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Tópico: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES
[quote:beb24fe15b="CHAVALON"]CONCLUSIONES: 1.-CUANDO EXISTA IETU A PAGAR, SE DEBE EFECTUAR EL PAGO EL DÍA 17 O EL DÍA HÁBIL POSTERIOR QUE CORRESPONDA AL 6o. DÍGITO DEL R.F.C. Y PRESENTAR EL "LISTADO DE CONCEPTOS" A MAS TARDAR EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE. 2.-CUANDO EXISTA SALDO A FAVOR "CRÉDITO FISCAL" (DEDUCCIONES MAYORES QUE INGRESOS) O EN "CEROS", SE PUEDE DECLARAR EL "LISTADO DE CONCEPTOS" HASTA EL DÍA 10 DEL MES SIGUIENTE AL QUE DEBA EFECTUARSE EL PAGO. SALUDOS[/quote:beb24fe15b] [color=blue:beb24fe15b]asi coincido contigo saludos[/color:beb24fe15b]
Tópico: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES
[quote="CHAVALON"]LOBOZAC: MENCIONAS LO SIGUIENTE: o sea, .... se presentaran provisionales como marca la regla 2.16.4 (o [color=red:888c16c8e5]sea de forma electronica, por internet,[/color:888c16c8e5] pues, como lo hemos hecho) [color=blue:888c16c8e5][b:888c16c8e5]Y QUE PASA CON LAS P.F. QUE NO TIENEN CUENTA DE INTERNET CON EL BANCO Y QUE HAN PRESENTADO SUS DECLARACIONES CON LA HOJA DE AYUDA?[/b:888c16c8e5]......[/color:888c16c8e5] si no tiene cuenta en el banco es porque NO ESTAN OBLIGADOS.....si lo hacen solo por comodidad, pues sus riesgos tendran......las hojas de ayuda NO HAN DESAPARECIDO, posiblemente seran adecuadas al lietu en razon de "los contribuyentes efectuarán [color=red:888c16c8e5][b:888c16c8e5]los pagos provisionales del IETU[/b:888c16c8e5][/color:888c16c8e5], incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal [size=18:888c16c8e5][color=red:888c16c8e5][u:888c16c8e5][b:888c16c8e5]conforme al esquema anterior [/b:888c16c8e5][/u:888c16c8e5][/color:888c16c8e5][/size:888c16c8e5]de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4., ahora bien , el otro dia me encontre el "listado de conceptos"........y ya no lo encuentro, alguien sabe donde esta ?. que nos haga favor de poner la liga.......... gracias y saludos a todos
Tópico: Actualización Tablas ISR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto:
asi es mi estimado enrique, esa es la esencia del topico, pero me permiti actuar como lo haces tu, anexando informacion que puede servir, ( a veces desviamos la esencia , como yo en este caso), pero entonces una disculpa por esto....espero no LO HAGAMOS MAS, Y NOS CENTREMOS EN LO PRINCIPAL DEL TOPICO fectivamente fiscalista75, seguramente se actualizaran posteriormente......sino, REPITO, estas son las que ulilizaremos en 2008, por lo poronto saludos
Tópico: Actualización Tablas ISR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion08/3armanexos090108.zip AQUI LAS ENCUENTRAS Y SI FALTA O SOBRA..........SON LAS OFICIALES Y LAS QUE UTILIZARMOS, YA QUE ESTAN PUBLICADAS EN DOF SALUDOS Y PROSPERO 2008 !!!!!!!!!
Tópico: LAS HOJAS DE AYUDA SE UTILIZARÁN EN P.P. DE IETU ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
como te menciono , en la plataforma EXISTE YA EL CONCEPTO DE LIETU..........AHI PRESENTARAS....MAS EL LISTADO DE CONCEPTOS SALUDOS
Tópico: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto: Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES
[quote:3e97c6e6b0="CHAVALON"]DE ACUERDO A COMO SE ENCUENTRA REDACTADA LA REGLA 2.14.7 PARECE SER QUE LA PRESENTACIÓN Y LOS PAGOS PROVISIONALES CON :SALDO A PAGAR, SALDO A FAVOR O EN "CEROS", PUEDEN PRESENTARSE COMO MÁXIMO HASTA EL DÍA 10 DEL SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDE EL PAGO: REGLA 2.14.7 (ÚLTIMOS PÁRRAFOS): En los casos en los que los contribuyentes [b:3e97c6e6b0]no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:3e97c6e6b0]que se contiene en la página de Internet del SAT. Asimismo, [b:3e97c6e6b0]se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo y enviado la información del listado de conceptos.[/b:3e97c6e6b0] [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla:[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0] Información correspondiente al mes de: Se presentará a más tardar el: Enero de 2008 10 de marzo de 2008 Febrero de 2008 10 de abril de 2008 Marzo de 2008 10 de mayo de 2008 Abril de 2008 10 de junio de 2008 Mayo de 2008 10 de julio de 2008 AUNQUE NO SE DISTINGUEN BIEN LAS COLUMNAS, EL IETU DE ENERO/08 SE DEBE PAGAR Y/O REPORTAR A MAS TARDAR EL 10 DE MARZO/08. Y ASI SUCESIVAMENTE........ ASI LO PERCIBO ......UDS. QUE OPINAN?[/quote:3e97c6e6b0] veamos...... 2.14.7. Para los efectos de los artículos 20, séptimo párrafo y artículo 31, primer párrafo del CFF, [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales del IETU,[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0] incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]conforme al esquema anterior [/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]de pagos electrónicos [color=red:3e97c6e6b0]utilizando el procedimiento establecido en la regla 2.16.4[/color:3e97c6e6b0]., [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. [color=blue:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0][ya aparece el concepto en la plataforma][/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0] Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA. IMPUESTO DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”. [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]Una vez efectuado el pago provisional del IETU conforme al párrafo anterior, [/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]los contribuyentes [color=red:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0]enviarán [/u:3e97c6e6b0][/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]la información a que se refiere [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]el listado de conceptos que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. [u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0] En los casos en los que los contribuyentes [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]no hayan determinado impuesto a cargo[/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0], [size=18:3e97c6e6b0][color=blue:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]se considerará cumplida su obligación [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0][/size:3e97c6e6b0]cuando [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]hayan enviado la información del listado de conceptos [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]que se contiene en la página de Internet del SAT. Asimismo, se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU, cuando [color=red:3e97c6e6b0][u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0][color=blue:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]y enviado la información del listado de conceptos[/b:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0]. La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará conforme a la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará [u:3e97c6e6b0][b:3e97c6e6b0]a más tardar [/b:3e97c6e6b0][/u:3e97c6e6b0]el: Enero de 2008 10 de marzo de 2008 Febrero de 2008 10 de abril de 2008 Marzo de 2008 10 de mayo de 2008 Abril de 2008 10 de junio de 2008 Mayo de 2008 10 de julio de 2008 [color=red:3e97c6e6b0][/color:3e97c6e6b0] o sea, .... se presentaran provisionales como marca la regla 2.16.4 (o sea de forma electronica, por internet, pues, como lo hemos hecho) luego de acuerdo a los dias 10 que se mencionan en el cuadro de abajo, a mas tardar enviaremos el listado de conceptos...... y hasta ese momento se considera que cerraste el ciclo, que cumpliste si no tienes pago, tambien deberas presentar el listado de conceptos, para cumplir en tiempo y forma es mi percepcion saludos
Tópico: Clientes y Proveedores 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
gracias lcruizuscanga, esperemos otras opiniones a ver si concordamos saludos y prospero 2008 !!!!!!!!!
Tópico: Clientes y Proveedores 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
CONCLUYENDO..... --SOY PERSONA FISICA --(SUPONIENDO]) QUE EXISTE LA OBLIGACION DE CLIENTES Y PROVEEDORES, A PRESENTAR EN FEBRERO DE 2008 --EN FEBRERO "NO ME PREOCUPO", NO LA PRESENTO, SI DECIDO PRESENTAR, EN AGOSTO LO DE JULIO DEL DIOT (PROVEEDORES) BAJO EL AMPARO DE LA REGLA 5.1.14......Y ADEMAS SI LO HAGO ASI, TAMBIEN DEJO A SALVO DE ENERO A JUNIO DE 2008 DE DIOT SI SOY PERSONA MORAL , ESTO LO SABEMOS ES MES A MES , BAJO EL AMPARO DE LA REGLA 5.1.12, Y "articulo Tercero transitorio de la I RMF 2007 publicada el 2 de julio de 2007 , [color=red:f36bb51b13][u:f36bb51b13][b:f36bb51b13]los contribuyentes [/b:f36bb51b13][/u:f36bb51b13][/color:f36bb51b13] [color=blue:f36bb51b13][CUALES ?, LAS FISICAS EN RAZON DE LO MENCIONADO EN LINEAS ARRIBA Y LAS MORALES[/color:f36bb51b13]] que cumplan con la obligacion de presentar las DIOT, tendran por cumplida la obligacion de presentar las declaraciones de Clientes y Proveedores para el ejercicio 2007 ....... YA NO PRESENTO CLIENTES Y PROVEEDORES, ES MI OPINION, ES MI CONCLUSION COMO VEN , ESTAMOS DE ACUERDO ?..ME FALTO ALGO, ME SOBRO ALGO ? GRACIAS POR SUS PARTICIPaciones
Tópico: DEDUCCIONES DE PERSONAS FISICAS AL CIERRE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto:
para ISR son completamente deducibles con la restriccion de "los 4 meses", el pago con cheque etc etc etc.......para IETU, son "no deducibles" en razon de ...... lietu 2008 Artículo Noveno. Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. saludos y prospero 2008 !!!!!!!.
Tópico: Clientes y Proveedores 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 09, 2008 Asunto: Re: Clientes y Proveedores 2007
[quote:43215ee40f="getaxt"]Hola a todos De acuerdo con el articulo Tercero transitorio de la I RMF 2007 publicada el 2 de julio de 2007 , los contribuyentes que cumplan con la obligacion de presentar las DIOT, tendran por cumplida la obligacion de presentar las declaraciones de Clientes y Proveedores para el ejercicio 2007 Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32 , fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13. Estan de acuerdo?, Lo digo por que veo que el SAT ya puso a disposicion el nuevo DIMM Gracias y saludos[/quote:43215ee40f] [color=blue:43215ee40f][b:43215ee40f]te dejo la opinion de fiscalia, con la cual estoy de acuerdo[/b:43215ee40f][/color:43215ee40f].... "Periodicidad en la presentación de información de IVA (5.1.12.) La periodicidad para presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]es, a partir de 2008, mensual, durante el mes inmediato posterior[/b:43215ee40f][/color:43215ee40f] al que corresponda dicha información. Se reemplazan las referencias a la ALAC, por la ALSC. Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Simplificada (5.1.13.) [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]Se deroga la disposición [/b:43215ee40f][/color:43215ee40f]que establecía la posibilidad de presentar la DIOT simplificada, por lo que [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]a partir de 2008, solamente se podrá utilizar la DIOT normal. [/b:43215ee40f][/color:43215ee40f] Alternativa para PF de presentación de DIOT (5.1.14.) Con una redacción confusa se establece para las personas físicas una alternativa para la presentación de la DIOT que consiste tener cumplida esta obligación [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]por el primer semestre de 2008[/b:43215ee40f][/color:43215ee40f], [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]siempre que se presente y se mantenga a disposición de las autoridades fiscales la siguiente información mediante el formato A-29: Información de préstamos del extranjero Operaciones con clientes y proveedores superiores a $50,000 pesos Declaración de retenciones Declaración de pagos al extranjero Declaración de donativos otorgados [/b:43215ee40f][/color:43215ee40f] No resulta claro es si esta información se debe presentar mensualmente, o hasta que termine el ejercicio, y además, Fiscalia considera que existe un error en la Regla, ya que hace referencia al Artículo 133 fracción VIII de la Ley del ISR, fracción que únicamente trata sobre la obligación de expedir y presentar las constancias de retención y pagos al extranjero, por lo que resulta más coherente que la referencia deba ser a la fracción VII, De cualquier manera, no es claro si la intención de esta regla era que las personas físicas presentaran solamente la información de proveedores y clientes por operaciones superiores a $50,000, ya que aún cuando parece ser lo más pertinente, no es lo que la regla establece. Por los meses del segundo semestre de 2008, las personas físicas deben presentar la DIOT en sus términos normales. " te dejo ademas las reglas publicadas en la III MOD RMF 07, PARA MAYOR COMPRENSION 5.1.12. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. La información se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, contenido en el Anexo 1. Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALSC, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. No será obligatorio el llenado del campo denominado Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. En el campo denominado proveedor global se señalará la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2. 5.1.13. (Se deroga) 5.1.14. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas físicas proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla: Información correspondiente al mes de: Se presentará en el mes de: Julio de 2008 Agosto de 2008 Agosto de 2008 Septiembre de 2008 Septiembre de 2008 Octubre de 2008 Octubre de 2008 Noviembre de 2008 Noviembre de 2008 Diciembre de 2008 Diciembre de 2008 Enero de 2009 [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]Por el periodo de enero a junio de 2008, las personas físicas tendrán por cumplida la obligación prevista en el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable a las personas físicas que estén obligadas a presentar la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR, siempre que cumplan con estas obligaciones.[/b:43215ee40f][/color:43215ee40f] [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]La información se presentará a través de la página de Internet del SAT, mediante el formato electrónico A-29 Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, contenido en el Anexo 1.[/b:43215ee40f][/color:43215ee40f] Los contribuyentes que realicen capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. El campo denominado Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas) del formato electrónico A-29, no será obligatorio su llenado. [color=red:43215ee40f][b:43215ee40f]En el campo denominado proveedor global, se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.[/b:43215ee40f][/color:43215ee40f] SALUDOS YPROSPERO 2008 !!!!!

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