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Tópico: DESTRUCCION DE MERACNCIAS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
CHECATE ESTA LIGA https://www.consulta.sat.gob.mx/destruccion/ SALUDOS
Tópico: Vales de Gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
VE ESTE ANALISIS DE FISCALIA......Y COMENTAMOS SALUDOS Deducción de combustible en 2005 De acuerdo con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), para que sean deducibles los pagos por consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán hacerse con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, sin importar el monto del pago. Esta disposición estaba prevista para iniciar su vigencia el 1° de julio de 2005; sin embargo, ha sido prorrogada para entrar en vigor a partir del 1° de diciembre de 2005. A continuación se comentan las reglas aplicables a estas operaciones, así como algunas consideraciones para la deducción de estos pagos. Tipo de combustible La disposición mencionada hace referencia a combustibles en general, no únicamente a gasolina o diesel, por lo que el pago por cualquier tipo de combustible utilizado por vehículos aéreos, marítimos o terrestres, estará sujeto a este requisito de deducibilidad a partir del 1° de diciembre de 2005. El consumo de combustible que no es para vehículos, no está sujeto al cumplimiento de estos requisitos. Gasto de viaje Otro aspecto es que la norma no hace ninguna distinción para el combustible adquirido en viajes de negocio, por lo que cualquier pago por consumo de combustible estará sujeto al requisito mencionado, sin importar si es de la operación normal o es gasto de viaje. Vales de gasolina De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, la autoridad establece que l os contribuyentes podrán efectuar hasta el 30 de noviembre de 2005 el pago de los gastos por combustibles mediante vales de gasolina, además de con los medios mencionados. En esa misma disposición, se indica que a partir del 1 de diciembre de 2005, el pago por concepto de consumos de combustible deberá realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de los monederos electrónicos. La redacción de dicha disposición parece dar a entender que a partir de diciembre de 2005 no serán aceptados como deducibles los gastos por vales de gasolina, restricción que parece excesiva y que no estaría atendiendo a la realidad de las operaciones de las empresas, además de resultar cuestionable ya que de adquirirse vales de gasolina mediante cheque, tarjeta u otro de los medios de pago mencionados, es posible considerar que se está dando cumplimiento a la norma y, por ende, dichos gastos serían deducibles. No obstante lo anterior, y para brindar seguridad jurídica a los contribuyentes, es conveniente que la autoridad confirme de forma clara y precisa si la adquisición de vales de gasolina será o no deducible. Opción para comprobar gastos mediante monedero electrónico Una opción para comprobar los gastos por consumo de combustible es mediante los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales, correspondientes a los monederos electrónicos que se utilizan por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Que l os estados de cuenta contengan la siguiente información: Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico. Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero. Número de cuenta del adquirente del monedero. RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en donde se despachó el combustible, por cada operación (Este dato puede incluirse o no en el estado de cuenta, sin embargo, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información cuando le sea requerida por la autoridad). Monto total del consumo de combustible. Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico. Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse. Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta. Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico. Monto total del consumo de combustible de cada operación. La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio a 10 caracteres. El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta). La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. Número de folio del documento. Volumen de combustible adquirido en cada operación. Precio unitario del combustible adquirido en cada operación. Que los pagos se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa. Registren en su contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad. Conserven el original del estado de cuenta respectivo durante el plazo por el cual se debe conservar la contabilidad y documentación. Que el consumo de combustible se haya realizado a través de monedero electrónico. Será conveniente identificar cuáles agencias de distribución de combustible son las que cuentan con este tipo de tecnología, y evaluar su uso para facilitar el cumplimiento de estos requisitos. Definición de Monedero Electrónico Para efectos de la adquisición de combustible, s e entenderá como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales. Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible. Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la tarjeta directamente en las terminales en los puntos de venta. Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las operaciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. Quienes deseen emitir monederos electrónicos deberán solicitar autorización ante la Administración General Jurídica o la Administración General de Grandes Contribuyentes, según corresponda, comprobando que cumplen con los siguientes requisitos: Que el monedero electrónico que emitan para realizar el consumo de combustibles cumpla con las características mencionadas anteriormente. Registrar y mantener actualizado un banco de datos de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente que solicite el monedero electrónico, para realizar los consumos de combustible. En el caso de que emitan comprobantes fiscales digitales, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código y en la Resolución Miscelánea. Deberán mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de las operaciones realizadas con los monederos electrónicos, durante los plazos para conservar la contabilidad y demás documentación. Las personas autorizadas para emitir los monederos electrónicos y aquellas a quienes se les haya revocado la autorización, serán dadas a conocer en la página de Internet del SAT. En enero de cada año, las personas autorizadas a emitir los monederos electrónicos deben presentar un aviso a través de la página de Internet del SAT declarando que reúnen los requisitos para continuar emitiendo dichos monederos. El SAT revocará la autorización cuando en ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que se ha dejado de cumplir con los requisitos mencionados. Obligaciones para expendedores de gasolina o diesel En el caso específico de las personas que enajenen gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, cuando deban emitir comprobantes fiscales, además de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29 del Código, dichos comprobantes deberán contener lo siguiente: Clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio, a 10 caracteres. Tipo de operación: Efectivo, cheque o tarjeta. Clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Obligaciones para expendedores de gas natural para combustión automotriz Quienes enajenen gas natural para combustión automotriz deberán incluir en el comprobante fiscal que se emita, los siguiente datos: Tipo de operación: Crédito o de contado. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Obligaciones para expendedores de gas licuado de petróleo para combustión automotriz Quienes enajenen gas licuado de petróleo para combustión automotriz deberán incluir en el comprobante fiscal que se emita, los siguiente datos: Número de permiso otorgado por la Secretaría de Energía. Número de oficio del aviso de inicio de operaciones registrado ante esa Secretaría. Tipo de operación: Crédito o de contado. En caso de que el comprobante ampare más de una operación, deberá incluir los números de folio de los comprobantes simplificados que avalan las operaciones. Lo comentado anteriormente tiene fundamento en el Artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en las reglas misceláneas 2005 2.24.8., 2.24.20., 2.24.33., 3.4.36., 3.4.38., 3.4.39., 3.4.40., y Quinto Transitorio de la IV Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2005, publicada el 29 de agosto en el Diario Oficial de la Federación. Publicado el Martes 30 de agosto, 2005 por Fiscalia
Tópico: FACTURA SIN NUMERO DE APROBACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
ymontes21, ASI COMO LO PLANTEAS ........."ES UN ERRORCILLO DE DEDO ( DE IMPRESION) SALUDOS Y HASTA PORONTO
Tópico: persona f. act empres y profesional
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
EN RIESGO DE OMISION, DE QUE CONGELEN SU CUENTA, DE QUE PRESUMAN INGRESOS.......TODO ESTO EN RAZON DE LAS FACULTADES DE COPMPROBACION..........PERO TE DEJO ESTO Depósito bancario: ¿Ingreso presunto? La siguiente es una tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de junio de 2005. Su contenido es importante porque la presunción de ingresos a que se refiere la fracción III del artículo 59 del Código Fiscal que establece “que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones”, con la salvedad de la prueba en contrario, muestra un caso en que no puede considerarse cierta la presunción del Fisco. En este caso, un contribuyente recibió un depósito bancario derivado de un contrato de mandato a título gratuito mediante el cual se obligó a que la cantidad depositada fuera inmediatamente transferida a una cuenta diferente a nombre de otra persona, por lo que dicha cantidad nunca pasó a formar parte del patrimonio del contribuyente. Por esta razón, aún cuando la autoridad determinó presuntamente que el contribuyente había obtenido un ingreso, se admitió la prueba que demostró lo contrario. A continuación se transcribe esta tesis aislada: Quinta época Décima Sala Regional Metropolitana Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 54, Ano V, Junio 2005 Página 477 Criterio aislado INGRESOS PRESUNTOS.- ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Cuando del minucioso estudio practicado a los documentos ofrecidos como prueba en el expediente de nulidad, se acredite que un ingreso determinado de manera presuntiva por la autoridad en el desarrollo de la visita domiciliaria de la cual es objeto el particular, no es un ingreso, ya que el depósito relativo obedeció a un contrato de mandato a título gratuito celebrado por el enjuiciante en su carácter de mandatario; y se concluya que el importe respectivo no pasó a formar parte de su patrimonio, ya que en el mismo momento en que fue depositado el cheque correspondiente (el cual incluso tampoco fue expedido por el actor, sino en su favor) se realizó la transferencia del mismo a una cuenta diferente, abierta a nombre de otra persona; la autoridad no puede considerarlo una infracción a las leyes fiscales por no declarar tal cantidad en su contabilidad, ya que la misma no es un ingreso; en efecto, el artículo 4° de la Ley del Impuesto sobre la Renta, refiere que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolló el contribuyente, o bien, los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenación de mercancías o de bienes inmuebles, y respecto de dichos ingresos existe la obligación de pagar el impuesto correspondiente; no obstante, el depósito bancario lato sensu no puede ser considerado como un ingreso del contribuyente, en la inteligencia de que dicha cantidad no pasó a formar parte de su patrimonio, quien únicamente cumplió con la obligación, contraída vía mandato, de transferir la cantidad depositada en su cuenta a otra diversa. No es óbice a lo anterior el hecho de que el artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establezca la posibilidad de que las autoridades al momento de ejercer su facultades de verificación, puedan de manera presuntiva considerar como ingresos del contribuyente visitado, todos los depósitos efectuados en sus cuentas bancarias, ya que se demuestra en el juicio contencioso, que no trata de un ingreso. (11) Juicio No. 11394/03-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de1 2004, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Roberto Bravo Pérez.- Secretaria: Lic. Graciela Monroy Santana. Publicado el Jueves 04 de agosto, 2005 por Fiscalia Discrepancia fiscal: ¿Ingreso acumulable? La siguiente es una resolución de la Sala Regional del Golfo del TFJFA, publicada en la revista de este Tribunal en su número de julio de 2005. Su contenido es interesante porque establece con claridad, en su carácter de Tribunal, un criterio jurídico para interpretar los alcances de algunas disposiciones fiscales. En esta sentencia se indica que el principio de Legalidad establece que toda contribución debe estar prevista en la ley, y debe especificar expresamente los elementos esenciales de la misma y, en consecuencia, si la Ley del Impuesto sobre la Renta no especifica como un ingreso gravable a la “discrepancia fiscal”, ésta no puede ser considerada como objeto del impuesto. Esta tesis hace referencia al Artículo 75 de la Ley del ISR de 2000, el cual corresponde al 107 de la Ley de 2005. Los artículos 132 y 133 citados corresponden a los artículos 166 y 167 de la Ley vigente en 2005. Quinta época Sala Regional del Golfo Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa No. 55, Ano V, Julio 2005 Página 238 Criterio aislado ARTÍCULO 132 DE LA LEY DEL IMPUESTO SBRE LA RENTA (VIGENTE EN EL AÑO 2000). NO ESTABLECE COMO OBJETO DEL GRAVAMEN DE LOS CATALOGADOS COMO “OTROS INGRESOS” A LA DENOMINADA “DISCREPANCIA FISCAL” A QUE ALUDE EL DIVERSO 75 DE LA PROPIA LEY.- De conformidad con el principio de legalidad que rige en materia tributaria, toda contribución debe estar prevista en ley formal y material, que especifique expresamente los elementos esenciales de la contribución (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago), y en acatamiento al principio de aplicación estricta de las normas fiscales que establecen cargas a los particulares, así como las excepciones a las mismas, contenido en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, la denominada "discrepancia fiscal" a que se refiere el artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no puede considerarse como ingreso gravable de los previstos en los artículos 132 y 133 de la misma Ley, por no estar específica y expresamente establecida como objeto del gravamen, por estos últimos preceptos, ni por norma legal alguna. (48) Juicio No. 1741/04-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de febrero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Joaquín Rubén Martínez Obregón.- Secretaria: Lic. Rossina Montandon Spinoso. Publicado el Viernes 29 de julio, 2005 por Fiscalia SI ES DEMOSTRABLE QUE LOS DINEROS LLEGARON LIMPIOS Y DE OTRO LADO QUE NO SEA SU ACTIVIDAD Y ESTAN **RESPALDADOS DOCUMENTALMENTE**........NO LE VEO MAS PROBLEMA SALUDOS
Tópico: FACTURA SIN NUMERO DE APROBACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto:
QUIZA LO **UNICO ** QUE FALTO ANOTAR EN LAS FACTURAS , FUE EL NUMERITO ESE........Y SON COMPLETAMENTE LEGALES..........POR ELLO TE DIGO QUE VERIFIQUES "POR TODOS LOS MEDIOS"..........E IMPRIMAS TODOS LOS DOCUMENTOS DE VERIFICACION LOS ANEXES A TUS PAPELES DE TRABAJO , PARA QUE EN UNA REVISION ESTES FUNDAMENTADO Y DOCUMENTADO SALUDOS
Tópico: FACTURA SIN NUMERO DE APROBACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: FACTURA SIN NUMERO DE APROBACION
[quote:ed8a00bc5c="ymontes21"]Hola lobozac, fijate que ya cheque la liga y el impresor si tiene autorización desde mayo de 2002. A la persona que me expidio las facturas yo siempre le expedi los cheques para abono en cuenta, incluso yo le hice los depositos a su cuenta fiscal desde Michoacan, porque el esta en Veracruz (fue subcontratado para una obra). Entonces crees que asi pueda salvar la deducción?[/quote:ed8a00bc5c] TAMBIEN CUMPLE CON ESTO ? "Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide" LO QUE SUCEDE ES QUE ESTA REGLA " ES UNA FACILIDAD" COMO EN ESTE CASO, PARA QUE TU POR MEDIO DEL PAGO CON CHEQUE TE "EVITES" DE VERIFICAR COMO DICE EL 29 DE CFF AHORA BIEN PORQUE NO CHECAS EL COMPROBANTE EN ESTA LIGA https://www.consulta.sat.gob.mx/SICOFI_WEB/ModuloSituacionFiscal/VerificacionComprobantes.asp DE TODO ESTO TEN TUS RESPALDOS Y SI CUMPLES, REPITO , PODRIAS SALVAR LA DEDUCCION SALUDOS
Tópico: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
[quote:2b668333d4="cufinupa"]ok, the tax of isr have vigenci for two years. 8O[/quote:2b668333d4] TU PRIMER MENSAJE Y EN INGLES ????????????? QUE NO ESTAMOS EN MEXICO ?............
Tópico: Domicilio cuando se tiene una sucursal
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: Domicilio cuando se tiene una sucursal
[quote:575130eb48="lc_lau"]Ahhh, ¿entonces sólo es el domicilio donde se está expidiendo? no es obligatorio poner los dos. :oops: perdón, otra preguntita ¿Con que folio debo empezar en la sucursal? ¿Debo utilizar una serie?[/quote:575130eb48] CFF 2005 Artículo 29-A.- Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más [color=red:575130eb48][b:575130eb48]de un local o establecimiento[/b:575130eb48][/color:575130eb48], deberán señalar en los mismos el [color=blue:575130eb48][b:575130eb48]domicilio del local o establecimiento [/b:575130eb48][/color:575130eb48]en el que se expidan los comprobantes..........NADA MAS ESE..............[color=red:575130eb48][b:575130eb48]EL DE LA MATRIZ NO TE ES OBLIGATORIO[/b:575130eb48][/color:575130eb48]...............SI DESEAS ANOTARLO "LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA" SALUDOS
Tópico: FACTURA SIN NUMERO DE APROBACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: FACTURA SIN NUMERO DE APROBACION
[quote:b883a6cabc="ymontes21"]Buenos días a todos, tengo una duda, una persona física me expidio varias facturas, pero estoy checando que el impresor no tiene la leyenda "Número de aprobación en el sistema de control de impresores autorizados___________", por lo cual le requeri que las cambiara, a lo que el me dijo que su impresor nunca ha tenido ese número y que siempre ha expedido facturas asi y no se las han rechazado. En caso de que no las cambie, esas facturas serian no deducibles automáticamente para mi? :? Por su tiempo, gracias...[/quote:b883a6cabc] CHECALO EN ESTA LIGA A VER SI TIENE AUTORIZACION.........SI NO LA TIENE .....LASTIMA MARGARITO....... http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/sitio_aplicaciones/impresores_autorizados/default.asp PUDIERAS SALVAR LA DEDUCCION SI HUBIERAS CUMPLIDO CON ESTO 2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo. Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. SALUDOS
Tópico: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 30, 2005 Asunto: Re: VIGENCIA DE COMPROBANTES FISCALES
[quote:a45559454b="josentoletty"]:( HOLA COMPAÑEROS FORISTAS TENGO UNA DUDA EN CUANTO A LOS COMPROBANTES FISCALES, TENGO FACTURAS DE GASTOS CON FECHA DE VIGENCIA AL 8 DE AGOSTO DE 2005, YO LE COMENTE A MI PROVEEDOR QUE ESAS FACTURAS YA NO ME SIRVEN PARA SER DEDUCIBLES DEBIDO A LA VIGENCIA, PERO ME CONTESTO QUE SEGUN SU CONTADOR LE DIJO QUE TODAVIA TIENEN UN MES DE VIGENCIA, HA SALIDO ALGUN BOLETIN O ALGO ASI? GRACIAS DE ANTEMANO[/quote:a45559454b] "CRITERIO" DEL SAT "La vigencia deberá señalarse expresamente en los comprobantes. [color=red:a45559454b][b:a45559454b]Se podrá optar[/b:a45559454b][/color:a45559454b] por considerar como fecha de impresión [color=blue:a45559454b][b:a45559454b]únicamente el mes y año -sin incluir el día[/b:a45559454b][/color:a45559454b]-, en el entendido de que el [color=darkred:a45559454b][b:a45559454b]plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes en que se imprima[/b:a45559454b][/color:a45559454b] en el comprobante." http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_1620.html ES DECIR......OPTAS POR EL MES SIN INCLUIR EL DIA........Y LA FECHA DE IMPRESION ES EL 22 DE AGOSTO...............PUES HASTA ESE DIA SON VIGENTES..............EL 23 DE AGOSTO YA NO LO SERAN SALUDOS

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