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Tópico: Amparo FISCAL 'GOBAL'
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:28:37 Asunto: Re: Amparo FISCAL 'GOBAL'
31/Mar/09 [b][color=red]16:09 [/color][/b]va caminando...... POR UNA NARIZ,................ PERO BIEN, MUY BIEN,........Y ESO QUE SEGUN TU, CASI NO TE GUSTA 'ESTUDIAR'...........AHORA SI LO 'HICIERAS' ?........... TENDRIAMOS LAS NOTICIAS EN EL MOMENTO QUE SALIERAN DE LA DIRECCION DE COMUNICACION SOCIAL DEL CONGRESO............JEJEJEJ BIEN BRUNO SALUDOS
Tópico: NOTARIOS.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:20:54 Asunto: NOTARIOS.......
PARA QUIENES LOS TENGAN COMO CLIENTES........ DOF: 31/03/2009 QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que por las operaciones en las que durante el ejercicio fiscal de 2008, hubieran efectuado, el entero del ISR e IVA correspondiente a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes de forma electrónica en términos de la regla II.3.11.1., así como presentado la información de las operaciones en las que intervinieron, estarán relevados de presentar por el ejercicio fiscal de 2008 la declaración informativa anual a que se refieren los artículos 154, 157 y 189 de la Ley del ISR. SALUDOS Y BIENVENIDOS COMENTARIOS
Tópico: ANUALES CON CIEC..........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:19:18 Asunto: ANUALES CON CIEC..........
DOF: 31/03/2009 QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Presentación Vía Internet de las declaraciones anuales de ISR e IMPAC II.2.15.1. .......................................................................................................................... III. .................................................................................................................. Para el envío de la declaración del ejercicio fiscal de 2008 los contribuyentes podrán utilizar la CIEC o CIECF, en lugar de la FIEL vigente. La facilidad señalada en el párrafo anterior no aplica para las personas físicas que en los términos de la regla II.2.2.1., primero y quinto párrafos soliciten en su declaración anual devolución de saldo a favor igual o superior a $10,000.00. ......................................................................................................................... CFF 18, 20, 31, RMF 2008 II.2.12.1., (RMF 2007 2.17.1.) Presentación de declaraciones anuales vía Internet y pagos del ejercicio por ventanilla bancaria II.2.16.1. ......................................................................................................................... Cuando no exista cantidad a pagar por la totalidad de los impuestos a que se esté afecto, aun cuando por alguno o la totalidad de dichos impuestos exista saldo a favor, o se encuentre en los supuestos establecidos en la regla II.2.16.2., los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 13 'Declaración del ejercicio. Personas físicas' ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o ante la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro A, debiendo recabar el sello de la oficina receptora. Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera que no existe cantidad a pagar, cuando derivado de la aplicación del crédito al salario, compensaciones o estímulos fiscales contra el impuesto a pagar, dé como resultado cero a pagar. CFF 20, RMF 2008 II.2.16.2., (RMF 2007 2.18.1.) LITERALMENTE CONTINUAMOS IGUAL QUE EN EJERCICIOS PASADOS,......... BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: IDE..............
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:15:54 Asunto: IDE..............
mas informacion......a pegarle a la estudiada, ..........podemos encontrarle el beneficio ésta saludos Acreditamiento de IDE efectivamente pagado contra ISR retenido a terceros I.11.27. ......................................................................................................................... II. ................................................................................................................. Las sociedades controladas también podrán compensar la diferencia a que se refiere el párrafo anterior, contra el ISR que deban entregar a la sociedad controladora en los términos del artículo 76, fracción II de la Ley del ISR, en el periodo de que se trate. A su vez, la sociedad controladora podrá reconocer en el pago provisional consolidado de que se trate, el ISR pagado por las sociedades controladas en los términos del párrafo anterior. ......................................................................................................................... LIDE 7, 8, LISR 76 [b][color=red] Acreditamiento, compensación y devolución del IDE[/color][/b] I.11.32. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otros impuestos federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de dictaminar la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley. Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE. LIDE 7, 8, CFF 23 bienvenidos comentarios
Tópico: mas facilidades ?....creo que si........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:11:57 Asunto: mas facilidades ?....creo que si........
DOF: 31/03/2009 QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Estado de cuenta como comprobante fiscal I.2.4.15. ......................................................................................................................... Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio. Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero. ......................................................................................................................... CFF 29-C, (RMF 2007 2.4.14.) Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de viáticos I.2.4.26. Para los efectos del artículo 109, fracción XIII de la Ley del ISR, las personas físicas que reciban viáticos asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero, podrán comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles con los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, se condicione que las tarjetas serán de uso exclusivo para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles. II. El monto de viáticos no deberá exceder a los que se establecen para los servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o en el extranjero, conforme a las 'Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal', publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Para estos efectos, el nivel de sueldo que se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos deberá ser igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel. Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF. No será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado. RLISR 128-A, 128-B Aviso durante 2009 para el pago en parcialidades de impuestos retenidos y trasladados I.2.12.3. Las autoridades fiscales durante el año de 2009, otorgarán facilidades para que los contribuyentes puedan optar por pagar a plazos en parcialidades mensuales, iguales y sucesivas tratándose de impuestos retenidos y trasladados correspondientes al año de 2008 y anteriores, mediante escrito libre que presenten ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, siempre que en dicho escrito manifiesten bajo protesta de decir verdad que se encuentran y continuarán, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de los años 2008 y 2009, con excepción de las obligaciones susceptibles de esta facilidad, y que no se encuentren vinculados a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF. Para los efectos anteriores, los contribuyentes deberán estarse a lo siguiente: I. Tratándose de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios determinados por los contribuyentes o de autocorrección fiscal podrán optar por: a) Hasta 6 parcialidades con una tasa de recargos del 1% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio de 2009. b) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual cuando el pago a que se refiere el numeral 1 de esta fracción se efectúe a más tardar el 30 de julio. c) Hasta 6 parcialidades con una tasa del 1.2% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009. d) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 1.7% mensual para los pagos a que se refiere el numeral 1 de esta fracción que se efectúen a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2009. Las tasas de recargos por las prórrogas mencionadas ya incluyen actualización. En este caso el contribuyente realizará el siguiente procedimiento: 1. El contribuyente pagará cuando menos el 20% del monto total del adeudo al presentar su declaración o declaraciones respectivas de conformidad con lo establecido en los capítulos II.2.12. a II.2.17., considerando los impuestos omitidos actualizados, así como los recargos generados desde el mes en que se debieron pagar y hasta la fecha de este pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF y demás accesorios. La tasa de recargos por prórroga aplicable al monto a pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha conforme a los incisos anteriores en que se efectúe el pago inicial de cuando menos el 20% del adeudo. 2. Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago a que se refiere el punto anterior, presentarán el aviso referido en el primer párrafo de la presente regla en el que, además de la manifestación bajo protesta de decir verdad citada en el mismo primer párrafo, señalarán su número telefónico, su dirección de correo electrónico y los impuestos adeudados, desglosando el monto correspondiente a cada impuesto, su actualización y recargos, la fecha del pago inicial o de presentación de la declaración, monto del pago, periodo al que corresponde, indicando el plazo en que se solicite cubrir el crédito fiscal sin exceder de 12 parcialidades y, en su caso, anexará copia de la última acta parcial de la visita domiciliaria u oficio de observaciones. 3. Tratándose de adeudos determinados por los contribuyentes y que en fecha posterior presenten declaración complementaria modificando los impuestos por los que optó su pago en parcialidades, se dejará sin efectos el pago en parcialidades, excepto cuando se trate de declaración complementaria por autocorrección fiscal. II. Tratándose de impuestos retenidos o trasladados y sus accesorios, determinados por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los créditos controlados por la citada autoridad, que se encuentren firmes, podrán optar por: a) Hasta 6 parcialidades con una tasa de recargos del 1.5% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 30 de julio de 2009 y el aviso se presente a más tardar el 30 de junio de 2009. b) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 2% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 30 de julio de 2009 y el aviso se presente a más tardar el 30 de junio de 2009. c) Hasta 6 parcialidades con una tasa del 1.7% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 31 de diciembre de 2009 y el aviso se presente a partir del 1 de agosto de 2009 y a más tardar el 30 de noviembre de 2009. d) Más de 6 y hasta 12 parcialidades con una tasa de recargos del 2.2% mensual, siempre que el pago inicial del 20% del adeudo se efectúe a más tardar dentro de los 10 días posteriores a la entrega de la forma oficial FMP-1 por parte de la autoridad fiscal, sin que esos días excedan del 31 de diciembre y el aviso se presente a partir del 1 de agosto de 2009 y a más tardar el 30 de noviembre de 2009. Las tasas de recargos por prórroga mencionadas ya incluyen actualización En este caso el contribuyente realizará el siguiente procedimiento: 1. Presentará el aviso ante la ALSC de acuerdo a la fecha de pago elegida, en el que además de la manifestación bajo protesta de decir verdad referida en el primer párrafo de la presente regla, señalará su número telefónico y su dirección de correo electrónico, el plazo en el que se solicita cubrir sin exceder de 12 meses, los impuestos adeudados, así como el ejercicio y período al que corresponden, en su caso, el número de crédito, o número y fecha de la resolución en la que se le determinaron las cantidades a cargo. 2. Una vez recibido su aviso, la autoridad fiscal establecerá contacto con el contribuyente vía telefónica o por correo electrónico a fin de concertar cita para entregarle la forma oficial FMP-1 para el pago inicial del 20% del monto total del adeudo, que determinará considerando los impuestos históricos, su actualización, los recargos, multas y demás accesorios de conformidad con lo establecido en las disposiciones fiscales. 3. Se efectuará el pago a que se refiere el numeral anterior, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a), b), c) ó d) de esta fracción II, según su opción elegida. Una vez efectuado este pago, se considerará formalizada su opción y la tasa de recargos aplicable al monto a pagar en parcialidades será la que corresponda a la fecha en que se efectúe el pago inicial del adeudo, en caso de no efectuarse el pago se tendrá por desistido de la misma. En caso de que, entre la fecha de entrega del FMP-1 para el pago inicial referido y la fecha de su pago, se de a conocer un nuevo INPC o se hayan causado recargos por un mes más, la diferencia que corresponda se sumará al saldo a parcializar. La primera y siguientes parcialidades serán determinadas por el SAT. Para el cálculo de las parcialidades se utilizará el saldo que resulte de disminuir el pago inicial, al importe actualizado del adeudo en la fecha de dicho pago, el plazo elegido por el contribuyente en su aviso, la tasa mensual de recargos que corresponda, en su caso, la diferencia a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 anterior. Estas parcialidades deberán cubrirse por las cantidades y fechas correspondientes, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1, que le serán entregadas a solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a través de correo electrónico. El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, pagadas en forma mensual y sucesiva y vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% ya referido. En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del vencimiento señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar actualización y recargos por falta de pago oportuno de conformidad con los artículos 17-A y 21 del CFF. El pago a plazos quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito, cuando el contribuyente incumpla con dos parcialidades o en su caso, con la última. En este supuesto, el importe total del adeudo se actualizará y causará recargos de conformidad con lo establecido en los artículos 17-A y 21 del CFF y los pagos efectuados se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, octavo párrafo del CFF, sin perjuicio de la aplicación de las demás disposiciones fiscales correspondientes. Se dispensará a los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla de la obligación de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades. En caso de que el contribuyente hubiera incurrido en falsedad de declaraciones, el pago a plazos en parcialidades quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago de inmediato del crédito correspondiente mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Cuando los contribuyentes estén pagando parcialidades en términos de esta regla y soliciten devolución de saldos a favor o de pago de lo indebido de impuestos federales y les haya sido autorizada, las autoridades fiscales las compensarán de oficio de acuerdo a las disposiciones fiscales y en caso de existir un remanente a su cargo, en la resolución que determine la compensación se señalará el saldo resultante que deba cubrirse en parcialidades a través de las nuevas formas oficiales FMP-1, mismas que le serán entregadas a solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal o a través de correo electrónico. Al ejercer esta opción, no se considerarán a cuenta del pago inicial los pagos parciales por los mismos conceptos y periodos que en su caso, hubieran efectuado los contribuyentes con anterioridad al inicio de su vigencia. CFF 17-A, 20, 21, 66-A, RMF 2009 II.2.12., II.2.13., II.2.14., II.2.15., II.2.16., II.2.17.
Tópico: va caminando......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 31, 2009 16:09:07 Asunto: va caminando......
en lo personal considero que es una muy buena noticia, ya que el beneficio tambien sera para el resto del universo de contribuyentes, el 'sustraernos' de la aplicacion de la ley contra la cual se promovio el amparo............. Diputados frenan excesos del amparo fiscal México, 31 Mar (Notimex).- El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma constitucional que establece que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia fiscal serán aplicables a todos los contribuyentes y no sólo a favor de la empresa o ciudadano que promovió el juicio de amparo. Durante la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobó con 335 votos a favor y uno en contra la reforma al Artículo 107 de la Constitución, la cual fue calificada como 'histórica' por legisladores del PAN y del PRI, ya que se modifica un precepto constitucional que no había sido cambiado en los últimos 150 años. En tribuna el diputado federal César Camacho Quiroz, del PRI, expuso que la reforma busca actualizar y fortalecer en beneficio de todos los ciudadanos, el proceso del juicio de amparo en materia fiscal. Argumentó que actualmente el promover un amparo contra leyes o disposiciones fiscales tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios con despachos de especialistas, que son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que emite la Corte. De acuerdo con la reforma aprobada y turnada al Senado para su análisis, durante el periodo de 2002 a 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló entre dos y tres por ciento del total de contribuyentes registrados. 'De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias', señala la reforma aprobada. La intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias. 'Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes', añade. La reforma plantea que el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de Distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores. 'Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución', destaca. Se prevé que el Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. [url]http://noticias.prodigy.msn.com/Landing.aspx?cp-documentid=18888163[/url] saludos y bienvenidos comentarios
Tópico: Seguro Social
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 30, 2009 22:00:06 Asunto: Re: Seguro Social
ijuesu perdon por mi ignorancia, ...pero no te entiendo nada saludos
Tópico: Poder para Comisario
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 18:04:58 Asunto: Re: Poder para Comisario
una de las fallas de muchas personas, es que solo se ubican en 'la ley'.............por ello, va de nuevo, DEBEMOS ENSEÑARNOS A BUSCAR, CONCATENAR , CORRELACIONAR, ...........EXISTE UN MARCO NORMATIVO QUE ESTA INTERRELACIONADO, Y DEBEMOS SER CAPACES DE ENCONTRARLO............ BAJO ESTA TESITURA, TE INVITO, TE MOTIVO A QUE NO TE QUEDES SOLO CON LO QUE DICE 'LA LEY', QUE SIGAS EN TU BUSQUEDA POR SER MEJOR CADA DIA, EN LOS REGLAMENTOS, CODIGOS, DOCTRINA, JURISPRUDENCIA, ETC ETC. EL NOTARIO TIENE RAZON...... APODERADO. [color=red]ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO [/color]POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO [u][b][color=blue]DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO[/color][/b][/u] DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Las funciones que la ley encomienda a los comisarios de las sociedades anónimas son, en esencia, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, esto es, proteger a los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones de la sociedad, de los actos del Consejo de Administración y de los funcionarios de la misma. Para lograr ese objetivo, es indispensable que los comisarios no dependan directa o indirectamente de los administradores porque ello les privaría de la necesaria libertad de acción para el cumplimiento de sus tareas. De aquí que la Ley General de Sociedades Mercantiles haya establecido que los comisarios no pueden ser dependientes de la negociación, ni parientes de los administradores en los grados señalados en la misma Ley. Por su parte, los apoderados de la sociedad son representantes de la misma y, con los límites de su representación establecidos en el mismo poder o en los acuerdos de la asamblea o del órgano de administración, tienen facultades para obligar a la persona moral que les otorgó tal representación. Así, es evidente que la actuación de los apoderados de la sociedad es materia de vigilancia por parte del comisario, ya que la Ley les da facultades para vigilar todas las operaciones de la sociedad y esto incluye también las realizadas a través de los apoderados. Si estos actos u operaciones no fueran sujetas a la vigilancia del órgano creado en la Ley para ello (comisario), se podría caer en el absurdo de que los administradores recurrieran a apoderados para realizar actos contrarios a los intereses de la sociedad y en beneficio propio, en detrimento del patrimonio social y de los propios socios, ya que éstos no estarían sujetos a la supervisión del comisario. Por lo tanto, las figuras del comisario y del apoderado de la misma sociedad no son compatibles, por lo que una persona no las puede ejercer al mismo tiempo, puesto que si una de las funciones del órgano de vigilancia es la de supervisar las operaciones de los administradores por sí o por interpósita persona, y es el propio comisario el que realiza tales operaciones, se conjuntarían en una misma persona dos funciones distintas y que, incluso, se contraponen, como lo es realizar actos de administración y, a su vez, supervisar los mismos, lo cual sería incoherente con la independencia que deben tener respecto de los administradores. Si se considerara que son compatibles en una sola persona las funciones de comisario y de apoderado de la sociedad se afectaría la independencia que debe tener el comisario respecto de los administradores, pues al ejercer el poder estaría realizando funciones de administración lo cual va en contra de la naturaleza propia del comisariado. Por lo anterior, carece de eficacia cualquier poder otorgado a favor del comisario para que realice actos a nombre de la sociedad y, en ese caso, estaría viciada la personalidad con la que comparece a juicio aun cuando no existe norma expresa que así lo determine, ni que lo prohíba expresamente. Clave: 1a./J., Núm.: 143/2007 Contradicción de tesis 64/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 143/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete. SALUDOS [i]Editado: Marzo 30, 2009 18:11:08[/i]
Tópico: Y tu que opinas ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 16:59:27 Asunto: Re: Y tu que opinas ?
RESPETO LA OPINION, PERO NO LA COMPARTO, ............HAY MUCHAS MANERAS, SIMPLEMENTE DE DORMIR TRANQUILOS, .........TE ASEGURO QUE LOS DEUDORES, NO LO HACEN ASI, ....SIEMPRE TIENEN LA PRESION DE QUE LES VA CAER LA MANO PELUDA, ..........APARTE TAMPOCO ES TAN SIMPLE, HAY QUE CUMPLIR MUCHOS REQUISITOS, ........PERO REPITO, ES TU OPINION SALUDOS
Tópico: Otro caso de ISR Y IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2009 10:17:49 Asunto: Re: Otro caso de ISR Y IETU
LA LEY ES MUY CLARA AL RESPECTO, .............LOS PAGOS PROVISIONALES DEBEN EFECTUARSE DE MANERA CORRECTA,..................SI PRESENTANDOLOS ADECUADAMENTE REFLEJAN SALDOS A FAVOR AL TERMINO DEL EJERCICIO, .........SOLO ASI EN CUANTO A LA ANUAL, TENDRAS EL DERECHO DE DISPONER DE ELLOS..................SI EN TU CASO, EL HECHO DE NO PRESENTAR CORRECTAMENTE TE REFLEJA 'SALDOS A FAVOR O PAGOS DE LO INDEBIDO',.......ES PQ ESTAS 'FORZANDO' LOS NUMEROS PARA QUE RESULTEN ASI,..................LA OPINION ?.................QUE SOLAMENTE TU PUEDES DECIDIR EN BASE AL COSTO BENEFICIO, SI TOMAS ESA DECISION O NO,...................CUAL SERA EL RESULTADO ?......EN UNA REVISION PUEDE QUE EL AUDITOR DETERMINE QUE TUS PAGOS FUERON INCORRECTOS Y QUE OBTUVISTE UN BENEFICIO EN PERJUICIO DEL FISCO Y TE APLIQUE MULTAS Y ACCESORIOS SALUDOS

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