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Tópico: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 11:31:03 Asunto: Re: ABRIR UNA INVERSION EN UN BANCO SE REPORTA LA CANTIDAD?
Hugo: me refiero a de dónde obtuviste el dinero en un [b][color=red]inicio[/color][/b]. Fue proveniente quizás de sueldos y salarios... ES CORRECTO.........LO QUE SE DEBE OBSERVAR ......[b][color=red]ES EL ORIGEN[/color][/b]............EL 'INICIO' DE LA LANA..............LA ACCIÓN, NO LA REACCIÓN....... SALUDOS
Tópico: LEYES DE INGRESOS...PRINCIPIO DE ANUALIDAD ...REITERACIÓN DE SU VIGENCIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 04, 2011 11:25:23 Asunto: Re: LEYES DE INGRESOS...PRINCIPIO DE ANUALIDAD ...REITERACIÓN DE SU VIGENCIA
pero, finalmente, [b][color=red]como las llamadas a misa[/color][/b]........ COMO TODO..........EXISTE EL DIA-LA NOCHE............EL BLANCO-EL NEGRO.......LA AFIRMACION.LA NEGACION........ LLAMADAS A MISA- ASISTIR A LA MISA..... SI, MUCHISMAS VECES, HAN FUNCIONADO LAS TESIS, JURIS, CRITERIOS INCLUSO, EJECUTORIAS, EN ASUNTOS QUE SE HAN LITIGADO..... SI, DEFINITIVAMENTE EL MUNDO DEL SER.............Y EL MUNDO DEL DEBER SER..... SALUDOS
Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 11:59:34 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Si, he leido el topico completo,..........SI, NUNCA HAS MENCIONADO QUE EL ESTADO, HAYA NOTIFICADO..........[b][color=red]PERO TAMPOCO YO[/color][/b]..... ME REFERI A ESTO, MENCIONADO POR TI............[b][color=red]Tengo duda[/color][/b], [b][color=blue]porque el Gobierno del Estado?[/color][/b] Las placas son federales, no tienen jurisdiccion estatal No tenemos multas locales, cuando se comente alguna infraccion local, detienen el vehiculo, y hasta que no se paga lo liberan. POR ELLO, FUE MI RESPUESTA Solo como una pequeña aclaracion...... Saludos
Tópico: MULTAS TRANSITO FEDERAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 10:53:07 Asunto: Re: MULTAS TRANSITO FEDERAL
Hola vabdo, AUN Y CUANDO TE DIRIGISTE A; De nuevo [b][color=red]cpsergioguerrero[/color][/b] [u][b][color=blue]Tengo duda, porque el Gobierno del Estado?[/color][/b][/u] Las placas son federales, no tienen jurisdiccion estatal No tenemos multas locales, cuando se comente alguna infraccion local, detienen el vehiculo, y hasta que no se paga lo liberan. A la mejor esa es la diferencia. CON SU VENIA, TE COMENTO La Secretaría y la entidad, acuerden celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes CLAUSULAS SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El objeto del presente [b][color=red]Convenio [/color][/b]es que las funciones de [u][b][color=blue]administración de los ingresos federales[/color][/b][/u], que se señalan en la siguiente cláusula, [color=red]se asuman [u][i]por parte de la entidad[/i][/u], a fin de [u][b]ejecutar [/b][/u]acciones en materia fiscal[/color] dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo. SEGUNDA.- [u][b][color=red]La Secretaría y la entidad convienen coordinarse [/color][/b][/u]en: [...] II. En materia de [i][u][b]multas [/b][/u][/i]relacionadas con los ingresos [u][b][color=blue]coordinados [/color][/b][/u]de que se trata: a).- Imponer, [b][color=red]notificar y recaudar [/color][/b]las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y [b][color=red]demás disposiciones fiscales federales [/color][/b]relacionadas con el [b][color=blue]cumplimiento de las obligaciones fiscales[/color][/b], cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad. FUENTE: [url]http://www.nl.gob.mx/?P=tramitesyservicios_imprimir&tramite=356[/url] RECORDEMOS LOS CONVENIOS DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, ENTRE ESTADO-FEDERACION SALUDOS [i]Editado: Agosto 03, 2011 10:54:29[/i]
Tópico: PAGOS A COMISIONISTAS
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2011 10:35:58 Asunto: Re: PAGOS A COMISIONISTAS
Dulce, PALABRAS CLAVES..... Que no ejecuten personalmente el trabajo o que [b][color=red]únicamente intervengan en operaciones aisladas; [/color][/b] ..[b][color=red]solicitud [/color][/b]del Instituto Mexicano del Seguro Social [b][color=red]acreditar [/color][/b]en cada caso particular que los .. agentes [b][color=red]comisionistas [/color][/b]denominados “representantes”, con los cuales mantienen relación, se [b][color=red]encuentran en los supuestos de excepción[/color][/b] a que se refiere la Ley, y por tanto, no existe relación laboral con ellos; el IMSS informa que solamente serán afiliables al Seguro las personas mencionadas anteriormente que tengan una relación persona [u][b][color=red]subordinada [/color][/b][/u][b][color=blue]mediante el pago de un salario[/color][/b], con la persona a[b][color=red] quien le prestan servicios[/color][/b] existe una [b][color=red]relación de trabajo, cuando su actividad sea permanente[/color][/b], es decir, cuando ésta se lleve a cabo de manera [b][color=red]habitual, regular y ordinaria[/color][/b], ya sea [b][color=blue]por temporada, campaña o[i][u] cualquier otra modalidad[/u][/i][/color][/b], según las políticas de la empresa, y[b][color=red] no en forma incidental, ocasional o esporádica[/color][/b]. Asimismo cuando lleven a cabo [b][color=red]personalmente y de manera subordinada [/color][/b]la [u][i][b][color=blue]ejecución de la prestación de los servicios encomendados [/color][/b][/i][/u]por la empresa con los cuales [b][color=red]se beneficiara la misma[/color][/b], o sea, que no lo realicen a través de terceras personas El IMSS, cuida demasiado estas cuestiones..............SINO LOGRAS ENCUADRAR Y DEJAR A SALVO ESTO,...........TE VAN A ESTABLECER RELACION LABORAL Saludos
Tópico: LEYES DE INGRESOS...PRINCIPIO DE ANUALIDAD ...REITERACIÓN DE SU VIGENCIA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 03, 2011 10:12:49 Asunto: LEYES DE INGRESOS...PRINCIPIO DE ANUALIDAD ...REITERACIÓN DE SU VIGENCIA
Numeración: 164,010 Tesis: VI.1o.A.294 A Página: 2307 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXXII, Agosto de 2010 Materia: Administrativa Sala: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Tesis Aislada LEYES DE INGRESOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE ESAS NORMAS LA REITERACIÓN DE SU VIGENCIA PARA UN EJERCICIO FISCAL SUBSECUENTE POR NO HABERSE EMITIDO UNA NUEVA LEY DE INGRESOS QUE LAS SUSTITUYA, OTORGA A LOS GOBERNADOS LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS A COMBATIR SU INCONSTITUCIONALIDAD PARA EL EJERCICIO EN QUE SE PRORROGÓ SU VIGENCIA, Y LA POSIBLE CONCESIÓN DE AMPARO EN SU CONTRA SÓLO TENDRÁ EFECTOS PARA ESE PERIODO. Las leyes de ingresos en el sistema jurídico mexicano tienen vigencia anual, para un ejercicio fiscal, por lo que surge el cuestionamiento de las consecuencias que se producirían si al iniciarse un ejercicio no hubiera sido todavía aprobada la ley de ingresos federal, estatal o municipal correspondiente, lo que de suceder podría generar cuestionamientos sobre la constitucionalidad de los ingresos que pretende recaudar el Estado, en sus tres niveles de gobierno, durante el año respectivo. En esas condiciones, se tiene que conforme al principio de anualidad de las leyes de ingresos, las disposiciones previstas en esas normas tienen como característica esencial una periodicidad de un año para la recaudación de las contribuciones que establecen, y atento a ello es que año con año se emiten las leyes de ingresos correspondientes a efecto de realizar el cobro del catálogo de tributos que en éstas se prevén para cada ejercicio fiscal; por tanto, en el supuesto común en que previo al inicio de cada anualidad se apruebe la ley de ingresos respectiva, la nueva normativa regirá para el ejercicio fiscal que inicia y a virtud de ello, el Estado podrá recaudar los ingresos previstos durante ese periodo. Por su parte, en el caso concreto en que una ley de ingresos prevea expresamente en sus artículos transitorios que tal ordenamiento legal estará vigente durante el ejercicio fiscal que regula[b][color=red], o hasta en tanto entre en vigor una nueva ley que rija en ejercicios fiscales subsecuentes, estableciendo con ello su ámbito temporal de validez[/color][/b], [b][color=blue]se considera que en este último supuesto en que no habiéndose emitido una nueva ley de ingresos para un ejercicio posterior al previsto inicialmente, surge la reiteración de la vigencia de la ley anterior para un nuevo ejercicio fiscal[/color][/b], [u][b][color=red]si bien ese ordenamiento legal no constituye formalmente un nuevo acto legislativo, sí permite la continuidad y constitucionalidad de la función recaudatoria del Estado [/color][/b][/u]y, por tanto, atento al principio de anualidad de las leyes de ingresos, ello permite a los gobernados acudir al juicio de amparo a combatir su inconstitucionalidad para ese ejercicio fiscal en que se prorrogó su vigencia, únicamente respecto de ese año, sin que pueda estimarse consentida la ley de ingresos del ejercicio fiscal que se reclama, aun cuando contenga las mismas disposiciones que rigieron para ejercicios previos, pues esta clase de disposiciones legales tiene como característica esencial su periodicidad limitada y, por tanto, la posible concesión del amparo que se otorgara en su contra también tendrá efectos, únicamente, para el ejercicio fiscal, en que rigió la norma combatida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 146/2010. Congreso del Estado de Puebla. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo en revisión 127/2010. Congreso del Estado de Puebla. 16 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez. Fuente: Fiscalia Saludos [i]Editado: Agosto 03, 2011 10:14:52[/i]
Tópico: PAGOS A COMISIONISTAS
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 03, 2011 09:08:19 Asunto: Re: PAGOS A COMISIONISTAS
los cuales [b][color=red]tienen contrato mercantil [/color][/b]con la empresa y otras empresas Hola, si el CONTRATO SE ENCUENTRA BIEN ESTABLECIDO, SIN QUE SEA UNA SIMULACIÓN...............no PODRÁN ENCUADRAR RELACIÓN LABORAL Saludos
Tópico: IVA 0% en transporte?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 20:24:04 Asunto: Re: IVA 0% en transporte?
Si, asi lo detecte, PRESTAS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS..............[u][b][color=red]PRIVADO[/color][/b][/u]..........Y EN AUTOMATICO, ....NO CAES EN ESE FUNDAMENTO......Y POR ENDE.......GRAVAS PARA IVA,......ESTAMOS ? Oki muchas gracias [b][color=red]por todo me queda claro[/color][/b]. SALUDOS
Tópico: IVA 0% en transporte?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 18:17:05 Asunto: Re: IVA 0% en transporte?
108/2010/IVA Transporte [b][color=red]público [/color][/b]terrestre de personas, excepto el de ferrocarril. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril. Se ubican en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o [u][b][color=red]que no sean definidas como transporte privado.[/color][/b][/u] Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [b][color=red]quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo[/color][/b], [b][color=blue]en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias[/color][/b], [u][b][color=blue]EXCLUSIVAMENTE [/color][/b][/u]por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes. Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes. La exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general. [b][color=blue]NO ENCUADRAS EN ESTA HIPÓTESIS VERDAD [/color][/b]?.......... ENTONCES, ESTAS APLICANDO MAL LA NORMA........DEBES GRAVAR PARA IVA SALUDOS
Tópico: IVA 0% en transporte?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2011 18:11:32 Asunto: Re: IVA 0% en transporte?
Depende.........TIENES PERMISO DE SCT ?........CONCESION ?....

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