Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de lobozac

Autor Mensaje
Tópico: ABANDONO TRABAJO
lobozac

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: ABANDONO TRABAJO
[quote:4012583d0e="magus"]TENGO UN TRABAJADOR QUE ENTRO A LABORAR EL JUEVES, Y PARA EL LUNES YA NO HA PRESENTADO. CON EL DIA DE HOY SON ( 3 DIAS ) . QUE HAGO A PARTIR DE MAÑANA ?? SOLAMENTE DARLO DE BAJA DEL IMSS, O [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]HAY QUE AUDIR A CONCILIACION Y ARBITRAJE ??[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e] ESPERO COMENTARIOS[/quote:4012583d0e] LFT Artículo 47 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]sin responsabilidad para el patrón:[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e] ... El patrón [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]deberá [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]dar al trabajador [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]aviso escrito [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]éste se negare a recibirlo[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador. [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]La falta de aviso al trabajador o a la Junta[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], por sí sola [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]bastará para considerar que el despido fue injustificado[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]. SALUDOS Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 479 Tesis: 2a./J. 59/2005 Jurisprudencia Materia(s): laboral DESPIDO [color=orange:4012583d0e][b:4012583d0e]JUSTIFICADO[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]. EL AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]DEBE ENTREGARSE AL TRABAJADOR DENTRO DEL PLAZO DE UN MES O DEPOSITARLO ANTE LA JUNTA DENTRO DE LOS 5 DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE SE HAYA NEGADO A RECIBIRLO[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], PUES DE LO CONTRARIO OPERARÁ LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO RELATIVO DEL PATRÓN. De los artículos 47 y 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que establecen que el derecho del patrón a dar por rescindida la relación laboral sin responsabilidad y, por ende, despedir al trabajador cuando incurre en alguna de las causas contempladas en el numeral primeramente citado prescribe en un mes, se advierte que la emisión del aviso de despido no agota el ejercicio del derecho indicado, sino que para ello se requiere de su notificación al trabajador y, en consecuencia, su separación del empleo, lo que debe suceder dentro del plazo citado. Por tanto, si el aviso de despido se entrega al trabajador después de concluido el plazo de un mes previsto en el referido artículo 517, fracción I, es evidente que prescribió el derecho del empleador para efectuar el despido, con la salvedad de que si el patrón da el aviso el último día del mes indicado y el trabajador se niega a recibirlo, deberá depositarlo dentro de los 5 días siguientes ante la Junta respectiva y solicitarle que lo notifique al trabajador en el domicilio respectivo, conforme al penúltimo párrafo del indicado artículo 47; asimismo, en caso de que el trabajador falte a la fuente de empleo en los días en los cuales se le deba dar el aviso, el patrón puede acudir al domicilio que tenga registrado, y en caso de que se niegue a recibirlo puede proceder en los términos señalados. Contradicción de tesis 17/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el entonces Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, actualmente Primero de la misma materia y circuito y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 4 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 59/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil cinco. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Mayo de 2005 Página: 1418 Tesis: VIII.4o.10 L Tesis Aislada Materia(s): laboral AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.[color=red:4012583d0e][b:4012583d0e] SI AL PATRÓN AL MOMENTO DE TRATAR DE ENTREGARLO SE LE INFORMA QUE EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, NO PUEDE OBLIGÁRSELE A QUE LO REALICE DE NUEVA CUENTA[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]. De conformidad con el artículo 47, penúltimo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]el patrón tiene la obligación de dar aviso por escrito al trabajador de las causas de rescisión de la relación laboral[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e], y sólo [color=blue:4012583d0e][b:4012583d0e]si existe imposibilidad material para hacer la entrega de manera personal y directa puede acudir a la Junta correspondiente para que realice la notificación de tal aviso[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]. Sin embargo, cuando el patrón, pretendiendo cumplir con esa carga legal, se constituye en el domicilio del trabajador y se le informa que se encuentra fuera del lugar de su residencia, es decir, de la población, Estado, e incluso del país, no puede obligársele a que de nueva cuenta intente la entrega personal del aviso, pues a nada práctico conduciría, y por el contrario, sí ocasionaría que transcurrieran los cinco días que como plazo señala el aludido numeral para que se verifique por conducto de la Junta. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO. Amparo directo 770/2004. Arturo Pérez Morales. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Gerardo Octavio García Ramos. Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Febrero de 2005 Página: 1632 Tesis: I.13o.T.104 L Tesis Aislada Materia(s): laboral AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI EL TRABAJADOR SE ENTERA DE ÉSTE POR OTROS MEDIOS, NO EXIME AL PATRÓN DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La última parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]indefectiblemente [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e][color=blue:4012583d0e][b:4012583d0e]debe dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión de la relación laboral [/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]y, en caso de que se negare a recibirlo, el patrón deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, solicitando su notificación. La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola, basta para considerar que el despido es injustificado. Dicho [color=red:4012583d0e][b:4012583d0e]dispositivo es de orden público y cumplimiento estricto[/b:4012583d0e][/color:4012583d0e]; por tanto, el hecho de que el actor confiese que se enteró de tal aviso por otros medios, no exime al patrón de la obligación de cumplir con lo impuesto en el citado precepto legal. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 19193/2004. Universidad Autónoma Metropolitana. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Damiana Susana Díaz Oliva. CREO QUE CON ESTAS TESIS SON SUFICIENTES PARA QUE HAGAS LAS COSAS LEGALMENTE.......AUN Y CUANDO SOLO HAYA LABORADO 2 DIAS SALUDOS
Tópico: Duda en tipo de actividad
lobozac

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: Duda en tipo de actividad
[quote:fb14fd2b7b="Calculador"]Compañeros podrian darme sus comentarios? , yo lo sigo checando y ya me entraron muchas dudas podria considerarlo como actividad comercial y solamente retener el IVA?, menciono el IVA ya que en el 1A LIVA solamente menciona "servicio personal Independiente" y no "servicios profesionales" como se menciona en la LISR saben si existe alguna definicion de "servicio profesional"? que opinan compañeros, algun comentario? lobozac? br1?[/quote:fb14fd2b7b] LIVA 2006 Artículo 1o.-A.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Están obligados a efectuar la retención [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. ... [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]II. Sean personas morales que[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]: a[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]) Reciban servicios personales independientes,[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]se considera prestación de servicios independientes:[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] I.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] II.- El transporte de personas o bienes. III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. Fracción reformada DOF 28-12-1994 IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución. V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología. VI.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra,[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] siempre que [color=blue:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración. [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Se entenderá que la prestación de servicios independientes [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]tiene la [color=blue:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]tengan la naturaleza de actividad empresarial. EN RAZON DE ESTO . PODRIAS SOLICITARLE UNA COPIA DE SU CONSTANCIA DE REGISTRO AL RFC, Y VERIFICAR SUS OBLIGACIONES SI EL SAT LO ENCUADRA EN ESTE SUPUESTO DEBERAS RETENER "A FUERZA" ES DECIR, PODRAS EFECTUARLE LA RETENCION EN LA FACTURA "A CHALECO" Y TE QUITAS DE PROBLEMAS.......OBVIO , ES QUE TE FUNDARIAS EN EL ANALISIS DE LOS CITADOS PRECEPTOS ES MUY POSIBLE QUE ESTA PERSONA POR "ASESORIA" PROFESIONAL ?, HAYA DADO DE ALTA EN ESTE REGIMEN, POR LAS BONDADES DEL MISMO A VER SI ALGUIEN MAS PARTICIPA Y SE AMPLIA EL CONTEXTO SALUDOS
Tópico: REPECOS EN MICHOACAN
lobozac

Mensajes: 1
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto:
LEE EL ANEXO CORRESPONDIENTE A TU CONVENIO......AQUI EN ZACATECAS, YA NO PROCEDE POR SER CUOTA FIJA SALUDOS
Tópico: Duda en tipo de actividad
lobozac

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: Duda en tipo de actividad
[quote:ecb54e0e51="Calculador"]Compañeros Solicitandoles su valioso apoyo para responder las siguientes dudas. Soy una PM (SA de CV), que contrata a una PF [color=red:ecb54e0e51][b:ecb54e0e51]para la instalación de diversas antenas para colocarlas en diversos lugares[/b:ecb54e0e51][/color:ecb54e0e51], [color=blue:ecb54e0e51][b:ecb54e0e51].......te vende las antenas o te las renta , o son tuyas , se las compras a un tercero y la PF solo las instala [/b:ecb54e0e51][/color:ecb54e0e51]? la PF me esta expidiendo una factura con IVA desglosado solamente, se le cuestiona el motivo de no desglosar retenciones de Impuestos, nos comenta que tributa bajo el regimen Intermedio. La duda es si este tipo de servicios se puede catgalogar como actividad empresaria (exclusiva para Regimen Intermedio) o seria una prestacion de Servicios?, ya que no veo como encajar a esta actividad como empresiarial según art 120 LISR, 16 CFF y 75 Codigo de Comercio. Ademas que problemas tendria yo (PM, como responsable solidario) por efectuar pagos sin retenciones? creen que el SAT podria fincar responsabilidades a la PM? Les agradezco de antemano su apoyo, ya que esto me urge un poco porque el dia de hoy es el ultimo dia para tramitar el pago de sus facturas[/quote:ecb54e0e51]
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto:
LO TENIA PERO MI DISCO DURO SUFRIO DAÑOS, ESPEREMOS ALGUIEN NOS AUXILE SALUDOS
Tópico: REFORMAS YA APROBADAS.......AHORA SI
lobozac

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: Re: REFORMAS YA APROBADAS.......AHORA SI
GRACIAS... SALUDOS
Tópico: COMPROBANTES FISCALES
lobozac

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto:
DEBE DE SER UNA FACTURA EN FORMA COMO LO MARCA EL 29 Y 29 A DEL CFF Y EN RAZON DEL OFICIO 325-SAT-VII-B-2650 SALUDOS P.D. EL TIKET PODRA RESPALDAR LA FACTURA
Tópico: REFORMAS YA APROBADAS.......AHORA SI
lobozac

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: REFORMAS YA APROBADAS.......AHORA SI
DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios publicado en el [color=blue:a950c3cd33][b:a950c3cd33]DOF el 28 de junio de 2006[/b:a950c3cd33][/color:a950c3cd33]. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN, DEROGAN Y ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN, los artículos 9o., fracción II; 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo del artículo; 12, primer párrafo; 14-B, último párrafo; 17-B, tercer párrafo; 18-A, primer párrafo y fracciones VII y VIII; 19, primer y segundo párrafos; 22, cuarto, sexto, séptimo, noveno y décimo párrafos; 22-A, primer párrafo; 22-B primer y segundo párrafos; 23, primer y último párrafos; 27, primer, séptimo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos; 28, fracción III; 29, séptimo y octavo párrafos del artículo, fracción I, cuarto párrafo; 29-A, fracción VI y segundo párrafo del artículo; 29-C, primer párrafo, fracciones II y IV, y tercer párrafo del artículo; 30, último párrafo; 31, primero, cuarto, octavo y décimo primero párrafos; 32, penúltimo párrafo; 32-A, sexto párrafo; 32-B, fracciones III, segundo y tercer párrafos, y IV; 32-D; 34, primer párrafo; 42, fracciones V, segundo párrafo; 43, fracción III; 46, fracción IV, cuarto párrafo; 46-A, primero, tercero y cuarto párrafos; 48, fracciones I y VII; 49, fracción VI; 50, segundo párrafo; 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo; 52-A, fracciones I, primero y segundo párrafos, II, y el actual segundo párrafo del artículo; 63, último párrafo; 66; 67, quinto y sexto párrafos; 75, fracción VI; 76, primero, segundo, tercero y sexto párrafos; 77; 81, fracciones VII y XVI; 86-A, fracciones I y III; 103, fracciones XI, XII, XV y XVI; 104, fracción IV; 105, fracción VIII; 107, segundo párrafo; 110, fracción V; 111, fracción V; 127, primer párrafo; 129, fracciones II, segundo párrafo y IV, segundo párrafo; 133-A, primer párrafo y fracción I, inciso a); 134, fracciones I, III y IV; 135, primer párrafo; 136, segundo párrafo; 139; 140; 141, fracción I; 142, fracción I; 145; 146, último párrafo; 150, cuarto párrafo; 167, fracción II; 182, fracción IV; 183, segundo párrafo; 184; 190, primer párrafo; 191; 196 y 196-A, penúltimo párrafo, se ADICIONAN los artículos 4o. con un último párrafo; 9o., fracción I, con un penúltimo y último párrafos; 14, fracciones V, inciso b) con un segundo párrafo y VI, inciso b) con un segundo párrafo; 17-A, con un último párrafo; 18-A, con un penúltimo párrafo; 22, con un quinto, décimo y décimo primer párrafos, pasando los actuales quinto a octavo párrafos a ser sexto a noveno párrafos y, del noveno al décimoprimer párrafos a ser decimosegundo a decimocuarto párrafos; 22-B, con una fracción IV; 22-C; 23, con un segundo párrafo; 25-A; 27, con un último párrafo; 29, fracción I, con un último párrafo; 32-B, fracciones, III con un último párrafo, VI y VIII; 32-G; 33, fracción I con un inciso h); 34 con un cuarto y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser sexto párrafo; 38, con una fracción III, pasando las actuales III y IV a ser IV y V, y un segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos; 41-B; 46-A, fracción IV al tercer párrafo; 52, fracciones I, inciso b) con un tercero y cuarto párrafos, III con un segundo párrafo y un último párrafo del artículo; 52-A, fracción I, con un tercer párrafo y, un antepenúltimo, penúltimo y último párrafos al artículo; 63 con un último párrafo; 66-A; 76, con un segundo, tercero, séptimo y noveno párrafos, pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser cuarto a sexto, el actual quinto párrafo a ser octavo, y los actuales sexto y séptimo párrafos a ser décimo y decimoprimero; 81, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 82, fracciones V, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 83 fracción XVI; 84 fracción XIV; 91-C; 91-D; 102, con último párrafo; 103, fracciones XIX y XX, 105, fracción XIII con un segundo párrafo; 107, fracción V; 108, incisos f), y g); 133-A, fracción II; 134, fracción I con un tercer, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, y un tercer párrafo al artículo; 141, con un penúltimo y último párrafos al artículo; 143 con un último párrafo; 145-A; 146-C; 146-D, y se DEROGAN los artículos 25, último párrafo; 29, cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales sexto a décimo tercer párrafos a ser cuarto a décimo primero párrafos; 29-A, último párrafo; 31, tercer y quinto párrafos, pasando el actual cuarto a ser tercer párrafo y los actuales sexto a décimo sexto párrafos a ser cuarto a décimo cuarto párrafos; 46-A, segundo párrafo; 52, último párrafo; 52-A, fracción I, último párrafo, fracción IV, y el último párrafo del artículo; 86-C; 86-D; 94; 109, fracciones VI y VII; 190, último párrafo; 192, fracción III y 193 del Código Fiscal de la Federación, para quedar de la siguiente manera: CLICK EN LA LIGA PARA VISUALIZARLO COMPLETO ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/legislacion06/dectoleyes20060628.doc SALUDOS
Tópico: "NUEVO PORTAL" .........SAT
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2006 Asunto:
EXACTO, YA ESTABA DESDE HACE TIEMPO.......PERO PRECISAMENTE PORQUE MUCHOS , O NO TENEMOS LA COSTUMBRE DE ACTUALIZARNOS DIARIO.......O ESTABA DESPARRAMADA EN DISTINTOS LINKS...........EL SAT NOS LA PUSO MAS FACIL SALUDOS REYNA, MEM
Tópico: "NUEVO PORTAL" .........SAT
lobozac

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 27, 2006 Asunto: "NUEVO PORTAL" .........SAT
LES DEJO ESTO SALUDOS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_8205.html Consulta de información relacionada con el Servicio de Administración Tributaria, SAT En esta sección puede hacer distintas consultas sobre su situación fiscal y verificar información propia o la de otros contribuyentes, entre otros servicios, sin necesidad de desplazarse hasta una oficina del SAT, llamar por teléfono o escribir un correo. ¡Consulte y verifique que la información de la que dispone usted es igual a la que tiene el SAT! Consulta Descripción del servicio Requisitos Expediente Integral del Contribuyente Conozca las transacciones que ha hecho ante el SAT y la información de su identidad que tiene registrada la institución Contar con Firma Electrónica Avanzada Verificación de órdenes de fiscalización o inspección Verifique que una orden de fiscalización o de inspección es auténtica y que quien se la entrega es personal autorizado por el SAT RFC y número de orden Consulta de la situación fiscal del contribuyente Compruebe que efectivamente un contribuyente está inscrito en el RFC. Esta aplicación se utiliza para saber si el contribuyente puede expedir comprobantes fiscales RFC del contribuyente a verificar y el número de folio de la Cédula de Identificación Fiscal expedida por el SAT Verificación de comprobantes fiscales Cerciórese de que un comprobante fiscal es auténtico, es decir, que está registrado y aprobado por el SAT RFC del emisor, nombre del tipo de comprobante (facturas, recibos de honorarios, arrendamiento, etc.), serie y/o folio del comprobante y número de aprobación del sistema de control de impresores Consulta de comprobantes registrados ante el SAT y los tipos de comprobantes que pueden imprimirle según sus obligaciones Compruebe que los comprobantes que le imprimieron están registrados ante el SAT y que son el tipo de comprobantes que usted puede expedir. Contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) o Firma Electrónica Avanzada Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales Conozca las personas o los establecimientos autorizados para imprimir comprobantes fiscales. - - - Copia de la CURP Obtenga una impresión de la CURP Contar con CURP Consulta de promociones jurídicas Conozca la respuesta a las promociones presentadas ante la Administración General Jurídica y sus unidades administrativas centrales y locales Haber presentado alguna promoción ante la Administración General Jurídica Bolsa de trabajo Espacio para ingresar su currículum y poner sus datos a disposición de las necesidades de la organización Registrar currículum Servicio de Administración Tributaria, México.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272