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Tópico: CADA DIA SE APRDENDE ALGO NUEVO .........FISCÁLIA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: CADA DIA SE APRDENDE ALGO NUEVO .........FISCÁLIA
[quote:5ba72add6e="demonguard"]a ching...???? fis cá lia???? seguro lobozac????? bueno asi lo vamos a pronunciar en adelante, a ver si no nos lo rebaten por ahi???? namas una cosa.... dan alguna raiz etimologica o algo por el estilo???? digo para poder defender la postura[/quote:5ba72add6e] AUN CUANDO SUENE RARO ASI ES !!!!!!!!!!!......PICALE A ESTA LIGA O BIEN EN DALE CLICK EN "AYUDA", "GENERALES DE FISCALIA" SALUDOS http://www.fiscalia.com/modules.php?a=0&name=FAQ&myfaq=yes&id_cat=1&categories=Generales+de+Fiscalia
Tópico: PAGINAS INTERNET ESTADOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: PAGINAS INTERNET ESTADOS
EN ESTA LIGA ESTAN LAS PAGINAS DE INTERNET DE LOS ESTADOS QUE CUENTAN CON ELLA...........PARA VERIFICAR "ESO" DEL 5 % ........Y MAS SALUDOS http://www.fiscalia.com/link-4.html
Tópico: Contrato para un trabajador
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
AQUI MISMO EN EL AREA DE DESCARGAS..........SOLO LO ADECÚAS ALAS NECESIDADES DE TU EMPRESA SALUDOS
Tópico: algo muy simple
lobozac

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Mensaje Foro: Software Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
david_js......Y TAMBIEN SE TE OLVIDO EL NOMBRE DE QUIEN LE ESTAS PREGUNTANDO SALUDOS
Tópico: CADA DIA SE APRDENDE ALGO NUEVO .........FISCÁLIA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
OYE buho "LA NETA" A POCO TU SI SABIAS QUE ESE PRONUNCIA FIS CÁ LIA ? SI ES ASI TE FELICITO...............SI NO ......PUES TAMBIEN TE MANDO SALUDOS
Tópico: asesoria en compensacion
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
QUE ME DICEN DE ESTO?? SALUDOS ¿Los saldos a favor de IVA, se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA? Respuesta No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la Ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Fundamento legal: Artículo 6 Ley del Impuesto al Valor Agregado. ¿Son susceptibles de compensación universal, los saldo a favor de IVA, contra otros impuestos federales? Respuesta Resulta procedente la compensación, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 23 del Código, y las reglas 2.2.5. y 2.2.7. de la RMF. Fundamento legal: Artículo 23 Código Fiscal de la Federación y Reglas 2.2.5. y 2.2.7. de la RMF ¿Es procedente de compensación un saldo a favor de IVA de un ejercicio posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores? Respuesta En estos casos sí es procedente la compensación, con base a un criterio del Comité de Normatividad del SAT. Fundamento legal: Artículo 23 Código Fiscal de la Federación, Criterio “Compensación de IVA”81/2001/IVA.
Tópico: asesoria en compensacion
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
Y LA FIGURA DEL ACREDITAMIENTO DONDE LA DEJAMOS, NO ES MAS FACIL QUE COMPENSAR?, ES PROCEDENTE O NO ? QUE OPINAN ?
Tópico: CREDITO DIESEL ACUMULABLE?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
Regla Miscelánea 2004 11.2............CHECATE ESTA REGLA AHI HAY ALGO DEL DIESEL
Tópico: CREDITO DIESEL ACUMULABLE?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
Entre otros beneficios, se encuentra la posibilidad de que estos contribuyentes deduzcan cierto tipo de gastos con comprobantes fiscales simplificados. A continuación se explica, para los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, el tipo de gastos que pueden hacer bajo estas facilidades y los requisitos que deben cumplir. Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las siguientes erogaciones: Pagos a trabajadores eventuales Sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros Gastos por maniobras Refacciones de medio uso Reparaciones menores Esta facilidad se podrá aplicar únicamente a un monto de erogaciones equivalente al 19.20% del total de los ingresos propios del contribuyente. Para tener derecho a esta facilidad, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio y esté vinculado con la actividad de autotransporte y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Los gastos de este tipo que se paguen a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deben considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación referido anteriormente y conservar el comprobante. ALGO MAS QUE SE ME PASABA
Tópico: CREDITO DIESEL ACUMULABLE?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
Debido al contexto en el que el sector primario y el de transporte terrestre llevan a cabo sus actividades de negocio, cada año la autoridad fiscal emite una serie de facilidades que hacen más ligera la carga fiscal y administrativa a este tipo de contribuyentes. Estas facilidades se contienen en un cuerpo normativo denominado Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan, la cual para el ejercicio 2005 fue publicada el 29 de abril de 2005 en el Diario Oficial de la Federación. Entre otros beneficios, se otorgan algunos relacionados con facilidades para la comprobación de gastos deducibles. A continuación se explica, para los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, el tipo de gastos que pueden hacer bajo estas facilidades y los requisitos que deben cumplir. Comprobantes a nombre de la persona moral o del coordinado Las personas físicas o morales que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto de varios coordinados de los cuales son integrantes, que tributen en el Régimen Simplificado, y se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, podrán considerar deducibles las erogaciones realizadas en el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos que establecen las disposiciones fiscales para ello: Personas morales y físicas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. Personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de las personas morales o coordinados de las que son integrantes. Personas morales que cumplan sus obligaciones fiscales a través de coordinados. Lo anterior es aplicable incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral o a nombre del coordinado, de acuerdo a la opción elegida por el contribuyente para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales. Deducción de gastos con comprobante simplificado Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las siguientes erogaciones: Gastos de viaje Gastos de imagen y limpieza Compras de refacciones de medio uso Reparaciones menores Esta facilidad se podrá aplicar únicamente a un monto de erogaciones equivalente al 11% del total de los ingresos propios del contribuyente. Para tener derecho a esta facilidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los integrantes de la persona moral. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Los gastos de este tipo que se paguen a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deben considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de facilidad de comprobación referido anteriormente y conservar el comprobante. Deducción de gastos sin documentación Además del anterior beneficio, este sector de contribuyentes puede deducir hasta un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. La erogación se encuentre registrada en su contabilidad. Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Contra este impuesto (provisional o anual) se podrá acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del diesel que adquieran para su consumo final y el estímulo de los gastos por uso de infraestructura carretera, según el lo establecido en el Artículo 17 fracción X y XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005. Gastos entre integrantes de un mismo coordinado Tratándose de operaciones de compraventa, prestación de servicios o renta de bienes, afectos al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de liquidaciones por convenios de enrolamiento entre empresas, siempre que sean entre personas morales y personas físicas integrantes de un mismo coordinado del sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, incluidas las terminales y centrales camioneras, los ingresos y deducciones pueden documentarse con comprobantes que reúnan los siguientes requisitos: Nombre, RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que presta el servicio, arriende o enajene el bien. Nombre, RFC y, en su caso, la CURP, de la persona que recibe el servicio, arrienda o adquiera el bien. El monto total de la operación. La descripción del bien, arrendamiento o servicio de que se trate. Lugar y fecha de la operación. Estas operaciones deben registrarse en la contabilidad. Estas operaciones no estarán sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es importante resaltar que esto no significa que las operaciones estén exentas de IVA, sino que éstas no estarán afectas a dicho impuesto, por lo que habrá que darles los efectos de operaciones no sujetas al IVA, y no de actos exentos. Deducción de gastos con comprobante simplificado Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga, que tributen en el Régimen Simplificado de las Personas Morales, o como personas físicas en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen Intermedio de Actividades Empresariales, pueden deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales las siguientes erogaciones: Gastos por conceptos de maniobras Viáticos de la tripulación Refacciones y reparaciones menores Estos gastos serán deducibles hasta en el monto de las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala: Maniobras Por tonelada en carga o por metro cúbico - $53.56 Por tonelada en paquetería - $89.32 Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso - $214.40 Viáticos de la tripulación por día - $134.00 Refacciones y reparaciones menores - $0.72 por kilómetro recorrido El registro de estos conceptos debe efectuarse por viaje de cada uno de los camiones utilizados y debe quedar debidamente asentado en la contabilidad. Para tener derecho a esta facilidad, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, deberán considerar el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla y obtener el comprobante correspondiente. Deducción de gastos sin documentación Además del anterior beneficio, este sector de contribuyentes puede deducir hasta un 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. La erogación se encuentre registrada en su contabilidad. Efectúe el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16%. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Contra este impuesto (provisional o anual) se podrá acreditar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del diesel que adquieran para su consumo final y el estímulo de los gastos por uso de infraestructura carretera, según el lo establecido en el Artículo 17 fracción X y XI de la Ley de Ingresos de la Federación para 2005. TE DEJO ALGO QUE TE PUEDE SERVIR AUN CUANDO NO ES LOQUE PREGUNTAS...........MIRA LA PARECER SI EXISTE "FACILIDAD PARA 2005" RESPECTO DEL DIESEL.........PERO DEJAME BUSCAR EL FUNDAMENTO .....O SOLO QUE MIENTRAS ALGUIEN APOYE SALUDOS

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