tu giro no es comprar y vender locales comerciales, entonces porque deducirse si no se realiza ese giro.

Para los demás giros no seria indispensable. Por lo tanto, sería no deducible.

Y por el régimen de arrendamiento, no se permite su deducción ya que solo el art 142 LISR, solamente permite algunas deducciones que se enumeran ahí, no hay distintos tipos de deducciones de manera ilimitada en los conceptos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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01/Dic/10 21:46
Re: deduccion de locales comerciales

Hola buenas noches:

El Art. 142 fracción VI de la LISR señala que puede deducir como inversión, sin embargo para IETU tengo duda si se deduce de la misma manera.

Saludos cordiales,


Antoniohh
 
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antoniohh
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01/Dic/10 22:44
Re: deduccion de locales comerciales

Efectivamente si se presenta como deduccion de inversiones.

Pero de una inversion que se prentenda y efectivamente se arriende... sino se renta no debe incluirse como deduccion.

Y en caso de ser parcialmente arrendado, la deduccion debera aplicarse de manera proporcional.


Editado: Diciembre 01, 2010 23:02:45
 
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enrique9727
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