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Tópico: PUES YA ESTA AQUI.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: PUES YA ESTA AQUI.......
Importación de vehículos usados No obstante que es hasta el 1° de enero de 2009 la fecha a partir de la cual México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de automóviles usados que sean originarios de Estados Unidos de América (EUA) o de Canadá, cuyo año-modelo sea de más de diez años anteriores al de la importación, por medio de un decreto del Ejecutivo publicado el 22 de agosto de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, se abre la frontera a la importación de dichos autos usados y, además, a la legalización de vehículos importados de forma temporal, aún sin que cuenten con la documentación comprobatoria de dicha importación temporal, comenzando el 23 de agosto de 2005. De acuerdo con el Ejecutivo, estas medidas tendrán como efecto el bajar ligeramente el precio de los automóviles que se enajenan en México, y permitir que se adquieran automóviles usados a precios razonables con plena seguridad jurídica. Asimismo, se prevén estímulos para la adquisición de automóviles nuevos que no excedan de cierto precio. Las disposiciones del decreto se comentan a continuación: Importación definitiva de vehículos usados (Artículo Primero) [color=red:9541f9b214][b:9541f9b214]Se permite la importación definitiva de los vehículos automotores usados cuyo año-modelo sea de entre diez y quince años anteriores al año en que se realice la importación, que se mencionan a continuación[/b:9541f9b214][/color:9541f9b214]: [color=red:9541f9b214][b:9541f9b214]De transporte de hasta quince pasajeros [/b:9541f9b214][/color:9541f9b214] De los camiones de capacidad de carga hasta de 4,536 Kg, incluyendo los de tipo panel, De remolques y semirremolques tipo vivienda, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.01, 8702.10.02, 8702.90.02, 8702.90.03, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.99, 8704.21.02, 8704.21.03, 8704.31.04, 8704.31.99 y 8716.10.01, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) En estos casos el Número de Identificación Vehicular debe corresponder al de fabricación o ensamble del vehículo en los EUA, Canadá o México. Se establece un arancel ad-valorem del 10%, para las fracciones arancelarias aplicables a la importación definitiva de los vehículos automotores usados a que se refiere este Decreto, sin que se requiera permiso previo de la Secretaría de Economía. La importación definitiva a que se refiere este artículo se realizará mediante pedimento, el cual únicamente podrá amparar un vehículo usado. Cambio de importación temporal a definitiva de vehículos importados a partir de la entrada en vigor del Decreto (Artículo Segundo) La importación temporal de los vehículos usados referodos anteriormente, que se realice a partir del 23 de agosto de 2005, podrá convertirse en definitiva pagando los impuestos correspondientes, actualizados desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago. Para el trámite de importación definitiva de los vehículos señalados en el párrafo que antecede se requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas generales. Cambio de importación temporal a definitiva de vehículos importados antes de la entrada en vigor del Decreto (Segundo Transitorio) [color=red:9541f9b214][b:9541f9b214]Las personas físicas que antes del 23 de agosto de 2005 tengan en el país automóviles usados importados temporalmente, de los referidos anteriormente, podrán cambiarlos al régimen de importación definitiva, sin necesidad de que se efectúe el retorno al extranjero[/b:9541f9b214][/color:9541f9b214]. Para determinar las contribuciones y regulaciones no arancelarias aplicables a dicha importación, se considerará como fecha de internación del vehículo la del pago de las contribuciones para su importación definitiva. Únicamente se podrá efectuar el cambio de importación temporal a definitiva por un vehículo, sin que sea obligatoria la presentación de la documentación comprobatoria de la importación temporal del automóvil de que se trate, pero sí siendo necesaria la presentación física del vehículo ante la autoridad aduanera. El cambio de importación temporal a definitiva previsto en este artículo, únicamente se podrá efectuar durante los seis meses siguientes al 23 de agosto de 2005. No podrán ser objeto de importación definitiva los vehículos automotores usados que se encuentren embargados, asegurados o decomisados o que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal, antes del 23 de agosto de 2005. Las autoridades publicarán en una o varias páginas de Internet los datos de identificación de los vehículos que sean importados en definitiva, debiendo contener por lo menos el Número de Identificación Vehicular y el número de pedimento. La información de los vehículos en la página de Internet deberá estar disponible para el público en general por lo menos tres meses posteriores a la fecha de su importación definitiva. Establecimiento de cupos (Artículo Tercero) La Secretaría de Economía podrá fijar cupos anuales para la importación definitiva de automóviles usados. Causación del IVA (Artículo Cuarto) El impuesto al valor agregado (IVA) que se cause por la importación definitiva de automóviles usados conforme al presente Decreto, se determinará sobre el 30% del valor del automóvil, adicionado con el Impuesto General de Importación (IGI) y demás contribuciones causadas en la importación. Registro vehicular (Artículo Quinto) Los propietarios de los vehículos importados en definitiva conforme a este Decreto, deberán cumplir con el trámite de registro vehicular, debiendo presentar copia del pedimento de importación definitiva. Pagos a agentes aduanales (Artículo Sexto) Los agentes aduanales, por la tramitación del pedimento de importación definitiva de los automóviles usados referidos en este Decreto, tendrán derecho a una contraprestación de $183 pesos (Cantidad vigente en el Anexo 2 de las Reglas de Comercio Exterior del 4 de abril de 2005). Momento en que los vehículos importados son legales (Artículo Séptimo y Tercero Transitorio) Se considerará que los vehículos importados en definitiva al país conforme a este Decreto se encuentran legalmente en el mismo cuando se inscriban en el Registro Público Vehicular y obtengan las placas de circulación. La legal estancia de los vehículos se acreditará con el pedimento de importación definitiva, la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular y las placas de circulación respectivas o documento equivalente que permita la circulación del vehículo. La inscripción en el Registro Público Vehicular y la obtención de las placas de circulación o del documento equivalente podrá obtenerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiere realizado la importación definitiva del vehículo de que se trate. Estímulo a la adquisición de autos nuevos (Artículo Octavo) Se exime del pago del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN) a los automóviles cuyo precio de enajenación incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir descuentos, rebajas o bonificaciones, no exceda de la cantidad de $150,000, siempre que el impuesto mencionado no sea trasladado ni cobrado al adquirente. Así mismo, se exime del pago del ISAN por la importación definitiva de automóviles que realice directamente el consumidor final, siempre que el valor en aduana no exceda de la cantidad de $150,000. A los automóviles cuyo precio de enajenación o valor en aduana, sea entre $150,001 y $190,000, se otorga una exención del 50% del pago del ISAN. Estas cantidades se actualizarán en septiembre de cada año, iniciando en el mes de septiembre de 2006. Restricción a beneficios (Artículo Noveno) La aplicación de los beneficios que establece el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna. Reglas de aplicación (Artículo Décimo) El SAT podrá expedir las disposiciones generales para la aplicación de este Decreto. Vigencia (Primero Transitorio) El Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF; es decir, [color=red:9541f9b214][b:9541f9b214]entra en vigor el 23 de agosto de 2005[/b:9541f9b214][/color:9541f9b214], y no se contempla fecha de término, por lo que estas disposiciones continuarán vigentes en tanto no sean expresamente derogadas. Vehículos no objeto de importación definitiva (Cuarto Transitorio) Los poseedores de vehículos que no puedan ser objeto de importación definitiva conforme al Decreto, siempre que no se encuentren sujetos a un procedimiento administrativo en materia aduanera, contarán con un plazo que terminará el 31 de diciembre de 2005 para donarlos al Fisco Federal o retornarlos al extranjero. Coordinación con Entidades Federativas (Quinto Transitorio) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordinará con las Entidades Federativas que así lo deseen para la aplicación del Decreto, retribuyéndoles en su caso, con una cantidad equivalente a la recaudación no participable que se obtenga en los términos del Segundo Transitorio del presente Decreto. Publicado el Lunes 22 de agosto, 2005 por Fiscalia NUESTRAS AUTORIDADES , SIGUEN PREMIANDO A LOS EVASORES............Y LOS CUMPLIDOS QUE SE CH.............IN.........GUEN VIVA MEXICO !!!!!!!!!!!
Tópico: invitacion por internet
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
DE CUALQUIER MANERA , TE RECOMIENDO VERIFIQUES EN OFICINAS SAT, PARA EVITAR PROBLEMAS, Y MEJOR ACLARAR SALUDOS
Tópico: CLAVE V11 ......Ó .......VII......ALGUIEN SABE PARA QUE ES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
novatito, GRACIAS, .......ES LA ACTUAL ............QUE VIENE DESDE HACE VARIOS AÑOS
Tópico: invitacion por internet
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: invitacion por internet
[quote:20d664f0f8="RBL1973"]hola amigos, no se si les esten llegando requerimientos o invitaciones o exhortos por internet, que tratamiento le estan dando, ya que han estando llegando ultimamente... :)[/quote:20d664f0f8] CFF 2005 CAPITULO II De las [color=red:20d664f0f8][b:20d664f0f8]notificaciones[/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8] y la garantía del interés fiscal Artículo 134.- Las [color=red:20d664f0f8][b:20d664f0f8]notificaciones [/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8]de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por [color=red:20d664f0f8][b:20d664f0f8]correo[/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8] certificado o [color=red:20d664f0f8][b:20d664f0f8]electrónico[/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8], con [color=blue:20d664f0f8][b:20d664f0f8]acuse de recibo[/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8], cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de [color=red:20d664f0f8][b:20d664f0f8]notificaciones por correo electrónico[/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8], el [color=red:20d664f0f8][b:20d664f0f8]acuse de recibo consistirá [/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8]en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario [size=18:20d664f0f8][color=blue:20d664f0f8][b:20d664f0f8]al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado[/b:20d664f0f8][/color:20d664f0f8][/size:20d664f0f8]. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. INVITACIONES, .NO HAY BRONCA ........NOTIFICACIONES, AL ABRIRLO TE DAS POR NOTIFICADO NO LO ABRAS .................SI YA LO HICISTE, ESTAS NOTIFICADO.......Y A CUMPLIR SALUDOS
Tópico: Prevén eliminar ISAN y tenencia .................
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
DE NADA........COMO DICES, OJALA .......DEL DICHO AL HECHO...............SI ES CIERTO COMO LO COMENTAN , QUE NO TODOS PUEDEN O PODEMOS ADQUIRIR UN CARRO NACIONAL, .........PERO CUANDO EMPLEAREMOS MECANISMOS MAS JUSTOS ? QUIN SABE !!!!!!
Tópico: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual 2004
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual
[quote:27462f83b7="DULCERIA"]Me llegó un comunicado del SAT por la declaración anual 2004 en el que me dice que presenté mal la declaración por Sueldos y Salarios. Me dice que para efectuar las correcciones precedentes y/o [color=red:27462f83b7][b:27462f83b7]aclarar mi situación [/b:27462f83b7][/color:27462f83b7]debo acudir a Hacienda. Alguein sabe si es obligatorio que atienda este comunicado? Lo que pasa es que no estoy interesada en obtener la devolución del Saldo a Favor determinado.[/quote:27462f83b7] AHORITA ES INVITACION.........SI NO ATIENDES, AL RATO VA A SER REQUERIMIENTO ...........Y POSIBLES MULTAS SALUDOS
Tópico: CLAVE V11 ......Ó .......VII......ALGUIEN SABE PARA QUE ES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: CLAVE V11 ......Ó .......VII......ALGUIEN SABE PARA QUE ES ?
YA TENGO VARIA CLAVES...........PERO EN LAS LISTAS NO APARECE ESTA CLAVE V11 O VII............ALGUIEN SABE PARA QUE ES ? GRACIAS SALUDOS
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
ASI SERIA SALUDOS
Tópico: Prevén eliminar ISAN y tenencia .................
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Prevén eliminar ISAN y tenencia .................
QUE DIGO..............."VIVA MEXICO Y SUS GOBERNANTES" !!!!!!!!!........ Prevén eliminar ISAN y tenencia por 'chocolates' Fox publica hoy decreto sobre legalización de autos extranjeros Guadalupe Hernández y José Manuel Arteaga El Universal Lunes 22 de agosto de 2005 Notas Relacionadas Enfrenta la legalización a PRI y PAN en San Lázaro 22/08/05 La eventual regularización de autos ilegales y el adelanto de la apertura comercial para importar vehículos usados tendría "un paquete" de medidas compensatorias como la modificación o eliminación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) y la tenencia, reconocieron fuentes de la Secretaría de Economía. "No es una simple eliminación del ISAN o simple regularización de los autos ilegales, se trata (también) de una serie de medidas para la industria automotriz", dijeron. Distribuidores de automóviles se pronunciaron en contra del decreto que emitirá el presidente Vicente Fox y que, dijeron, aparece hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través del cual se permitiría la regularización de vehículos extranjeros que circulan en todo el territorio mexicano de manera ilegal, y la importación de coches chatarra de 10 a 15 años de antigüedad mediante el pago de un impuesto. No obstante, la legalización de autos chocolates le permitiría a las arcas nacionales captar un promedio de 10 mil millones de pesos, de acuerdo con información de la Cámara de Diputados con base en cifras recientes de la administración pública. De dicha cantidad, 60 por ciento tendría como destino final las entidades federativas, mientras el 40 por ciento restante iría a municipios. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automóviles (AMDA) con la legalización de unidades chatarra se dejarían de vender un promedio de 400 mil unidades, lo que significaría que el fisco perdería 10 mil millones de pesos. Cuando un auto pretende ser introducido legalmente al país tiene que pagar Impuesto al Valor Agregado, ISAN, 50 por ciento del Impuesto General de Importación (IGI) y Derecho de Trámite Aduanero (DTA), según reglas de comercio exterior y leyes en la materia. Sin embargo, un vehículo chocolate que entra al país tiene que pagar IVA, tenencia, verificaciones, 50 por ciento del IGI, DTA y solamente no pagará ISAN si es modelo anterior a 1995. La AMDA expuso que el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), tenencia, verificaciones y emplacamiento representan entre 25 por ciento y 35 por ciento del valor de un auto nuevo. Se prevé que ingresen al país un promedio de 800 mil vehículos chocolates y chatarra , que además de dañar a la industria afectarán al medio ambiente y a la economía nacional, dijeron. De acuerdo con el Tratado de Libre Comercio para América del Norte el 1 primero de enero de 2009 entrarán al país autos usados libres de aranceles. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales negoció con Hacienda dos instrumentos ambientales: uno sería que el ISAN que se aplique a los autos usados extranjeros no sólo considere el precio de la unidad, sino también la contaminación que genera, con el fin de que los "autos más limpios" paguen menos. Se estima que en el país existen cerca de 15 millones de propietarios de vehículos legalizados y 2 millones de vehículos ilegales que entraron vía contrabando. También existe una razón económica, pues en México son más caros que en Estados Unidos. De eliminarse el ISAN se espera reducir en forma sensible la evasión de impuestos, hacer más competitiva a la industria nacional ante los principales socios comerciales del país, renovar el parque vehicular, fomentar la inversión productiva, creación de nuevos empleos, protección del medio ambiente y sustitución de importaciones de materiales reciclables.
Tópico: Prorroga para Deduccion de gasolina al 31 de Dic 2005?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto:
AUN NADA EN EL DOF , NI EN EL SAT PD. SI TENGO UN MONTON DE MENSAJES , Y TAMBIEN APRENDO A DIARIO DE TI Y LO DEMAS SALUDOS

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