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Tópico: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2010 17:33:53 Asunto: Re: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE
SI, .....SE ESTA CUMPLIENDO EL OBJETIVO..... GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: MUY ADHOC AL DIA DE MUERTOS.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2010 16:24:09 Asunto: MUY ADHOC AL DIA DE MUERTOS.....
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Sala Regional del Centro II Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 250 ENAJENACIÓN DE VEGETALES NO INDUSTRIALIZADOS.- LAS CORONAS QUE SE VENDEN COMO ARREGLOS FLORALES, NO SE UBICAN EN EL SUPUESTO DE TASA CERO, PREVISTO EN EL INCISO a), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2-A, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Tomando en cuenta la descripción de los bienes enajenados en los comprobantes fiscales expedidos, se consideran ubicados en el supuesto de la tasa del 0% de impuesto al valor agregado, únicamente aquellos que evidentemente permitan constar que se trata de vegetales sin industrializar; por tanto, si del comprobante expedido se desprende que se ampara la enajenación de un producto denominado “corona”, sin que la interesada acredite durante el juicio contencioso que el bien descrito, corresponda precisamente a un vegetal que no está industrializado, entonces la afirmación que en ese sentido realiza, carece del sustento probatorio necesario para concluir que efectivamente se ubica en el supuesto a que se refiere el inciso a), de la fracción I, del artículo 2-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Sobre esta consideración, no es suficiente advertir que la actividad preponderante de la contribuyente es la venta de flores, sin embargo, esa apreciación no se encuentra adminiculada a ningún otro medio de prueba para comprobar que la venta de una corona obedezca precisamente a vegetales sin industrializar, ello incluso sin soslayar que es un hecho real que algunos arreglos florales son conocidos como coronas; sin embargo, ese hecho notorio lleva a advertir que este producto no se integra en su totalidad por flores sin industrializar, ya que es compuesto con otros materiales que sí están industrializados, como lo es la base de madera que ya pasó por un proceso de industrialización y modificación de los tablones originales, además de que se incluyen otros elementos industrializados para la elaboración integral del arreglo floral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2370/08-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 25 de febrero de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Rosario de Jesús Canales Gómez
Tópico: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2010 16:12:08 Asunto: MAS DE TRES COMPLEMENTARIAS..........SE PUEDE
Tipo de Documento: Tesis Aislada Época: Sexta época Instancia: Primera Sala Regional de Occidente Publicación: No. 31 Julio 2010. Página: 246 DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS.- EL CONTRIBUYENTE PUEDE PRESENTARLAS EN MÁS DE TRES OCASIONES SI REDUCE LAS CANTIDADES ACREDITABLES.- Es procedente la solicitud de devolución de saldo a favor intentada por el contribuyente como consecuencia de la presentación de la declaración complementaria número 5, [b][color=red]en el supuesto de que tipifique la hipótesis normativa del artículo 32, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que en la declaración complementaria de mérito haya reducido el monto correspondiente al impuesto acreditable, [/color][/b]encontrándose, por ende, en uno de los supuestos de excepción del numeral en cita, que le permite modificar en más de tres ocasiones la declaración original. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3213/08-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de abril de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ulises Omar Ayala Espinosa INTERESANTE, MUY INTERESANTE LAS COSAS QUE UNO ENCUENTRA SALUDOS [i]Editado: Noviembre 01, 2010 16:40:23[/i]
Tópico: DESCRIBIR Y NO DETALLAR........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2010 16:04:41 Asunto: DESCRIBIR Y NO DETALLAR........
DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO “DESCRIBIR” PARA EFECTOS DEL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo citado al rubro, regula los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, verbigracia, contener la descripción del servicio que amparen; sin embargo, es oportuno establecer, que ni el Código Fiscal de la Federación ni su reglamento, así como las diversas normas aplicables en la materia, precisan, conceptúan o definen los parámetros bajo los cuales debe entenderse la expresión “describir”, razón por la cual, y a efecto de adscribir un significado a dicho concepto indeterminado, es indispensable avocarse a la interpretación de los ordenamientos que puedan dar elementos para delimitarlo, para lo cual es dable acudir incluso a la doctrina; sobre dicha base, el verbo “describir”, acorde al Diccionario de la Lengua Española, emitido por la Real Academia Española, Editorial Espasa, vigésimo primera edición, tomo I, página 704, se delimita como: “Definir imperfectamente una cosa, no por sus predicados esenciales, sino dando una idea general de sus partes o propiedades.”; y en contraposición a ello, se tiene que al diverso “detallar”, que en su página 736, se define como: “Tratar, referir una cosa por menor, por partes, circunstanciadamente.”; de tal forma, se tiene que el requisito formal establecido por el legislador en la norma aplicable, en el sentido de describir el servicio que se refiere en el comprobante fiscal, [u][b][color=red]se ve cumplido bajo la expresión de la idea general del mismo, por lo que satisfecha tal cuestión, no puede ser rechazado por la autoridad, por el hecho de que no se detallaron en forma exhaustiva [/color][/b][/u]en el comprobante fiscal aportado, cuestiones como el proyecto a realizar, la ubicación específica, estimaciones, costos por avance, lo que incluye cada servicio, etcétera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1169/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2010, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García. CUIDAR EL EQUILIBRIO, ES DECIR EL EVITAR EL , -POR EJEMPLO- EN UNA FACTURA DE ALGUN TALLER, 'SERVICIO GENERAL', O...........HAY MUCHOS EJEMPLOS SALUDOS
Tópico: Arrendamiento por un año
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2010 14:22:00 Asunto: Re: Arrendamiento por un año
Reunes tooooooodos los requisitos para efectos de deducibilidad ?........ Saludos
Tópico: SUSPENSION DE ACT PM
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2010 13:57:44 Asunto: Re: SUSPENSION DE ACT PM
Y ADEMAS, OJO CON ESTO..........LISR Artículo 12. [u][b][color=red]Dentro del mes siguiente a la fecha en la que termine la liquidación [/color][/b][/u]de [u][b][color=blue]una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; asimismo, el liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo[/color][/b][/u]. En dichos pagos provisionales no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. Al término de cada año de calendario, el liquidador deberá presentar una declaración, a más tardar el día 17 del mes de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de la liquidación y hasta el último mes del año de que se trate y acreditará los pagos provisionales y anuales efectuados con anterioridad correspondientes al periodo antes señalado. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de los establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el mes siguiente a aquél en el que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido doce meses desde la última declaración. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del Código Fiscal de la Federación o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México. Para estos efectos, se considerarán enajenados todos los activos que la persona moral tenga en México y en el extranjero y como valor de los mismos, el de mercado a la fecha del cambio de residencia; cuando no se conozca dicho valor, se estará al avalúo que para tales efectos lleve a cabo la persona autorizada por las autoridades fiscales. El impuesto que se determine se deberá enterar dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Para los efectos del párrafo anterior, se deberá nombrar un representante legal que reúna los requisitos establecidos en el artículo 208 de esta Ley. Dicho representante deberá conservar a disposición de las autoridades fiscales la documentación comprobatoria relacionada con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, durante el plazo establecido en el Código Fiscal de la Federación, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere presentado la declaración. El representante legal que se nombre en los términos de este artículo, será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida, salvo en el caso de que dicha persona moral presente un dictamen formulado por contador público registrado en el que se indique que el cálculo del impuesto se realizó de acuerdo con las disposiciones fiscales aplicables CREADOR DEL TOPICO, HAN SERVIDO LOS COMENTARIOS ? SALUDOS
Tópico: Compra de vehiculo usado
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2010 13:49:31 Asunto: Re: Compra de vehiculo usado
TE DEJO ADEMAS ESTO......... DOCUMENTACIÓN QUE AMPARA LA ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVILES [color=red]Y CAMIONES [/color][b][color=blue]USADOS[/color][/b]. REQUISITOS PARA SU [b][color=red]DEDUCIBILIDAD[/color][/b].- Conforme al artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las deducciones autorizadas deberán reunir entre otros requisitos, que la documentación señale la identidad y domicilio de quien las expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio; sin embargo, conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en la enajenación de bienes muebles usados, no se paga el referido impuesto, y al no trasladarse, no se expide documentación con los requisitos exigidos por el artículo 24, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. [b][color=red]No obstante lo anterior[/color][/b], en los casos de enajenación de automóviles y camiones usados, [u][b][color=red]adquiridos de personas físicas[/color][/b][/u], [u][b][color=blue]para que el comprador pueda deducir la adquisición[/color][/b][/u], [u][b][color=red]deberá [/color][/b][/u]reunir los requisitos regulados en el artículo 20 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los cuales consisten en: [u][b][color=blue]I.- Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo y II.- Conservar copia de la factura y demás documentos en los que conste el nombre y en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes del enajenante, la marca, tipo, año, modelo, el número de motor y el de la serie de carrocería, del vehículo, requisitos [/color][/b][/u]éstos, sin los cuales no se podrá llevar la deducción referida. Juicio No. 1248/02-04-01- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de abril de 2003, por unanimidad de votos Magistrado Instructor: Pablo Chávez Olguín.- Secretaria: Lic. Afrodita Maria de Jesús Perales Torres. CAES EN EL SUPUESTO ?....... SALUDOS
Tópico: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2010 13:25:02 Asunto: Re: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
AHORA BIEN, MENCIONAS QUE:.............En una [u][b][color=red]auditoria [/color][/b][/u]de gabinete de la secretaria de admon y finanzas..me hicieron esa observacion....y tambien....ke en el edo de cta del mes...en algunos casos no aparecia el rfc de la empresa que cobro el cheque.... REPITO, DE QUE EJERCICIO ESTAMOS HABLANDO ?.......Y EN QUE SE FUNDAN LOS AUDITORES ? GRACIAS POR TUS COMENTARIOS SALUDOS
Tópico: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2010 12:22:52 Asunto: Re: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
Y en 2003 se manejo esto..... 2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: A. Se efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador, [u][b][color=red]debiendo conservar copia fotostática del mismo[/color][/b][/u] Entonces, repito, a MENOS QUE TENGAS UNA REVISION DE LOS EJERCICIOS DONDE ESTUVO VIGENTE LA REGLA CITADA Y POSTERIORES--CUESTION DE BUSCAR- QUE NUMERAL LE CORRESPONDIA, A MENOS QUE SUCEDA ESO......NO TENDRIAS QUE CUMPLIR CON ESTA OBLIGACION ......EN 2010 SALUDOS
Tópico: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2010 13:16:20 Asunto: Re: copia de cheques emitidos,OBLIGACION?
Hola, si mal no recuerdo, en razón de la regla 14.1 y para los efectos del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, y literalmente hasta 2009 se manejaba lo siguiente: ... No será necesario obtener el escrito de referencia, cuando los pagos se realicen por personas morales mediante transferencia electrónica de fondos de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, a la cuenta de la persona que se extienda, ni [b][color=red]cuando los pasos se realicen mediante cheque nominativo [/color][/b]de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del liberador, [b][color=blue]debiendo conservar copia fotostática del mismo[/color][/b]. Pero para 2010, esto ya no aplica Saludos

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