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Tópico: Regla 3.4.37
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: Regla 3.4.37
[quote:15cb77ca4d="Clauscalo"]Hola, siempre la RMF me causa problemas :oops: . No entiendo bien la mecánica para la deducción de combustible RMF 3.4.37. :? 1. Se puede pagar con efectivo, siempre y cuando sea por causas no imputables al contribuyente ¿Es correcto?...... SI 2. Siendo así, se tendrá que informar en la declaración mensual de IVA de operaciones con terceros ¿Es correcto?......SI, PERO TODAVIA NO EXISTE PLATAFORMA PARA TAL EFECTO 3. Si se paga con tarjeta, no es necesario informarlo en la declaración arriba mencionada ¿Es así?....., CON TARJETA "FISCAL" O EMPRESARIAL......POR ANALOGIA ENTIENDO QUE NO PUEDES PAGAR CON LA TARJETA DE UN AMIGO DE TU SUEGRA (YA QUE NO CUMPLIRIAN CON "LOS PAGOS DE TERCEROS" 4. Si se paga con tarjeta, no es necesario pedir factura, sólo conservar el estado de cuenta donde se hizo el cargo ¿Es correcto?........LO QUE ABUNDA NO PERJUDICA 5. Aunque se pague con tarjeta, es necesario informarlo en la declaración mensual de IVA ¿Es así? LITERALMENTE ES LA MISMA PREGUNTA DOS Espero no haberlos confundido, mucho les agradezco su atención :)[/quote:15cb77ca4d] ESTO TE LO RESPONDO CASI SALIENDO A UN COMPROMISO CON LO QUE ME ACUERDO...........NO HE OBSERVADO LA SUPRACITADA REGLA, PARA VER SI TIENE MAS CORRELACIONES.......LUEGO TE COMENTO SALUDOS
Tópico: declaraciones en ceros
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto:
EN MI OPINION MES CON MES YA HEMOS HECHO ANALISIS ANTERIORES DONDE FUNDAMOS, SI DESEAS BUSCAR SALUDOS
Tópico: SUELDO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: Re: SUELDO
[quote:824f73c010="JUANAPEREZ"]HOLA BUEN DIA. TENGO UNA DUDA SOBRE EL PAGO DE SUELDOS. YO TENGO UNA EMPLEADA QUE LE PAGO A LA QUINCENA SIEMPRE ES $1200. LA DUDA ES LA SIGUIENTE CUANDO EL MES TENGA 31 DIAS DEBO DE PAGAR UN DIA MAS? GRACIAS[/quote:824f73c010] CUANDO SE DIO LA RELACION CONTRACTUAL, CUALES FUERON LOS ACUERDOS ? ESO LO SABES TU, EN RAZON DE ESTO DEBES SABER CUANTO LE DEBES PAGAR AHORA BIEN SI DESEAS ABUNDAR EN INFORMACION PARA AMPLIAR EL PANORAMA CON GUSTO TE AYUDAMOS SALUDOS
Tópico: SALDOS A FAVOR ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 21, 2007 Asunto: SALDOS A FAVOR ?
PF INTERMEDIO TIENE SALDO A FAVOR DE 2006 DE IVA, PRESENTO EN TIEMPO ANUAL EN 2007 TIENE SALDO A FAVOR DE ENERO EN ABRIL TIENE IVA A PAGAR PREGUNTA PUEDO UTILIZAR EL SALDO A FAVOR DE 2006 MAS EN DE ENERO 2007 CONTRA IVA A PAGAR DE ABRL ? NO VIOLENTO LAS REGLAS DE FLUJO DE EFECTIVO ? COMO VEN , QUE OPINAN ? SI PUDIERAN FUNDAR SE AGRADECERIA SALUDOS
Tópico: Invitación... programa condonación
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2007 Asunto:
SOSPECHAS ?...........ENTONCES NO SABES SI DE VERDAD TIENE ADEUDOS NO SABES A CUANTO ASCIENDEN NO SABES DE QUE EJERCICIOS ETC ETC ETC SON "DOS" COSAS 1RA. ACERCARTE AL SAT PARA VISUALIZAR EL PANORAMA DE LA PM, EN BASE A ESTO DECIDIR SI "HACES CASO" DE LOS "NUMEROS" QUE REFLEJA EL SAT........Y ADHERIRTE AL PROGRAMA DE DONDONACION, ELABORAR UNA CARTA DE NO RESPONSABILIDAD POR LOS EJERCICIOS ANTERIORES Y "DEJARLOS ASI" , O RENEGOCIAR TUS HONORARIOS PARA QUE COMIENCES A TRABAJAR "PARA ATRAS", HASTA REGULARIZAR LA SITUACION ...Y CONTINUAR HACIA ADELANTE 2DA HACER CASO OMISO DE ESA INVITACION, COMENZAR, RENEGOCIAR IDEM, Y CONTINUAR HACIA ADELANTE DEJANDO POR ESCRITO "DESDE" CUANDO ES TU RESPONSABILIDAD A MUCHOS CLIENTES, NO LES GUSTA QUE UNO COMO CONTADOR LES INDIQUE QUE ESTAN MAL "DESDE ATRAS" A NUESTRA CONTRATACION........ENTONCES POR ERROR NUESTRO TOMAMOS ASI AL CLIENTE Y AL CABO DE "DOS TRES MESES" EN CUANTO LES LLEGA LA REVISION Y LES PONEN UNA CHI...........N..A...VOLTEAN HACIA NOSOTROS Y NOS DICEN......."ES QUE USTED CONTADOR.....USTED ES EL UNICO RESPONSABLE".......Y SOPAS YA TE ENDILGARON UNA RESPONSABILIDAD QUE NO ES TUYA POR ELLO TODO POR ESCRITO, TODO DEFINIDO, TODO NEGOCIADO LA MEJOR DESICION LA TIENES TU SUERTE SALUDOS
Tópico: no entiendo....la reglita 1.10de FACILID.ADM. 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto:
tiamala, TE RECOMIENDO QUE ANALICES CORRELACIONADAMENTE CADA UNO DE LOS FUNDAMENTOS QUE MENCIONA ESA REGLA Y CONTEMPLES EL PANORAMA COMPLETO, .......SI CUMPLES ESOS SUPUESTOS DE TODOS LOS ARTICULOS......ENTONCES TENDRAS RESPUESTA TUS PREGUNTAS que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, no tendrán la obligación de inscribirse en el RFC en los términos del artículo 27 del Código. Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago. SALUDOS
Tópico: posibilidad de acudir directamente al juicio de amparo
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2007 Asunto: Re: posibilidad de acudir directamente al juicio de amparo
[quote:eb4791f68c="Hanff"]Chequen esta Tesis Registro No. 173350 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Febrero de 2007 Página: 1680 Tesis: I.12o.A.52 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS), EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS, QUE LA LEY DE AMPARO. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del uno de enero de dos mil seis, en su artículo 28 exige mayores requisitos para la suspensión de los actos impugnados, que los establecidos en la Ley de Amparo, por lo siguiente. Conforme a lo dispuesto por el párrafo primero de ese precepto, [color=red:eb4791f68c]se entiende que el demandante, para poder solicitar la suspensión en el juicio de nulidad, está obligado a acudir previamente ante la autoridad administrativa correspondiente a pedir la suspensión de la ejecución del acto que considere le agravia, ya que sólo en la hipótesis de que la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, que son los tres supuestos a que se refiere el citado párrafo primero, podrá el afectado solicitar en el juicio de nulidad la suspensión de la ejecución de dicho acto,[/color:eb4791f68c] [color=blue:eb4791f68c]lo que evidentemente entraña un requisito [/color:eb4791f68c]mayor; por su parte, en la fracción III del numeral de referencia, se exige como requisito para la procedencia de la suspensión, aportar las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución; en tanto que en la fracción VII, se impone al solicitante la obligación de exponer las razones por las cuales considera que debe otorgársele la suspensión y los perjuicios que se le causarían en caso de ejecutarse los actos cuya suspensión solicite; mientras que en el inciso c) de la fracción IX, se establece que el Magistrado instructor podrá decretar la suspensión provisional del acto impugnado, siempre y cuando con esa medida cautelar no se afecte al interés social, no se contravengan disposiciones de orden público ni quede sin materia el juicio y se esté en los supuestos a que se refieren los tres incisos siguientes a la fracción en comento, relativo el inciso c), a que se advierta claramente la ilegalidad manifiesta del acto administrativo impugnado, por lo que tendrá que ser notoria y manifiesta la ilegalidad del acto administrativo impugnado en el juicio de nulidad, para que pueda concederse la suspensión del mismo; en cambio, en la Ley de Amparo no se prevé como requisito o condición para la procedencia de la suspensión, el ofrecimiento de pruebas documentales, ni se exige que el agraviado, en el escrito respectivo exponga las razones que a su parecer, justifiquen por qué solicita la medida suspensional, y los posibles perjuicios que con la ejecución del acto impugnado pudieran originársele; además, si bien se prevé la aplicación del criterio de la apariencia del buen derecho y peligro en la demora, no se establece como condición o requisito para la procedencia de la suspensión que sea evidente la ilegalidad del acto reclamado, sino como un medio para poder apreciar, en determinados casos, si es procedente la concesión de esa medida cautelar atendiendo a la ilegalidad manifiesta del acto impugnado y a los daños que pudiera originar para el agraviado su ejecución y la tardanza en resolver en definitiva sobre dicho acto; en tales condiciones, al ser mayores los requisitos establecidos en el artículo 28 de la ley invocada a los exigidos en la Ley de Amparo para la suspensión de los actos reclamados, [color=red:eb4791f68c]no existe para el afectado la obligación de agotar el juicio de nulidad,[/color:eb4791f68c] [color=blue:eb4791f68c]previamente al juicio de amparo[/color:eb4791f68c], al actualizarse la excepción al principio de definitividad prevista en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo. DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 345/2006. Pedro May Cruz. 14 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Marcia Nava Aguilar. Nota: Sobre el tema tratado existe denuncia de contradicción de tesis 31/2007-SS, en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.[/quote:eb4791f68c] LO QUE ENTIENDO ES QUE ANTES DE TRAMITAR UN JUICIO DE NULIDAD DEBISTE PASAR POR CADA MOMENTO PROCESAL (RECURSOS DIVERSOS COMO MEDIOS DE DEFENSA, EJM SEGUN LA MATERIA QUE SE TRATE, REVOCACION REPOSICION, APELACION, ETC).........Y YA ESTANDO EN EL DE NULIDAD, ENTONCES SI APLICAR ESTA TESIS Y ES QUE COMO INTITULAS EL TOPICO posibilidad de acudir [color=red:eb4791f68c]directamente [/color:eb4791f68c]al juicio de amparo POR ELLO LA ACLARACION, NO CREO QUE SE PUEDA PASAR POR ALTO LOS DIFERENTES RECURSOS "MENORES" Y PASAR DIRCTAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS PERO ESPEREMOS OPINIONES DE ABOGADOS "HECHOS Y DERECHOS".......YO APENAS SI SOY UN SIMPLE APRENDIZ DE ABOGADO SALUDOS
Tópico: DECLARACION ENERO 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2007 Asunto:
[quote:516f70ada2="vabdo"]Tienes razon Lobozac, con tu comentario. Lo que paso fue, que comentando con un funcionario de Hacienda este punto, Esta persona me recomendo que hiciera, el comentario por internet, y les dijera que corrigieran su pagina donde mencionan estas facilidades. Y la respuesta, es como la puse en este topico.[/quote:516f70ada2] PUES ESTO ES SOLO UNA MUESTRA DEL BOTON........Y UNA MOTIVACION PARA AQUELLOS QUE LE TEMEN HORRORES A LOS FUNCIONARIOS DEL SAT...........COMO VEN TAMBIEN SE RESBALAN, TAMBIEN TIENEN PATINONES......TAMBIEN SE EQUIVOCAN.......NO SON DIOSES DEL CONOCIMIENTO Y SOLO ANALIZANDO , APRENDIENDO, ESTUDIANDO, OBTENIENDO DIARIO CONOCIMIENTO Y EXPERIENCIA ES COMO PODEMOS HECHARLES ABAJO "SUS CRITERIOS" SALUDOS
Tópico: DECLARACION ENERO 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2007 Asunto:
el procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16., y demás disposiciones [color=red:ec9318c8e4][u:ec9318c8e4][b:ec9318c8e4]VIGENTES HASTA EL 30 de noviembre de 2006,[/b:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4][/color:ec9318c8e4] ESTO QUE LES COMENTO ES LA COMPARATIVA QUE EN SU MOMENTO HICE DE LOS SUPRACITADOS FUNDAMENTOS AL AMPARO DE ESTA REGLA SE PRESENTARON TODOS LOS PAGOS SUBSECUENTES DE ISR YA QUE CAMBIO LA REGLA DE 2005 A 2006, DONDE DECIA QUE: [color=red:ec9318c8e4]RMF 2004-2005[/color:ec9318c8e4] [size=24:ec9318c8e4][color=blue:ec9318c8e4]2.14.2.[/color:ec9318c8e4][/size:ec9318c8e4] Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de internet del SAT www.sat.gob.mx, a partir de la correspondiente al mes o periodo en que entre en vigor la presente resolución. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, [b:ec9318c8e4][u:ec9318c8e4][color=red:ec9318c8e4]quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes [/color:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4][/b:ec9318c8e4]del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad. [color=red:ec9318c8e4]RMF 2006 [/color:ec9318c8e4]Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de mayo de 2006 y estará vigente hasta [color=red:ec9318c8e4]el 30 de abril de 2007[/color:ec9318c8e4]. [size=18:ec9318c8e4][color=blue:ec9318c8e4]2.14.2.[/color:ec9318c8e4][/size:ec9318c8e4] Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la página de Internet del SAT, utilizando para ello, la FEA o clave de identificación electrónica confidencial. El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano. Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo. Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones: I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR. II. Pagos provisionales del IMPAC. Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad, [color=red:ec9318c8e4]siempre que la información haya sido presentada en tiempo y forma.[/color:ec9318c8e4] COMO PRESENTAMOS A DETIEMPO ESTA INFORMACION ENTONCES APLICA LA REGLA EN MENCION Y SE PRESENTAN TODOS LOS PAGOS DE TODOS LOS MESES, PRESENTAMOS EL 30 DE MAYO 2006 [color=red:ec9318c8e4]AHORA EN 2007 [/color:ec9318c8e4]APLICA [size=18:ec9318c8e4][color=blue:ec9318c8e4]2.14.2[/color:ec9318c8e4][/size:ec9318c8e4]. Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.14.1., en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, [b:ec9318c8e4][u:ec9318c8e4][color=red:ec9318c8e4]se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda[/color:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4][/b:ec9318c8e4], [u:ec9318c8e4][b:ec9318c8e4][color=red:ec9318c8e4]a través del citado programa,[/color:ec9318c8e4][/b:ec9318c8e4][/u:ec9318c8e4] llenando únicamente los datos solicitados por el mismo. COMO EL "CITADO" PROGRAMA AUN NO FUNCIONA CON SU PLATAFORMITA QUE DESDE HACE SIGLOS.......ENTONCES INTERPRETO Y APLICO [color=red:ec9318c8e4]QUE DEBO PRESENTAR TOOOODOS LOS MESES[/color:ec9318c8e4]...PORQUE LA FALTA DEL PROGRAMA, NO ME LIMITA A CUMPLIR CON EL CONTENIDO DE LA ORACION DE LA REGLA SEMANTICA Y HERMENEUTICAMENTE HABLANDO ES MI ANALISIS SALUDOS
Tópico: DECLARACION ENERO 2007
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2007 Asunto:
Esta información no crea derechos, ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes AQUI EL PUNTO ES QUE "NADIE TIENE LA VERDAD ABSULUTA", DE TAL SUERTE QUE NO COINCIDO CON ESTA APRECIACION DE LOS "RESPONDEDORES" DEL SAT, YA QUE ESTA INFORMACION NO SE ADECUA A SER VIGENTE........HACE UNOS MESES HICIMOS UN ANALISIS DE ESTO Y CONFRONTAMOS LAS CITADAS REGLAS.........LA VERDAD ESTOY MUY CARGADO DE TRABAJO, PERO SI DESEAN DARLE UNA BUSCADA SALUDOS

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