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Tópico: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
A TUS ORDENES SALUDOS
Tópico: DE VERDAD ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: DE VERDAD ?
El SAT será implacable si algún servidor público de esa institución violó su obligación de guardar absoluta reserva sobre la información de algún contribuyente 26 de abril de 2006. Ante la declaración vertida ayer, 25 de abril, en el debate celebrado entre candidatos a la Presidencia de la República, en la cual se hizo alusión a la supuesta situación fiscal de uno de ellos, el Servicio de Administración Tributaria manifiesta: Que el personal del SAT está obligado, tanto por el Código Fiscal de la Federación como por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a guardar absoluta reserva y abstenerse de divulgar cualquier información que conozcan con motivo de su encargo. Que el SAT inició una investigación a fondo en sus unidades administrativas con el fin de conocer si en el presente caso hubo violación por parte de algún o algunos servidores públicos de su obligación de guardar absoluta reserva respecto de la información que conocen por la razón de su encargo, así como de su obligación de denunciar ante el Ministerio Público de la Federación, o, en su caso, ante la Secretaría de la Función Pública, cuando tengan conocimiento de la comisión de alguna conducta ilícita. Que de encontrar cualquier indicio que haga presumir la probable responsabilidad de algún o algunos servidores públicos, el SAT será implacable en buscar que se aplique la ley con todo rigor y que se deslinden las responsabilidades administrativas y penales a que hubiere lugar. Que el SAT, como lo ha realizado en todo momento, proporcionará el apoyo que requiera el Ministerio Público de la Federación o cualquier otra autoridad competente en la investigación o actuaciones que se llegaren a generar por el presente caso. Que uno de los principales activos del SAT lo compone su capital humano, cuyo Código de Conducta responde a los principios de probidad, imparcialidad y eficiencia en el servicio, por lo que, a efecto de mantener a salvo los mismos, resulta imprescindible para la Institución que se aclaren estos y cualesquier otros hechos que los pudieran poner en riesgo estos valores y dicho Código de Conducta.
Tópico: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
UFF ESTOY LLENO DE TRABAJO......PERO (LITERALMENTE ERES NUEVO EN EL FORO VERDAD ?, PQ ESTE TEMA YA LO HEMOS MENCIONADO MUCHAS VECES RESPECTO DE LOS CRITERIOS DEL SAT , SOLO HAY QUE DARLE EN "BUSCAR" ) http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search ? EN ESTA LIGA SALUDOS DECRETO El 26 de enero del 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación ................. Crédito al salario contra IVA Los empleadores-retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, lo podrán acreditar también contra el IVA a su cargo o el retenido a terceros, o bien, contra el impuesto al activo a su cargo. Lo anterior, siempre y cuando el 95% de sus trabajadores hubieran percibido el salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES...¿TIENE UN TOPE?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
[quote:bf958c12f5="alegria1708"]Gracias a los cuatro: Loboza, Chavalon, Men y Ricitos.. estos comentarias me fueron de mucha utilidad para analizar mas a fondo... mi conclusion es que si puedo hacer deducible esos $8,000.00 porque cumplen con el requisito de que la esposa no percibe ingresos... Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros... bye.. que tengan buena tarde......[/quote:bf958c12f5] DE ACUERDO CONTIGO SALUDOS
Tópico: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
[quote:80ab46680b="JJOSEJJUAN"]MAGUS: Así de sencillo,,, para que sea deducible este tipo de gasto,,, deberás de asegurarte que el título diga MEDICO PSICOLOGO,,,, ya se comentó si es medico es deducible,,, pero normalmente no es así,, únicamente ejercen la profesión de psicólogo... y ya chequé la dirección que indicas... opino que está mal la aplicación de esos conceptos,,, al menos que yo sepa ningún psicólogo estenta el título de medico,,,, podrá ser medico general,,, pero su actividad no es esa. y estamos hablando de que su actividad es la psicologia.... Y si alguien conoce algún psicólogo con el título de MEDICO EN PSICOLOGIA,,, yo lo invito a que nos haga sus comentarios,,, puede ser que estoy equivocado... saludos[/quote:80ab46680b] COINCIDO CONTIGO SALUDOS Y YA......CREO QUE FUERON SUFICIENTES COMENTARIOS
Tópico: Gastos de Psicólogo ¿Deducibles?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
[quote:c40909ef43="magus"]una pregunta al respecto sin tratar de herir susceptibilidades. si un psicologo no es medico, porque razon se encuentra facultado para expedir recetas medicas para dcompra de medicamentos controlados . ( antidepresivos, ansioliticos, etc. ) me queda esa duda. saludos[/quote:c40909ef43] EN RAZON DE ESTO, EL PSICOLOGO NO SE ENCUENTRA FACULTADO...........A MENOS QUE ALGUIEN TENGA EL FUNDAMENTO DONDE SI........ SALUDOS [color=red:c40909ef43][b:c40909ef43]LEGISLACIÓN APLICABLE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN MÉDICA SOBRE LAS RECETAS MEDICAS:[/b:c40909ef43][/color:c40909ef43] Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Art. 64.- Las recetas médicas expedidas a usuarios deberán tener el nombre del médico, el nombre de la institución que les hubiera expedido el título profesional, el número de la cédula profesional emitido por las autoridades educativas competentes, el domicilio del establecimiento y la fecha de su expedición. Art. 65.- Las recetas expedidas por especialistas de la medicina, además de lo mencionado en el artículo anterior, deberán contener el número de registro de la especialidad, emitido por la autoridad competente. Reglamento de Insumos para la Salud [color=red:c40909ef43][b:c40909ef43]Art. 28.- La receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos y podrá ser emitido por: I. Médicos; II. Homeópatas; III. Cirujanos dentistas; IV. Médicos veterinarios, en el área de su competencia; V. Pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras anteriores, y VI. Enfermeras y parteras.[/b:c40909ef43][/color:c40909ef43] Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría. Art. 29.- La receta médica deberá contener impreso el nombre, el domicilio completos y el número de cédula profesional de quien prescribe, así como llevar la fecha y la firma autógrafa del emisor. Art. 30.- El emisor de la receta al prescribir, indicará la dosis, presentación, vía de administración, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento. Art. 31.- El emisor de la receta prescribirá los medicamentos de conformidad con lo siguiente: I. Cuando se trate de los incluidos en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y II. Intercambiables a que hace referencia el artículo 75 de este ordenamiento, deberá anotar la Denominación Genérica y, si lo desea, podrá indicar la Denominación Distintiva de su preferencia, y III. En el caso de los que no estén incluidos en el Catálogo referido en la fracción anterior, podrá indistintamente expresar la Denominación Distintiva o conjuntamente las Denominaciones Genérica y Distintiva. Cuando en la receta se exprese la Denominación Distintiva del medicamento, su venta o suministro deberá ajustarse precisamente a esta denominación y sólo podrá sustituirse cuando lo autorice expresamente quien lo prescribe. Art. 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos. En el caso de prestadores de servicio en unidades médicas privadas se deberán realizar acciones de fomento sanitario para el cumplimiento de lo anterior; de no acatarse las disposiciones o se observe reincidencia se deberá aplicar lo que a derecho proceda. Independientemente de todo lo anterior se estará a lo que se establezca en la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional relativa a las Profesiones en el Distrito Federal. ley general de salud Artículo 240.- Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta Ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud: [color=red:c40909ef43][b:c40909ef43]I. Los médicos cirujanos; II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos. Los pasantes de medicina, durante la prestación del servicio social, podrán prescribir estupefacientes, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.[/b:c40909ef43][/color:c40909ef43]
Tópico: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto: Re: COMPENSACION EN DECLARACION ANUAL
[quote:3785b689ea="TEGG360101KC4"]Presente la declaracion anual de una persona fisica con actividad empresarial de regimen intermedio. El se dio de alta en Noviembre y tienen personas asalariadas, obviamente como iba empezando en Nov. no tuvo ingresos y en Dic. sus Egresos fueron mayores que sus ingresos por lo que no hizo pago provisional de ISR, pero si pago durante Dic. CAS a sus trabajadores por $ 3,000.00 ; al momento de presentar la anual le salio un ISR a pagar de $ 895.00 (ya que tambien percibe ingresos como asalariado), y en el DECLARASAT trae la opcion de solicitar devolucion o compensacion, [color=red:3785b689ea][b:3785b689ea]cuando aplicas la compensacion t[/b:3785b689ea][/color:3785b689ea]e ........ES QUE "EN ESE MOMENTO [color=red:3785b689ea][b:3785b689ea]NO APLICAS LA COMPENSACION", [/b:3785b689ea][/color:3785b689ea].......[color=blue:3785b689ea][b:3785b689ea]SOLO LE AVISAS AL SAT , QUE "POSTERIORMENTE" LA APLICARAS[/b:3785b689ea][/color:3785b689ea] [color=red:3785b689ea][b:3785b689ea]da un campo donde te deja acreditar el ISR a cargo contra el CAS pagado[/b:3785b689ea][/color:3785b689ea], y este campo [color=blue:3785b689ea][b:3785b689ea]no te permite [/b:3785b689ea][/color:3785b689ea]capturar un importe mayor al ISR a cargo. ........... [color=blue:3785b689ea][b:3785b689ea]CLARO , PORQUE EL ISR CONTRA EL CAS ES "EL DEL EJERCICIO" PARA QUE NO PAGUES IMPUESTO[/b:3785b689ea][/color:3785b689ea] Mis preguntas son: 1.- Necesito presentar el aviso de compensacion ( forma 41 ) ante el SAT?................ [color=red:3785b689ea][b:3785b689ea]SI[/b:3785b689ea][/color:3785b689ea]............ EN EL MOMENTO QUE VAYAS A USAR ESE BENEFICIO.........[color=blue:3785b689ea][b:3785b689ea]S[u:3785b689ea][i:3785b689ea]I Y SOLO SI[/i:3785b689ea][/u:3785b689ea][/b:3785b689ea][/color:3785b689ea], "EL SALDO A FAVOR" SE REFLEJA VIA ISR (EN LA ANUAL) 2.- Que pasa con la diferencia del CAS que no pude aplicar ( 3,000.00-895= [color=red:3785b689ea][b:3785b689ea]2,105.00 [/b:3785b689ea][/color:3785b689ea]). Puedo aplicarlo contra el ISR del siguiente ejercicio o solicito la devolucion.[/quote:3785b689ea].............. LO DISMINUIRAS DE TU ISR (O IVA, SI CUMPLES CIERTOS REQUISITOS) EN TUS PAPELES DE TRABAJO, EN 2006........ NO PRESENTARAS AVISO DE COMPENSACION A MENOS QUE [color=blue:3785b689ea][b:3785b689ea][u:3785b689ea][i:3785b689ea]IDEM [/i:3785b689ea][/u:3785b689ea][/b:3785b689ea][/color:3785b689ea] ESPERO HABERME EXPLICADO........ES SOLO MI OPINION Y NO ES ABSOLUTA, .........ESPEREMOS OTRAS SALUDOS
Tópico: Habrá sanciones para quienes no declaren: SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
RECORDANDO SALUDOS
Tópico: Duda en calculo de decln anual Sueldos y salarios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 27, 2006 Asunto:
RECUERDA QUE LA DIFERENCIA SE DA POR "EL RECALCULO".......YA HAY MUCHO TEMA AL RESPECTO SALUDOS
Tópico: Anexo del IVA en Dec Anual PF
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 26, 2006 Asunto:
Las personas físicas que no estén obligadas a presentar la “Declaración Informativa Múltiple” (DIM) por alguna otra obligación distinta a IVA deberán presentar dicha información, conjuntamente con la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, utilizando el anexo 5 de la forma fiscal 13 o bien, el Programa DeclaraSAT versión 2006, según se trate. Fundamento legal: Artículo 32 Fracción VII de la LIVA y regla 2.20.8 de la RMF para 2005, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2005.

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