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Tópico: DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 04, 2010 20:52:26 Asunto: DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS
Registro No. 165832 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Diciembre de 2009 Página: 108 Tesis: 1a./J. 103/2009 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa DEDUCCIONES. CRITERIOS PARA DISTINGUIR LAS DIFERENCIAS ENTRE LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal-, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. [b][color=red]Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. [/color][/b][u][b][color=blue]La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.[/color][/b][/u]Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 224/2007. Pepsi-Cola Mexicana, S.A. de C.V. y otra. 5 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Juan Carlos Roa Jacobo, Pedro Arroyo Soto, Francisco Octavio Escudero Contreras, Rogelio Alberto Montoya Rodríguez y Paola Yaber Coronado. Amparo en revisión 316/2008. Geo Tamaulipas, S.A. de C.V. 9 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Amparo en revisión 782/2008. Plásticos Panamericanos, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Amparo directo en revisión. 279/2009. Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple (antes Financiera Compartamos, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado). 1o. de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis de jurisprudencia 103/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de octubre de dos mil nueve. SALUDOS Y BIENVENIDOS COMENTARIOS
Tópico: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 20:19:44 Asunto: Re: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
Si se aplica a ' la letra' la Ley, NO SE DEBERA TENER PROBLEMAS, YA QUE NO APLICA LA RETROACTIVIDAD Y MENOS EN PERJUICIO........ AHORA BIEN, SI SE PRETENDE YA NO SEGUIR CON ACTIVIDADES, ..PUES MEJOR LIQUIDAR....... SALUDOS
Tópico: Notas de venta con folio repetido
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 20:16:51 Asunto: Re: Notas de venta con folio repetido
GRACIAS LC PAKO SALUDOS PAISANO
Tópico: BASE GRAVABLE PARA IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 20:13:12 Asunto: Re: BASE GRAVABLE PARA IETU
Hola, tecnicamente, la base no es la misma,......PUESTO QUE NO SE CONSIDERAN LAS MISMAS DEDUCCIONES SALUDOS
Tópico: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 09:07:29 Asunto: Re: Anexo 7 de declaración informativa múltiple
Pues si,...........lo que abunda,....noo perjudica,.........quien desee presentarla,....adelante saludos
Tópico: Notas de venta con folio repetido
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 08:51:27 Asunto: Re: Notas de venta con folio repetido
Hola autor del topico,....como ves ?...........con estos 'nuevos' comentarios,.......que conclusion tienes ? gracias saludos
Tópico: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 03, 2010 08:48:18 Asunto: Re: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
Hola, .......si, como que lo recordaba........bueno, pues ahi la informacion una disculpa por 'repetir' el tema saludos
Tópico: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 21:41:52 Asunto: Personas morales: Ya no pueden suspender actividades .....
Hola, hasta donde he visto, 'nadie' ha comentado respecto de esta nota publicitada por Fiscalia,...si ya lo comentaron .....una disculpa por favor......en otras ocasiones he comentado sobre asuntos ya 'vistos' por la pagina, .....y borran el topico, .....quiza porque no desean se duplique la informacion,......... en este caso, me parece importantisimo esto, por ello me permito mencionarlo Nombre del compendio: Mi compendio [u][b][color=red]Personas morales: Ya no pueden suspender actividades [/color][/b][/u] Autoridad elimina el trámite de suspensión de actividades para personas morales. Agregar a un compendio Fiscalia - C.I.F. Enero 29, 2010 Derivado de las nuevas disposiciones contenidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), así como de la reciente modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, las personas morales no podrán más suspender actividades. Ahora, deberán liquidarse y cancelar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Hasta el ejercicio 2009, el Código Fiscal de la Federación (CFF) y su Reglamento contemplaban la posibilidad de que una persona moral suspendiera sus actividades de forma que podía dejar de operar, y no tenía que incurrir en costos para su liquidación y disolución. En las propias fichas de trámites fiscales contenidas en el Anexo 1-A de la RMF, la ficha “/CFF Aviso de suspensión de actividades por Internet o en salas de Internet de las ALSC” vigente hasta el 21 de diciembre de 2009, establecía a la letra: ¿Quiénes lo presentan (el trámite)? Personas físicas y morales que dejen de realizar las actividades por las cuales están obligados a presentar declaraciones periódicas. Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento del CFF publicado el 7 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establece en el Artículo 25 que “las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes”, y lista una serie de avisos al RFC que estas personas pueden presentar. Entre éstas, la fracción V establece “Suspensión de actividades”. De lo anterior se podría entender que tanto las personas físicas como morales podrían presentar un aviso de suspensión de actividades; sin embargo, la referencia “en su caso” que la disposición incluye, da pie a entender que cada trámite se realizará según sea o no procedente. Ahora bien, para conocer si es procedente el trámite o no, habría que encontrar alguna disposición que establezca quiénes pueden realizar este trámite, para lo cual se tiene el Artículo 26 del Reglamento referido que, en su fracción IV establece que: Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos: a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros. … Por lo anterior, resulta claro que el Reglamento prevé que únicamente las personas físicas puedan presentar un aviso de suspensión de actividades. En concordancia de lo anterior, la Regla Miscelánea 2009 II.2.5.1. establece que en su fracción V que el aviso de suspensión de actividades se deberá presentar conforme a la ficha de trámite 51/CFF del Anexo 1-A, el cual establece a la letra: ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal. Del análisis anterior resulta claro que las personas morales ya no pueden presentar aviso de suspensión de actividades, [u][color=red]por lo que en caso de dejar de operar, deberán incurrir en gastos para liquidar y disolver la sociedad.[/color][/u] Enero 29, 2010 En: Fiscal Fiscalia - C.I.F. Ver publicaciones del autor Publicación institucional de Fiscalia, Centro de Información Fiscal. Para conocer más sobre Fiscalia, visita esta dirección. saludos
Tópico: Notas de venta con folio repetido
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 20:10:38 Asunto: Re: Notas de venta con folio repetido
si,.....pero dice.......Artículo 29-A.- [u][b][color=red]Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 [/color][/b][/u]de este Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente ... de ese articulo,...DE LOS COMPROBANTES PARA EFECTOS FISCALES......y AHI NO SE REFIERE A NOTAS DE VENTA,.........Y ESTAS NO SON PARA EFECTOS FISCALES ADEMAS, .......DISPOSICIONES TRANSITORIAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ARTÍCULO DÉCIMO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: I. Las reformas a los artículos 22, sexto párrafo;[color=red][b] 29; 29-A, fracciones II,[/b][/color] VIII y IX, y segundo y tercer párrafos; 29-C, encabezado del primer párrafo, segundo y séptimo párrafos; 32-B, fracción VII; 32-E; 81, fracción X; 82, fracción X; 84-G, y 113, encabezado y fracción III; las adiciones de los artículos 29-C, tercer párrafo pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos; 63, con un sexto párrafo; 81, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 82, con las fracciones XXXII, XXXIII y XXXV; 84-A, con la fracción X; 84-B, con la fracción X; 84-I; 84-J; 84-K; 84-L, y 109, primer párrafo, con las fracciones VI, VII y VIII, y la derogación del artículo 29-C, actual quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, [u][b][color=blue]entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2011.[/color][/b][/u] SI LA LEY NO DISTINGUE,.....NO DISTINGAMOS..... RESPETO LOS CRITERIOS DE LOS CONTADORES,...........EN ESTA OCASION Y EN MUCHAS, MI COMENTARIO VA COMO ABOGADO....... SALUDOS [i]Editado: Febrero 02, 2010 20:15:28[/i]
Tópico: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 02, 2010 18:21:22 Asunto: Re: DUDA EN INSCRIPCION A TRABAJADORES AL RFC
La CURP OFICIAL................NO la de los programitas saludos

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