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Tópico: DEFUNCION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 15:40:41 Asunto: Re: DEFUNCION
MUY BIEN CHAVALON........MIS RESPETOS.............ASI ES, COMO TU INDICAS EN TUS ACERTADOS Y FUNDADOS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: unicamente...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 15:32:18 Asunto: Re: unicamente...
GRACIAS POR 'CERRAR LOS CICLOS'...........Y DARLE CONTINUIDAD A TUS COMENTARIOS [b][color=red]SUELDOS Y SALARIOS[/color][/b].........[b][color=blue]LOS IMPUESTOS 'LOS PAGA' EL EMPLEADOR........NO HAY PROBLEMA[/color][/b] REPECO - PF arrendador de bienes inmuebles, tiene una jugueteria, [color=red]tiene las obligaciones siguientes[/color] [b][color=red]ARRENDADOR DE BIENES INMUELBES[/color][/b] [b][color=blue]REPECO[/color][/b] Si se puede tener dichas obligaciones fiscales, o una PF que tenga cualquier actividad NO PUEDE SER REPECO??? Gracias por sus comentarios y una disculpa por mi torpeza de no seguir una linea de comunicacion. De antemano gracias¡¡¡ SI SE PUEDE......... LISR 2009 SECCIÓN III DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES [b][color=red]Artículo 137[/color][/b]. ... LIVA 2009 Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo [b][color=red]137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color][/b], pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece ... [b][color=red]Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes [/color][/b]de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo [color=red]anterior deberán, en una sola cuota,[/color] recaudar el impuesto [b][color=blue]al valor agregado y el impuesto sobre la renta [/color][/b]a cargo de los contribuyentes ... LIETU 2009 CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículo 17. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el impuesto empresarial a tasa única mediante estimativa del impuesto que practiquen las mismas autoridades. El pago del impuesto empresarial a tasa única determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se deba efectuar el pago del impuesto sobre la renta. COMO VEZ..........EN NINGUNA DE LAS TRES LEYES EXISTE IMPEDIMENTO O CONDICIONAMIENTO PARA QUE EL REPECO .....PUEDA SER ARRENDADOR...........NI ASALARIADO OBVIO ES QUE DEBERAS CONTROLAR ADMINISTRATIVAMENTE TUS MOVIMIENTOS DIARIOS DE FORMA SEPARADA A FIN DE QUE NO MEZCLES SITUACIONES QUE TE TRAIGAN PROBLEMAS POSTERIORES ESPERO TUS COMENTARIOS SALUDOS [i]Editado: Octubre 03, 2009 15:34:50[/i]
Tópico: unicamente...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2009 10:06:25 Asunto: Re: unicamente...
chispas.........los canales de comunicacion .....DEBEN CERRARSE...........QUE COMENTAS DE TU PRIMER 'COMUNICACION' ?....... DIGO,...PARA SIQUIERA PENSAR QUE LE HICISTE CASO AL ESFUERZO INVERTIDO DE MI PARTE EN AYUDARTE....... Y LUEGO DESPUES DE QUE LE DES ATENCION A MI RESPUESTA.....ENTONCES PASAMOS A LA 'SEGUNDA'....... DIGO EN ESTRICTO RESPETO A LA PERSONA QUE TE APOYA SALUDOS
Tópico: DEFUNCION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 20:46:09 Asunto: Re: DEFUNCION
PROCEDE 'UNO' ASI...... [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11703.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11747.html[/url] [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comun/23_79.html[/url] SALUDOS
Tópico: Comprobantes Fiscales Digitales
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 20:43:31 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Digitales
UPS............LEE CON ATENCION Artículo 37. (Se deroga). ESTO APARECE EN MI REGLAMENTO...ANDO MAL ????? Y SI BUSCAS AQUI.........ESTÁ TU RESPUESTA SALUDOS Artículo 170. Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley, así como quienes utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán observar lo siguiente: I. Registrar en dichas máquinas, equipos o sistemas, el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general. II. Expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, respecto de los actos o actividades señalados en la fracción anterior. III. Tener en operación las citadas máquinas, equipos o sistemas. IV. Cuidar que cumplan con su finalidad, y proporcionar y conservar la información de su funcionamiento, para lo cual deberán: a) Llevar y conservar un libro de control de reparación y mantenimiento por cada una de sus máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Dicho libro deberá ser proporcionado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema que haya enajenado la máquina, equipo o sistema, según se trate, y contendrá la siguiente información, misma que debe ser registrada por el técnico al momento de instalar la máquina, equipo o sistema. 1. Nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, así como el número de registro. 2. Domicilio del establecimiento en el cual el contribuyente utilizará la máquina, equipo o sistema. 3. Nombre, denominación o razón social del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema y el centro de servicio en donde el contribuyente debe hacer el reporte de la descompostura de la máquina, equipo o sistema de que se trate. Para los efectos del segundo párrafo de este inciso, el libro de control que los fabricantes, importadores o la empresa desarrolladora del sistema deben proporcionar a los contribuyentes, podrá ser diseñado e impreso libremente siempre que las páginas del mismo se encuentren foliadas en forma consecutiva y debidamente empastadas. b) Solicitar al centro de servicio del fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema, de quien proceda la máquina, equipo o sistema, su reparación en caso de descompostura, así como los servicios de mantenimiento. Para tales efectos, el SAT, a través de su página electrónica de Internet, dará a conocer los centros de servicio autorizados por los fabricantes, importadores o empresas desarrolladoras de sistemas. c) Permitir la reparación y el mantenimiento de la máquina, equipo o sistema de que se trate, únicamente por el personal técnico del centro de servicio autorizado por el fabricante, importador o empresa desarrolladora del sistema. d) Cuando se utilice sólo una máquina de comprobación fiscal o un solo equipo o sistema, en el establecimiento de que se trate y durante el tiempo en que exista imposibilidad de su utilización, se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Registrar el valor de los actos o actividades que realicen con el público en general, en forma manual, mecanizada o electrónica. 2. Conservar la tira de auditoría de las operaciones que se registren en máquinas registradoras, equipos o sistemas, distintos a los autorizados por el SAT. 3. Formular un reporte global diario de las operaciones que se realicen. 4. Expedir comprobantes con todos los datos de los que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, excepto los relativos al número de registro y logotipo fiscal. Cuando el contribuyente utilice varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, en el mismo establecimiento, durante el tiempo que le sea imposible utilizar alguno, operará sólo con los otros. V. Presentar los avisos y conservar los registros o tiras de auditoría que contengan el número consecutivo de las operaciones y resumen diario de ventas, así como la demás información que exijan las disposiciones fiscales, incluido el aviso de pérdida de la máquina registradora de comprobación fiscal, equipo o sistema electrónico de registro fiscal, que deberán rendir a la autoridad fiscal a más tardar el día siguiente a aquel en el que ocurrió el hecho o tuvo conocimiento del mismo. VI. Colocar en lugar visible de sus establecimientos, una leyenda que indique que utiliza máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, que facilite al público solicitar el comprobante de las operaciones respectivas. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos del registro fiscal, en el caso de pérdida o descompostura de imposible reparación, o de descompostura de su memoria fiscal, o del módulo lógico fiscal tratándose de sistemas, estarán obligados a sustituirlos por otros que por lo menos reúnan las mismas características. Cuando un contribuyente de los que se refiere este artículo, tenga necesidad de utilizar varias máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, para registrar los actos o actividades que realice con el público en general, deberá adquirirlos en el número que corresponda. SALUDOS
Tópico: REQUERIMIENTO DIOT, SI SOY MEDICO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 20:35:03 Asunto: Re: REQUERIMIENTO DIOT, SI SOY MEDICO
EN NINGUN LADO DE TU PLANTEAMIENTO MENCIONAS.......SI EFECTIVAMENTE DISTE ALGUN MOVIMIENTO DE BAJA DE LA OBLIGACION IVA....ENTONCES......LA TIENES VIGENTE ? SALUDOS
Tópico: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 20:33:10 Asunto: Re: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
Hola buen dia: Y que pasa con los comprobantes que tienen algun dato abreviado, por ejemplo actualmente tenemos una multa derivada de una revision de comprobantes fiscales en donde nos observaron que el comprobante fiscal (factura) tiene abreviada [color=red]la palabra Maria, es decir tiene impreso Ma.?[/color] Que opinan? Se considera que el [color=blue]domicilio fiscal esta incompleto[/color]? CHISPIAJOS............QUE TIENE QUE VER EL 'NOMBRE' ..CON EL DOMICILIO ? O ACASO EL DOMICILIO ES, POR EJEMPLO........CALLE DE 'MARIA ' AUXILIADORA No, 000 ......Y ESTA 'MA.' AUXILIADORA ??? SALUDOS
Tópico: unicamente...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 20:29:07 Asunto: Re: unicamente...
Artículo 137. [b][color=red]Las personas físicas [/color][/b]........SOLO ÉSTAS..LAS MORALES NO que realicen actividades empresariales, ..SOLO ACTIVIDADES EMPRESARIALES (NECESITAS SABER CUALES SON LAS IDEM) que [u][b][color=red]únicamente [/color][/b][/u][u][b][color=blue]enajenen bienes o presten servicios, al público en general[/color][/b][/u].......QUE HAGAN ESO,....[u][b][color=red]QUE ENAJENEN (VENDAN BIENES) O PRESTEN SERVICIOS.[/color][/b][/u].....UNA COSA.......O....LA OTRA..[u][b][color=red]AL PUBLICO EN GENERAL[/color][/b][/u]........QUE UNICAMENTE HAGAN ESO..........NO MAS...........SOLO ESO, ....UNICAMENTE ESO..... SALUDOS [i]Editado: Octubre 03, 2009 15:34:15[/i]
Tópico: VÁLIDO, OBJETAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ...
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 01, 2009 16:34:38 Asunto: VÁLIDO, OBJETAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO ...
VÁLIDO, OBJETAR LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL DEMANDADO, AUN CUANDO SEA RECONOCIDA POR LA JCA México, D. F., 10 de Septiembre de 2009. A quien participó en la etapa de conciliación, la contraparte puede objetarlo en la siguiente fase del procedimiento laboral. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aun cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) reconozca tácita o expresamente la personalidad del apoderado del demandado que compareció en la etapa de conciliación en el procedimiento laboral, ello no implica que su contraparte no pueda objetarlo en la siguiente etapa de demanda y excepciones. Los ministros explicaron que el avenimiento en la etapa de conciliación es un camino que permite abreviar el tiempo de duración de un conflicto de intereses, y para que las partes actúen en forma espontánea y sean respectivas a las exhortaciones de los funcionarios conciliadores. Es decir, es un medio alternativo de solución, en el que hasta ese momento no existe formalidad, y las manifestaciones que puedan realizar en el período conciliatorio jurídicamente no constituyen acciones ni excepciones, pues es en el período de arbitraje donde queda fijada la litis del conflicto y se deben cumplir con las formalidades del procedimiento. Por lo anterior, concluyeron que el simple hecho de que las partes en el procedimiento laboral celebren pláticas conciliatorias, no implica que alguna de ellas no pueda impugnar la personalidad de quien haya comparecido en la siguiente fase procesal. La Segunda Sala aclaró que es precisamente en la etapa de demanda y excepciones, en la que deben comparecer las personas que, efectivamente, representen a las partes interesadas. Será hasta ese momento, indicó, cuando el trabajador podrá asegurarse de que su contraparte se encuentra debidamente representada, para el caso de que se apersone al procedimiento por conducto de su apoderado. Así, no obstante que el trabajador celebre pláticas conciliatorias, tiene expedito su derecho para impugnar a través del incidente establecido en la Ley Federal del Trabajo, lo cual podrá efectuar dentro del término de tres días posteriores al que se haga el reconocimiento relativo por parte de la autoridad laboral, por no existir término expreso para tal efecto, y su tramitación deberá ajustarse a lo previsto en el propio ordenamiento legal. Así, los ministros resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que sostenían criterios distintos. bienvenidos comentarios... saludos
Tópico: Contrato de Coopropiedad
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2009 15:02:31 Asunto: Re: Contrato de Coopropiedad
[url]http://www.mexicolegal.com.mx/verindividual.php?id=317[/url] mejor asi.......gracias Hugo saludos

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