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19/Sep/11 11:42
REANUDACION DE ASALARIADO

hola, buenos dias a todos. resulta que una persona fisica anteriormente estaba registrada ante el sat por actividad profesional y posteriormente tramita suspension de actividades y pasan 6 años e inicia a laborar por sueldos y salarios y ya pasado un año el sat le notifica que de acuerdo a su base de datos se dieron cuenta que percibe ingresos por salarios y le solicita que tramite reanudacion de actividades. mi duda es que fecha ponerle al aviso de reanudacion si desde que inicio que fue hace un año o fecha reciente, ya que hasta donde tengo entendido la ley de isr da unicamente el plazo de un mes para esos tramites. de antemano gracias por sus comentarios
 
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FERNANDO25
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19/Sep/11 13:35
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Fernando.

Pues de entrada tiene que ser desde que inició actividades como asalariado, para que concuerde con el entero de las retenciones hechas por el patrón, ahora tu cliente esta cayendo en una 'omisión de sus obligaciones', si lo presentas ahora ya no cae en 'aviso espontaneo' dado que ya ha sido notificado.

Checate el art 41 del CFF

SALUDOS
 
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jerry_02600
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19/Sep/11 15:51
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Una es la fecha limite para poder ejercer multas por no dar de alta la obligacion
Y otra es la fecha en que debe de operar el alta de la obligacion.

No las confunda por favor.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Sep/11 16:01
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Fernando:

'...e inicia a laborar por sueldos y salarios y ya pasado un año el sat le notifica que de acuerdo a su base de datos se dieron cuenta que percibe ingresos por salarios y le solicita que tramite reanudacion de actividades....'


Hola...Sólo para tomarse en cuenta:
¿Y cómo es que la autoridad en su base de datos, tiene que percibe ingresos por salarios?
Le comento esto porque si el empleado no se inscribió, el empleador lo tuvo que haber inscrito, (Por decirlo así, la responsabilidad es compartida)...A donde voy es que, tal vez ya esté registrado y sólo hace falta que haga la aclaración pertinente con la autoridad:

Por un lado, tenemos:

Art. 27 CFF 5TO PÁRRAFO:

Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.

RCFF:
Artículo 23.-

Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.

Art. 26 RCFF:
F-IV
b)
De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;


Cabe mencionar que la autoridad ha estado haciendo este tipo de 'investigaciones' a todos aquellos contribuyentes que han suspendido actividades, con la finalidad de cerciorarse si están obteniendo ingresos por otros medios.


Además de consultar el Art. 26 del RCFF, consulte también el Art. 25 del mismo RFC


Por otro lado tenemos la sig. regla

Inscripción al RFC de trabajadores
I.2.4.6.

Para los efectos de los artículos 27, quinto párrafo del CFF, 20, fracción II y 23 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción de trabajadores se deberán presentar por el empleador mediante dispositivo magnético de conformidad con las características técnicas y con la información señalada en la ficha 49/CFF denominada “Inscripción al RFC de trabajadores” contenida en el Anexo 1-A. Esta información deberá presentarse ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, los empleadores que no hayan inscrito ante el RFC a las personas a quienes les hubieran efectuado, durante el ejercicio de 2010, pagos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, tendrán por cumplida esta obligación cuando la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar en los términos de la Sección II.2.8.4., contenga la información de la clave del RFC a diez posiciones y la CURP de las citadas personas.

Salu2!!!
 
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memoli
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19/Sep/11 16:19
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Hola.

Concuerdo con memo con respecto a la responsabilidad del patrón:

Art. 26 RCFF:
F-IV
b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;

Cabe mencionar que la autoridad ha estado haciendo este tipo de 'investigaciones' a todos aquellos contribuyentes que han suspendido actividades, con la finalidad de cerciorarse si están obteniendo ingresos por otros medios.


Y con respecto a las dudas de las fechas no veo confusión alguna:

-Fecha con que se debe operar la reanudación = fecha en que recibió su primer pago como asalariado.
-Sobre la multa, la fecha límite para no ser multado es cuando eres notificado 'cuando la autoridad se da cuenta'
 
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jerry_02600
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19/Sep/11 22:34
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buenas noches Fernando.

Mmmm, ¿Te notificaron un requerimiento o es una invitación?

El SAT esta emitiendo invitaciones a las personas que estan en el caso del contribuyente que mencionas, esto es, contribuyentes que estuvieron una actividad empresarial o profesional y posteriormente dejan de percibir ingresos por esa actividad y obtienen ahora, ingresos por salarios.

Ahora y respecto a la información proporcionada por mi estimada Memoli, me permito complementar lo siguiente respecto al caso planteado:


LISR

' Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.'


Y de acuerdo al art. 26 del RCFF, proporcionado por Memoli, el cual indica lo siguiente:


' b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;'

De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el trabajador no esta obligado a presentar su reanudación de actividades, puesto que la Leyes respectivas, asignan dicha obligación al retenedor.


Pero...en esta vida todo puede ser, por tanto, si es correcto que te notificaron un requerimiento, ¿Cuáles son los fundamentos señalados en el mismo?

Lo anterior, para poder verificar que tan válido es su actuar, puesto que un requerimiento conlleva una sanción.



Saludos.




Editado: Septiembre 19, 2011 22:37:54
 
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ngm
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19/Sep/11 22:50
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

buenas noches quiero comentar que si el reanuda actividades desque recibio su primer salario, que pasa con las demas obligaciones que tenia por su actividad anterior ? tiene que hacer aumento y disminucion de obligaciones ? o cumplir en ceros para que no le requieran las obligaciones no cumplidas ? grs
 
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luisgcamacho
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19/Sep/11 22:58
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buenas noches Luis:
...si el reanuda actividades desque recibio su primer salario..

Antes no estaba registrado como asalariado.

Esto es lo que comenta Fernando, el iniciador del tópico
..una persona fisica anteriormente estaba registrada ante el sat por actividad profesional y posteriormente tramita suspension de actividades..




Saludos
 
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CHAVALON
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20/Sep/11 08:41
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

buenos dias a todos. el documento que le llego es una invitacion, de antemano fui a l sat y me dijeron que estaba como suspendido pero de acuerdo a su base de datos me dieron el rfc del patron donde labora me imagino que esos datos los sacaron de la informativa de sueldos y salarios que presento el patron. motivo por el cual se dieron cuenta nada mas que en este caso la invitacion fue para el contribuyente. entonces puedo presentar el aviso de reanudacion con fecha de su primer sueldo y no hay multa derivado que es una invitacion? por que en le sat me dijeron que la fecha no pasara de un mes pero con ellos no se sabe. muchas gracias por sus comentarios
 
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FERNANDO25
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20/Sep/11 11:09
Re: REANUDACION DE ASALARIADO

Buen día Fermando.

No estas obligado a hacerlo, pero si lo deseas hacer, hazlo como te lo comenta el SAT, esto es, tomando en cuenta el día de hoy, haz el movimiento ya sea hoy o por mucho 30 días anteriores.

No caerás con eso en ninguna infracción, puesto que no tuviste ninguna obligación que cumplir anteriormente y desde mi particular punto de vista, ni ahora la tienes.



Pero...no pierdes nada con hacerlo (bueno solo tiempo y esfuerzo), y haciendo eso, ahora aparecerá en la base de datos del SAT: activo, pero, no habrá ningún cambio respecto al cumplimiento de sus obligaciones como tal, ya que éstas debe cumplirlas el patrón.



Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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