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Tópico: ISN e IMSS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
El Instituto le asigna a una persona física o moral (que se le denomina genéricamente “patrón”) un número de registro por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga uno o más establecimientos o centros de trabajo. Existen empresas que pueden tener más de 100 registros patronales en todo el país. Por lo anterior, el número de registros patronales no es sinónimo del número de empresas formalmente establecidas en el país, y de hecho es mayor. SIGO CHECANDO EL FUNDAMENTO OFICIAL...........O SI ALGUIEN NOS APOYA SALUDOS
Tópico: ISN e IMSS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: ISN e IMSS
[quote:b71094ae74="faustogon"]Tengo unas dudas, es respecto si una empresa establecida originalmente en monterrey abre sucursales en toda la republica, tiene que darse de alta y pagar el ISN y las cuotas de Seguridad Social? y la segunda es si por ejemplo tiene 4 oficinas en coahuila, tiene que tener un Registro patronal y darse de alta en nominas por cada uno??[/quote:b71094ae74] TIENES QUE APERTURAR LAS SUCURSALES.........SI TIENE TRABAJADORES, DEBERA PARAR EL ISN Y DARLOS DE ALTA AL IMSS dejame checo el fundamento, pero al parecer puedes optar por un solo regitro o varios SALUDOS
Tópico: ¿es correcto este articulo?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
ASI A GROSO MODO ES EL CORRECTO.............DONDE TE SALTA LA DUDA ?
Tópico: Grupo Solidario??
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
QUE SEPA ESA FIGURA NO EXISTE EN NINGUNA LEY MEXICANA MAS BIEN DEBES BUSCAR QUE TIPODE SOCIEDAD O ASOCIACION DESEAS HACER SALUDOS
Tópico: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
[quote:0c6c32ce33="dragonces"]HUUUU perdon lobozac, creo que aqui ya lo altere tambien, bueno pues perdon señor yo creia que a quien deberiamos de responder en el topico era a mir porque me disculpe por el comentario pero creo que tengo que disculparme de a uno por uno y mas porque es el General de División. Lobozac si eres el dueño de fiscalia perdon y no volvere a alterarme ni a contradecirlo. Mil disculpas. pero sigo pensando que esta mal y no quiere decir que los demas esten equivocados porque corro el mismo riesgo de no tener la razon[/quote:0c6c32ce33] NO HAY PORQUE PEDIR PERDON ,,,,,,,,,,,,SOLO QUE ESO DE "TRAMPOSO".........COMO QUE FUE PARA LOS QUE COMULGAMOS CON LA IDEA DE MIR, Y ESO SUENA A OFENSA LO DE GENERAL ES SOLO PARA EFECTOS DE FISCALIA PORQUE ASI LO DETERMINAN SUS POLITICAS.............EN LO PERSONAL SOY IGUAL QUE TODOS USTEDES, NI MAS ......NI MENOS.............CON MUCHAS GANAS DE APRENDER ME PUEDES CONTRADECIR CON RESPETO Y CON FUNDAMENTOS.............Y TE DARE LA RAZON...........SI LA TIENES............Y SOLO ME ALTERARAS SI ME OFENDES Y NO , NO SOY EL DUEÑO DE FISCALIA Y SI ESTAS EN TU DERECHO DE ALTERARTE, SOLO QUE NO TRANSMITAS TU ALTERACION A LOS DEMAS QUE NO TIENEN CULPA Y POR ULTIMO, TAMBIEN LOS QUE OPINAMOS DIFERENTE , PODEMOS ESTAR MAL , CORREMOS ESE RIESGO.........PERO DE ESO SE TRATA ESTE ASUNTO ..................[color=red:0c6c32ce33][b:0c6c32ce33]DE QUE LA DECISION QUE TOMES **PROFESIONALMENTE** SEA LA MAS FUNDADA SEGUN TU PROPIO CRITERIO,[/b:0c6c32ce33][/color:0c6c32ce33] AUN Y CUANDO PUEDA ESTAR MAL Y TAMBIEN MIL DISCULPAS PARA TI ESPERO AHORA SI RETIRARME DEL TOPICO.................SALUDOS
Tópico: Imprenta, Nota de pequeño contribuyente
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
[quote:c174acc5d7="dragonces"]disculpa por eso al final pido perdon, pero no retiro el comentario de que me parece tramposo o mañoso, porque es como si yo dijiera que los de tal o cual equipo de futbol son malos para jugar. Disculpa por el comentario pero aun no me parece comprensible para mi el mandarlas imprimir otra vez, es que me recuerda a una auditoria donde [color=red:c174acc5d7][b:c174acc5d7]hacia falta una factura [/b:c174acc5d7][/color:c174acc5d7]que no se encontraba fisicamente y con este caso se me vino a la mente una escena donde se le llama por tel al impresor y se le dice cual factura falta, se la llevan a domicilio, la rellenan y la presentan al auditor, yo se que es solo una utopia pero si me altero un poco, perdon.[/quote:c174acc5d7] [color=red:c174acc5d7][b:c174acc5d7]NADIE ESTA HABLANDO DE FACTURAS.........COMO QUE ES MAS TRAMPOSO, QUERER DESVIAR LA ATENCION DEL TOPICO INICIAL............SI TE UBICAS EN LA ESENCIA DEL TOPICO TAL Y COMO LO TRANSCRIBE, VERAS QUE NUNCA SE MENCIONAN FACTURAS.............. SE RECIBE TU COMENTARIO Y SE RESPETA, SOLO QUE ......SIN OFENSAS POR FAVOR SALUDOS[/b:c174acc5d7][/color:c174acc5d7] ES UNA ESTRATEGIA VALIDA..............O ESTAS TAN LIMPIO........PARA TIRAR LA PRIMERA PIEDRA ??? AHHHHH Y LAS NOTAS DE VENTA SE PUEDEN IMPRIMIR EN CUALQUIER IMPRENTA , YA QUE NO SON AUTORIZADAS POR EL SAT
Tópico: sobre regimen intermedio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: sobre regimen intermedio
[quote:7ce6285cce="ItzelR"]En cuanto a las ventas existe algun fundamento legal que establezca quien debe usar notas de ventas y facturas, es decir en regimen intermedio mando imprimir mis facturas y mis notas pero realmente yo no lleno las notas ya que mi venta al publico en general las paso directamente a una factura y pues a quien me solicite se la expido.. tengo algun problema al no utilizar estas notas o cual es el proposito u obligacion de usarlas?[/quote:7ce6285cce] CHECATE ESTE ARTICULO Y SI TIENES DUDAS LO ANALIZAMOS SALUDOS Comprobantes fiscales en operaciones con público en general Las personas físicas y morales están obligadas a expedir comprobantes por las operaciones que realicen. Estos comprobantes deben contener una serie de datos y estar impresos por un establecimiento autorizado por la autoridad fiscal. No obstante lo anterior, las personas que realizan operaciones con el público en general tienen ciertas facilidades en materia de expedición de comprobantes. Para estos efectos, se consideran operaciones con el público en general cuando por las mismas no se expidan comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Las facilidades para la expedición de comprobantes en operaciones con público en general se establecen en el Artículo 29-A del CFF, en el Artículo 37 del Reglamento de CFF y en la Regla Miscelánea 2005 2.4.15., las cuales se comentan a continuación: Comprobantes simplificados y tiras de auditoría Cuando se realicen operaciones con el público en general y no se haga la separación expresa del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes podrán: Expedir comprobantes simplificados , los cuales únicamente reunirán los siguiente requisitos: Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. En caso de tener más de un local o establecimiento, señalar el domicilio del lugar en el que se expide el comprobante. Número de folio. Lugar y fecha de expedición. Importe total consignado en número o letra. Entregar la copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras en donde aparezca el importe de las operaciones y siempre que se cumpla con lo siguiente: Los registros de auditoría deben contener orden consecutivo de operaciones y resumen de ventas diarias, revisado y firmado por auditor interno de la empresa o por el contribuyente. Formular facturas globales diarias separando el IVA, mismas que pueden ser firmadas por el auditor interno o por el contribuyente. Operaciones menores a $100 pesos sin solicitud de comprobante Los contribuyentes que realizan operaciones con el público en general tienen la obligación de expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales siempre que el adquirente de los bienes o servicios lo solicite y proporcione copia de su cédula de identificación fiscal. Si el interesado no solicita el comprobante o no proporciona copia de la cédula, y el monto de la operación es superior a $100 pesos, el contribuyente está obligado a expedir un comprobante simplificado. [color=red:7ce6285cce][b:7ce6285cce]Por lo anterior, el contribuyente no tiene la obligación de expedir comprobante cuando el interesado no solicita comprobante o no proporciona copia de su cédula, y el valor de la operación es menor a $100 pesos, quedando obligado únicamente a realizar el correspondiente registro en la contabilidad.[/b:7ce6285cce][/color:7ce6285cce] ..................[color=blue:7ce6285cce][b:7ce6285cce]EN ESTA INTERPRETACION NO ESTOY DE ACUERDO CON EL AUTOR, PARA MI ES OBLIGATORIO EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DESDE CUALQUIER MONTO........POR LO DEMAS EL ARTICULO ES MUY BUENO[/b:7ce6285cce][/color:7ce6285cce] Datos de mercancías mediante el uso de tiras de auditoría Uno de los requisitos que deben cumplir los comprobantes fiscales es el expresar la cantidad y clase de mercancía y su valor unitario. Ahora bien, los contribuyentes que deban expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, y que utilicen las tiras de auditoría de las máquinas registradoras como comprobantes simplificados, podrán cumplir con el requisito antes mencionado, siempre que en las tiras se distingan las mercancías en diferentes clases y ésta se anexe al comprobante, y en el comprobante fiscal que se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira. Casos en que no se tiene obligación de expedir comprobante Los contribuyentes no tienen la obligación de expedir el comprobante, tratándose de: Servicios de transporte colectivo urbano Enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras Cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, en este caso no se tiene la obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales. Cabe destacar que en este caso se le está negando al adquirente del bien o servicio el derecho a deducir los pagos por estos conceptos, ya que expresamente se está liberando a la persona que enajena el bien o presta el servicio, de la obligación de expedir el documento que, en su caso, el contribuyente necesita para poder deducir. Publicado el Martes 02 de agosto, 2005 por Fiscalia
Tópico: como es correcto registrar?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
EN INTERMEDIO CONTABILIDAD FORMAL ?...........SI BIEN NO ESTA PROHIBIDO, COMO QUE ES MAS BRONCA NO ? SALUDOS PROVISIONANDO LOS PASIVOS
Tópico: Su opinión por favor para obtener un credito bancario
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto: Re: Su opinión por favor para obtener un credito bancario
[quote:8eb198b151="MEXTAX"][color=red:8eb198b151][b:8eb198b151]En la cuestion de liquides puedo pagar [/b:8eb198b151][/color:8eb198b151]cualquiera de los dos casos, una duda que tengo es si hay algun beneficio en lo siguiente. con el credito a 10 años daría una mensualidad de 5,100 y con el de 15 años una mensualidad de 4,340 la diferencia son $ 760 pesos. Me convendrá tomar el credito a 15 años dando un pago de 5100 es decir 4,340 la mensualidad y los 760 de abono a capital, o de plano es mejor pagar un credito a menor tiempo?[/quote:8eb198b151] PAGALO EN MENOR TIEMPO......TE AHORRAS 45600 Y ENTRE MAS PRONTO LO PAGUES , MENOS BRONCAS, POR UN POSIBLE MOVIMIENTO EN LA ECONOMIA BRUSCO SALUDOS
Tópico: miscelanea e nregimen intermedio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 16, 2005 Asunto:
CONTROL INTERNO PARA SEPARAR QUE BIENES GRAVA Y CUALES NO.........Y COMO YA ES INTERMEDIO, DEBE EXIGIR COMPROBANTES CON REQUISITOS FISCALES Y NO NOTAS DE REMISION..........SI LO SIGUE HACIENDO ASI........"EN SU SALUD LO VA A HALLAR" SALUDOS

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