Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
lobozac

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 14:17:56 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
pues con ese analisis que haces miguel,.........con mas ganas le solicito a damian23, si nos apoya en cuanto a que pasos dio o que hizo para salir de ese detalle con la autoridad saludos
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
lobozac

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 12:39:31 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
AHI ESTA EL CASO DE DAMIAN 23................ESE CRITERIO ES EL QUE ESTA APLICANDO LA AUTORIDAD,.........Y REPITO, CONTRA ESO SOLO ESTA EL RECURSO DE DEFENSA SALUDOS
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
lobozac

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 12:36:11 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
[quote]ya no existen las resoluciones positivas a una solicitud como la de compensación[/quote].............. LA RESOLUCION 'POSITIVA' O AFIRMATIVA, DEBERIA SER LA ACEPTACION DEL TRAMITE DE COMPENSACION..................SINO, ENTONCES TENDRIAMOS LA 'NEGATIVA FICTA'. ........Y POR ENDE LA POSIBILIDAD DEL ACTO DE MOLESTIA DE LA AUTORIDAD AL REQUERIR AL CONTRIBUYENTE .......Y CONTRA ESTO SOLO VALDRA EL RECURSO........DICES TU, Y DICES BIEN 'ES MI OPINION',..............O SEA, LA MEJOR DESICION LA TOMARA EL INTERESADO SALUDOS [i]Editado: Junio 04, 2009 12:37:34[/i]
Tópico: DICTAMINADOR
lobozac

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 11:33:40 Asunto: Re: DICTAMINADOR
[url]https://tienda.imcp.org.mx/product.php?productid=18266&cat=317&bestseller=Y[/url] saludos
Tópico: DICTAMINADOR
lobozac

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 11:30:06 Asunto: Re: DICTAMINADOR
[url]http://sh.qroo.gob.mx/portal_sh/descargas/nic/Reglas2.doc[/url].........como ejemplo saludos
Tópico: Devolución pagos IMSS
lobozac

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 11:23:15 Asunto: Re: Devolución pagos IMSS
si, ........esperamos tus comentarios por favor gracias saludos
Tópico: solamente en ese lugar ?.......nooooooooo, en todo México
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 11:13:26 Asunto: solamente en ese lugar ?.......nooooooooo, en todo México
Ilustrativo del burocratismo en el SAT Deficiente sistema de comunicación a la antigüita utiliza el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Solicitó la publicación del 27 de mayo al 1 de junio para realizar una campaña dirigida a la declaración anual de 2008 de las personas físicas. No obstante, fechó la carta el 26 de mayo en la capital del país, la selló de “despachado” el 27 subsecuente, mientras que Correos de México la recibió el 29 en la oficina de Zacatecas y el 30 en la oficina de Guadalupe, según consta en el sobre. Finalmente, La Jornada Zacatecas la recibió el 2 de junio. O sea que la petición se convirtió en un asunto imposible porque la publicación sería extemporánea. Cuestionable, sistema para pagar No sólo en el caso de avisos del SAT puede apreciarse la tardanza. Es increíble, pero hasta para pagar los contribuyentes son repelidos en la oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ubicada en la Plazuela Miguel Auza. A las personas que acuden ahí les dan un número telefónico 01 800 para que hagan su cita. Por si fuera poco, es una gran tardanza para que respondan. En algunas llamadas hay que colgar porque de plano no contestaron y cuando hay éxito se tiene que esperar entre 10 y 15 minutos para que atiendan. Luego la canalizan a otra persona y aproximadamente en 10 minutos más le pasan un número y una fecha para acudir a los servicios del SAT de esta capital. Pero no queda todo ahí, porque, además, la cita se la dan hasta dos meses después de realizar la llamada telefónica en pos de algún trámite. Es una barbaridad que en lugar de eficientar las instituciones, decaigan de esa forma. fuente: [url]http://www.lajornadazacatecas.com.mx/?_f_=getIndiv&id=20798[/url] [i]Editado: Junio 04, 2009 11:14:27[/i]
Tópico: Decreto que reforma y adiciona disposiciones CFF y LISR
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 11:00:46 Asunto: Re: Decreto que reforma y adiciona disposiciones CFF y LISR
gracias........................pero y si mejor lo ponemos completo DOF: 04/06/2009 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO 'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 32, cuarto párrafo, y 59, primer párrafo en su encabezado, y se adiciona el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 32. .......................................................................................................................... La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos. .......................................................................................................................................... Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario: .......................................................................................................................................... IX. Que los bienes que el contribuyente declare haber exportado fueron enajenados en territorio nacional y no fueron exportados, cuando éste no exhiba, a requerimiento de las autoridades fiscales, la documentación o la información que acredite cualquiera de los supuestos siguientes: a) La existencia material de la operación de adquisición del bien de que se trate o, en su caso, de la materia prima y de la capacidad instalada para fabricar o transformar el bien que el contribuyente declare haber exportado. b) Los medios de los que el contribuyente se valió para almacenar el bien que declare haber exportado o la justificación de las causas por las que tal almacenaje no fue necesario. c) Los medios de los que el contribuyente se valió para transportar el bien a territorio extranjero. En caso de que el contribuyente no lo haya transportado, deberá demostrar las condiciones de la entrega material del mismo y la identidad de la persona a quien se lo haya entregado. La presunción a que se refiere esta fracción operará aún cuando el contribuyente cuente con el pedimento de exportación que documente el despacho del bien. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 8o., quinto párrafo; 107, segundo y tercer párrafos; 109, fracciones VIII y XXII, y sexto y séptimo párrafos; 125 segundo párrafo, y 165, fracción I, y se adicionan los artículos 31, fracción XXIII, y 109, fracción VI, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 8o. .......................................................................................................................... Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas. .......................................................................................................................................... Artículo 31. .......................................................................................................................... XXIII. Tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que el fondo de previsión social del que deriven se constituya con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General. b) Que el fondo de previsión social esté destinado en términos del artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas a las siguientes reservas: 1. Para cubrir riesgos y enfermedades profesionales. 2. Para formar fondos y haberes de retiro de socios. 3. Para formar fondos para primas de antigüedad. 4. Para formar fondos con fines diversos que cubran: gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga. Para aplicar la deducción a que se refiere este numeral la sociedad cooperativa deberá pagar, salvo en el caso de subsidios por incapacidad, directamente a los prestadores de servicios y a favor del socio cooperativista de que se trate, las prestaciones de previsión social correspondientes, debiendo contar con la documentación comprobatoria expedida a nombre de la sociedad cooperativa. c) Acreditar que al inicio de cada ejercicio la Asamblea General fijó las prioridades para la aplicación del fondo de previsión social de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa. Artículo 107. ........................................................................................................................ Para los efectos de este artículo también se consideran erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras. No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado. Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en este título y no los declare se aplicará este precepto como si hubiera presentado la declaración sin ingresos. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley, se considerarán, para los efectos del presente artículo, los ingresos que los retenedores manifiesten haber pagado al contribuyente de que se trate. .......................................................................................................................................... Artículo 109. ........................................................................................................................ VI. ................................................................................................................................ La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley. .......................................................................................................................................... VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, de este Título. .......................................................................................................................................... XXII. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable. .......................................................................................................................................... La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley. Artículo 125. ........................................................................................................................ Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley. Artículo 165. ... I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito. .......................................................................................................................................... TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas.' En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a tres de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica. saludos
Tópico: ayuda por favor
lobozac

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 10:13:32 Asunto: Re: ayuda por favor
y si utilizas las descargas y bajas un programita que te ayude ?....... saludos
Tópico: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
lobozac

Mensajes: 24
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2009 10:09:19 Asunto: Re: DUDA COMPENSACION (REQ. SAT)
como entenderiamos el citado articulo miguel .................en cuanto a lo medular d la duda Artículo 41-A.- Las [u][b][color=red]autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes[/color][/b][/u], responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se [b][color=blue]soliciten [/color][/b]en un plazo no mayor [color=red]de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones [/color]y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información [color=red]solicitada dentro de los quince días [/color]siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento. es decir, la pregunta es cuanto se tarda la autoridad en '[color=red]RESPONDER[/color]' al tramite de compensacion..... no cuanto se tarda en [color=red]SOLICITAR [/color]informacion de la compensacion o como lo interpretas tu .............podrias regalarnos tus comentarios y asi tener otra perspectiva? saludos [i]Editado: Junio 04, 2009 10:11:14[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272