Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?????
lobozac

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto:
POR ESO DIGO .........SERA ?..........QUE SE LAS CREA "EL DIABLO"
Tópico: Requisitos Empresa en Estados Unidos
lobozac

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto:
EN ESTA LIGA......... SALUDOS http://www.cchcc.net/business-spanish.html
Tópico: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
lobozac

Mensajes: 11
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: PRIMA DE RIESGO EN SEPTIEMBRE ?........
EL ARTICULO NO ES MIO.......Y SOLO LO HAGO EN EL AFAN DE ESTAR UN POCO "MAS AL DIA "........SIN PRETENDER LASTIMAR INTERESES DE FISCALIA, NI AFECTAR DERECHOS DE AUTOR SALUDOS Determinación de la prima de grado de riesgo Esta semana reproducimos un artículo preparado por el CPC Carlos de la Fuente, Socio del área de Seguridad Social de nuestra Firma y presidente de la Comisión de Seguridad Social del IMPC, el cual fue publicado en la revista México Now. Tal parece que tocar en estas fechas el tema de la determinación de la prima de riesgos de trabajo les traerá pensamientos de que el autor esta atrasado o es inoportuno, es decir lisa y llanamente fuera de foco, sin embargo no es así, ya que siempre nos ocupamos de ese tema hasta el mes de febrero de cada año, que es cuando se debe presentar la declaración, sin embargo como lo intento transmitir en este documento la determinación de la prima no sólo es la declaración, sino conlleva muchas más situaciones de lo que normalmente nos imaginamos, a continuación me permito ir desahogando diversos tópicos de la materia: Siniestros Sin duda la siniestralidad y la determinación de la prima están estrechamente vinculados y precisamente con objeto de lograr una adecuada determinación de la prima cabe recordar que la obligación básica, además de prevenir los siniestros de trabajo, es la de dar aviso al instituto cuando se conozca la ocurrencia de accidentes o enfermedades de trabajo, incluso los que sucedan en trayecto, con objeto de ilustrar de una mejor manera explico el proceso general de un siniestro de trabajo hasta su conclusión o posibles conclusiones. Aviso El patrón está obligado a dar aviso al IMSS cuando conozca que haya ocurrido algún accidente o enfermedad de trabajo a alguno o algunos de sus trabajadores, el plazo es de 24 horas sin importar que hayan ocurrido fuera del centro de trabajo (Reglamento de Prestación de Servicios Médicos). El aviso lo debe formular el patrón, presentarlo y recabar constancia de haberlo realizado, en la práctica esto se hace a través de los trabajadores o familiares, grave falla de los patrones y del IMSS. Pensar que la omisión del aviso releva al patrón de toda responsabilidad en el tema es un error. A falta de aviso, el trabajador o sus familiares tendrán derecho a hacerlo (denunciar). Por ser un siniestro de trabajo la denuncia del trabajador o familiares, forzosamente deberá ser ante el IMSS. Si el patrón tiene dudas de la autenticidad del siniestro no se recomienda omitir el aviso, sino manifestar por escrito dicha situación, claro está, precisando las causas por las que no deberá ser considerado como siniestro de trabajo. Cabe recordar que el ocultamiento por parte del patrón de siniestros de trabajo o la simple omisión del aviso dará lugar a una probable multa de entre 20 y 350 veces el salario mínimo diario del DF. Aunque la Ley Federal del Trabajo establece la obligación al patrón de dar los avisos mencionados a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), no está por demás precisar que aquel patrón que afilie a sus trabajadores al régimen del seguro social quedará relevado de hacerlo ante la propia STPS. Por su parte el IMSS se obliga asimismo, a dar aviso al patrón de la calificación que un profesional efectué de los siniestros que ha conocido, sabemos que usualmente esta autoridad no lo cumple o lo hace de manera informal; presten mucha atención, ya que mientras no sea notificado el patrón jamás se dará por enterado, incluso este argumento lo hemos utilizado en contra de la propia autoridad en juicios desahogados en los tribunales competentes, logrando resoluciones favorables a los particulares, por ser considerado a juicio de los juzgadores una imperdonable omisión de la propia autoridad. Responsabilidad del Patrón en casos de Riesgos de Trabajo Tema obligado es éste, al inicio lo refiero, el patrón debe prevenir la eventualidad de accidentes y enfermedades de trabajo a los que se exponen sus trabajadores, como producto de la actividad que realizan al estar a su servicio, sin embargo nadie esta obligado a lo imposible y si en su caso llegan a suceder los siniestros de trabajo, el costo se traducirá posiblemente en una prima del seguro de riesgos de trabajo más elevada y por lógica cuotas mas altas por lo menos por un año, sin embargo existen dos situaciones donde se podrá pagar un precio mas alto todavía, a saber: El que los riesgos ocurran por causa intencional imputable al propio patrón, como consecuencia este deberá resarcir al IMSS de todas las prestaciones que otorgue a sus trabajadores, claro esta vía capital constitutivo. La falta inexcusable, la LFT (art. 490) es muy clara para definir este supuesto, sin embargo no es fácil de entender, pero si es susceptible de ubicarse con suma facilidad en el supuesto, bastará que el patrón no prevenga los riesgos como lo dispone la ley, no adoptar medidas para evitar la repetición de siniestros de trabajo, entre otros. A diferencia de los actos intencionales, la sanción le corresponderá imponerla a la junta de conciliación, donde el trabajador tiene derecho por ley a denunciar y solicitar un incremento en las prestaciones que le otorgue el IMSS. Determinación anual de la Prima de Riesgo de Trabajo Traducido de manera mas simple, no es más que la obligación que cada año deberá de cumplir aquel patrón cuya prima se modifique y además haya cumplido como requisito de calidad un año completo de cotizaciones o haya estado menos de 6 meses sin trabajadores en ese mismo periodo. La declaración que se presente o presentará en febrero 2006 próximo, deberá de considerar como razón fundamental el que la prima mínima (M) será la del 0.50% o 0.0050 en decimales por citar un ejemplo si es una compañía que el año pasado ya estaba en la prima mínima 0.44% y el resultado para ese año permanece igual o por debajo de este valor presentará un formulario con la nueva prima mínima vigente 0.50% Es importante que tomen en cuenta que el reglamento de la LSS, RACERF claramente establece el procedimiento para preparar la determinación de la prima de riesgos, primero preparar el formato o formulario (CLEM 22 y CLEM 22 A) pero muy importante, este deberá formularse en base a registros de siniestralidad y los mencionados registros a su vez en base a la documentación fuente u origen que soporte el siniestro, los registros de siniestralidad, deberán contener información muy precisa por cada uno de los casos hayan o no terminado en el periodo o año base de calculo (siempre será el ultimo año previo al mes de la declaración, ejemplo febrero 2006 el año base o de revisión será 2005) y permitir el resumen de los valores variables que intervienen en la determinación de prima y relación de casos terminados a saber; N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo (tratado por separado) I Suma de los % de incapacidad permanente parcial o total. D Defunciones S Días de subsidio por incapacidades temporales De igual manera la información mínima con la que deberá contar el patrón al formular los registros (no tenerlos o no mantenerlos actualizados se considera una infracción imputable al patrón) será la siguiente: Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ST-1) Certificados temporales de incapacidad Alta médica (ST-2 aún y cuando se determine un estado permanente de incapacidad) Dictamen de incapacidad permanente parcial o defunción por riesgos de trabajo (ST-3). Aun y cuando los casos de trayecto no son considerados en el cálculo de la siniestralidad y por ende la determinación de la prima, se recomienda llevar un registro que permita diferenciarlos de los demás casos y no ser incluidos por error. También precisar que el RACERF establece con toda claridad que la información soporte de los casos de riesgo, deberá ser entregada al patrón por el trabajador o sus familiares (excepto ST-1 por ser obligación propia del patrón) y en caso de que esto no ocurra, entonces el patrón deberá recabarlo directamente en el IMSS. Debe tenerse especial cuidado en la determinación de la variable “N” Numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo, según se define en el RACERF éste se obtendrá de los pagos efectuados y resultará de sumar los días “cotizados” y divididos entre 365, el instructivo del formulario vigente desde noviembre 2003 precisa que ese valor será determinado como sigue: Días cotizados (Menos) Incapacidades (Menos) Ausentismos Suma de días cotizados Considero que este procedimiento no se apega perfectamente a derecho ya que el instructivo no tiene mayor valor y por consecuencia el hacerlo de manera diferente es decir apegado a ley y reglamento llevará seguramente a una determinación de prima precisa y justa para el patrón y no necesariamente como lo plantea el multicitado instructivo. De igual manera el procedimiento de cambio de la prima de un año es descrito en la LSS desde la última reforma de diciembre 2001, sin embargo el reglamento no se ajusta perfectamente a lo planteado en la ley, lo que en mi opinión trae severas consecuencias a los patrones al extremo de llevarlos a pagar casi el 1% de la base global de cotización en exceso a lo que debería de ser si se aplica estrictamente la ley, esta controversia ya fue ratificada por los tribunales en favor del patrón afectado con la aplicación indebida del reglamento por parte del IMSS. Obligaciones del patrón en la Ley Federal del Trabajo Es muy importante recordar que el cúmulo de obligaciones a las que los patrones son sometidos por los riesgos de trabajo a que están expuestos sus trabajadores lo contiene la LFT y como es conocido el patrón al afiliar a sus trabajadores al régimen del seguro social queda relevado de cumplir directamente esas obligaciones ya que el propio IMSS lo sustituye, sin embargo no todas quedan cubiertas por el Instituto como se pudiera pensar, en resumen; proporcionar primeros auxilios, integrar comisiones mixtas de seguridad e higiene y reinstalar a los trabajadores aún incapacitados por un riesgo profesional permanecen a cargo del patrón.
Tópico: SE DEBE PAGAR IVA DE REPECOS SI NO TUVO INGRESOS?
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto:
EXISTE CONVENIO ENTRE LA FEDERACION Y TU ESTADO? SALUDOS
Tópico: Ingresos de Repecos ? ? ? ?
lobozac

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2005 Asunto: Re: Ingresos de Repecos ? ? ? ?
[quote:c56050c357="silxal"]Gracias lobozac...... Solo tiene ingresos por servicio de bar,.......y en la Ofna de Hda. lo estaban considerando como ingresos por enajenacion, por eso de ahí mi duda. Te envio un correo,......para los formatos que me comentas.....GRACIAS.[/quote:c56050c357] CHECA TU MAIL................ SALUDOS
Tópico: DEM 2002
lobozac

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
OK. SI LO BUSCA EN LA PAGINA DEL SAT....................EN LA LIGA QUE TE MENCIONO SALUDOS
Tópico: UNA PREGUNTA DE CIEC
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
ESO DIJERON EN EL 2004 PARA 2005...........
Tópico: DEM 2002
lobozac

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto: Re: DEM 2002
[quote:c619c8702a="sandralexa"]GRACIAS LOBOZAC (LOUP) TE COMENTO LO QUE LE DIGO EN EL PRIVADO: "PARA QUE ES EL DEM 2002? SI VAS A PRESENTAR UNA DECLARACION ANUAL DE ESE EJERCICIO SE PRESENTA CON LOS FORMATOS ACTUALES...... EL DEM 2002 LO ENCUENTRAS EN DESCARGAS. ESO ES LO QUE LE COMENTE A GILBERTO, CMO VES?[/quote:c619c8702a] les comento A CUMPLIRSE EN ABRIL DE 2003. DECLARACIÓN ANUAL DE 2002 Contribuyentes Fecha de presentación Medios electrónicos y/o formas fiscales Impuesto a declarar Observaciones Personas físicas Durante el mes de Abril. A través de Internet o en las formas fiscales impresas autorizadas para tal efecto. Formas impresas Quienes opten por presentar su declaración mediante formas fiscales impresas, utilizarán para tal efecto los formatos 13 o 13-A, según corresponda, y la presentarán a través de ventanilla bancaria o en la Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Cuando exista impuesto a pagar, siempre será a través de ventanilla bancaria. Internet Quienes opten por presentar su declaración en internet deberán observar lo siguiente: Obtendrán el Programa para Presentación de Declaraciones Anuales 2002 (DEM, en el formato 13 o 13-A) en la dirección www.sat.gob.mx o en dispositivos magnéticos en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente. Capturarán los datos solicitados en dicho programa, de acuerdo a las obligaciones fiscales a que estén sujetos. Realizada la captura, se enviará la información al SAT a través de la dirección www.sat.gob.mx y el SAT les enviará por la misma vía el acuse de recibo electrónico. Cuando no exista impuesto a cargo, bastará con enviarse la información anterior. En caso de tener impuesto a cargo en alguno de los impuestos se deberá acceder al portal del banco por internet. ISR (Arts. 106, 175 de la LISR.) IVA (Art. 32-IV LIVA.) IMPAC (Art. 8, Segundo párrafo LIA.) IVBSS (Artículo Octavo de la Disposiciones Transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002) IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO (Art. Único del artículo Tercero de Disposiciones Transitorias de la LISR, publicadas el 1º de enero de 2002) Artículo 20, séptimo párrafo y 31, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Reglas 2.17.1. a 2.19.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 31 de marzo de 2003. No es necesario presentar la tarjeta tributaria para la presentación de la declaración anual de 2002. Se exime totalmente del pago del impuesto al activo que se cause durante el ejercicio fiscal de 2002, a los contribuyentes del impuesto al activo cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2001 no hubieran excedido de $14,700,000.00 (Catorce millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) y siempre que el valor de sus activos en el ejercicio de 2001, no hayan excedido de dicha cantidad. (Decreto publicado el 31 de mayo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación) http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/calendario_fiscal/53_531.html EN ESTA LIGA ESTA SALUDOS
Tópico: DEM 2002
lobozac

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: DEM 2002
[quote:595b39935b="sandralexa"]ya te mande un privado, leelo :wink:[/quote:595b39935b] FELICIDADES POR LA EFICIENCIA............. SANDRA...........Kimi o ai shiteru Je t'aime Aloha wau ia oi nui loa
Tópico: Ingresos de Repecos ? ? ? ?
lobozac

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Ingresos de Repecos ? ? ? ?
[quote:95c1ad0830="silxal"]Muchas gracias por sus comentarios,....y de acuerdo a su opinion entonces debo considerar para el calculo del ISR [color=red:95c1ad0830][b:95c1ad0830]sus ingresos por servicios nada mas[/b:95c1ad0830][/color:95c1ad0830]?[/quote:95c1ad0830] QUUE TIENE OTROS ??????.................. POR CIERTO TENGO LOS FORMATOS EDITABLES.......SI TE INTERESAN SALUDOS

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272