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Tópico: Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2007 Asunto:
SI DEFINITIVAMENTE, LES COMENTABA AL PRINCIPIO.........VIENEN COSAS MUY INTERESANTES GRACIAS POR SUS OPINIONES SALUDOS
Tópico: dia festivo
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto:
EL PAGO NORMAL.......MAS EL PAGO POR FESTIVO.......MAS EL PAGO POR TURNO EXTRA........HASTA AQUI PAGO TRIPLE Y QUIZA ALGUIEN MENCIONE QUE EL EXTRA .....MAS TURNO POR FESTIVO...........CONSIDERANDO ESTE CRITERIO.......PAGO CUADRUPLE FUNDAMENTOS ?.....VOY DE SALIDA EL LUNES VEO LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y TE COMENTO............AHORA BIEN , SI "ME APOYAS" EN EL ANALISIS, TE SUGIERO QUE LEAS LFT, EN CUANTO A TIEMPOS EXTRAS SALUDOS
Tópico: Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto:
A LA ORDEN SALUDOS
Tópico: Deducibilidad por cheque
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: Re: Deducibilidad por cheque
[quote:646081c0d6="manueldiaz1976"]Hola, en la empresa (por rapidez de hacer el movimiento) se expidió un cheque a nombre de [color=red:646081c0d6]la misma empresa[/color:646081c0d6], para comprar consumibles, .........[color=red:646081c0d6]Y LUEGO ?, QUE HIZO CON ESE CHEQUE ?, LO CAMBIO, LO DEPOSITO, QUE HIZO [/color:646081c0d6]? RECUERDA QUE TODAVIA MAGOS NO SOMOS ......... SALUDOS la pregunta: puede ser deducible o no, ya que el cheque no se hizo a nombre de un tercero (el monto fueron 15,000)[/quote:646081c0d6]
Tópico: ALGUIEN PREGUNTABA SOBRE ENAJENACION D ACCIONES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: ALGUIEN PREGUNTABA SOBRE ENAJENACION D ACCIONES ?
HACE DIAS VI UN TOPICO, SOBRE DUDAS DE ACCIONES.......LES DEJO ESTO DE AQUI MISMO DE FISCALIA SALUDOS Responsabilidad fiscal en la retención del 20% en la enajenación de acciones Corresponde al enajenante cuando informa por escrito al adquirente que la operación va a ser dictaminada por CPR. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Martes 20 de marzo, 2007 El adquirente queda relevado de la responsabilidad en este caso, de acuerdo con criterio de la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA, sustentado en sentencia de abril de 2006. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- RETENCIÓN DEL 20% DEL GRAVAMEN SOBRE EL MONTO TOTAL DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CORRESPONDE AL ENAJENANTE EL PAGO RESPECTIVO CUANDO ÉSTE LE INFORMA POR ESCRITO AL ADQUIRIENTE SOBRE LA PRESENTACIÓN TANTO DE UN PAGO PROVISIONAL MENOR COMO DEL DICTAMEN FISCAL POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 74, 95 y 103, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 1997, tanto las personas físicas como las morales se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta, por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, crédito, en servicios o de cualquier tipo; asimismo, en tales preceptos se consideran ingresos la enajenación de bienes, entre otros, las acciones. Por lo que en esa virtud, por disposición de la ley de la materia, el sujeto directo de la relación tributaria, es el contribuyente que enajena las acciones; por consiguiente, el que se encuentra obligado al pago del referido tributo, pues el adquirente de las acciones se ve liberado de la obligación de retener el impuesto respectivo, toda vez que el enajenante en apego a lo dispuesto por el artículo 103, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación al ordinal 126 de su Reglamento, al informar el enajenante por escrito al adquirente, sobre la realización de un pago provisional menor y que la operación de enajenación de acciones va a ser dictaminada por contador público, así como que por la enajenación indicada no existe ganancia alguna, la omisión del pago de la contribución causada por concepto de enajenación de acciones, corresponde al sujeto que realizó el hecho generador del tributo, esto es, al enajenante de las acciones, ya que es éste quien recibe el ingreso respectivo y no el adquirente de las mismas. (40) Juicio No. 340/05-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Jorge Antonio Camarena Ávalos, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala, actuando en funciones de Magistrado por ausencia temporal del Magistrado Instructor de la Tercera Ponencia.- Secretario: Lic. Sergio Angulo Verduzco.
Tópico: Declaracion personas fisicas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto:
EL ANALISIS NO ES MIO, ES DE OTRO AUTOR, SOLO QUE POR POLITICA DE FISCALIA NO LO PUEDO CITAR AQUI PERO ANTE CUALQUIER ACLARACION TENGO LA FUENTE Y LA PUEDO CITAR SALUDOS Resolución de los tribunales Respecto de esta controversia el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió lo siguiente (aún cuando se refiere a los artículos aplicables al cálculo anual vigente en 1999 y 2000, la redacción se mantiene, tanto para el cálculo de la retención mensual como para el cálculo del impuesto anual): El subsidio anual acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, se debe calcular, únicamente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 141-A de la ley de la materia (legislación vigente en 1999 y 2000). El artículo 141-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en 1999 y 2000, en su segundo párrafo señala, que el subsidio se calculará considerando el ingreso y el impuesto determinado conforme a la tarifa contenida en el artículo 141 de la Ley, a los que se le aplicará la tabla prevista en el numeral primeramente citado. Sin embargo, la finalidad de dicho señalamiento es que, el ingreso gravable, determinado conforme al artículo 141, sirva para ubicarse en el rango que corresponda de la tabla del artículo 141-A mencionado con antelación, y que el impuesto marginal calculado en términos del multicitado artículo 141, sirva de base para la aplicación del “Por ciento de subsidio sobre impuesto marginal”, al que se refiere la cuarta columna de la tabla del referido artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 1 En razón de lo cual, el cálculo del subsidio que se podrá disminuir del impuesto sobre la renta del ejercicio de los contribuyentes personas físicas (impuesto determinado en términos del artículo 141 de la materia, se deber realizar considerando el ingreso y el impuesto previamente determinados conforme al numeral citado, según se expresa el segundo párrafo del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que a dichos valores se les debe aplicar la tabla (que no la tarifa) de este mismo artículo 141-A, obteniéndose así el subsidio previsto para el rango o renglón correspondiente, el cual se integra, por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del impuesto sobre la renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo. Contradicción de sentencias No. 911/02-05-02-8/ y otros 2/253/03-PL-03-01. Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de enero de 2004, por mayoría de 7 votos a favor , 1 voto con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrada Ponente: Alma Peralta Di Gregorio.- Secretario: Lic. Francisco Javier Marín Sarabia. (Tesis de jurisprudencia probada por acuerdo G/8/2004). Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta época. Año IV. Julio 2004. Revista No. 43. Tomo II. P. 7. Esta resolución del Tribunal señala que el subsidio se integra …” por una cuota fija de subsidio y por un por ciento de subsidio sobre el impuesto marginal, entendiéndose por este último, aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de la Ley del impuesto sobre la renta, al ingreso excedente del límite inferior determinado conforme a dicha tarifa y artículo.”
Tópico: Declaracion personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto:
ESTO ES ALFO REFERENTE, PERO SIGO BUSCANDO ....... SALUDOS Negado el amparo contra tarifas y tablas de ISR en 2005 En el ejercicio 2005 algunos contribuyentes solicitaron el amparo de la Justicia Federal en contra de la expedición y aplicación del Artículo Segundo, fracción I, incisos e), f), g), h) e i) del Decreto de Reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en el que se contienen las tarifas y tablas para el cálculo de impuestos de las personas físicas, aplicables en el ejercicio 2005. De acuerdo con los acuerdos de la Corte, los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) dejarían pendiente la resolución de estos asuntos hasta que la Corte se hubiere pronunciado sobre ellos, ya que en éstos se impugnan normas generales en materia tributaria. En sesión del 2 de marzo de 2006, la el Pleno de la SCJN dictó sentencias en los amparos en revisión números 1234/2005, 1237/2005, 1242/2005, 1261/2005, 1265/2005, 1393/2005, 1657/2005, 1209/2005, 1272/2005 y 1967/2005, en los que se impugnaron los artículos 110, 113, 116, 137, 138, 177, 180 y 181 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de 2005, los cuales se refieren al procedimiento para calcular el ISR de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, resolviendo todos los temas fundamentales, y negando el amparo a los quejosos, tal como se muestra en el siguiente extracto de la versión estenográfica de dicha sesión: SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Cómo no, entonces además del AMPARO EN REVISIÓN 1234/2005, también son los siguientes: AMPAROS EN REVISIÓN NÚMEROS 1237/2005; 1242/2005; 1261/2005; 1265/2005; 1393/2005; 1657/2005; 1209/2005; 1272/2005 Y 1967/2005. PROMOVIDOS RESPECTIVAMENTE POR: RAQUEL MORALES MONTERO; MAVIS RIVERA DELGADO; DELFINA VALERDI FLORES Y COAGRAVIADO; FEDERICO TERCERO GARZA TORRES; JORGE LUIS MONROY DAGUERRE Y COAGRAVIADOS; JOSÉ LARA MOLINA Y COAGRAVIADOS; ANGÉLICA MARÍA SOLER TORRES Y COAGRAVIADO; FRANCISCO JAVIER ARGÜELLO GARCÍA Y COAGRAVIADOS Y OSCAR HUMBERTO LOMELÍN IBARRA Y COAGRAVIADOS. ESTÁN PROMOVIDOS EN CONTRA DE LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CONTENIDOS EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 1° DE DICIEMBRE DE 2004 Y EL VIII, IX Y X, EN CONTRA DE LA EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIÓN I, INCISOS E), F), G), H) E I) DEL DECRETO DE REFORMAS A QUE YA HICE REFERENCIA. Las ponencias son de los señores ministros Sergio Valls Hernández, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Juan N. Silva Meza, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Margarita Beatriz Luna Ramos respectivamente y en ellas se proponen: CONFIRMAR LAS SENTENCIAS RECURRIDAS Y NEGAR EL AMPARO A LOS QUEJOSOS . SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES: Están a la consideración de los señores ministros. Si no hay observaciones, se pregunta si se aprueban en votación económica. (VOTACIÓN FAVORABLE) SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor ministro presidente, hay unanimidad de diez votos, en favor de los proyectos. SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE EN FUNCIONES: EN CONSECUENCIA, POR UNANIMIDAD DE DIEZ VOTOS, SE DECLARAN RESUELTOS EN LA FORMA EN QUE DIO CUENTA EL SEÑOR SECRETARIO. Y habiéndose agotado los asuntos del día, se levanta la sesión, y se cita a los señores ministros, para la próxima que deberá tener lugar el jueves próximo. Se levanta la sesión. Ahora, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 13 de abril de 2006, del Acuerdo 3/2006 de la SCJN, se establece que los asuntos radicados en esta Corte pendientes de resolución en los que se impugnen los artículos mencionados, deberán remitirse a los TCC para que los resuelvan con plenitud de jurisdicción y, en su caso, se pronuncien sobre los demás temas, aún los de constitucionalidad. El acuerdo referido se denomina “ACUERDO número 3/2006, de veintisiete de marzo de dos mil seis, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito de los asuntos relativos al procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado.” Con la publicación de este acuerdo todos los asuntos que sobre este tema estaban pendientes de resolverse, ser harán prontamente en sentido desfavorable para los quejosos. Publicado el Jueves 13 de abril, 2006 por Fiscalia
Tópico: COMISIONES POR CHEQUE REBOTADO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto:
AHORA BIEN, SI ANALIZAMOS ESTA INFORMACION VERTIDA POR FISCALIA, ENTENDEREMOS MEJOR QUE UNA COSA ES "JUAN DOMINGUEZ Y OTRA COSA NO ME CH........" Cargos y [color=red:defc51a4bf]comisiones bancarias[/color:defc51a4bf]: Deducción de la actividad de PF Las deducciones a que tienen derecho las personas físicas que tienen una actividad empresarial o profesional son, en términos generales, aquellas relacionadas con la realización de sus actos; es decir, las relacionadas con el desarrollo de su negocio. Los cargos y comisiones que cobran los bancos a estas personas por los diversos servicios que estas instituciones prestan son gastos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, y es también acreditable el Impuesto al Valor Agregado de dichos conceptos. Esto debido a que los mismos corresponden a los servicios financieros proporcionados por estas instituciones y que son necesarios para la realización de la actividad como realizar pagos con cheque, efectuar transferencias, pagar impuestos por Internet, etc. Estos cobros se dan por diferentes servicios, por ejemplo: [color=red:defc51a4bf]Comisión por expedición de cheque Comisión por transferencias Cuota mensual o anual del servicio de Internet Comisión por consulta de saldos o uso de cajero automático [/color:defc51a4bf] Debido a que estos cobros se descuentan directamente de la cuenta bancaria, sin que sea necesaria la intervención del cuentahabiente para realizar el pago, la deducción de éstas es susceptible de ser olvidada; sin embargo, el total de cobros durante el ejercicio por todos estos conceptos pueden representar una deducción considerable y un IVA acreditable que se puede aprovechar. Cabe destacar que el comprobante fiscal que ampara estas deducciones es el propio estado de cuenta bancario. En caso de que el contribuyente no hubiera considerado estos conceptos como gastos deducibles durante el ejercicio, puede deducirlos al momento de determinar el ISR anual; sin embargo, en materia de IVA sí sería necesario, en su caso, presentar declaración mensual complementaria en donde se den los efectos correspondientes. Por lo anterior, se sugiere revisar que las erogaciones por cargos y comisiones bancarias se estén deduciendo la totalidad de estos conceptos y se esté acreditando el IVA correspondiente. Publicado el Jueves 20 de abril, 2006 por Fiscalia EN NINGUN LADO DE ESTE ANALISIS DICE QUE "LOS REBOTES" SERAN DEDUCIBLES SALUDOS
Tópico: Declaracion personas fisicas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto:
OTRA VEZ IMICIAMOS EL AÑO CON LA MISMA DUDA DEL PASADO.........SI, ES POR EL RECALCULO..........Y POR AHI HAY JURISPRUDENCIA DONDE LA SUPREMA CORTE DIJO QUE SIEMPRE SI TIENE RAZON EL SAT EN SU MANERA DE CALCULAR.......ENTONCES YA NO HAY DE OTRA.....ASI HAY QUE REALIZARLO Y SI SALE ALTO, PUES A PAGAR SALUDOS
Tópico: Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 22, 2007 Asunto: Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución
PUES PARA IRLE AVANZANDO, HAY COSAS MUY IMPORTANTES DENTRO DE ELLA............SI DESEAN LEERLA LES DEJO AL INFORMACION SALUDOS Décimo Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 Se da a conocer la Décimo Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 ( 207 kB), donde se incluye la regla 5.1.21., en la que se establecen los plazos para la presentación de la declaración informativa del IVA. [color=red:c81b386476]Esta Resolución de Modificaciones está pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federac[/color:c81b386476]ión. Servicio de Administración Tributaria, México. ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/noticias/14aMRMF06.doc

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