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Tópico: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto:
y esto amarra la conclusion final SI DESEO HACER LA ACLARACION QUE LAS FACILIDADES PARA IETU, ESTAN MUY BIEN DELIMITADAS EN ESTA REGLA Facilidades de Comprobación aplicables para el IETU 2.15.Para los efectos del artículo [color=red:784411ca5e][u:784411ca5e][b:784411ca5e]6, fracción IV de la Ley del IETU[/b:784411ca5e][/u:784411ca5e][/color:784411ca5e], se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, las erogaciones por las cuales [color=red:784411ca5e][u:784411ca5e][b:784411ca5e]apliquen las facilidades de comprobación a que se refieren las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12[/b:784411ca5e][/u:784411ca5e][/color:784411ca5e]. de la presente Resolución, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas. se refieren unica y exclusivamente a estas reglas Cuentas maestras 2.5 Carta de porte 2.6. Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal 2.9. Adquisición de combustibles 2.12. [color=blue:784411ca5e][u:784411ca5e][b:784411ca5e]las mencionadas en la REGLA 2.2 NO ENTRAN PARA EFECTOS DE IETU, ya que la resolucion NO LAS CONTEMPLA como tales, solo las deja para efectos de isr[/b:784411ca5e][/u:784411ca5e][/color:784411ca5e]
Tópico: LISTADO IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto:
asi seria, estoy de acuerdo, de momento dejame busco a ver si no hay una mrmf que diga otra cosa saludos
Tópico: IETU : FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, DEDUCIBLES?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto:
de verdad que me gusta un monton ir tras el conocimiento diario PARA MI, y para regalarlo cuando estoy motivado (HAY DIAS QUE TENGO UNA HUEVA BUSCAR POR OTROS)..........pero hoy te dejo esto Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2008. [color=red:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5][b:2fd0d627b5]Facilidades [/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5]de comprobación 2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II [color=red:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5][b:2fd0d627b5]de la Ley del ISR,[/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5] podrán [color=red:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5][b:2fd0d627b5]deducir [/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5]con documentación que no reúna los requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, respectivamente, como a continuación se señala: A. Maniobras 1. Por tonelada en carga o por metro cúbico $ 45.53 2. Por tonelada en paquetería $ 75.92 3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso $ 182.24 B. Viáticos de la tripulación por día $ 113.90 C. Refacciones y reparaciones menores $0.61 por kilómetro recorrido. El registro de estos conceptos deberá efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente. Lo anterior será aplicable siempre que estos gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: 1. Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. 2. Lugar y fecha de expedición. 3. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. 4. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. Asimismo, deberán cumplir con lo siguiente: a) Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate, esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidación, que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. b) Que se haya registrado en su contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. Los contribuyentes que efectúen las erogaciones por concepto de maniobras, viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, a personas obligadas a expedir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para su deducción, no considerarán el importe de dichas erogaciones dentro del monto de facilidad de comprobación a que se refieren los párrafos anteriores de esta regla, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deducción correspondiente. Adicionalmente, para los efectos de la Ley del ISR este sector de contribuyentes podrá deducir hasta el equivalente a un 10 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: i. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. ii. La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad. iii. Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto. iv. Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el subinciso anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio realizados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción. Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público de carga federal a través de carreteras o caminos, así como los que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre de carga federal que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán acreditar los estímulos a que se refiere el artículo 16, fracciones VI y VII de la LIF, contra los pagos provisionales o el impuesto anual, cubiertos por concepto de la deducción del 10 por ciento a que se refieren los párrafos que anteceden. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará e vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2009. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2008. Hasta en tanto no se publique en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, las referencias a dicha Resolución se entenderán efectuadas a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Segundo. Los porcentajes y cantidades de las facilidades de comprobación contenidos en las reglas 1.2., 2.2., 3.3. y 4.2. de la presente Resolución, serán aplicables a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008. [b:2fd0d627b5][color=blue:2fd0d627b5]LIETU[/color:2fd0d627b5][/b:2fd0d627b5] Artículo 6. Las [color=red:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5][b:2fd0d627b5]deducciones [/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5]autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. [color=red:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5][b:2fd0d627b5]Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única[/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5], así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. II. Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III. Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción, incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. IV. [color=red:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5]. [u:2fd0d627b5][color=green:2fd0d627b5][u][b:2fd0d627b5]No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas.[/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5][/u] [color=blue:2fd0d627b5][u:2fd0d627b5][b:2fd0d627b5]Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite [/b:2fd0d627b5][/u:2fd0d627b5][/color:2fd0d627b5]que se establezca en la Ley citada, según corresponda. V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables. como concluyo: los dos ordenamientos respecto de facilidades Y COMO REQUISITO SINE QUA NON, SE DEBAN DE CUMPLIR TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS, ........MANEJAN la posibilidad de deducir las "facilidades" TANTO PARA ISR COMO PARA IETU ...ME QUEDA EL ESCOZOR del parrafo señalado con verde, donde menciona "mediante reglas o resoluciones administrativas".......Y LAS FACILIDADES PROVIENEN DE UNA RESOLUCION, .Y ENTONCES NO CUMPLIRIAN LOS REQUISITOS Y NO SERIAN DEDUCIBLES.... pero lo subrayado en azul, permite "en la misma proporción o hasta el límite"..... aparte , aun cuando los parrafos, se contraponen", el contenido Semantico y hermeneutico CASI TOTAL...PERMITE LA DEDUCCION Y COMO EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS......ENTONCES , ES DEDUCIBLE ES MI OPINION y espero tus comentarios compañero autor del topico SALUDOS
Tópico: pa´los que esten cerca...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto:
todavia faltan dias...... saludos
Tópico: LISTADO IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto:
mi estimado CP_PACO, y la respuesta a la pregunta ?.......menciono JUNIO saludos
Tópico: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto:
juan777, le estoy respondiendo a YOREMEALEYA....sera que no puse atencion ?.......o tu ? saludos
Tópico: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto: Re: DUDA REGIMEN INTERMEDIO
[quote="YOREMEALEYA"]ENTONCES LOBOZAC, TENDRE QUE IR A NUEVO LAREDO HACER LOS PAGOS? ALLA TAMBIEN TENDRAN LOS INTERMEDIOS QUE HACER EL PAGO AL ESTADO? QUE ME SUGIERES: EMPEZAR A PAGAR ALLA LOS PAGOS DE ESA SUCURSAL A PARTIR DE YA, O CORREGUIR LA SITUACION. LA VERDAD NO HEMOS TENIDO TIEMPO DE IR A DAR DE ALTA AL ESTADO NI AL MUNICIPIO EN NUEVO LAREDO UPS! GRACIAS LOBOZAC POR TU ATENCION[/quote] CUANDO SERA EL DIA QUE PLASMEMOS LAS COSAS COMO DE VERDAD SON.......SIEMPRE CON AMBIGUEDADES PRIMERO DICES Y DOY POR HECHO QUE **YA ESTAS REGISTRADO Y TODO EL ASUNTO**..........."PERO TENGO UNA SUCURSAL EN NUEVO LAREDO Y ESTOY EN REGIMEN INTERMEDIO" Y LUEGO DICES "LA VERDAD NO HEMOS TENIDO TIEMPO DE IR A DAR DE ALTA AL ESTADO NI AL MUNICIPIO EN NUEVO LAREDO UPS! " ENTONCES ?...AQUI SE SALE DEL "FUNDAMENTO NORMAL".....Y ENTRA EL SENTIDO COMUN , ........Y ÉSTE MUCHAS VECES TRASGREDE LAS LEYES....ENTONCES, NO TE VOY A DAR MI SENTIDO COMUN.......SOLO TE DIGO QUE ARREGLES LA SITUACION COMO MARCAN LAS LEYES...SI ASI LO DESEAS SALUDOS
Tópico: Facturas digitales y/o digitalizacion de archivo fiscal
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 11, 2008 Asunto: Re: Facturas digitales y/o digitalizacion de archivo fiscal
[quote="JABP"]Estimado Jimmy, si te doy lata si me puedes enviar tu informacion. mi email es yordibp@gmail.com . Gracias. [color=red:d64669c79e][u:d64669c79e][b:d64669c79e]Para el amigo que me regaño por hacer este planteamiento muy generalizado[/b:d64669c79e][/u:d64669c79e][/color:d64669c79e], si tengo una pregunta especifica: cuando se hacen facturas digitales por medio de terceros ( proveedores ) como es el proceso de elaboracion de las mismas, yo les envio un borrado y ellos llenan la factura, o yo tengo acceso al formato. Gracias mil.[/quote] que malo que pienses que te regaño, tanto año en esta pagina y todavia "no conoces mi forma de apoyar".....no me gusta lo facil, no me rinde, no me motiva, lo facil cualquiera lo consigue sin el mas minimo esfuerzo....y TU NO ERES CUALQUIERA...ni yo...entonces esforcemonos dia a dia por ser mejores, no crees? aqui esta tu informacion .....solo estudiala un poquito y obtendras tu respuesta http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/comprobantes_fiscales/15_9850.html saludos
Tópico: Puedo deducir fondo de ahorro?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2008 Asunto:
LEE 218 DE LISR, A VER SI ENCUADRAS SALUDOS
Tópico: Puedo deducir fondo de ahorro?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 10, 2008 Asunto:
NORMALMENTE LA ASEGURADORA, CUANDO TE OFRECE EL SERVICIO, TE COMENTA SITUACIONES DEL ASPECTO FISCAL, ESTA NO LO HIZO ? QUIZA PODRIAS AVERIGUAR POR EL LADO DEL SEGURO DE "HOMBRES CLAVES".....NO ME PONGAS A BUSCAR, TE PASO EL TIP PARA QUE TU INVESTIGUES, ..Y YA CUANDO TENGAS LA INFORMACION Y LA PLASMES CON GUSTO TE APOYO A ENTENDERLA MEJOR SALUDOS

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