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Tópico: Constancia Sueldos y salarios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2006 Asunto:
¿En lugar de utilizar las constancias de retenciones, se podrán usar los anexos que emita el programa? Sí, se podrá utilizar la impresión de los siguientes anexos: “Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados , Crédito al Salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso” “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y “Información sobre residentes en el extranjero” Los anteriores anexos, en lugar de las formas oficiales aprobadas 28 (Constancia de pagos efectuados a residentes en el extranjero provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) 37 (Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso) y 37-A (Constancia de pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS). Tratándose del anexo 1 (Información Anual de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso) del citado programa, el mismo deberá contener sello y firma del empleador que lo imprime. Fundamento Legal: Regla 2.20.5, de la RMF publicada en DOF el 30 mayo de 2005 SALUDOS
Tópico: declaraciones informativas 2005
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: Re: declaraciones informativas 2005
[quote:c77d4e064d="jal750203"]una pregunta en las declaraciones informativas del 2005 no existia obligacion de presentar la de [color=red:c77d4e064d][b:c77d4e064d]clientes y proveedores [/b:c77d4e064d][/color:c77d4e064d]solo hasta que hubiera la peticion por parte de la autoridad. En resolucion miscelanea se efectuo la obligacion de presentacion de dicha declaracion informativa pero si mal no me acuerdo la miscelanea solo crea derechos no obligaciones, quisiera saber si la comunidad esta de acuerdo para poder hacer el reclamo a la autoridad ya que ultimamente estan llegando exortos por la falta de presentacion de dicha declracion. o si estoy mal favor de decirme la base legal para la presentacion de dichas declaracion de clientes y proveedores.[/quote:c77d4e064d] TE DEJO ESTO Aclaración del SAT sobre presentación de [color=red:c77d4e064d][b:c77d4e064d]Clientes y Proveedores 2004 [/b:c77d4e064d][/color:c77d4e064d] A continuación se presenta información proporcionada a Fiscalia por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la que se hacen algunas aclaraciones relativas a los exhortos para presentar la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores que algunos contribuyentes han estado recibiendo. El texto se transcribe a continuación. Buen día. Se han generado diversas preguntas en las Administraciones Locales relacionadas con el tratamiento que debe darse a la carta exhorto por la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores del ejercicio 2004. Algunos contribuyentes consideran no estar obligados a presentar dicha declaración informativa sustentando su afirmación en varias razones, en tal sentido y a fin de orientar al respecto, se proporcionan algunos supuestos que servirán de referencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales: 1) El contribuyente manifiesta no estar obligado en razón de que en el 2004 no tuvieron operaciones o no rebasó el monto de los $50,000.00 en las operaciones efectuadas con sus clientes y proveedores durante el ejercicio 2004 o que únicamente efectuó operaciones con el público en general quedado relevado de presentar la información de sus clientes, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 86, fracción VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 86 de su Reglamento. La orientación que se proporciona es en el sentido de que el comunicado recibido es una carta exhorto y no un requerimiento, por lo que no es necesaria la presentación de un escrito aclaratorio para solventar la carta exhorto, ni que se dé respuesta por escrito en los casos en que ya se haya recibido dicho escrito. 2) El contribuyente Persona Moral argumenta no ser sujeto de la obligación por tributar en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta). En este caso estas personas morales sí están obligadas en apego a lo establecido en el Artículo 101, fracción V LISR, en relación con el artículo 86 fracción VIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no procediendo la presentación de escrito aclaratorio alguno para solventar la carta exhorto, ni que se dé respuesta por escrito en los casos en que ya se haya recibido dicho escrito, pues si no ha cumplido la obligación, sí es procedente la carta exhorto emitida por la autoridad y se recomienda el cumplimiento. 3) Se trata de Asociaciones Religiosas que indican no estar obligados de acuerdo a la actividad que desempeñan. De conformidad con lo señalado en la resolución emitida por el Servicio de Administración tributaria a las Asociaciones Religiosas en general, en dicha resolución no se consideran dentro de las obligaciones que deben cumplir las citadas Asociaciones religiosas, la de presentar declaración informativa de clientes y proveedores a que se refieren los artículos 101 fracción V en relación con el 86 fracción VIII, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que con base a la citada resolución no existe la obligación de presentar la mencionada declaración y por lo tanto tampoco deberán presentar escritos aclaratorios para la solventación de la carta exhorto. 4) El contribuyente Persona Física que dictamine sus estados financieros obligados a presentar la declaración informativa de Clientes y proveedores argumenta que no presentó su declaración mediante el formato 42 sino a través del Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED 2004). Para este caso se señala que NO es válido el argumento externado por el contribuyente, pues de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo de la Regla 2.10.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2005, publicada en el DOF el 30 de mayo de 2005, se indica que para efectos de requisitar la información de los anexos de "Operaciones con clientes" y "Operaciones con Proveedores de bienes y servicios" en el SIPRED 2004, se considerará que los contribuyentes obligados han cumplido con esta obligación cuando en dichos anexos únicamente se indique la fecha de la presentación de la declaración informativa, sea a través de la forma oficial 42 o en los medios magnéticos establecidos para tal efecto en las disposiciones fiscales, debiéndose entender que no están exceptuados de cumplir con la obligación de Clientes y Proveedores. Lo mismo sucede con las personas morales que deberán cumplir con esta obligación en todos los casos, de acuerdo con lo señalado en la fracción II de la citada regla, recomendando por lo tanto el cumplimiento de la obligación. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Publicado el Martes 24 de enero, 2006 por Fiscalia
Tópico: Pago Provisional PF
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto:
EL FORMATO , EL MISMO...............EL CONTENIDO VARIO, LA TASA MAXIMA DE ISR .......TAMBIEN SALUDOS
Tópico: DUDA EN RESTAURANTE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto:
SI LE DAS EN "BUSCAR" VAS A ENCONTRAR DEBATES MUY BUENOS AL RESPECTO, Y SACARAS TU PROPIA CONCLUSION FUNDAMENTADA SALUDOS http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=search
Tópico: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto: Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES EN EL RFC
[quote:76f7a510c0="MANOZ"]NO, EL RFC ES UNICO, E INDIVIDUAL, Y PARA TODA LA VIDA, Y EN AL ACTUALIDAD, EL PATRON POR CONVENIENCIA DE CUMPLIR CON LA DECLARACION DE SUELDOS Y SALARIOS, DA DE ALTA A LOS EMPLEADOS.[/quote:76f7a510c0] PERDON , PERO A VECES DECIMOS PURAS TONTERIAS Y ME INCLUYO...........PERO COMO DE QUE NO ...... LISR 2006 Artículo 117. Los contribuyentes que obtengan ingresos ([color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0] O SEA LOS TRABAJADORES, ASALARIADOS, O COMO LE QUIERAS LLAMAR[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]) de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, [color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0]tendrán las siguientes obligaciones[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]: I. [color=red:76f7a510c0]Proporcionar [/color:76f7a510c0]a las personas que les hagan los pagos a que se refiere este Capítulo,([color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0] O SEA A LOS PATRONES , EMPLEADORES, LATIGO O COMO LES QUIERAS LLAMAR[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]) los datos necesarios, para que dichas personas los [size=18:76f7a510c0][color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0]inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes,[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0][/size:76f7a510c0] o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador. II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 118 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año. Artículo 118. [color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0]Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]: [color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0]O SEA LOS PATRONES[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0] IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y [color=red:76f7a510c0][b:76f7a510c0]cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0]. ................. VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a[color=blue:76f7a510c0][b:76f7a510c0] fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes[/b:76f7a510c0][/color:76f7a510c0], o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro. SALUDOS
Tópico: Declaracion 2% s/nominas correccion o complementaria
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto:
NO PUES QUE SUAVE...........PQ AQUI EN ZACATECAS, LA FECHA DE PRESENTACION VA A SER SIEMPRE EL MES POSTERIOR ...........ES DECIR "PERIODO DE PAGO "...........ENERO..............FECHA DE PRESENTACION FEBRERO
Tópico: calculo del impuesto sobre la renta personas fisicas 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto: Re: calculo del impuesto sobre la renta personas fisicas 200
[quote:a54f9e1e4f="CHAVALON"]EN LA SECCIÓN DE "DESCARGAS" EXISTEN ALGUNOS, QUE AUNQUE SON DEL 2005, APLICAN IGUAL PARA EL 2006, YA QUE NO CAMBIARON NI LA TARIFA NI LAS TABLAS. OJALÁ TE PUEDA SERVIR ALGUNO DE ELLOS.[/quote:a54f9e1e4f] [color=red:a54f9e1e4f][b:a54f9e1e4f]PERO SI CAMBIO EL PORCENTAJE DE ISR PARA 2006 SALUDOS[/b:a54f9e1e4f][/color:a54f9e1e4f]
Tópico: Iva pequeños contribuyentes... Gym
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto: Re: Iva pequeños contribuyentes... Gym
[quote:cbefdb4473="CHAVALON"][b:cbefdb4473]JF_VALENCIA, JAVILO QUE FUE EL QUE INICIÓ ESTE TEMA, NI SIQUIERA INTERVIENE. COMENTAS QUE LAS S.C, TIENEN MUCHAS VENTAJAS, NO ME PARECE ASÍ, TE VOY A MENCIONAR ALGUNAS DE LAS DESVENTAJAS EN COMPARACÍON CON UN REPECO: 1.-CONSTITUIR UNA S.C. DE $ 5,000.00 A 9,000.00 POR GASTOS NOTARIALES.- REPECO= $ 0.00 2.-OBLIGACIONES DE UNA S.C., PRÁCTICAMENTE LAS MISMAS DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: .-DECLARACIONES DE: PAGOS PROVISIONALES, RETENCIONES, INFORMATIVAS, ANUALES, ETC., REPECOS= 1 DECLARACION POR MES. 3.-CÁLCULO, RETENCIÓN Y ENTERO DEL ISR POR REMANENTES ENTREGADOS A LOS SOCIOS: .-BASE PARA CALCULO DE ISR POR REMANENTE A CADA SOCIO: ART. 113, SIN DEDUCCIÓN. REPECOS: INGRESOS MENOS 4 SAL. MIN. X 2%, QUÍEN PAGARÁ MENOS IMPUESTO?. 4.-COSTO ADMINISTRATIVO PARA CUMPLIR CON TODAS LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA S.C. $ XXXXX.XX ? REPECOS= EL MISMO PUEDE HACER SUS CÁLCULOS. 5.- LA S.C. TIENE QUE ABRIR CUENTA BANCARIA Y CONTRATAR SERVICIO DE ACCESO A INTERNET PARA ENVIAR SUS DECLARACIONES $ XXX.XX MENSUALES? REPECO = HOJA DE AYUDA Y TARJETA TRIBUTARIA, COSTO $ 1.00 DE LA HOJA DE AYUDA?. EN FIN, ASI SE PUEDEN ENUMERAR OTRAS DESVENTAJAS EN TIEMPO, TRABAJO Y COSTO, PERO AHÍ LA DEJAMOS. ESTO FUE COMO UN PEQUEÑO RELAX DESPUÉS DEL CICLÓN DE LAS INFORMATIVAS. SALUDOS A LOBOZAC, CJLOPEZASESORIA Y A JAVILO QUE NI CUENTA SE DIÓ. PD.- JF_VALENCIA, SI SIGUES INTERESADO EN UN GYM COMO S.C., INVITA DE SOCIO A EL "PATO zAMBRANO" JA JA JA [/b:cbefdb4473][/quote:cbefdb4473] GRACIAS CHAVALON , ES RECIPROCO EL SALUDO
Tópico: SERVICIO DE BANQUETES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2006 Asunto:
EL ESTAR EN INTERMEDIO TE OBLIGA A PAGARY COBRAR IVA......... INSISTO SOLO VERIFICA TUS OBLIGACIONES SALUDOS
Tópico: Iva pequeños contribuyentes... Gym
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 16, 2006 Asunto:
PUES SI ...........HABRIA QUE VALORAR.............CUANTOS ARTISTAS O DEPORTISTAS **PROFESIONALES**...........TE VISITAN AUN ASI.............EN LO PERSONAL.............NI LA SC PROCEDERIA..........EN RAZON DE QUE TU ERES REPECO ( O SEA UNA SOLA PERSONA)........NUNCA MENCIONASTE QUE FUEAN VARIAS PERSONAS PARA FORMAR UNA SOCIEDAD SALUDOS

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