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Tópico: PRUEBAS...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 16:05:10 Asunto: PRUEBAS...
PARA LOS QUE NOS DEDICAMOS....TAMBIEN A ESTO...... QUE NO NOS PASE DESAPERCIBIDO HACE DIAS..... Miércoles 6 de mayo de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO 'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el artículo 132, primer párrafo y se adicionan los artículos 123, último párrafo; 130, tercer y cuarto párrafos, pasando los actuales tercer a séptimo párrafos, a ser quinto a noveno párrafos, respectivamente; 131, último párrafo y 144, tercer párrafo, pasando los actuales tercer a décimo segundo párrafos, a ser cuarto a décimo tercer párrafos, respectivamente, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue: Artículo 123. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del recurso, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales a las ya presentadas, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 130 de este Código. Artículo 130. Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas. La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia. Artículo 131. La autoridad fiscal contará con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el derecho previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Código. Artículo 132. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando se trate de agravios que se refieran al fondo de la cuestión controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o vicios del procedimiento. Artículo 144. Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 35 a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue: Artículo 35. En el caso de las resoluciones dictadas por los servidores públicos en procedimientos en los cuales se analicen y valoren documentos y pruebas aportadas por los particulares, inclusive en los procedimientos instaurados con motivo de la interposición de algún recurso administrativo de los previstos en las leyes de la materia, no procederá la imposición de sanciones por daño o perjuicio patrimonial, a menos que la resolución emitida: I. Carezca por completo de fundamentación o motivación, II. No sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o III. Se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le son imputables conductas que atentan contra la independencia de criterio que debió guardar al resolver el procedimiento de que se trate, es decir, que aceptó consignas, presiones, encargos, comisiones, o bien, que realizó cualquier otra acción que genere o implique subordinación respecto del promovente o peticionario, ya sea de manera directa o a través de interpósita persona. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, D. F., a 31 de marzo de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Rosa Elia Romero Guzmán, Secretaria.- Rúbricas.' En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
Tópico: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:52:11 Asunto: Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
ASI ES PACO....Y AHORA SOLO A ESPERAR QUE BEBEMAURICIO NO NOS DEJE COLGADOS CON LAS RESPUESTAS ....... SALUDOS
Tópico: Y COMO SE LE HARIA ??????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:50:45 Asunto: Re: Y COMO SE LE HARIA ??????
ES DECIR, LOS FORMATOS DE LIBRE IMPRESION (NORMALMENTE) EN PAPEL.....FIRMADOS DIGITALMENTE ? SALUDOS
Tópico: Y COMO SE LE HARIA ??????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:45:11 Asunto: Y COMO SE LE HARIA ??????
Impresión y llenado de formas fiscales Los contribuyentes obligados a emitir documentos o constancias cuya emisión pueda ser realizada en [u][b][color=red]formatos de libre impresión[/color][/b][/u], podrán consignar en dichos formatos la firma [u][b][color=red]autógrafa [/color][/b][/u]del contribuyente, retenedor o representante legal, [u][b][color=blue]o bien ser firmados digitalmente [/color][/b][/u]utilizando la FIEL vigente del contribuyente. Regla II.2.1.6. O SEA, .....COMO ?...................ME CAE QUE NO ENTIENDO SALUDOS
Tópico: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:38:47 Asunto: Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
PREGUNTOME YO, ............Y EN QUE REGIMEN TE SUGIRIO EL CONTADOR DARTE DE 'ALTA', ............Y CUANTO TE VA A COBRAR POR LLEVARTE LA CONTABILIDAD?.............NO TE VAYA A SALIR MAS CARO EL CALDO........ SALUDOS
Tópico: ESTAS EN ESTE SUPUESTO ?.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:27:37 Asunto: ESTAS EN ESTE SUPUESTO ?.....
Planteamiento expuesto ante la ALSC de Nogales En los Módulos de Atención Fiscal al Contribuyente no se están recibiendo los trámites establecidos en el 4º párrafo del artículo 27 del CFF, donde señala que: …la persona moral el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los 3 primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero….. Igualmente sería el caso de la obligación que la LISR en el artículo 216-bis fracción II último párrafo donde dice: Las personas morales residentes en el país que opten por aplicar lo dispuesto en esta fracción presentarán ante las autoridades fiscales, un escrito en el que manifiesten que… La autoridad está considerando la presentación de los escritos como gestión de negocios, no respetando la regla II.1.2 de la RMF publicada el 27/05/2008 que señala: Para los efectos del artículo 14 fracción IV del Reglamento Interior del SAT, la presentación de los documentos que debe hacerse ante las unidades administrativas del SAT, se hará por conducto de los módulos de atención fiscal o de recepción de trámites fiscales. Ahora, la mencionada fracción IV señala: Recibir de los particulares directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras que no deban presentarse ante otras unidades administrativas del SAT, y orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones. De lo anteriormente expuesto, solicito por favor apliquen la regla II.1.2.de RM publicada el 27/05/2008 y el artículo 14 del Reglamento del SAT, evitando de esta manera molestias innecesarias a los contribuyentes o representantes legales. Comentario Al respecto le comentamos que [b][color=red]no es necesario que la presentación del escrito a que se hace referencia en el cuarto párrafo del artículo 27 del CFF, ante la ALSC la realice el representante legal,[/color][/b] lo[u][b][color=blue] puede hacer otra persona llevando el escrito firmado por el representante legal siempre y cuando se apegue al artículo 18 del Código Fiscal y que cumplan con la relación de socios[/color][/b][/u]. Ambos documentos se tendrían que adjuntar en archivo anexo como parte del trámite antes de hacer el escalamiento del caso al área competente HE AHI LA FACILIDAD SALUDOS
Tópico: FOLIO DIOT Y LISTADOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 15:22:31 Asunto: FOLIO DIOT Y LISTADOS
3.-Planteamiento expuesto ante la ALSC de Xalapa En la actualidad es posible, consultar número de operación o folios de envió de las declaraciones de pago y de estadísticas en ceros , tal vez sería conveniente que también se pudiera consultar el número de envió o de operación de las declaraciones informativas DIOT y del IETU, pues en algunas ocasiones, al realizar el envío (principalmente en el envío de IETU) aparece solo un mensaje que señala no existe información que desplegar, y en algunas ocasiones la notificación de acuse de recibo o de aceptación, por parte de la autoridad, tarda algunos días en ser recibida por el contribuyente vía correo electrónico. Comentario Dentro del programa de [b][color=red]mantenimiento y mejora continua [/color][/b]al expediente integral del contribuyente, [color=blue][u][b]se tiene previsto la integración de una opción de consulta de declaraciones informativas[/b][/u][/color], adicionalmente otro paquete de mejoras tendientes a optimizar el servicio de orientación al contribuyente SIN OLVIDARNOS QUE AUN NOS QUEDARIA EL FAMOSO F5 SALUDOS
Tópico: COMPLEMENTARIA POR CORRECCIÓN FISCAL, 2006..
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 14:58:01 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA POR CORRECCIÓN FISCAL, 2006..
PUES DEBES VERIFICAR SI, EL DECLARASAT HABILITA 2006.......... POR OTRA PARTE, EN MI ESTADO, CUANDO SE DEBE PRESENTAR , LOS AUDITORES APOYAN CON EL LLENADO Y ENVIO DESDE SUS COMPUTADORAS SALUDOS
Tópico: Decreto influenza ietu
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 14:55:42 Asunto: Re: Decreto influenza ietu
[quote][u][b]Me suena [/b][/u]interesante pero no vaya ser que en la anual o en algun otro momento [b][color=red]se revierta el beneficio[/color][/b][/quote].........TU YA TIENES UNA OPINION AL RESPECTO, .....PODRIAS COMPARTIRLA, ....Y DE AHI COMENZAMOS GRACIAS SALUDOS
Tópico: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 27, 2009 14:49:22 Asunto: Re: REGISTRO EN HACIENDA POR SALARIOS
[quote]HOLA, TENGO UNA DUDA, TRABAJO EN UNA EMPRESA PRIVADA, MIS INGRESOS SON SOLO POR SUELDO 15,000 APROXIMADAMENTE Y UN CONTADOR ME SUGIRIO [b][color=red]DARME DE ALTA [/color][/b][/quote] lisr CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes [b][color=red]obligaciones[/color][/b]: I. [b][color=blue]Proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes[/color][/b], o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. tu ya debes estar dado de alta, .VERIFICALO SINO, DEBE CUMPLIR CON ESTE ARTICULO SALUDOS

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