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Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 06, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
[quote:da0c435765="MARLA"][i:da0c435765]Analicen el siguiente criterio normativo del SAT:[/i:da0c435765] 97/2004/IVA Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede. [b:da0c435765]El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores[/b:da0c435765], con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1o. del mismo ordenamiento. Dicha disposición también será aplicable al saldo a favor del ejercicio de 2002 derivado de la presentación de declaraciones normales extemporáneas o complementarias contra saldos a cargo de ejercicios anteriores, incluyendo pagos provisionales.[/quote:da0c435765] NO DESEO CREAR POLEMICA les dejo esto Actualización: 05/octubre/2005 ¿A partir de qué fecha se aplica la compensación universal? Respuesta A partir del 1 de julio de 2004. Fundamento legal: Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Fedración 2004, frac. V. ¿Los saldos a favor de IVA, se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA? Respuesta No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la Ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución. Fundamento legal: Artículo 6 Ley del Impuesto al Valor Agregado. Compensación de IVA contra IVA Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA. * Se podrá compensar IVA contra IVA considerando el criterio 81/2001/IVA Criterio 81/2001/IVA Compensación de IVA El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un [color=red:da0c435765][b:da0c435765]ejercicio posterior [/b:da0c435765][/color:da0c435765]podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente [color=red:da0c435765][b:da0c435765]por el mismo impuesto correspondiente [/b:da0c435765][/color:da0c435765]a [color=red:da0c435765][b:da0c435765]ejercicios anteriores[/b:da0c435765][/color:da0c435765], con sus respectivos actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, puesto que se trata de saldos a favor y a cargo que derivan de una misma contribución. ANALICEN DANDOLE VALOR AL SIGNIFICADO GRAMATICAL DE LA REDACCION DEL ENUNCIADO. NO DESEO CAMBIAR SU CRITERIO, SI CONSIDERAN QUE SE PUEDE ADELANTE, ............EN MI ANALISIS PERSONAL , [color=red:da0c435765][b:da0c435765]NO SE PUEDE[/b:da0c435765][/color:da0c435765] MI PREGUNTA MARLA.............DE QUE FECHA ES EL CRITERIO QUE MUESTRAS ?............CUAL DE LOS DOS ES EL VIGENTE ?.............. SALUDOS
Tópico: ¿Requerimientos del SAT por e-mail?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 02, 2005 Asunto: Re: ¿Requerimientos del SAT por e-mail?
[quote:2e0901e2ce="Thomper"]Muchas gracias lobozac, aunque ya vi que no es un requerimiento formal, me sirve mucho sabe que esa herramienta existe. Una duda nadamás sobre esa página: Si te emiten un requerimiento, pero todavía no lo recibes, o sea que todavía no está notificado... ¿te aparece como quiera ahí? Porque si es así, tal vez puedes ver cuando te expiden uno y así te da tiempo para corregirte antes de que llegue y evitar así la multa. ¿no crees?[/quote:2e0901e2ce] ASI ES.........Y SI PRESENTAS, AUN Y CUANDO "ESTES AHI"............CAERIAS EN LA ESPONTANEIDAD DEL ART 73 DEL CFF SALUDOS
Tópico: Deducción de Gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2005 Asunto: Re: Deducción de Gasolina
[quote:5b9fa2497d="lorito"]Buenas, para cuando entra en vigor la deducción de gasolina que sea por medio de tarjeta??? gracias Sigue operando igual este año?[/quote:5b9fa2497d] Pago electrónico de combustible: ¡Más efectivo que en efectivo! A partir del 1ro. de diciembre, para que pueda deducir el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, sin importar cuál sea el monto de su compra, deberá utilizar medios electrónicos o cheque nominativo para efectuar su pago. Esto le permitirá contar con opciones de pago más seguras que portar dinero en efectivo y contribuye a evitar la alteración del contenido registrado en los comprobantes, lo que le dará mayor seguridad para comprobar sus gastos, asimismo, permitirá disminuir la venta ilegal de estos productos. Usted podrá deducir fiscalmente las compras de combustible siempre y cuando realice el pago con cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico y sus comprobantes reúnan los siguientes requisitos: Para consumo de gasolina o diesel Para consumo de gas natural para combustión automotriz Para consumo de gas licuado de petróleo para combustión automotriz Si usted decide utilizar monedero electrónico para realizar sus pagos de combustible, próximamente podrá consultar en nuestro portal quiénes están autorizados para emitirlos y a quiénes ha sido revocada dicha autorización. SALUDOS Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: ¿Requerimientos del SAT por e-mail?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 01, 2005 Asunto: Re: ¿Requerimientos del SAT por e-mail?
[quote:8daf1a01f6="Thomper"]muchas gracias jj, me queda muy clara tu exposición. Felicidades. La verdad es que lo que recibimos es un simple e-mail que no tiene firma electrónica ni nada que se transmita como lo mencionas. Se podría considerar como "spam" y enviarla al correo no deseado... jaja. Es broma. En cuanto a ti buho, tu comentario me es muy útil también porque sí se trata de una obligación de una informativa que no hemos presentado y, como dices, más vale presentarla porque ya estoy en la mira... y mejor moverme antes de que disparen. Gracias![/quote:8daf1a01f6] CHECATE EN ESTA LIGA , APROVECHANDO, SI ES VERDAD O NO QUE TIENES REQUERIMIENTOS https://www.consulta.sat.gob.mx/rym/ SALUDOS
Tópico: REPECOS.......SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto:
saludos Jesus
Tópico: REPECOS.......SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 19, 2005 Asunto: REPECOS.......SAT
SOLO RECORDANDO UN POCO SALUDOS Régimen de Pequeños Contribuyentes 4.- ¿Que requisitos deben reunir las notas de venta, que entregue un pequeño contribuyente? a) Contener impreso el nombre, domicilio fiscal, y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien las expida. b) Contener impreso el número de folio . c) Lugar y fecha de expedición. d) Así como el importe total de la operación en número o letra. Debiendo entregar a sus clientes copias y conservar originales de las mismas. Fundamento Legal: Art.139 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Artículo 29-A en sus fracciones I, II, y III del Código Fiscal de la Federación, Artículo 37 fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. 5.-Los pequeños contribuyentes, ¿están obligados a pagar IVA si realizan actos o actividades a la tasa del 0%? No, las personas físicas que tributen conforme al Régimen de Pequeño Contribuyente, cuando el total de sus actividades que realicen estén afectas a la tasa del 0% ó estén exentas del pago del IVA, en términos de la Ley del IVA, no están obligados a efectuar pago alguno por dicho concepto, siempre y cuando en el RFC no tengan inscrita esa obligación. En caso contrario se deberá presentar el aviso de disminución de obligaciones correspondiente. Fundamento legal: Regla 5.8.5.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005.
Tópico: VERACIDAD DE FACTURAS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 18, 2005 Asunto:
MUY CONFIABLE.POR OTRA PARTE CONCUERDO CON BR1.HAZLE CASO SALUDOS
Tópico: PROGRAMA SUA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2005 Asunto:
HAZ EL INTENTO QUE TE SUGIERE ByPaco DE LAS OTRAS PAGINAS SALUDOS
Tópico: Es correcto el pago de ISR en IMPAC?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Es correcto el pago de ISR en IMPAC?
[quote:74aa3c93c7="Casey"]Cual seria el criterio a aplicar si el IMPAC en 2004 es 4,600 Los Ingresos hasta SEP 346,000 un Factor de Utilidad de 6.31% y Perdidas en Ejercicios Anteriores para Restar al ISR que resultara en este caso ISR Provisional del Ano 2005 346,000x6.31%x30%=6,549.78 y obviamente este seria la situacion si se hubiera calculado el Pago Provisional cada Mes, es decir el ISR seria mayor al IMPAC. Nuestra conclusion es que al ser Mayor el ISR al IMPAC, deberia pagarse el ISR, pero como existen Perdidas de Ejercicios Anterires el resultado es que el ISR es cero. Es correcto el razonamiento? Gracias[/quote:74aa3c93c7] QUIZA TE SIRVA ESTO Buen momento para recuperar ISR de tres ejercicios anteriores contra IA Existen contribuyentes que al no haberse visto beneficiados con la exención del Impuesto al Activo (IA) prevista en el Decreto por el que se exime del pago del IA y se otorgan diversas facilidades administrativas a los contribuyentes que se mencionan, publicado el 11 de octubre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, ahora se enfrentan a la necesidad de efectuar pagos provisionales de este impuesto, así como del impuesto anual. Para estos efectos es importante recordar que el Artículo 9° de la Ley del IA señala que los contribuyente podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al Impuesto sobre la Renta (ISR) que les correspondió en el mismo. Además de lo anterior, el mismo artículo prevé que los contribuyentes podrán acreditar contra el IA del ejercicio, la diferencia entre el ISR y el IA que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, cuando el ISR hubiera sido mayor. En caso de que se hubiera obtenido devolución del IA en alguno de estos ejercicios, el monto de la devolución obtenida deberá disminuirse del ISR del ejercicio al que corresponda el IA devuelto. El acreditamiento comentado también se puede efectuar contra los pagos provisionales de IA. Esta mecánica resulta importante ya que cualquier contribuyente que se vea en este supuesto puede aplicarla, pero aún más para los contribuyentes que los ejercicios anteriores gozaron de la exención de IA y, en consecuencia, todo el ISR anual que hubieran enterado en 2002, 2003 y 2004 podrá ser acreditado contra los pagos provisionales e impuesto anual del IA de 2005. Para realizar este procedimiento es importante tener presente los siguientes dos puntos: El impuesto a acreditar se actualizará desde el sexto mes del ejercicio al que corresponde el impuesto, hasta el sexto mes del ejercicio por el que se efectúe el acreditamiento. Quienes no efectúen el acreditamiento, pudiéndolo haber hecho, perderán el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores. Por lo anterior, resulta conveniente revisar los números de cada caso en particular para determinar si se está en posibilidades de aprovechar este beneficio. SALUDOS
Tópico: Persona Fisica Actibidad empresarial 2003
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 14, 2005 Asunto: Re: Persona Fisica Actibidad empresarial 2003
[quote:ff22cbbe5a="lupita1909"]Me di de alta desde el 2003 como persona fisica con actividad empresarial no he presentado mis declaraciones alguien tendra algun archivo que me puedan facilitar Gracias por su apoyo[/quote:ff22cbbe5a] ERES CONTADORA ?

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