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Tópico: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
a_cano, SALUDOS
Tópico: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
Y A CUANTOS NO SE NOS "OLVIDA" PRESENTARLO SALUDOS
Tópico: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: PAGO CON CHEQUE NOMINATIVO EN ZONA RURAL
[quote:6f14a8407c="a_cano"]El pasado 29 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para 2005 donde: [color=red:6f14a8407c]No obligación de emitir cheques nominativos[/color:6f14a8407c] 1.14. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados [color=red:6f14a8407c][b:6f14a8407c]exclusivamente [/b:6f14a8407c][/color:6f14a8407c]a [color=blue:6f14a8407c][b:6f14a8407c]actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras[/b:6f14a8407c][/color:6f14a8407c], cuyo monto no exceda de $30,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán relevadas de efectuarlos con cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.[/quote:6f14a8407c] EFECTIVAMENTE , ESA REGLA PERMITE LO ANTERIOR.......SOLO QUE LA PREGUNTA INICIAL MENCIONA QUE : ......."GIRO ES LA [color=red:6f14a8407c][b:6f14a8407c]ACTIVIDAD DE FLETES[/b:6f14a8407c][/color:6f14a8407c]. (REGIMEN SIMPLIFICADO) " SALUDOS
Tópico: IVA En REPECOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
[quote:a6cde3a6be="Logork"]MUCHAS GRACIAS LOBOZAC, OYE Y SE PUEDE PRESENTAR EN VENTANILLA BANCARIA O TIENE QUE SER EN TESORERIA???[/quote:a6cde3a6be] AQUI EN ZACATEAS, POR [color=red:a6cde3a6be][b:a6cde3a6be]CONVENIO[/b:a6cde3a6be][/color:a6cde3a6be].....SE [color=green:a6cde3a6be][b:a6cde3a6be]PRESENTA EN TESORERIA[/b:a6cde3a6be][/color:a6cde3a6be], .......PORQUE DE ACUERDO AL MISMO LA [color=blue:a6cde3a6be][b:a6cde3a6be]RECAUDACION ES ESTATAL [/b:a6cde3a6be][/color:a6cde3a6be], YA NO FEDERAL, POR ELLO YA NO ES EN VENTANILLA SALUDOS
Tópico: REPECOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: REPECO
[quote:e75e8ab87c="mxi00987387a"][quote:e75e8ab87c="lobozac"]QUE NECESITAS, MANDAME UN MAIL SI DESEAS PARA EXPLICARTE SALUDOS[/quote:e75e8ab87c] MUCHAS GRACIAS!! MIRA LO QUE PASA ES QUE PARA REPECOS YA ES OBLIGATORIO PAGAR EN BASE A LA CUOTA FIJA, ES DECIR CON LAS TARIGAS DE TAL A TAL INGRESOS PAGAS $50 Y ASI SUCESIVAMENTE, Y AHORA SON OTROS FORMATOS Y ME DICEN QUE YA NO SE PUEDE CON LAS TABLAS DE LA LISR, COMO VERAS NO SOY CP. ME PUEDES AYUDAR. TE LO AGRADEZCO[/quote:e75e8ab87c] Viernes 14 de mayo de 2004 GACETA OFICIAL Página 25 GOBIERNO DEL ESTADO ——— SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Juan Felipe Aguilar de la Llave, secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 62, fracción III, del Código Financiero para el Estado; 12, fracciones II y VI, 19 y 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, así como en lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz y C O N S I D E R A N D O Que de conformidad con el anexo número 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado el día 12 de junio de 2003 en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del estado número 144 de fecha 21 de julio de 2003, que establece que la Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración de los ingresos derivados del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, de los denominados "Pequeños Contribuyentes". Que el artículo 139, fracción VI, de la referida Ley del Impuesto Sobre la Renta, faculta a las entidades federativas con las que se celebre convenio de coordinación para la administración del Impuesto Sobre la Renta, tratándose de los pequeños contribuyentes, para estimar el ingreso gravable del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo. Que con fecha 6 de abril de 2004; el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave comunicó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la decisión de llevar a cabo el cobro directo y administración del Impuesto Sobre la Renta de los contribuyentes que tributan en los términos de la sección III del capítulo II del título IV de la Ley de la Materia, en las formas y lugares que el propio estado determine. Que es facultad de la Secretaría de Finanzas y Planeación ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. En virtud de las consideraciones anteriores, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O Primero. A partir del bimestre marzo-abril de 2004 y subsecuentes, las personas físicas a que se refiere la sección III del capítulo II del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, efectuarán los pagos a que se refiere el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente. Para tal efecto, la oficina Recaudadora expedirá el comprobante SI-ISR.01 relativo a la declaración simplificada de pago del Impuesto Sobre la Renta. Página 26 GACETA OFICIAL Viernes 14 de mayo de 2004 [color=red:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]Segundo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior,[color=blue][b] podrán optar [/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c]por efectuar un pago de $ 200.00 (doscientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales como [color=red:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]cuota fija [/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c]mínima del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad con lo previsto por el artículo 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, podrán pagar anticipadamente el impuesto de manera anual en el momento en que éstos así lo determinen.[/b][/color] PERO DEBES COORDINARTE CON FINANZAS PARA VER LA MECANICA MANDAME UN [color=red:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]MAIL [/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c]PARA PROPORCIONARTE INFORMACION[color=blue:e75e8ab87c][b:e75e8ab87c]..........NO UN PRIVADO, ...UN MAIL[/b:e75e8ab87c][/color:e75e8ab87c] SALUDOS Tercero. Para efectos del artículo anterior, los contribuyentes pagarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al bimestre al que corresponda la declaración respectiva, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: Sexto dígito numérico Fecha límite de pago de la clave del RFC 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles Cuarto. Los contribuyentes deberán presentarse en la oficina de Hacienda del Estado que corresponda a su domicilio fiscal, exhibiendo su tarjeta tributaria o aviso de inscripción. En su defecto, proporcionar su nombre completo y su clave del Registro Federal de Contribuyentes. De igual manera, el contribuyente deberá manifestar en el acto el monto de sus ingresos correspondientes al bimestre que se declara o efectuar el pago de la cuota fija mínima que se establece en el artículo segundo del presente Acuerdo. Cuando no exista cantidad a pagar o los ingresos obtenidos en el bimestre no rebasen el monto establecido en el primer párrafo del artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes también deberán presentarse en la oficina Recaudadora y manifestar el motivo de dicha situación, en cuyo caso deberán solicitar la expedición del comprobante SI-ISR.02, relativo a la declaración simplificada sin cantidad a pagar (CEROS). T r a n s i t o r i o s Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Dado en la oficina del Despacho del Secretario de Finanzas y Planeación, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día doce de mayo de dos mil cuatro. Juan Felipe Aguilar de la Llave, secretario de Finanzas y Planeación.—Rúbrica.
Tópico: IVA En REPECOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
DEBES REVISAR SI EXISTE EL ANEXO TRES DONDE SE MANEJA EL PAGO DE CUOTAS FIJAS..... PREGUNTA LA SRIA. DE FINANZAS
Tópico: + DE REPECO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto: Re: + DE REPECO
[quote:1baa56e405="feryadi"]tienes la obligacion de presentar la informativa en ceros ya que son pagos definitivos de ISR, que razon pon otras y pon que la disminucion de 42,222 elevada al bimestre fue mayor a los ingresos tienes que tener libro de diario y apuntar todas tus ventas, asi como [color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]expedir notas de venta [/b:1baa56e405][/color:1baa56e405]cuando [color=blue:1baa56e405][b:1baa56e405]se te requieran[/b:1baa56e405][/color:1baa56e405] ????????????............ VE EL ART. LISR Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:............. V. [size=18:1baa56e405][color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]Entregar [/b:1baa56e405][/color:1baa56e405][/size:1baa56e405]a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. Estas notas deberán reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y el importe total de la operación en número o letra. EN NINGUN LADO DICE."CUANDO SE TE REQUIERAN"...........DICE ENTREGAR........A QUIENES ? ATODOS.........[color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]SE TE REQUIERAN O NO[/b:1baa56e405][/color:1baa56e405] [color=red:1baa56e405][b:1baa56e405]SALUDOS[/b:1baa56e405][/color:1baa56e405] saludos[/quote:1baa56e405]
Tópico: IVA En REPECOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2005 Asunto:
TU ESTADO TIENE CONVENIO ?........SI LO TIENE CAMBIA RADICALMENTE EL ESQUEMA DE PAGO QUE TE PLANTEAN SALUDOS
Tópico: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto: AVISO DE COMPENSACION INDISPENSABLE........
AMARRE CON LA COMPENSACION.......LA PRESENTACION DEL AVISO ANALICEMOS SALUDOS ES DE FISCALIA Aviso de compensación de impuestos: ¿Requisito indispensable? Frecuentemente se plantea si la falta presentación del aviso de compensación a que obliga la ley hace o no nugatoria dicha compensación. Según sentencia de un tribunal colegiado aparecida en el Semanario Judicial de la Federación de julio de 2005, “si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia.” Aunque la sentencia en cuestión hace referencia a la legislación vigente hasta 2003, el criterio tiene vigencia ya que las normas vigentes en 2005 son iguales en su esencia. A continuación se transcribe la tesis. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Julio de 2005 Tesis: I.8o.A.41 A Página: 1396 Materia: Administrativa Tesis aislada. COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE PREVISTO POR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003). El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo segundo del propio artículo. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A del citado código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. De dicho ordenamiento se advierte que la figura de la compensación en materia fiscal constituye una prerrogativa u opción con que cuenta el contribuyente tendiente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; es un medio para que éste acredite el pago de las contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a su favor; y si decide ejercerla, según lo establece la norma en cita deberá presentar el correspondiente aviso de compensación, es decir, su eficacia está condicionada a que el particular cumpla con dicha formalidad, pues de esta forma la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación; por tanto, si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 91/2002. Promotora de Artículos Metálicos Prometal, S.A. de C.V. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón. Revisión fiscal 118/2004. Subadministrador de lo Contencioso "1" en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico del Sur del Distrito Federal, esta última en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Administrador Local de Auditoría Fiscal del Sur del Distrito Federal. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Israel Flores Rodríguez.
Tópico: REPECOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 16, 2005 Asunto:
QUE NECESITAS, MANDAME UN MAIL SI DESEAS PARA EXPLICARTE SALUDOS

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