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Tópico: Definiciones de lo que para el SAT considera OFICIALES......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
ASUS ORDENES SEÑOR SALUDOS
Tópico: NECESITO INFORMACION DE LA AUTOFACTURACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: NECESITO INFORMACION DE LA AUTOFACTURACION
[quote:ea1cee5fd1="valsusy"]Hola Soy Susy es la primera vez que entro aqui y necesito saber un poco mas de la auto facturacion.... :)[/quote:ea1cee5fd1] PUES BIENVENIDA SALUDOS 2.5. Auto facturación 2.5.1. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por: I. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes: a) Leche en estado natural. b) Frutas, verduras y legumbres. c) Granos y semillas. d) Pescados o mariscos. e) Desperdicios animales o vegetales. f) Otros productos del campo no elaborados ni procesados. Se exceptúa de lo dispuesto en la presente fracción I, la adquisición de café. Cuando el monto de las adquisiciones efectuadas en el ejercicio de que se trate con cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, exceda de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla únicamente será aplicable a las adquisiciones efectuadas que no excedan de dicho monto, siempre que las mismas no excedan del 70% del total de las adquisiciones que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos que en esta regla se señalan. II. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables. III. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos. En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren las fracciones que anteceden. Unicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos. 2.5.2. A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente: I. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción lll y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas. II. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos. b) Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC. c) Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición. d) En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra. e) En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada. Los comprobantes a que se refiere esta fracción deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones I a V de la regla 2.4.7. de esta Resolución. III. Se entregará copia del comprobante a que se refiere la fracción II de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente. IV. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2006, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación. V. Presentar durante el mes de junio de 2006 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2005. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos. 2.5.3. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren las fracciones II y III de la regla 2.5.1. de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. Las cantidades que retengan los contribuyentes en los términos del párrafo anterior, deberán enterarse en el concepto identificado como “ISR otras retenciones” en la aplicación electrónica correspondiente. 2.5.4. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes: I. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque. II. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso). b) Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago. c) Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA. La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad. III. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada. IV. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere la fracción II de la presente regla. V. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información: a) A más tardar el 31 de marzo de 2006 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación. b) Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2005, durante el mes de junio de 2006. Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere esta fracción, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales jurídicas, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5", de doble cara y de alta densidad. En el caso de no presentar el aviso, no proporcionar la información señalada o presentarla en forma distinta a la prevista, esta facilidad no surtirá efectos
Tópico: pagos a las entidades federativas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: pagos a las entidades federativas
[quote:a64660fce3="enriquecarde"]soy del estado de mexico y quisiera saber si ya se debe pagar al estado este impuesto y cual es el fundamento Esto a colacion porque hay muchas respuestas encontradas que me estan causando mucha confusion por eso recurro a ustedes[/quote:a64660fce3] YA.....YA PAGAS AL ESTADO, INCLUSO DALE EN DESCARGAS , ESTAN LOS FORMATOS SALUDOS
Tópico: PRORRATEO DE IVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
DE NADA JOEL.........HASTA LUEGO CONSULTORA SALUDOS
Tópico: PRORRATEO DE IVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: PRORRATEO DE IVA
[quote:24ad581b52="Consultora"]y como determinas tu IVA PROPORCIONAL? no es con un "FACTOR DE PRORRATEO"[/quote:24ad581b52] A VECES ES TRISTE QUE COMO PROFESIONALES DE CUALQUIER AREA NO SEPAMOS REFERIRNOS AL CONCEPTO CORRECTO............ APARTE NO LO DIGO YO........LO DICE........... PERO EN FIN , EXPRESATE CONO QUIERAS Se modifica el sistema de acreditamiento, tomando en cuenta que [size=24:24ad581b52][color=red:24ad581b52][b:24ad581b52]la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el esquema actual que se realiza con base en el factor de prorrateo del año anterior,[/b:24ad581b52][/color:24ad581b52][/size:24ad581b52] toda vez que en el año de calendario anterior pudieron haberse realizado actos o actividades que emitan un factor de prorrateo muy distinto al del año que se declara, por lo que no constituye un marco de referencia para verificar su capacidad real del contribuyente
Tópico: PRORRATEO DE IVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: PRORRATEO DE IVA
[quote:5709bbbc17="joel_era"]Buenos dias a todos.. espero que esten bien. y que me puedan despejar esta duda. Manejo una constructora y estan vendiendo terrenos para casa habitacion, se que estan excentos de iva, y el iva de los gastos y las compras me los llevo al gasto al final del ejercicio. Pero tambien renta un local y en este caso si grava iva, tengo que prorratear el iva de los gastos que me genere el arrendamiento del locar y en base a ello determinar mi iva a pagar o a favor. vdd ??[/quote:5709bbbc17] YA NO EXISTE LA FIGURA DEL PRORRATE PARA 2005 OBSERVA ESTO........ SE LLAMA "ACREDITAMIENTO EN FORMA PROPORCIONAL" Artículo 3 LIVA Nuevo esquema para determinar el IVA acreditable Se modifica el sistema de acreditamiento, tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el esquema actual que se realiza con base en el factor de prorrateo del año anterior, toda vez que en el año de calendario anterior pudieron haberse realizado actos o actividades que emitan un factor de prorrateo muy distinto al del año que se declara, por lo que no constituye un marco de referencia para verificar su capacidad real del contribuyente. Para la determinación del impuesto acreditable se establece que será acreditable el impuesto al valor agregado trasladado y el pagado en la importación correspondiente a erogaciones que se utilicen exclusivamente para realizar actividades gravadas, en cuyo caso el impuesto será acreditable en su totalidad. Por el contrario, cuando el impuesto mencionado corresponda a erogaciones utilizadas exclusivamente para la realización de actividades exentas, el impuesto no será acreditable. En el caso de que las erogaciones sean utilizadas indistintamente para realizar actividades gravadas o exentas, [color=red:5709bbbc17][b:5709bbbc17]el acreditamiento del impuesto sólo procederá en forma proporcional. [/b:5709bbbc17][/color:5709bbbc17] Se establece un tratamiento específico para el acreditamiento del impuesto correspondiente a las erogaciones por inversiones consideradas como tales en el impuesto sobre la renta, consistente en que el impuesto trasladado o pagado en su importación, se acredite en función del destino habitual que se les dé a éstas para realizar las actividades gravadas o exentas, permitiendo una rectificación o ajuste, cuando se altere el destino de las mismas. Las deducciones deberán efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si aquél fuese alterado. De esta forma, el impuesto que haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de inversiones y aquél que haya pagado en su importación, sea acreditable totalmente cuando dichas inversiones se destinen en forma exclusiva a la realización de actividades gravadas, y que no sea acreditable cuando la inversión se utilice exclusivamente para realizar actividades exentas. Tratándose de inversiones utilizadas indistintamente para actividades gravadas y exentas, el impuesto trasladado en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable en la proporción que represente el valor de las actividades gravadas en el valor total de las actividades del mes de que se trate. De manera opcional se podrá calcular el IVA acreditable aplicando al total del IVA trasladado al contribuyente y el pagado en la importación un porcentaje que se obtendrá dividiendo el valor de las actividades gravadas incluyendo la tasa 0% realizadas en el año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, entre el total de actividades que se hayan realizado en dicho año de calendario
Tópico: Credito salario aplicable a persona con salarios y act prof.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Credito salario aplicable a persona con salarios y act p
[quote:ad35cf812e="joel_era"]Asi es compañero, se le suma la cantidad de crédito al salario que percibio durante todo el ejercicio. La tabla lo aplica para el sueldo mensual, dependiendo del salario es lo que le correspondo de cas o [b:ad35cf812e]ispt[/b:ad35cf812e][/quote:ad35cf812e]??????
Tópico: Lenguaje Ciudadano ?....Y EL LENGUAJE "JURIDICO-FISCAL&
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
MUY BUENOS COMENTARIOS COLEGAS SALUDOS
Tópico: Credito salario aplicable a persona con salarios y act prof.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Credito salario aplicable a persona con salarios y act p
[quote:f62477cc9e="PEVMONT"]Tengo una duda compañeros se que las personas que tienen 2 actividades y una de ellas es salarios se tiene la obligacion de presentar declaracion anual, [color=red:f62477cc9e][b:f62477cc9e]pero cuanto se le da de credito al salario en la anual, lo que persibio en todo el año?[/b:f62477cc9e][/color:f62477cc9e] ................ [color=blue:f62477cc9e][b:f62477cc9e]NO TE ENTIENDO[/b:f62477cc9e][/color:f62477cc9e] [color=red:f62477cc9e][b:f62477cc9e]o se le aplica el de 1800[/b:f62477cc9e][/color:f62477cc9e], ..........[color=blue:f62477cc9e][b:f62477cc9e]A DONDE .....O CUAL ES LA DUDA ???????[/b:f62477cc9e][/color:f62477cc9e] nota esta cantidad biene en la miscelanea, si esque no me equivoco. por su ayuda gracias[/quote:f62477cc9e]
Tópico: Arrendamiento de Patente de Vinos y Licores
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Arrendamiento de Patente de Vinos y Licores
[quote:01ea0fdf57="Gia"]Buenos Dias a Todos: Reciban un cordial saludo y espero que hayan tenido un excelente fin de semana, les escribo porque tengo dudas para presentar declaracion anual de un caso de arrendamiento de persona fisica; esta p.f. da en arrendamiento una patente de vinos y licores que le concedio el Gob del Edo de Qroo, tiene en su contrato una vigencia de 3 años, mi duda es ¿como se considera a la patente? es un activo fijo? en ese caso estoy obligada a pagar el impuesto al activo? el art. 6 en su ultimo parrafo señala que si se esta obligado al pago del impto al activo. Si alguien puede orientarme y resolver mis dudas se lo agradecere infinitamente. Gracias.[/quote:01ea0fdf57] SE ME HACE QUE ESTAS ENCUADRANDO MAL EL CONCEPTO DE "ARRENDAMIENTO" OBSERVA............. CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE [color=red:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]BIENES INMUEBLES[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57] Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes: I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de [color=red:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]bienes inmuebles[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57], en cualquier otra forma. II. [color=red:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57] Y LA "PATENTE" O PERMISO, A MI VER NO ENCUADRA EN ESE ARTICULO MEJOR ANALIZA ESTO Y "DALE POR AHI" [color=red:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57] [color=blue:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]Artículo 166. (Re) Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 168, fracción IV y 213 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57] [color=red:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]Artículo 167. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57]: I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley. III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas. IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo. V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6o. de esta Ley. [size=18:01ea0fdf57][color=blue:01ea0fdf57][b:01ea0fdf57]VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.[/b:01ea0fdf57][/color:01ea0fdf57][/size:01ea0fdf57] ............... SALUDOS

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