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Tópico: PF.ACT.EMPR- DEL REGIMEN INTERMEDIO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2005 Asunto:
DOBLE TOPICO, YA VISTE LO QUE TE RESPONDIERON EN LOS OTROS ?
Tópico: REGIMEN EN CONDOMINIO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2005 Asunto: Re: REGIMEN EN CONDOMINIO
[quote:a4cbad77da="katyc13"]HOLA ALGUIEN ME PUDIERA AUXILIAR CUAL ES EL TRATAMIENTO QUE SE LE DA AL REGIMEN EN CONDOMINIO?[/quote:a4cbad77da] TE DEJO ESO EL ARTICULO NO ES MIO, POR FAVOR MENCIONA AL TITULAR PARA EFECTOS DE " DERECHOS DE AUTOR" REGIMEN FISCAL DEL CONDOMINIO Por. C.P.C. Ernesto Manzano García 1. DescripciOn de los distintos regImenes de propiedad: a) La propiedad individual El régimen de propiedad es la forma tradicional por medio de la cual una personas, denominado propietario, adquiere el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa dentro de las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. b) La copropiedad Existen en aquellos casos en que dos o más personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa o un derecho. Es importante subrayar que en la copropiedad todos y cada uno de los copropietarios son dueños de la totalidad del bien y no de una parte del mismo; es decir, lo son en pro indiviso. c) El condominio El régimen de propiedad en condómino existe cuando se combinan las dos formas de propiedad anteriores: la individual y la copropiedad. De ambos sistemas de propiedad mencionados (la propiedad exclusiva y la copropiedad), surge el régimen de propiedad en condominio, distinto a los demás y con una fisonomía propia. De esta manera se puede definir el condominio como un inmueble, construido en forma vertical, horizontal o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente, perteneciente a distintos propietarios y con elementos o partes comunes de carácter indivisible. Es necesario conocer, el significado de algunas denominaciones que frecuentemente se utilizan en la legislación sobre el régimen de la propiedad en condominio, que permitan entender, con mayor claridad, los artículos y los alcances de estos ordenamientos jurídicos. Administrador del condominio Es el representante legal, persona física o moral, que realiza actos de custodia, mantenimiento y conservación del inmueble y que promueve al mismo tiempo la integración, organización y desarrollo de los condominios. En el primer año es designado por quienes otorgan la escritura constitutiva del condominio y en los subsecuentes en nombrado y removido libremente por la asamblea de condominios. Dentro de sus facultades y obligaciones están entre otras; a) Cobrar las cuotas y extende3r los recibos que amparen los pagos a cargo de los condóminos, b) Llevar los libros y documentación que soporten los gastos efectuados, y c) Levar los libros del Condominio tales como el de la asamblea de los condóminos, el de consejo de administración y el de ingresos y egresos. En el caso particular del Estado de Jalisco los libros antes citados deben ser autorizados por el secretario del ayuntamiento al que corresponda el condominio, en la primera hoja útil. Asamblea de condóminos Es el órgano supremo del condominio. Asamblea general de condóminos Es la reunión de la totalidad de los condóminos, que se celebra por lo menos una vez al año y que tiene facultades de nombramiento y remoción, determinación de responsabilidades, revisión y aprobación de estados de cuenta y presupuestos de gastos; constitución de fondos de administración y reserva, modificaciones a la escritura constitutiva y reglamento; y adopción de medidas sobre asuntos de interés común. Asamblea de grupo de condóminos Es la reunión parcial de los condóminos, que tiene por objeto analizar y resolver asuntos de interés sectorial, como al revisión y aprobación de gastos especiales en áreas comunes, que sólo a ellos les afectan o benefician como parte del conjunto. Condominio Es el inmueble, construido en forma vertical, horizontal o mixta, susceptible de aprovechamiento independiente, perteneciente a distintos propietarios y con elementos o partes comunes de carácter indivisible. Condómino Es la persona física o moral que, en calidad de propietario, o que haya celebrado contrato por el que, cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario, esté en posesión de uno o más de los departamentos, casas o locales del inmueble susceptible de aprovechamiento independiente y con partes de uso común indivisibles, que tiene un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un área determinada en la que ejerce plenos actos de dominio y derecho de propiedad sobre los elementos de uso común. Comité de vigilancia Es el órgano unitario o colegiado a nombrado libremente por la asamblea, cuya atribución principal es velar por el eficaz cumplimiento de las obligaciones de los condominios y por el cabal funcionamiento de la administración del condominio. Fondo de gastos de mantenimiento y administración Es la suma total de las aportaciones determinadas por el reglamento del condominio que se constituye en proporción al valor de cada departamento, vivienda, casa o local, destinada al cumplimiento de los fines de conservación y seguridad del inmueble. Fondo de reserva Es la suma total de las aportaciones determinadas por el reglamento del condominio que se constituye en proporción al valor de cada departamento, vivienda, casa o local, para fines de adquisición o reposición de implementos y maquinaria con que deba contar el condominio. Personalidad Jurídica en el Estado de Jalisco Dentro del nuevo Código Civil del Estado de Jalisco en su Titulo Tercero “De las Personas Jurídicas” en su Capítulo I Disposiciones Generales del artículo 161 a 171, se le reconoce personalidad jurídica a el condominio. Esta situación no quiere decir que sean personas morales, solo se les reconoce la personalidad. Claramente el artículo 1001 de dicho Código precisa que, el condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la reglamentación de su uso, para su aprovechamiento conjunto y simultáneo. Importante precisión es la contenida en los artículos segundo y octavo transitorios de dicho Código Civil, mismos que, a continuación se transcriben: SEGUNDO.- Las disposiciones relativas al condominio contenidas en el título sexto del libro tercero "Del Condominio" del código que se expide mediante el presente decreto, entrarán en vigor diez días después de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco. OCTAVO. Los derechos y obligaciones derivados de hechos y actos jurídicos celebrados bajo la vigencia del código anterior se regirán por el mismo. Con lo que, el régimen fiscal de los Condominios e Jalisco es diferente por lo contenido en el artículo Octavo Transitorio, ya que, los Condominios constituidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Código Civil carecen de personalidad jurídica. 2. ASPECTO FISCAL Como se observa el régimen de condominio carece de personalidad jurídica propia (excepto por en el Estado de Jalisco), por lo que no es sujeto del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado. El representante legal es para efectos del Impuesto sobre la Renta, del Instituto Mexicano del Seguro Social, INFONAVIT y del Impuesto sobre nóminas, el responsable de efectuar la retención y entero de estas contribuciones. Asimismo el representante legal se convierte en el patrón para los efectos de conflictos laborales o fiscales. A continuación se transcriben los artículos base de lo expresado en los párrafos anteriores. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos : I. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza en donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicha establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ARTICULO 1 Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes IV. Importen bies o servicios La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Resolución Miscelánea emitió para el ejercicio fiscal de 2003 la Regla 3.6.4 misma que después se incorporo al texto del artículo 25 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la regla de Resolución Miscelánea 5.2.6 para aclarar que el régimen de condominio no es contribuyente en el IS.R. e I.V.A. y para que los condominios puedan deducir los gastos comunes y acreditar el IVA de dichos gastos. A continuación se transcriben los fundamentes vigentes citados con anterioridad: GASTOS COMUNES EN INMUEBLES EN CONDOMINIO Artículo 25. Los contribuyentes que paguen el impuesto a su cargo en los términos del Título II de la Ley, que para la realización de las actividades por las que paguen dicho impuesto utilicen inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio, podrán deducir los gastos comunes que se hubieren realizado en relación con el inmueble, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que los gastos hayan sido efectivamente erogados y se encuentren amparados con documentación comprobatoria que cumpla con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, expedida a nombre de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble de que se trata o de la sociedad o asociación que se hubiere constituido para tales efectos. II. Que el pago de la parte proporcional que de los gastos comunes efectúe el contribuyente, lo haga con cheque de su cuenta personal, expedido para abono en cuenta a favor de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble de que se trata o de la sociedad o asociación que se hubiere constituido para tales efectos, debiendo estar amparado dicho pago con un comprobante que cumpla con lo establecido en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, debiendo separarse en el mismo, el importe neto del gasto y el monto del impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado a la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble de que se trata, en la proporción que corresponda. III. Que la deducción de los gastos a que se refiere este artículo, se efectúe en la cantidad que del total del gasto erogado, le corresponda al contribuyente, en la proporción que el valor de la localidad propiedad del mismo, tenga respecto del valor total del inmueble, de acuerdo a lo establecido en la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio o en la cantidad que efectivamente hubiere pagado el contribuyente, la que sea menor. No se considerará en el total del gasto, el impuesto al valor agregado que, en su caso, se hubiere causado sobre dicho gasto, excepto cuando el contribuyente por la actividad que realice en el inmueble, se encuentre exento del pago del impuesto al valor agregado. En ningún caso se podrá considerar como gasto común deducible en los términos de este artículo, las cuotas pagadas por el contribuyente para constituir fondos o reservas destinados a gastos de mantenimiento, administración o de cualquier tipo. PARA GASTOS COMUNES EN INMUEBLES EN CONDOMINIO 5.2.6. Para efectos del artículo 4º. de la Ley del IVA, los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en la regla 3.6.4. podrán acreditar el monto que se obtenga de aplicar el factor que resulte para el contribuyente de que se trate, en los términos del artículo 4º., fracción IIII, tercer párrafo de la Ley del IVA, en el periodo por el que se determina el pago provisional, en el periodo por el que se realice el ajuste a los pagos provisionales o en el ejercicio, según corresponda, al monto equivalente al impuesto que en forma expresa y por separado se señale en el comprobante que se expida en los términos del rubro B de la regla de referencia. 3. CONCLUSIONES 1. Tanto legalmente como fiscalmente el régimen de condominio no tiene personalidad jurídica propia. En el Estado de Jalisco el Código Civil le reconoce la Personalidad Jurídica a “El Condominio”. 2. El representante legal es el responsable por las obligaciones que deriven de una relación laboral para efectos fiscales. 3. El régimen de condominio no es sujeto de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 4. El régimen de condominio no es sujeto de la Ley de el Impuesto sobre la Renta así como de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 5. Es claro que los condóminos deducen y acreditan el IVA por los gastos comunes en la parte proporcional respecto del local de su propiedad. Bibliografía: El Condominio Gerardo Guzmán Araujo Editorial Trillas Tercera Edición, enero 1992. Código Civil Federal Texto de Internet del Congreso de la Unión. Ley sobre el régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito Federal, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1972. Código Civil del Estado de Jalisco Texto de Internet del Congreso del Estado. Ley del Impuesto sobre la Renta Vigente. Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
Tópico: Expedición de Comprobantes
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: Expedición de Comprobantes
[quote:dcd86d746e="rocabi"]Buen día contadores. Necesito que me asesoren con la siguiente duda. Una S.A. la cual enajena sus productos en su gran mayoria al público en general, pretende implantar un sistema de cómputo para control del inventario y que le sirva para emitir los comprobantes simplificados que cumplan con los requisitos del art. 37 de RCFF fraccion I. Hasta ahi todo está bien, pero mi duda surge ya que acudi al SAT a consultar y me dicen que no es correcto puesto que el número de folio debe estar impreso antes de su utilización y el sistema de computo lo imprimiría en el momento de su expedición y que eso sólo se permite cuando se cuenta con caja registradora de comprobación fiscal. Agradecería mucho me dieran su opinión. Rosario[/quote:dcd86d746e] QUE REGIMEN ERES ? SALUDOS
Tópico: Expedición de Comprobantes
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 17, 2005 Asunto: Re: Expedición de Comprobantes
[quote:28885aa72f="teofiloperea"][color=red:28885aa72f][b:28885aa72f]Los comprobantes para el publico en general no es necesario que sean foliados previamente, ni tampoco, que cumplan con todos los requisitos, [/b:28885aa72f][/color:28885aa72f]con la tira [color=blue:28885aa72f][b:28885aa72f]de auditoria de la maquina registradora o el control de folios de tu sistema de inventarios es suficiente[/b:28885aa72f][/color:28885aa72f], [color=red:28885aa72f][b:28885aa72f]ya que de todos modos a fin del dia, semana o mes deberas llenar una factura [/b:28885aa72f][/color:28885aa72f]anexando los comprobantes de tus ventas al publico en general, y anotando en el nombre "Ventas al publico en General" sin domicilio ni nada En caso de que alguien te requiera una factura entonces ya le llenas una con todos los requisitos. :evil:[/quote:28885aa72f] [color=blue:28885aa72f][b:28885aa72f]CHECA BIEN LOS ARTICULOS AL RESPECTO, YA QUE NO ES ASI COMO LO MENCIONAS...............[/b:28885aa72f][/color:28885aa72f] ART 170 Y 171 RLISR ART 29 A IV d) 3 RCFF ART 37 II b) RCFF ART 38 CUARTO PARRAFO RCFF
Tópico: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de cheq
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 16, 2005 Asunto: Re: estoy obligado a anexar copia del cheque a la poliza de
[quote:a259d8038b="mluna"]Hola a todos. En este mismo tópico, hago otra pregunta. Si no hago copias ni al carbón, ni fotostática, solo en las pólizas de cheque que venden escribo todos los datos del cheque, habrá algún problema.[/quote:a259d8038b] TE DEJO ESO (Y PIDO POR FAVOR QUE "NO EMPECEMOS" QUE SI LA LEY ES PRIMERO QUE SI LA REGLA ES INFERIOR), CADA QUIEN ES LIBRE DE APLICAR LAS LEYES REGLAS, CODIGOS ETC. "COMO LE CONVENGA", ........SO PENA DE SUFRIR EL ACOSO DE LA AUTORIDAD SI DEBE HABER APLICACION ESTRICTA O SU FUNDAMENTACION FIRME PARA EFECTOS DE DEFENSA SALUDOS RMF 2005 2.4.11. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, [color=red:a259d8038b][b:a259d8038b]siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b] Asimismo, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior, cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide. 2.4.12. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, [color=red:a259d8038b][b:a259d8038b]así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b]. de esta Resolución. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente. 2.4.13. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, cuando una operación por la cual se deba expedir comprobante fiscal, se efectúe a través de un tercero y éste solicite que el comprobante se expida a nombre de la persona por quien actúa, deberá entregar copia de la cédula de identificación fiscal de su representado y acreditará su representación mediante documento autorizado ante notario o corredor público, debiendo efectuar el pago en los términos del artículo 35 del Reglamento de la Ley del ISR. Tratándose de la expedición de comprobantes que amparen la prestación de servicios de transporte, arrendamiento de vehículos, alimentación u hospedaje, no se requerirá acreditar la representación, ni efectuar el pago en los términos del precepto reglamentario citado. Tampoco se requerirá acreditar la personalidad en las operaciones en las que agentes aduanales actúen por cuenta de terceros. 2.4.14. Para los efectos del artículo 29, cuarto párrafo del Código, no será necesaria la exhibición del documento con el que se acredite la clave del RFC de la persona a cuyo favor se expide un comprobante fiscal, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: I. Se[color=red:a259d8038b][b:a259d8038b] efectúe el pago con cheque nominativo de la cuenta de la persona a cuyo favor se expida el comprobante, para abono en cuenta de la persona que lo extienda y se encuentre impresa en el esqueleto del cheque la clave del RFC del librador[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b], [color=blue:a259d8038b][b:a259d8038b]debiendo conservar copia fotostática del mismo.[/b:a259d8038b][/color:a259d8038b]II. Se efectúe el pago mediante tarjeta de crédito empresarial, siempre que el comprobante se expida a nombre de la empresa titular de la tarjeta y se asiente en el comprobante el número de la tarjeta.
Tópico: cual es el capital minimo para el PTU?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2005 Asunto: Re: cual es el capital minimo para el PTU?
[quote:0b24f8b80d="Linoil"]cual es el capital minimo para el PTU?[/quote:0b24f8b80d] ?????????????????
Tópico: Recurso vs resolucion no favorable al contribuyente
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2005 Asunto:
DE REVOCACION Y TE DIGO, "NO PUEDEN ACTUALIZAR LA HIPOTESIS", YA QUE LOS AMBITOS MATERIAL Y TEMPORAL, (PRESENTACION DE PROVISIONALES, PRESENTACION DE ANUAL INFORMATIVA POR EL PERIODO EN VIGENCIA), ES LA ADECUADA........... SALUDOS
Tópico: como pagan los repecos su PTU?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2005 Asunto:
DALE AL BUSCADOR, POR AHI DEJAMOS LA EXPLICACION EXACTA A TU DUDA, PERO ASI EN GRANDES RAZGOS, RESULTADO DEL 7.35 POR 10 % IGUAL A PTU A REPARTIR SALUDOS
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
[quote:b52414351f="Cavas"]Colegas: Con la finalidad de clarificar lo que probablemente no quedó del todo claro en mi anterior intervención, y por las aportaciones de los demás colegas, comento lo siguiente: En efecto, el SAT tiene el criterio de que no se puede compensar IVA contra IVA, e inclusive así lo menciona en su página de Internet, pero resalto: Este criterio [b:b52414351f]es para efectos de compensar saldos a favor anteriores, contra saldos a cargo posteriores[/b:b52414351f], ya que en este caso la autoridad considera que el Artículo 6° [b:b52414351f]es absoluto[/b:b52414351f] en cuanto a lo que puede hacerse con un saldo a favor. Criterio que no comparto, pero sabemos que ese es el que aplican. No obstante lo anterior, el mismo SAT [b:b52414351f]también tiene el criterio[/b:b52414351f] de que la compensación de un saldo a favor posterior contra un saldo a cargo anterior (presentado posterior a aquél a favor) [b:b52414351f]sí es posible[/b:b52414351f], y así lo establece tanto en la Regla Miscelánea, como en sus criterios internos. En cuanto a la pregunta de lobozac, el criterio citado por Marla es más reciente que el citado por lobozac. El sentido es exactamente el mismo, pero solamente se ajustó en cuanto a su periodicidad, como bien lo había apuntado Anónimo2, para estar acorde con los períodos mensuales y no a los anuales a que antes se hacía referencia. Ahora bien, en cuanto a las Reglas Misceláneas y en relación con el último comentario de Anónimo2, concuerdo en que la regla 2.2.8. vigente en 2004 puede dar lugar a la interpretación comentada por él; sin embargo, la intención de dicha regla no fue el limitar la compensación del IVA contra el IVA en los términos del criterio 97/2004/IVA, sino aclara que la compensación contra otros impuesto se podía hacer. De hecho, precisamente porque daba lugar a interpretaciones equívocas, fue que la misma fue reformada para 2005, ahora numerada con el 2.2.7., y aclarar así que sí se permite la compensación en los términos antes comentados. Por todo lo anterior me permito resumir mis participaciones en dos conclusiones ya fundamentadas y comentadas: 1. El SAT [b:b52414351f]no permite[/b:b52414351f] la compensación de un saldo a favor de IVA anterior contra un saldo a favor de IVA [b:b52414351f]posterior[/b:b52414351f]. [i:b52414351f]Criterio que no comparto[/i:b52414351f]. 2. El SAT [b:b52414351f]sí permite[/b:b52414351f] la compensación de un saldo a favor de IVA posterior contra un saldo a favor de IVA [b:b52414351f]anterior[/b:b52414351f]. [color=blue:b52414351f][b:b52414351f]Cavas[/b:b52414351f][/color:b52414351f][/quote:b52414351f] COINCIDO CONTIGO EN ESTA APRECIACION ( SOLO AGREGO , AL DECIR DE MI PARTE " NO SE PUEDE", ME REFIERO A ESO, A QUE NO LO COMPARTO).........Y REITERO, CON UN BUEN COLMILLO, CON UN BUEN LENGUAJE Y CON UNA BUENA SEGURIDAD ANTE EL SAT, TE PODRAN ACEPTAR LA COMPENSACION............ASI LO HAN HECHO VARIAS COLEGAS AQUI EN ZAC..................Y DESPUES DE VARIAS VUELTAS Y DE VARIOS DIALOGOS FUNDADOS EN ESTO QUE YA MENCIONAMOS Y BIEN DEFENDIDA TU POSTURA, CONSIDERO QUE TE ACEPTARAN EL TRAMITE SALUDOS Y GRACIAS CAVAS, POR AYUDARNOS A CLARIFICAR ESTO
Tópico: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2005 Asunto: Re: Compensación de saldo a favor de IVA posterior
[quote:85c2192dd3="Thomper"]Amigos, muchas gracias por los comentarios, han sido todos de mucha utilidad. Lobozac, solamente me queda una confusión de tu intervención: Primero: Ya se dijo que el criterio del SAT es que no se puede compensar, pero se aclaró que es solamente contra saldos hacia adelante. Y se aclaró que sí se puede contra saldos hacia atrás. La Ley, miscelánea y criterios del SAT lo permiten.........[color=red:85c2192dd3]HAY QUE VER LAS ESFERAS ESPACIALES, MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES....HABRIA QUE OBSERVAR LAS LEYES RMF, CRITERIOS, ETC. AL RESPECTO TANTO DE 2004 Y 2005 A VER SI NO "CHOCAN"[/color:85c2192dd3] Luego das también un argumento a favor de que sí se puede compensar hacia atrás con el criterio 81...........[color=red:85c2192dd3][b:85c2192dd3]PERO SOLO POR "EJERCICIOS". NO ES LO MISMO QUE "PERIODOS" VE LA REDACCION DE LOS CRITERIOS[/b:85c2192dd3][/color:85c2192dd3] Pero derrepente dices que por todo lo anterior consideras que NO se puede... como que ahí es donde ya no me checó tu conclusión..........ES QUE RECORDEMOS QUE LA COMPENSACION UNIVERSAL NACIO EN JULIO DE 2004...............Y[color=red:85c2192dd3][b:85c2192dd3] TU COMPENSACION ES DE AGOSTO-DICIEMBRE 2004 O SEA ESTAS DENTRO DE ESFERAS ESPACIALES MATERIALES Y TEMPORALES DIFERENTES[/b:85c2192dd3][/color:85c2192dd3] ¿Podrías explicar un poco la razones o el análisis que haces para llegar a esa conclusión?... la verdad te lo agradecería mucho. SOLO Gracias de antemano. Th.[/quote:85c2192dd3] PERO TE DIGO AQUI ENTRE NOS "SI TIENES BUEN COLMILLO Y SABES DEFENDER Y FUNDAMENTAR TU POSICION AL RESPECTO" ....LE VAS A GANAR AL SAT Y TE LO VA A ACEPTAR.SOLO FUNDALO CON TODO LO ANTERIOR VERTIDO POR LOS COMPAÑEROS SALUDOS Y SUERTE

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