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Tópico: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:55:12 Asunto: ABOGADOS TRIBUTARIOS PROPIOS.......Y TERCEROS.....MAAAAAA
[b][color=red]Notificaciones realizadas [/color][/b]por [u][b][color=blue]terceros[/color][/b][/u] I.2.20.1. Para efectos del [b][color=red]artículo 134[/color][/b], último párrafo del CFF, los [u][b][color=blue]terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales [/color][/b][/u]a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables. Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT. Para los efectos del artículo 69, primer párrafo del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos con el SAT. Para los efectos de los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134, último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales actos emita la empresa tercera contratada por el SAT. CFF 69, 134, 135, 136, 137 Y ESTO POMPOSAMENTE.......LO PUBLICITA EN SU PAGINA........ Nuevo servicio para validar la Identidad de Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios ¿Desea comprobar que la persona que acude a su domicilio para realizar una notificación trabaje en el SAT? ¡Ahora es posible! El Servicio de Administración Tributaria actualmente realiza el servicio de notificación personal a que se refiere el [u][b][color=red]artículo 134 [/color][/b][/u]del Código Fiscal de la Federación, a nivel nacional, con sus [u][b][color=blue]PROPIOS Actuarios Fiscales y Abogados Tributarios[/color][/b][/u]; [u][i][b][color=red]por lo que ninguna persona ajena al SAT puede acudir a su domicilio acreditándose como empleados de una empresa que se diga autorizada para realizar las funciones de notificación verificación.[/color][/b][/i][/u] A partir del 02 de diciembre está a su disposición la aplicación que le permitirá verificar si la persona que acude a su domicilio a realizar actividades de notificación o verificación es empleado del SAT, solo tiene que dar clic en de la Opción C del submenú Verificación de autenticidad de personal del SAT y documentos del Menú Otros servicios en este Portal, solamente requiere el número de oficio de habilitación con el que se acrediten ante usted. Esta comprobación de autentificación, también puede efectuarse en el 01 8000 INFOSAT (01 800 46 36 728), cualquier opción. Utilice esta nueva aplicación que tiene como objetivo principal transparentar nuestro procedimiento y brindarle mayor seguridad. REPITO.......................EMPIEZO A NO ENTENDER NI MAYES........... BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS [i]Editado: Junio 11, 2010 13:56:23[/i]
Tópico: RFC.......GENERICO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:46:26 Asunto: Re: RFC.......GENERICO
ESCRIBO............PARA USTEDES........... PARA LOS QUE NO SE DAN EL TIEMPO DE ANALIZAR, LEER, ESTUDIAR....... ESCRIBO, EXTRACTO, PARA USTEDES, ....PARA HACERLES LA VIDA MAS FACIL......... POR ESO ESCRIBO........ SALUDOS
Tópico: EN TIEMPO Y FORMA.........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:40:23 Asunto: EN TIEMPO Y FORMA.........
[b][color=red]Opción para no presentar la declaración informativa del IETU[/color][/b] I.2.15.2. Los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.15.1., [b][color=red]podrán no enviar la lista de conceptos [/color][/b]que sirvieron de base para determinar el IETU, a que se refiere la regla II.2.15.5., siempre que presenten su declaración de pagos provisionales de dicho impuesto en los [u][b][color=red]plazos y términos establecidos [/color][/b][/u]en las disposiciones fiscales. RMF 2010 I.2.15.1., II.2.15.5.
Tópico: RFC.......GENERICO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:32:32 Asunto: RFC.......GENERICO
RFC en comprobantes fiscales digitales con el público en general I.2.11.1. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el artículo 29-A, fracción IV del CFF, para aquellos comprobantes fiscales digitales globales que amparen una o más[b][color=red] operaciones efectuadas con el público en general, [/color][/b]cuando en el mismo se consigne el [b][color=blue]RFC genérico: XAXX010101000.[/color][/b] También se tendrá por cumplida la obligación señalada en el párrafo anterior, cuando en los comprobantes fiscales digitales de operaciones efectuadas con clientes extranjeros se consigne el RFC genérico: XEXX010101000. CFF 29, 29-A RFC.............PARA PUBLICO EN GENERAL ?????? CADA DIA APRENDO MAS COSAS............UPS SALUDOS
Tópico: Viaticos
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:29:11 Asunto: Viaticos
Estado de cuenta como comprobante cuando se realicen gastos de [b][color=red]viáticos[/color][/b] I.2.10.20. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, en relación con [b][color=red]los artículos 109, fracción XIII de la Ley del ISR y 49, segundo párrafo de su Reglamento, las personas físicas que reciban viáticos[/color][/b] asociados a comisiones nacionales e internacionales y efectivamente los eroguen en servicio del patrón en territorio nacional o en el extranjero, [color=red]podrán [/color]comprobar las erogaciones que realicen por concepto de gastos de viaje destinados a cubrir la prestación de [b][color=red]servicios de alimentación, hospedaje o transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles [/color][/b]con [color=blue]los estados de cuenta de la tarjeta de crédito, de débito o de servicio que le haya entregado el patrón, [/color]siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que en el contrato que se celebre con las instituciones emisoras de tarjetas de crédito o con empresas expedidoras de tarjetas de servicio, [u][b][color=red]se condicione [/color][/b][/u]que las tarjetas [color=blue]serán de uso exclusivo [/color]para cubrir la prestación de servicios de alimentación, hospedaje y transporte, así como el uso o goce temporal de automóviles. II. El monto de viáticos no deberá exceder a los que se establecen para los servidores públicos de la Administración Pública Federal en comisiones oficiales en el territorio nacional o en el extranjero, conforme a las “Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal”, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2007. Para estos efectos, el nivel de sueldo que se deberá tomar como base para calcular el monto de los viáticos deberá ser igual o inferior al que se establezca en el tabulador de percepciones ordinarias que se emitan de conformidad con las disposiciones presupuestarias. Cuando el sueldo de la persona física de que se trate aplique para dos o más niveles jerárquicos del citado tabulador, el monto de los viáticos deberá corresponder al establecido para el de menor nivel. Los patrones que deduzcan los conceptos de viaje, además del original del estado de cuenta deberán contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales en términos del artículo 29-A del CFF. No será aplicable lo dispuesto por esta regla a las erogaciones cuya transacción haya sido cancelada totalmente, así como por las cantidades que parcialmente se hayan devuelto o reintegrado. LISR 109, RLISR 49, 128-A, 128-B, CFF 29-A, 29-C no maaaaaaaaaaaaaaaaaa................ como sacan tonterias.......... saludos
Tópico: ESTADOS DE CUENTA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:24:39 Asunto: Re: ESTADOS DE CUENTA
Si, muy interesente la forma en como se 'interpreta'............la mayoria de las veces, a conveniencia de 'quien paga'......... saludos
Tópico: Estado de cuenta como comprobante fiscal
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:15:14 Asunto: Estado de cuenta como comprobante fiscal
Estado de cuenta como comprobante fiscal I.2.10.19. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas. Asimismo, para los efectos del párrafo anterior, se podrá utilizar como medio de comprobación el original del estado de cuenta de una tarjeta de servicio. Para estos efectos, las tarjetas de servicio son aquellas tarjetas emitidas por empresas comerciales no bancarias a través de un contrato que regula el uso de las mismas, cuyos usuarios personas físicas o morales pueden utilizarlas para la adquisición de bienes o servicios en la red de establecimientos afiliados a la empresa comercial no bancaria emisora de las tarjetas de servicio, tanto en México como en el extranjero. La opción de utilizar el estado de cuenta como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos, no será aplicable para los pagos efectuados con cheques certificados, cheques de caja y cheques depositados bajo el esquema de remesa cuyos fondos se encuentran disponibles dentro de un plazo de seis días contados a partir de la fecha del depósito. Para los efectos del artículo 29-C, fracción II del CFF, el documento a que se hace referencia [b][color=red]podrá ser un comprobante simplificado en términos de los artículos 29-A[/color][/b], último párrafo del CFF, 45 y 51 de su Reglamento siempre que en el comprobante [u][b][color=blue]se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa o cuota aplicable[/color][/b][/u]. Tratándose de documentos que se emitan manualmente, además de los requisitos señalados anteriormente, deberán contener preimpreso el RFC del enajenante, del prestador del servicio o del otorgante del uso o goce temporal de bienes. No obstante los contribuyentes podrán comprobar las erogaciones por las adquisiciones de bienes, por el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, con los estados de cuenta originales en los que conste el pago realizado por los medios que señala el artículo 29-C, primer párrafo del CFF sin que se cuente con el documento señalado en la fracción II del mencionado artículo, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que se trate únicamente de erogaciones por actos o actividades gravados a la tasa del 11% ó 16%, previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley del IVA, según corresponda. II. Que el estado de cuenta original contenga la clave del RFC de quien enajena los bienes, otorga el uso o goce temporal de los bienes o presta el servicio. III. Que registren en su contabilidad, de conformidad con el Reglamento del CFF, las operaciones a que se refiere esta regla que ampare el estado de cuenta. IV. Que vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con los gastos, las erogaciones por la adquisición de los bienes, por el uso o goce de bienes o por la prestación de servicios, y con las operaciones registradas en su contabilidad, en los términos del artículo 29 del Reglamento del CFF. V. Que conserven el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. VI. Que cada transacción no rebase el monto de $100,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, según se trate de erogaciones afectas a la tasa del 11% ó 16% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. Para los efectos del artículo 29-C, quinto párrafo del CFF, no se considera que se trasladan impuestos distintos del IVA, cuando el traslado no se efectúe en forma expresa y por separado. CFF 29-A, 29-C, 30, IVA 1, 2, RCFF 29, 45, 51 simplificados ?.......... esto ya es una mezcolanza, entre comprobantes fiscales con todos los requisitos............simplificados con medios requisitos fiscales.........y simplificados sin requisitos..... me referi solo a esa parte de la regla........ es interesante correlacionarla toda en su conjunto ..... saludos
Tópico: ESTADOS DE CUENTA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 13:10:04 Asunto: Re: ESTADOS DE CUENTA
jojojojo...........semanticamente asi se entiende............ solo que deja me aviento 'la buena'.......... y que es mas .........el codigo..........o una regla ?.................jojojo
Tópico: LEYENDAS EN EL CHEQUE.........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 12:23:13 Asunto: Re: LEYENDAS EN EL CHEQUE.........
En su momento, afortunadamente, el cheque 'se queda' en poder del banco............y si algunos no piden esos requisitos,.........pues en ese caso seria su propia responsabilidad es decir el contribuiyente , no caeria en ninguna irregularidad saludos
Tópico: CAMBIO DE NOMBRE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2010 12:12:00 Asunto: CAMBIO DE NOMBRE
Caso en que podrán seguirse utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados I.2.10.15. Para efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, las personas morales que cambien de denominación, razón social o régimen de capital y las físicas que corrijan [u][b][color=red]o cambien su nombre[/color][/b][/u], podrán seguir utilizando los comprobantes que hayan impreso en establecimientos autorizados por el SAT hasta agotarlos o caduquen en los términos del segundo párrafo del citado artículo, siempre que hayan presentado los avisos correspondientes al RFC, en virtud de que [b][color=red]los referidos cambios no implican cambio de clave en el RFC [/color][/b]en términos de la regla I.2.8.4. Al efecto, dichos contribuyentes deberán anotar, en su caso, en los comprobantes que utilicen la nueva clave del RFC junto a la clave del RFC que fue modificada con la leyenda “nueva clave de RFC”. Por su parte, los contribuyentes que sean receptores de estos comprobantes, deberán incluir la nueva clave del RFC del emisor del comprobante en las declaraciones informativas donde deban proporcionar información de terceros. CFF 29-A, RMF 2010 I.2.8.4. NOMBRE: CARLOS MARTIN RODRIGUEZ PEREZ................... RFC : [b][color=red]ROPC[/color][/b]XXXXXXXXX CAMBIO DE NOMBRE: PEDRO ALFREDO RODRIGUEZ PEREZ.............RFC: [color=red]ROPP[/color]XXXXXXXXX........ COMO QUE NO CAMBIA ????????????? ME CAE QUE CAADA DIA ENTIENDO MENOS A ESOS ................SAT-...................ANICOS SALUDOS [i]Editado: Junio 11, 2010 12:12:43[/i]

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