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Tópico: solamente en ese lugar ?.......nooooooooo, en todo México
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2009 10:01:26 Asunto: Re: solamente en ese lugar ?.......nooooooooo, en todo México
gracias por tu sugerencia,...........LA EXIGENCIA SE HIZO, SE SIGUE HACIENDO Y SE HARA SIEMPRE...........solo que es como predicar en el desierto,......... saludos
Tópico: POLIZAS DE FIANZA.....INTERES FISCAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 18:19:38 Asunto: POLIZAS DE FIANZA.....INTERES FISCAL
Pólizas de fianza Se da a conocer el texto único que deberán contener las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras y que se presenten como garantía del interés fiscal, cuando se trate de créditos fiscales que se refieran a pagos a plazos o cuando garanticen créditos que sean impugnados, lo anterior, a efecto de que cumplan con los requisitos que señalan los artículos 141, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y 60 y 63 de su Reglamento cuando se ajusten a lo siguiente: Cuando se trate de pólizas de fianza que garanticen créditos fiscales que se refieran a pago en parcialidades, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo A. En estos casos, los contribuyentes que cumplan con los requisitos que señala la regla I.2.12.1, (de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008) no tendrán la obligación de garantizar el crédito fiscal, en tanto no se incumplan dos parcialidades en tiempo y forma. Cuando se trate de créditos fiscales que sean controvertidos o inconformados, se debe insertar el texto único señalado en el Anexo B. Lo anterior de conformidad con la regla II.2.11.6 de la Tercera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Afianzadoras [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_13759.html[/url] SALUDOS
Tópico: como puedo saber si recibo parte de una pencion
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 07, 2009 18:12:30 Asunto: Re: como puedo saber si recibo parte de una pencion
TECNICAMENTE NO, .......EL PENSIONADO ES EL , Y ESTA VIVO...... EN OCASONES EL CODIGO DE FAMILIA DE CADA ESTADO MANEJA SITUACIONES MUY CONCRETAS RESPECTO DE APOYAR AL HIJO POR PARTE D LOS PADRES MIENTRAS SIGA ESTUDIANDO Y 'SAQUE' LA CARRERA O HASTA QUE CUMPLA 25 AÑOS, ...CONSIDERO QUE DEBERIAS LEER AL RESPECTO PARA QUE TE EMPAPARAS MAS SUERTE SALUDOS P.D. COMO COMENTARIO ADICIONAL, PENSION ES CON S........SITUACION TAMBIEN...TUBE ES TUVE..... DIOS ES CON MAYUSCULA
Tópico: CARTAS DE CRÉDITO.....INTERÉS FISCAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 18:05:37 Asunto: CARTAS DE CRÉDITO.....INTERÉS FISCAL
Cartas de crédito Se da a conocer el listado de los bancos que emiten cartas de crédito como garantía del interés fiscal, así como los formatos Carta de Crédito y Modificación a la Carta de Crédito, que deberán utilizar los bancos que las emitan, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las reglas I.2.13.5. y II.2.11.4. contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008. Bancos Formatos Abra los formatos con adobe reader, ingrese los datos e imprima. Carta de Crédito ( 58 kB) Modificación a la Carta de Crédito ( 99 kB) [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/20_10599.html[/url] SALUDOS
Tópico: REQUISITOS ESPECIFICOS....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 17:59:52 Asunto: REQUISITOS ESPECIFICOS....
Requisitos específicos que deben cumplir los particulares, en adición a los generales, dependiendo del tipo de promoción que presenten 'Los Formatos de Consultas y Autorizaciones en esta página precisados no establecen una forma oficial de las enunciadas en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación y por tanto, sólo constituyen una guía para los particulares sin que su utilización genere derecho en su favor'. Consultas de clasificación arancelaria en base al artículo 47 de la Ley Aduanera Autorización para la importación libre de impuestos al comercio exterior, de menajes de casa tratándose de estudiantes o investigadores nacionales Autorización para la importación libre de impuestos al comercio exterior, de vehículos especiales o adaptados y las demás mercancías que importen las personas con discapacidad o personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos de la LISR Autorización para que las empresas maquiladoras o PITEX puedan donar desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto, sin el pago de los impuestos al comercio exterior Autorización para prorrogar los plazos previstos para los casos de importación y exportación definitiva, exportación temporal de las mercancías, así como de la salida de mercancías que se vayan a someter a un proceso de transformación, elaboración o reparación Autorización por única vez, de un plazo mayor a los 60 días naturales a partir de la cancelación de sus programas, para que las maquiladoras o PITEX retornen al extranjero o efectúen el cambio de régimen de las mercancías importadas temporalmente, de hasta 180 días naturales. Autorización para importar mercancías sin estar inscrito en el padrón de importadores. Autorización para importar mercancías sin haber concluido su tramite de inscripción, reincorporación o cambio de denominación o razón social, cuando las mercancías que se pretendan importar sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y animales vivos. Nota: La Consulta y las autorizaciones señaladas con anterioridad, a excepción de la Autorización para importar mercancía al amparo de la Regla 2.5.4. y para importar mercancías sin estar inscritos en el padrón, también podrán ser otorgadas por la Administración General de Grandes Contribuyentes o sus Locales, dependiendo del tipo de contribuyente que la solicite. SALUDOS [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/promociones_agj/34_4508.html[/url]
Tópico: REQUISITOS COMUNES....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 17:58:34 Asunto: REQUISITOS COMUNES....
Requisitos comunes que debe reunir toda promoción ante las autoridades fiscales, ya sea que se formule una consulta, o se solicite una autorización Art. 19 CFF Copia certificada del poder notarial para actos de administración, cuando se actúa en representación de alguna persona física o moral. Art. 18 CFF Constar por escrito. Firma del contribuyente. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción. En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y nombre de la persona autorizada para recibirlas. Art. 18-A CFF Números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados en los términos del art. 19 del CFF Nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes ‑o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero‑, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. Describir las actividades a las que se dedica el interesado. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias. Describir las razones de negocios que motivan la operación planteada. Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma u otra distinta, o han sido materia de medios defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución a que se refiere al artículo 50 de este código. Si el promovente no se encuentra en los supuestos a que se refieren los numerales 2, 7 y 8 citados, deberá manifestarlo así expresamente. Formato que deberá publicarse, con opción para ser impreso por los particulares.(Formato PDF; Formato Word) Requisitos comunes: formato PDF y formato Word SALUDOS Y BIENVENIDOS COMENTARIOS [url]http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/promociones_agj/34_4506.html[/url] [i]Editado: Junio 07, 2009 18:00:20[/i]
Tópico: 52 SEMANAS......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 17:03:17 Asunto: Re: 52 SEMANAS......
GRACIAS A TI, POR INTERACTUAR, QUE BUENO QUE SIRVE LA INFORMACION, ......ESA ES LA IDEA SALUDOS
Tópico: 52 SEMANAS......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 14:11:45 Asunto: 52 SEMANAS......
REQUISITO DE 52 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE DERECHOS EN SS EN REINCORPORACIÓN AL RÉGIMEN, NO ES INCONSTITUCIONAL México, D. F., 20 de Mayo de 2009. Así lo determinaron los ministros al confirmar la sentencia de un Juez de Distrito y negar el amparo a un quejoso. [color=red][b]Cuando un asegurado dejó de estar sujeto al régimen del Seguro Social y [u]reingrese a éste después de seis años de interrupción[/u], se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones, [i][u]siempre y cuando se acredite que con motivo de su reincorporación se cubrieron 52 semanas de cotización [/u][/i]al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). [/b][/color] Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al confirmar la sentencia de un Juez de Distrito y negar el amparo a un quejoso, el cual aducía que los requisitos que establece la fracción III del artículo 183 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, lo priva de los derechos de seguridad social que contempla el numeral 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal, como la pensión de vejez. Los ministros precisaron que el citado artículo de la Ley del Seguro Social no contraviene las garantías de audiencia, legalidad y seguridad social, en virtud de que no se priva de pensión de vejez a los trabajadores que estuvieron afiliados al régimen obligatorio de esa institución. Explicaron que al establecerse en la fracción III del artículo 183 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta junio de 1997, que el asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social, aún cuando hubiere perdido sus derechos, reingresa a éste después de 6 años de interrupción, al reunir 52 semanas en su nuevo aseguramiento, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. Esto, en el sentido de que el asegurado recobre también el derecho a disfrutar de las prestaciones derivadas de las mismas, entre ellas, la pensión de vejez. La Segunda Sala señaló que la disposición cuestionada no contraría el espíritu del artículo 123 constitucional, pues tiende a proteger al trabajador que por diversas circunstancias ha quedado fuera del régimen obligatorio del Seguro Social, con lo cual procura el cumplimiento de los fines de la seguridad social y, por ende, sus disposiciones tienden a que se logre la justicia social imperante en nuestra Ley Fundamental en el derecho del trabajo. Finalmente, subrayó que el legislador federal no fue limitado por el Poder Reformador de la Constitución, al establecer ciertos requisitos en la Ley del Seguro Social, amén de que la conservación y reconocimiento de la seguridad social del asegurado se estableció así con el objeto de evitar que éste deje de pertenecer nuevamente a la institución poco tiempo después de su regreso. BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: SI,......SE CUMPLE EL ADAGIO,....EL QUE ES PRIMERO EM TIEMPO.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 14:08:33 Asunto: SI,......SE CUMPLE EL ADAGIO,....EL QUE ES PRIMERO EN TIEMPO.....
REGISTRO DE MARCA SERÁ NULO SI SE OTORGA POR ERROR O INADVERTENCIA, Y HAYA OTRO IGUAL O SEMEJANTE México, D. F., 20 de Mayo de 2009. Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN al negar un amparo a una empresa. El registro de una marca será nulo cuando se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, y [color=red][u][b]esté vigente otro [/b][/u][/color]que se considere invadido por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Además, ratificó que las acciones de nulidad podrán realizarse dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro. Al interpretar la fracción IV y último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, los ministros consideraron que dicha norma no viola la garantía de igualdad, toda vez que no se da un trato diferenciado entre quienes realizan trámites de registros marcarios ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), y ese artículo, precisaron, se refiere exclusivamente a los supuestos en los que una marca será nula y los plazos de prescripción que corresponde a cada acción de nulidad que ahí se mencionan. En su análisis, la Segunda Sala marcó la diferencia entre este precepto impugnado y el artículo 90 de la misma legislación, que prevé los supuestos en los que una marca no será registrable y para lo cual no se precisan plazos de prescripción. Al negar un amparo a una empresa, los ministros consideraron que si bien el ordenamiento reclamado se dirige a industriales, comerciantes o prestadores de servicios y, en general, a los interesados en realizar un trámite ante el IMPI, supuesto en el cual el trato que se les otorgue debe ser igual, también lo es que ante dicho organismo se llevan a cabo distintas actuaciones que se rigen por reglas que atienden a las particularidades que cada trámite amerite. Ello implica, indicaron, que los supuestos de las normas referidas que se encuentran enfocados a registros marcarios, contemplen distintas hipótesis y tratamientos que no por ser diferentes y tener sus particularidades provocan que la ley viole la garantía de igualdad. Por lo tanto, dijeron, el precepto reclamado no contiene regla alguna que limite el ejercicio de acudir a los tribunales para que se administre justicia, además de que la figura de la prescripción tiene sustento, precisamente, en normas constitucionales, evitando la incertidumbre y la prolongación en el tiempo de manera indefinida. Finalmente, la Sala concluyó que el último párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial, al aplicarlo conjuntamente con su fracción IV, no contraviene los artículos 25 y 28 constitucionales, en la medida en que éstos no establecen garantía individual alguna en favor del gobernado, pues contrario a lo sostenido por la quejosa, los citados preceptos no protegen “los principios de equidad social, productividad, interés público, beneficio general y ventaja exclusiva”, ya que los referidos preceptos sólo establecen las bases para la actividad económica del país a cargo del Estado, sistematizando y elevando a rango constitucional las atribuciones de éste en la economía, sin establecer garantía constitucional alguna que la quejosa pueda reclamar. SALUDOS Y BIENVENIDOS COMENTARIOS [i]Editado: Junio 07, 2009 14:09:34[/i]
Tópico: El pago referenciado de Imptos federales entra en este mes de Junio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 07, 2009 14:03:39 Asunto: Re: El pago referenciado de Imptos federales entra en este mes de Junio
[quote]si ya es un echo que el pago imtpos de Mayo que se presenta en Junio es ya en la plataforma y con pago referenciado en banco[/quote]... LO DUDO.......... SALUDOS

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