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Tópico: DIJO MI MAMA QUE SIEMPRE SI.........GASOLINA EN EFECTIVO....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto: DIJO MI MAMA QUE SIEMPRE SI.........GASOLINA EN EFECTIVO....
ASI ES COMPAÑEROS, YA ES OFICIAL EN SU PAGINA.......SOLO FALTA EL DOF SALUDOS Atento aviso A los contribuyentes, consumidores y a la opinión pública en general El Gobierno Federal ha instrumentado un programa de combate al robo de combustibles integrando diversas acciones en la cadena de producción, distribución y venta. En relación a la última etapa de la cadena, en diciembre de 2004 se aprobaron modificaciones a las disposiciones fiscales que buscan combatir las prácticas indebidas contra los consumidores en la venta de combustibles, y de evitar la evasión fiscal a partir de deducciones ficticias. Una de estas modificaciones es la de exigir como requisito en la deducción fiscal del gasto en combustibles, que el pago se realice mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, o de servicios, o a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. A poco más de un mes de haberse iniciado la vigencia de la obligatoriedad de utilizar los medios mencionados para la deducción de combustibles, los contribuyentes han enfrentado dificultades para cumplir, como: Carencia de terminales punto de venta para recibir pagos por medios electrónicos en las gasolineras; Cobro indebido de comisiones en el pago con tarjetas de crédito o débito; Lentitud en el cobro cuando se paga con estas tarjetas. Situaciones que no son aceptables y deben ser corregidas. Así, en beneficio de los consumidores y contribuyentes, el Gobierno Federal ha decidido instrumentar las siguientes medidas transitorias: Facilidades para la deducción de gastos en combustibles Establecimiento de un esfuerzo coordinado de vigilancia, evaluación y supervisión Con apoyo en las denuncias y en la información mensual que presenten los contribuyentes, estas entidades gubernamentales llevarán a cabo las acciones siguientes : Servicio de Administración Tributaria Procuraduría Federal del Consumidor Petróleos Mexicanos Las instituciones que conforman el grupo de trabajo, periódicamente darán seguimiento y evaluarán la instrumentación de estas acciones, a fin de sancionar a las gasolineras incumplidas. Asimismo, se dará a conocer a la ciudadanía la información sobre los avances y resultados de las acciones que se lleven a cabo. [b:157fdacc6c][color=red:157fdacc6c][b]Facilidades para la deducción de gastos en combustibles[/b:157fdacc6c][/color:157fdacc6c][/b] Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, así como con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente. [b:157fdacc6c][color=red:157fdacc6c][b]El contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura [/b:157fdacc6c][/color:157fdacc6c][/b]correspondiente cuando: [color=red:157fdacc6c][b:157fdacc6c]La gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago; Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito; Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos.[/b:157fdacc6c][/color:157fdacc6c] [b:157fdacc6c][color=blue:157fdacc6c][b]En estos casos, mensualmente, el contribuyente deberá presentar ante el Servicio de Administración Tributaria la siguiente información: a. Número de la o las estaciones de servicio donde se realizó el consumo de combustible y el pago en efectivo. b. Monto total de la compra por cada estación de servicio c. El motivo por el cual se realizó el pago en efectivo Esta información se podrá presentar vía Internet o en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT, y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes. [/b:157fdacc6c][/color:157fdacc6c][/b] Servicio de Administración Tributaria, México.
Tópico: Retenciones de IVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto:
OK NO PROBLEM SALUDOS
Tópico: Deducibilidad del la compra de gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto:
TENEMOS ESTO SALUDOS Aprueba SHCP pago en efectivo para deducir combustibles Los contribuyentes podrán pagar en efectivo su consumo de combustible en gasolineras para evitar el cobro de comisiones por pagos con medios electrónicos - A A A + Juan Manuel Arteaga y Redacción online El Universal online Ciudad de México Martes 24 de enero de 2006 18:46 Los contribuyentes podrán pagar en efectivo su consumo de combustible para hacer deducible su gasto en gasolineras, anunció hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aceptará estados de cuenta bancarios y facturas como medios para que los contribuyentes puedan deducir el consumo de gasolina, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, asícomo con monederos electrónicos, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente, y en estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente. Agrega que el contribuyente podrá pagar en efectivo solicitando la factura correspondiente cuando la gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago; se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito; o bien que exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos. Además, la dependencia dio a conocer la conformación de un grupo de trabajo integrado por el SAT, la Procuraduría Federal del Consumidor y Petróleos Mexicanos cuya misión será: evitar el cobro de comisiones a los consumidores; verificar que todas las estaciones de servicio cuenten con terminales punto de venta y las transacciones electrónicas sean expeditas. Ayer, Hacienda difundió las “medidas transitorias” para combatir el robo de combustibles y facilidades para deducir el consumo de combustible. La semana pasada, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), José María Zubiría, adelantó que se presentarían cambios al proceso para deducir el consumo de combustible, donde se necesitan medios de pago electrónicos, ante los problemas que enfrentaron los contribuyentes. En diciembre de 2004 el gobierno había decretado que sólo se iba a aceptar el pago de gasolina por medios electrónicos, lo que inició una serie de protestas de parte de la sociedad civil y grupos empresariales que se opusieron a la medida.
Tópico: ¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto: Re: ¿Posada Navideña, Gasto Estrictamente indispensable?
[quote:b85d1cd5d8="Linoil"]Recientemente Auditores del Sat, consideran que los gastos incurridos en posada navideña no son deducibles al no tratarse de un gasto estrictamente indispensable para la empresa, sin embargo (los mismos malditores) en otra empresa lo consideraron deducible al haberse incluido en el plan de prevision social que el trabajador aportara $3 semanales y la empresa $5 para dicho gasto. ¿Alguien podria opinar, abundar y fundamentar al respecto? Saludos Linoil :twisted: :P :? :lol: :evil:[/quote:b85d1cd5d8] TE DEJO ESTO "ANALOGAMENTE" ESTE CALCULO CONSIDERA QUE SI ENTRAN ESOS GASTOS A. Tarifas aplicables a pagos provisionales 1. Tarifa opcional a que se refiere el primer párrafo de la regla 3.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, aplicable en 2004. Límite inferior Límite superior Cuota fija 1 Por ciento para Cuota fija 2 Por ciento para aplicarse sobre el aplicarse sobre el excedente del límite excedente del límite inferior 1 inferior 2 $ $ $ % $ % Li Ls c1 t1 c2 t2 0.01 439.19 0.00 1.50 0.00 3.00 439.20 3,727.68 6.58 5.00 13.18 10.00 3,727.69 6,551.06 171.00 8.50 342.04 17.00 6,551.07 7,615.32 411.04 12.50 821.94 25.00 7,615.33 9,117.62 544.03 16.00 1,088.08 32.00 9,117.63 18,388.92 784.41 19.80 1,568.78 26.40 18,388.93 28,983.47 2,620.11 23.10 4,016.44 19.80 28,983.48 En adelante 5,035.67 33.00 6,177.72 0.00 Quienes opten por utilizar esta tarifa determinarán el impuesto que corresponda a cada ingreso gravable, aplicando la mecánica siguiente: l = Cuota 1 + (Cuota 2 x P) + [(Ei) x (t1 + (t2 x P) )] Donde: I = Impuesto del contribuyente Cuota 1 = Cuota fija en la columna (1) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente. Cuota 2 = Cuota fija en la columna (3) del estrato del ingreso gravable que le corresponda al ingreso del contribuyente. Ei = [lg - li] = Excedente del ingreso gravable sobre el límite inferior del estrato que le corresponda al contribuyente. lg = Ingreso gravable del contribuyente del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ii = Límite inferior del estrato correspondiente al ingreso gravable. t1 = Por ciento de la Columna (2) aplicable a [Ei]. t2 = Por ciento de la Columna (4) aplicable a [Ei]. P = (1 - a). a = (TPE/TEE) = Proporción a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 114 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. TPE = Total de pagos efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirvieron de base para determinar el impuesto sobre la renta del Capítulo I, del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. TEE = El total de las erogaciones efectuadas en el ejercicio señalado por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados, incluyendo, entre otras, a las inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas. Tratándose de inversiones, se considerará como erogación efectuada en el ejercicio, el monto de la deducción de dichas inversiones para efectos del impuesto sobre la renta, y si son inversiones no deducibles los montos que se registren para efectos contables. No se consideran como erogaciones para estos efectos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas patronales pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones efectuadas por el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado y al Sistema de Ahorro para el Retiro. Tampoco se consideran erogaciones, los viáticos por los cuales no se está obligado al pago del impuesto sobre la renta de acuerdo con el artículo 109 de esta ley. Para efectos de determinar P, [color=red:b85d1cd5d8][b:b85d1cd5d8]los conceptos que deben considerarse como erogaciones efectuadas en el ejercicio[/b:b85d1cd5d8][/color:b85d1cd5d8], entre otros, pueden mencionarse los siguientes: 1. Sueldos y salarios. 2. Rayas y jornales. 3. Gratificaciones y aguinaldo. 4. Indemnizaciones. 5. Prima de vacaciones. 6. Prima de antigüedad. 7. Premios por puntualidad o asistencia. 8. Participación de los trabajadores en las utilidades. 9. Seguro de vida. 10. Medicinas y honorarios médicos. 11. Gastos en equipo para deportes y de mantenimiento de instalaciones deportivas. 12. Gastos de comedor. 13. Previsión social. 14. Seguro de gastos médicos. 15. Fondo de ahorro. 16. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa. 17. Programas de salud ocupacional. 18. Depreciación de equipo de comedor. 19. Depreciación de equipo de transporte para el personal. 20. Depreciación de instalaciones deportivas. 21. Gastos de transporte de personal. 22. Cuotas sindicales pagadas por el patrón. 23. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón. 24. Prima de antigüedad (aportaciones). [size=18:b85d1cd5d8][color=red:b85d1cd5d8][b:b85d1cd5d8]25. Gastos por fiesta de fin de año [/b:b85d1cd5d8][/color:b85d1cd5d8][/size:b85d1cd5d8]y otros. 26. Subsidios por incapacidad. 27. Becas para trabajadores. 28. Depreciación y gastos de guarderías infantiles. 29. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos. 30. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral. 31. Intereses subsidiados en créditos al personal. 32. Horas extras. 33. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
Tópico: Retenciones de IVA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto:
VACILE O QUE ?.......PQ DOBLE TOPICO ?
Tópico: EXHORTO DE OBLIGACIONES FISCALES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto: Re: EXHORTO DE OBLIGACIONES FISCALES
[quote:0e828b5b5d="kfox"]HOLA : RECIBI UN [b:0e828b5b5d]EXHORTO AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES[/b:0e828b5b5d], DONDE SE ME INFORMA QUE NO PRESENTE LA INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES. YA LA PRESENTE. MI DUDA ES? TENGO QUE RESPONDER EL EXHORTO CON ESCRITO LIBRE INFORMANDO QUE YA SUBSANE LA OMISION O SOLO CON EL HECHO DE HABERLA PRESENTADO YA ESTOY CUMPLIENDO AL EXHORTO.? GRACIAS.[/quote:0e828b5b5d] TE DEJO ESTO SALUDOS Aclaración del SAT sobre presentación de Clientes y Proveedores 2004 A continuación se presenta información [color=blue:0e828b5b5d][b:0e828b5b5d]proporcionada [/b:0e828b5b5d][/color:0e828b5b5d]a Fiscalia [color=blue:0e828b5b5d][b:0e828b5b5d]por el Servicio de Administración Tributaria [/b:0e828b5b5d][/color:0e828b5b5d](SAT) en la que se hacen algunas aclaraciones relativas a los [color=red:0e828b5b5d][b:0e828b5b5d][size=24:0e828b5b5d][b]exhortos [/b:0e828b5b5d][/size:0e828b5b5d]para presentar la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores que algunos contribuyentes han estado recibiendo. [/b][/color:0e828b5b5d] El texto se transcribe a continuación. Buen día. Se han generado diversas preguntas en las Administraciones Locales relacionadas con [color=red:0e828b5b5d][b:0e828b5b5d]el tratamiento que debe darse a la carta exhorto por la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores del ejercicio 2004[/b:0e828b5b5d][/color:0e828b5b5d]. Algunos contribuyentes consideran no estar obligados a presentar dicha declaración informativa sustentando su afirmación en varias razones, en tal sentido y a fin de orientar al respecto, se proporcionan algunos supuestos que servirán de referencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales: 1) El contribuyente manifiesta no estar obligado en razón de que en el 2004 no tuvieron operaciones o no rebasó el monto de los $50,000.00 en las operaciones efectuadas con sus clientes y proveedores durante el ejercicio 2004 o que únicamente efectuó operaciones con el público en general quedado relevado de presentar la información de sus clientes, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 86 de su Reglamento. La orientación que se proporciona es en el sentido de que el comunicado recibido es una carta exhorto y no un requerimiento, [color=red:0e828b5b5d][b:0e828b5b5d]por lo que no es necesaria la presentación de un escrito aclaratorio para solventar la carta exhorto, ni que se dé respuesta por escrito en los casos en que ya se haya recibido dicho escrito. [/b:0e828b5b5d][/color:0e828b5b5d] 2) El contribuyente Persona Moral argumenta no ser sujeto de la obligación por tributar en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta). En este caso estas personas morales sí están obligadas en apego a lo establecido en el Artículo 101, fracción V LISR, en relación con el artículo 86 fracción VIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no procediendo la presentación de escrito aclaratorio alguno para solventar la carta exhorto, ni que se dé respuesta por escrito en los casos en que ya se haya recibido dicho escrito, pues si no ha cumplido la obligación, sí es procedente la carta exhorto emitida por la autoridad y se recomienda el cumplimiento. 3) Se trata de Asociaciones Religiosas que indican no estar obligados de acuerdo a la actividad que desempeñan. De conformidad con lo señalado en la resolución emitida por el Servicio de Administración tributaria a las Asociaciones Religiosas en general, en dicha resolución no se consideran dentro de las obligaciones que deben cumplir las citadas Asociaciones religiosas, la de presentar declaración informativa de clientes y proveedores a que se refieren los artículos 101 fracción V en relación con el 86 fracción VIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que con base a la citada resolución no existe la obligación de presentar la mencionada declaración y por lo tanto tampoco deberán presentar escritos aclaratorios para la solventación de la carta exhorto. 4) El contribuyente Persona Física que dictamine sus estados financieros obligados a presentar la declaración informativa de Clientes y proveedores argumenta que no presentó su declaración mediante el formato 42 sino a través del Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED 2004). Para este caso se señala que NO es válido el argumento externado por el contribuyente, pues de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 2.10.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2005, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2005, se indica que para efectos de requisitar la información de los anexos de "Operaciones con clientes" y "Operaciones con Proveedores de bienes y servicios" en el SIPRED 2004, se considerará que los contribuyentes obligados han cumplido con esta obligación cuando en dichos anexos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración informativa, sea a través de la forma oficial 42 o en los medios magnéticos establecidos para tal efecto en las disposiciones fiscales, debiéndose entender que no están exceptuados de cumplir con la obligación de Clientes y Proveedores. Lo mismo sucede con las personas morales que deberán cumplir con esta obligación en todos los casos, de acuerdo con lo señalado en la fracción II de la citada regla, recomendando por lo tanto el cumplimiento de la obligación. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tópico: Deducibilidad del la compra de gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto:
HASTA EN TANTO NO SEA OFICIAL.........TODO SIGUE IGUAL SALUDOS
Tópico: DECLARA. DE PROVEEDORES:INCLUYO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto:
DE HECHO CUANDO LE PICAS A LA VENTANA DE TIPO DE PROVEEDOR, TE DESPLIEGA, PROVEEDOR DE BIENES, Y PRESTACION DE SERVICIOS SALUDOS
Tópico: AVISO RFC: APERTURA LOCA EXTEMPORANEO, CAUSA MULTA?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2006 Asunto:
CONSIDERO QUE NO , PERO YA QUE HAZLO YA PARA QUE SEA ESPONTANEO, Y PONLE "30 DIAS HACIA ATRAS" SALUDOS
Tópico: Deducibilidad del la compra de gasolina
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2006 Asunto: Re: Deducibilidad del la compra de gasolina
[quote:54629861bf="jabenita"]:P Saludos, saben que pasó con la deducibilidad en la compra de la gasolina??? [/b][/quote:54629861bf] SIGUE IGUAL HASTA HOY LUNES, CHEQUE MONEDERO POR CUALQUIER CANTIDAD, ETC , ETC..............QUIEN SABE MAÑANA SALUDOS

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