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Tópico: REPECOS EXENTOS DE IVA...CUOTA UNICA IETU-ISR-IVA??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto:
a que se dedica, porque es repeco exento ? saludos
Tópico: LISTADO DE IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2008 Asunto: Re: LISTADO DE IETU
[quote:155c746481="SARM66"]Lobozac: [u:155c746481][b:155c746481]Una disculpa,[/b:155c746481][/u:155c746481] lo que mi conciencia me dijo fué lo que escribí. Sobre al artículo sexto transitorio del IETU voy a subir a la página lo que deseo aclarar. Saludos Sergio B.[/quote:155c746481] NO TE DISCULPES, NO HAY PROBLEMA, ESTOY PARA AYUDARTE....SI TU TE AYUDAS TE APOYO, AQUI ESTA EL SEXTO TRANSITORIO.....EN SI DONDE RADICA TU DUDA ? SALUDOS Artículo Sexto. Por las inversiones que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, que en los términos de esta Ley sean deducibles, los contribuyentes podrán aplicar un crédito fiscal contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente: I. Determinarán el saldo pendiente de deducir de cada una de las inversiones a que se refiere este artículo, que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta tengan al 1 de enero de 2008. El saldo pendiente de deducir a que se refiere esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el mes de diciembre de 2007. II. El monto que se obtenga conforme a la fracción anterior se multiplicará por el factor de 0.175 y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante diez ejercicios fiscales a partir del ejercicio fiscal de 2008, en contra del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio de que se trate. Tratándose del ejercicio fiscal de 2008 el factor aplicable será de 0.165 y para el ejercicio fiscal de 2009 el factor aplicable será de 0.17. Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes podrán acreditar la doceava parte del monto que se obtenga conforme al párrafo anterior multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago. El crédito fiscal que se determine en los términos de esta fracción se actualizará por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique la parte del crédito que corresponda conforme al primer párrafo de esta fracción. Tratándose de los pagos provisionales, dicho crédito fiscal se actualizará con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en el que se aplique. El acreditamiento a que se refiere esta fracción deberá efectuarse antes de aplicar el impuesto sobre la renta propio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de esta Ley o el monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio a que se refiere el tercer párrafo del artículo 10 de la misma, según corresponda, y hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio o del pago provisional respectivo, según se trate. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones nuevas, por las que se hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de esta Ley. Cuando antes del ejercicio fiscal de 2018 el contribuyente enajene las inversiones a que se refiere este artículo o cuando éstas dejen de ser útiles para obtener los ingresos, a partir del ejercicio fiscal en que ello ocurra el contribuyente no podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate. No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007. Cuando el contribuyente no acredite el crédito fiscal a que se refiere este artículo, en el ejercicio que corresponda no podrá hacerlo en ejercicios posteriores.
Tópico: LISTADO DE IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: LISTADO DE IETU
[quote:6f25e64524="SARM66"]Tienes razón lobozac, no debemos ser flojos. Gracias Sergio B.[/quote:6f25e64524] mi estimado sergio, no pongas palabras falsas "en mi boca" yo jamas dije que fueras o fueran flojos en razon a mi respuesta, hubiera deseado que nos plasmaras los articulos de la lietu que piensas que pueden incidir en tu supuesto.....y ya en base a eso ponernos a analizarlos juntos saludos
Tópico: LISTADO DE IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2008 Asunto:
pregunto yo, ..que dice lietu al respecto .......ya lo estudiaste ? saludos
Tópico: Hombre Clave
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2008 Asunto: Re: Hombre Clave
[quote:c2d6a9da5d="josanlir1"]Buenas Tardes Que requisitos, importes y formalidades debo complir para hacer deducible el seguro de Hombre Calve?? por sus comentarios y fundamentos Gracias Atte Juan[/quote:c2d6a9da5d] ve lisr Artículo 31.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XIII 1ro y 2do parrafo Artículo 44 I al IV. Artículo 20 VIII Materia(s): Administrativa No. Registro: 253,565 Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 91-96 Sexta Parte Tesis: Tesis aislada Página: 203 SEGUROS. DEDUCCIONES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se refiere a gastos deducibles de previsión social, y señala como casos concretos prestaciones por jubilación, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas, fondo de ahorros, guarderías, actividades culturales o deportivas, etcétera. Pero es la fracción VIII la que en forma específica se refiere a la deducción de primas por seguros, y en este aspecto hace un distingo: a) que los seguros tengan por objeto beneficiar a los trabajadores, en cuyo caso la prestación debe otorgarse en forma general en beneficio de todos, y b) que mediante el seguro se trate de resarcir a la empresa de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, enfermedad o accidente de técnicos o dirigentes. En el primer caso, el texto legal hace suponer que la expresión "dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de los trabajadores de la empresa", debe entenderse en el sentido de que el seguro debe extenderse a todos ellos. Y para que se pueda tomar un seguro que no abarque la totalidad de los trabajadores, la empresa deberá ubicarse en el caso de aquellos funcionarios cuya falta se traduzca en una disminución de su productividad. Y para pretender la procedencia de la deducción, en caso de conflicto, es esa circunstancia la que deberá alegarse y, en su caso, probarse. Si la quejosa no ha fundado su pretensión en el argumento de que la falta de los trabajadores obligados a viajar se traduzca en una disminución de su productividad, sino en el hecho de que están sujetos a riesgo, en principio podría pensarse que la falta de cualquier trabajador o clase de trabajadores redunda en disminución de la productividad, pero no se refiere a esto la ley, sino al caso de aquellos funcionarios dirigentes que por su capacidad o experiencia son difíciles de sustituir en puestos de dirección, y cuya falta trae como consecuencia una disminución en la productividad, por la falta de su labor calificada y la dificultad de sustituirlos. Por ello, el precepto establece que, en caso de siniestro, el causante acumulará en estos casos, a sus percepciones del ejercicio, la suma que obtenga de la institución aseguradora. Si se tratase sólo de cubrir riesgos en general, tendrían que cubrirse a favor de todos los trabajadores, en términos de la primera hipótesis normativa examinada. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 424/76. Banco de Comercio de Guerrero, S.A. 27 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Materia(s): AdministrativaNo. Registro: 255,918 7a. Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 51 Sexta Parte Tesis: Tesis aislada Página: 31 IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DE SEGUROS SOBRE LA VIDA DE FUNCIONARIOS.- Conforme a la fracción VII del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son deducibles las prestaciones que por concepto de previsión social se otorguen en forma general a todos los trabajadores, pero tratándose de un seguro sobre la vida de un alto funcionario, no puede exigirse para que sea deducible que se trate de una prestación social general, que beneficie a todos los trabajadores, sino que se prevé, conforme a la fracción VIII del mismo precepto, la disminución que en su productividad pueda causar a la empresa la muerte de los dirigentes. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 614/72. Banco Comercial Mexicano de Monterrey, S.A. 26 de marzo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. saludos
Tópico: DIMM 2008
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto:
CHECASTE YA LOS JAVA ? SALUDOS
Tópico: certificado comunero
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto:
visita sra, ran o en su caso procuraduria agrariA, DE TU COMUNIDAD, ELLOS TE DARAN LA INFORMACION SALUDOS
Tópico: Declaracion complementaria.....pago normal??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2008 Asunto:
la "segunda" y posteriores son complementarias............. saludos
Tópico: PRESTAMO BANCARIO ¿INGRESO PARA IETU?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2008 Asunto:
hola, coincido totalmente con la respuesta de karinacastro........nos puedes comentar tu opinion de si se considera ingreso o no, en razon del estudio que ya hiciste a la citada ley ?....podrias mencionar los articulos donde fundas tu dicho ? saludos
Tópico: DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2008 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS
[quote:50604fc19e="YOREMEALEYA"]LOBOZAC APROVECHANDO QUE AL PARECER ESTAS EN LINEA, ME PERMITO PREGUNTARTE LA DEDUCCION DE AUTOMOVIL ES DE 175,000.00 Y SALE MAS CARO EL RESTO ES NO DEDUCIBLE VERDAD? CORRIGUEME SI ESTOY MAL POR FAVOR Y LO QUE DEDUCIRIA SERIA UNICAMENTE EL VALOR DEL CARRO CON SU IVA VERDAD? LOS INTERESES DEL BANCO, SEGURO DEL CARRO ETCC. ESE NO? GRACIAS[/quote:50604fc19e] ya utilizaste el buscador, hemos respondido la pregunta muchas veces........ sabes el porque de esta respuesta ?.......... si te respondo......me pongo a buscar para fundarte....E INVIERTO mi tiempo, que puedo utilizar para cosas propias si tu BUSCaS, obtienes tu respuesta.........si aun te quedan dudas pues te apoyamos es bueno pedir.............pero es mas bueno ofrecer PRIMERO saludos

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