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Tópico: El gas es deducible para efectos de isr, iva e ietu
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 31, 2009 17:41:23 Asunto: Re: El gas es deducible para efectos de isr, iva e ietu
ufffffffff y yo pensando que NOS DEJASTE COLGADOS CON LA RESPUESTA, ...........YA QUE TE HICE ALGUNAS PREGUNTAS EN AQUEL TOPICO........Y SOPAS QUE ABRES OTRO LO BUENO ES QUE YA TE RESPONDIERON EN ESTE SALUDOS
Tópico: Obligaciones Juridicas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 19:43:42 Asunto: Re: Obligaciones Juridicas
LISTA NO, PERO TE DEJO LA LIGA.......DONDE VIENEN TODAS LAS LEYES QUE SE REFIEREN A SOCIEDADES [url]http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/[/url] SALUDOS [i]Editado: Enero 29, 2009 19:44:10[/i]
Tópico: El gas doméstico es deducible si no se paga con cheque
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 19:10:58 Asunto: Re: El gas doméstico es deducible si no se paga con cheque
'bienvenido'.................para restaurant, cafeteria, fonda, ?.............o para tu casa? saludos
Tópico: REPECOS NO INFORMATIVA DE SUELSOS Y SALARIOS ???
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 19:07:56 Asunto: Re: REPECOS NO INFORMATIVA DE SUELSOS Y SALARIOS ???
jajajajajajaja, sera porque es aun anteproyecto.............jajajajajaja que barbaros saludos
Tópico: REPECOS NO INFORMATIVA DE SUELSOS Y SALARIOS ???
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 16:19:19 Asunto: REPECOS NO INFORMATIVA DE SUELSOS Y SALARIOS ???
ANTEPROYECTO CUARTA MODIFICACION....... Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS [u][b][color=blue]II.2.19.1. (Se deroga)[/color][/b][/u] RMF 2008 Capítulo II.2.19. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes Información de sueldos y crédito al salario por REPECOS [u][b][color=blue]II.2.19.1.[/color][/b][/u] Para los efectos del artículo 118, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen de conformidad con la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, que hayan tenido de 1 a 5 personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, presentarán la información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario, así como de aquellas a las que les hayan efectuado pagos por concepto de servicios personales subordinados, a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, denominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario” y, opcionalmente, vía Internet o a través de medios magnéticos en los términos del Capítulo II.2.18. La forma oficial antes citada, se presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, por duplicado, debiendo obtener el acuse de recibo correspondiente en el cual se anotará el número de operación o folio que le corresponda. Cuando se haya optado por presentar la información en medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito libre ante la citada administración. Cuando se hubiera presentado la información a través del Anexo 1 de la forma oficial 30, las declaraciones complementarias podrán presentarse indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o a través de medios magnéticos, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción. En el caso de que hayan tenido más de 5 personas que les hubieran prestado servicios subordinados, deberán presentar la información citada, mediante el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple en los términos de la regla II.2.18.1. Para los efectos de esta regla, se deberá anotar el RFC, así como la CURP, de las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados. LISR 118, RMF 2008 II.2.18., II.2.18.1., (RMF 2007 2.21.2.) VAYA PUES, MAS FACILIDADES PARA REPECOS ? SALUDOS
Tópico: FALTAN TRES DIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 16:06:15 Asunto: FALTAN TRES DIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
FALTANDO UN CUARTO PARA LAS CINCO........... ACHISPIAJOS, .......Y LA PUBLICARAN ?................PORQUE ES ANTEPROYECTO, AUN NO PUBLICADO SALUDOS Procedimiento para la presentación de declaraciones a partir del [u][b][color=blue]1 de febrero de 2009[/color][/b][/u] II.2.14.1. Los procedimientos señalados en los Capítulos II.2.12. y II.2.13., son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 1 de febrero de 2009, con las excepciones que en este Capítulo se señalan. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. CFF 32, RMF 2008 II.2.12., II.2.13., (RMF 2007 2.16.1.)
Tópico: AHHHHHH COMO LA COMPLICAN.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 16:03:49 Asunto: AHHHHHH COMO LA COMPLICAN.....
SIGUE.........DEL ANTEPROYECTO SALUDOS Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice [u][i][color=blue]fuera del plazo[/color][/i][/u] II.2.12.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la regla II.2.12.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente: I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción “modificación de obligación”. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa. III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago. V. ……………………………………………………………………. CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2008 II.2.12.1., II.2.20.1., (RMF 2007 2.14.3.)
Tópico: LO REAFIRMAN......
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 16:00:24 Asunto: LO REAFIRMAN......
DE NUEVO CON INFORMACION DEL ANTEPROYECTO SALUDOS Fecha en que se considera presentada la declaración anual de 2008 de personas físicas I.3.11.6. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2009, se considerará presentada el 1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes. LISR 175, (RMF 2007 3.11.9.)
Tópico: OTRA VEZ LA LINEA DE CAPTURA.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 15:56:57 Asunto: OTRA VEZ LA LINEA DE CAPTURA.......
TIENEN COMO MIL AÑOS TRATANDO DE PONERLA EN PRACTICA.......SERA EN ESTE 2009 ? SALUDOS INFORMACION DEL ANTEPROYECTO CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16 Y 16-A Opción para presentar pagos provisionales y definitivos I.2.7.1. .................................................................................................... I. Acudirán, de preferencia previa cita, ante cualquier ALSC en donde recibirán orientación, para lo cual, es necesario que dichos contribuyentes: …………………………………………………………………. b) …………………………………………………………. ………………………………………………………………… Tercer párrafo (Se deroga) …………………………………………………………………. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse el pago. II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D, debiendo presentar el contribuyente una impresión del acuse de recibo electrónico con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto total a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago. ......................................................................................................... CFF 6, 20, 31, RMF 2008 II.2.12., (RMF 2007 2.15.1.)
Tópico: ACTUALIZACION INPC
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2009 15:53:50 Asunto: ACTUALIZACION INPC
INTERESANTE ANALISIS, DENTRO DEL ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2008 Y SUS ANEXOS 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 16 Y 16-A SALUDOS Actualización de cantidades establecidas en el CFF I.2.1.10. De conformidad con el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del INPC desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado. Conforme a lo expuesto, a partir del mes de enero de 2009 se dan a conocer las cantidades actualizadas en el rubro A del Anexo 5. La actualización se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento siguiente: I. Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I, 80, fracciones I, III a VI, 82, fracciones I a IV, VI, VIII a XIX, XXI y XXIII, 84, fracciones I a III, V, VII a XII, 84-B, fracciones I, III a VI, 84-D, 84-F, 86, fracciones I a V, 86-B, primer párrafo, fracciones I a III, 86-F, 88, 91 y 150, segundo y tercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2006 y dadas a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 12 de mayo de 2006. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2006 y hasta el mes de junio de 2008 fue de 10.16%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.118 puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2008, entre 116.301 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2005, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2005, que fue de 116.301 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1422. II. Las cantidades establecidas en los artículos 22-B, segundo párrafo, 82, fracciones V, XXVI a XXXI, 84, fracción XIV, de conformidad con el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF del 28 de junio de 2006, entraron en vigor en el mes de junio de 2006. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2006 y hasta el mes de julio de 2008 fue de 10.15%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 128.832 puntos correspondiente al INPC del mes de julio de 2008, entre 116.958 puntos correspondiente al INPC del mes de mayo de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de junio de 2006 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de mayo de 2006, que fue de 116.958 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1358. III. Las cantidades establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, primer párrafo, fracción IV, 102, penúltimo párrafo, 104, primer párrafo, fracciones I y II, 108, cuarto párrafo, fracciones I a III, 112, primer párrafo y 115, primer párrafo del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2007 y dadas a conocer en la modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 30 de enero de 2007. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2007 y hasta el mes de diciembre de 2008 fue de 10.53%, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 133.761 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2008, entre 121.015 puntos correspondiente al INPC del mes de diciembre de 2006, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2007 al mes de diciembre de 2008. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes de noviembre de 2008 que fue de 132.841 puntos y el citado índice correspondiente al mes de diciembre de 2006, que fue de 121.015 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.0977. Los montos de las cantidades a que se refiere la presente regla, se ajustan conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 17-A del CFF, ajustando a la decena inmediata anterior, las cantidades de $0.01 a $5.00 y a la decena inmediata superior las cantidades de $5.01 a $9.99. CFF 17-A, (RMF 2007 2.1.29.)

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