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Tópico: AYUDA SOBRE FACILIDADES EN EL AUTOTRANSPORTE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
[quote:19f898ea39="lycour"]gracias por su informacion, otra duda es: aqui lo que hacen aqui es sacar un cheque por concepto de facilidades, no tienen ningun comprobante y este cheque sale a nombre del administrador que es un socio de la empresa, yo les comento que no creo que sea correcto pero el contador que tienen les dice que si lo pueden hacer, yo entiendo que las facilidades en un momento dado serian para bajar el impuesto mas no que tengan que sacar el dinero o si? esta correcto lo que hacen??[/quote:19f898ea39] [color=red:19f898ea39][b:19f898ea39]Para tener derecho a esta facilidad, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:[/b:19f898ea39][/color:19f898ea39] [color=red:19f898ea39][b:19f898ea39]Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio [/b:19f898ea39][/color:19f898ea39]........... cCOMO ?..........COMO SEA.........y[size=18:19f898ea39][u:19f898ea39][color=green:19f898ea39][b:19f898ea39] esté vinculado con la actividad de autotransporte [/b:19f898ea39][/color:19f898ea39][/u:19f898ea39][/size:19f898ea39]............ y con la liquidación que, en su caso, se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. [color=red:19f898ea39][b:19f898ea39]Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.[/b:19f898ea39][/color:19f898ea39] [color=blue:19f898ea39][b:19f898ea39]Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. Lugar y fecha de expedición. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. [/b:19f898ea39][/color:19f898ea39] SALUDOS
Tópico: Ayuda colegas...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
[quote:ed22d59d9f="cesar_lc"]Pues practicamente casi todo: Inscripcion al RFC Avisos de cambios al RFC (aumento y/o disminución de obligaciones, cambio de domicilio) Ultimas declaraciones anuales presentadas (minimo los ultimos 5 años) Pago provisionales de este año y del año anterior o ultimos 2 años Comprobantes fiscales que utiliza Estados financieros (si es que cuenta con ellos) Información sobre visitas domiciliarias durante los ultimos 5 años Requerimientos que haya tenido en los ultimos 5 años Devoluciones y/o compensaciones tramitadas. Si cuenta con clave CIEC y/o FEA, Certficado digital del IMSS. Si tiene trabajadores, la alta al IMSS como patron y de los trabajadores, las ultimas 5 de la declaracion de la prima de riesgo de trabajo, los avisos de modificación al SBC de los ultimos 2 años. Declaraciones de los ultimos 5 años del impuesto sobre nomina. Una platica olgada con el contribuyente para conocer las actividades del negocio, los problemas que a tenido tanto en el aspecto fiscal, administrativa y financiera. Todo esto entre otra información es necesaria para que puedas realmente hacer una planeación fiscal, porque para ello necesitas conocer bien todos sus aspectos desde obligaciones tributarias, laborales, legales, etc, etc. Ahora si que mil pero mil disculpas lobozac, pero es solo cuestion de opinion y sin demeritar la que emites, pero yo considero que primeramente debes sacar toda la información a traves del contribuyente para que sienta que le tienes confianza, ..........[color=red:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]OBVIO[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f] aun cuando tambien tengas que obtener información de terceros y por tu propia cuenta mediante algun conocido en el SAT. Porque aunque no queramos, [color=red:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]hay clientes que no dicen toda o lo dicen a medias[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f], ......[color=green:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]A ESO ME REFERIA POR EXPERIENCIA PROPIA........LUEGO ANDAS BATALLANDO[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f]......[color=blue:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]MEJOR " DE RAIZ"[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f] y ahi es donde tenemos que vernos habiles para conocer bien sus caracteristicas, riesgos y posibilidades. Pero si de plano no hay forma que puedas saber las condiciones en que se encuentra ante hacienda, pues ahora si me apego a la opinion de lobozac, [color=red:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]no hay de otra mas que decirle, oye SAT "en que me quede[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f]". [color=red:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]ESTOS PUNTOS VAN CORELACIONADOS............Y SI......DEBEMOS HACER UNA MEZCLA DE FACTORES CON EL AFAN DE OBTENER PROFESIONALMENTE LO QUE DESEAMOS.........DE UNA O DE OTRA MANERA..........[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f] [color=red:ed22d59d9f][b:ed22d59d9f]GRACIAS POR TUS COMENTARIOS[/b:ed22d59d9f][/color:ed22d59d9f]........ Espero ser de ayuda. Saludos.[/quote:ed22d59d9f]
Tópico: AYUDA SOBRE FACILIDADES EN EL AUTOTRANSPORTE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
ANALIZA ESTA INFORMACION http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=986&mode=&order=0&thold=0&file=article& http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=983&mode=&order=0&thold=0&file=article& http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=979&mode=&order=0&thold=0&file=article& SALUDOS
Tópico: IMPUESTO AL ACTIVO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
ahhh caramba.........SI HASTA 2004 TODAVIA EXISTIA OBLIGACION DE IMPAC......SOLO QUE POR DECRETO NO SE PAGABA, PERO EL CALCULO SI SE EFECTUABA.......Y AUN MAS , ESTAMOS EN ESPERA, DEL NUEVO DECRETO..... AMEN DE QUE EL PAQUETE ECONOMICO PROPUESTO AUN CONSIDERA ............. [color=blue:afc3a6b4a8][b:afc3a6b4a8]De igual manera que en años anteriores, se estima conveniente mantener en la Ley que se somete a la consideración del Congreso de la Unión, el artículo correspondiente a los estímulos fiscales, dentro de los cuales es pertinente resaltar los siguientes:[/b:afc3a6b4a8][/color:afc3a6b4a8] XII • Se propone conservar el estímulo consistente en permitir a los contribuyentes de los sectores agropecuario y forestal el acreditamiento de la inversión realizada por motivo de su actividad, contra un monto equivalente al del impuesto al activo determinado en el ejercicio. • En virtud de la reforma efectuada a la Ley del Impuesto al Activo, consistente en permitir la disminución de la base de dicho impuesto, las deudas contratadas con el sistema financiero y su intermediación, así como con los establecimientos permanentes en el extranjero, se propone la eliminación, para el ejercicio fiscal 2006, del estímulo referente al acreditamiento contra el impuesto al activo del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido por los pagos efectuados por el uso o goce de aviones o embarcaciones arrendados que tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente. • Asimismo, en virtud de los argumentos planteados en el párrafo que antecede, se propone la eliminación del estímulo fiscal en el impuesto al activo a los Almacenes Generales de Depósito por los inmuebles de su propiedad que se utilicen para el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías. • [color=red:afc3a6b4a8][b:afc3a6b4a8]Se propone otorgar el estímulo fiscal consistente en la exención del impuesto al activo a las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 4,000,000.00.[/b:afc3a6b4a8][/color:afc3a6b4a8] • Se propone la permanencia en la Ley de Ingresos que se presenta al Congreso de la Unión para su aprobación, el estímulo fiscal consistente en la exención del impuesto al activo causado por la propiedad de cuentas por cobrar derivadas de contratos que celebren los contribuyentes con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de inversiones de infraestructura productiva destinada a actividades prioritarias. INCONSTITUCIONAL ???????.......ESA NO ME LA SABIA SALUDOS
Tópico: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: RESOLUCION DE JUICIO TFJFA....SUPUESTO DE EXENCION
SE LOS DEJO COMO INFORMACION SALUDOS Impuesto al Valor Agregado [color=red:d71dd93dd8][b:d71dd93dd8]El suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación, encuadra en el supuesto de exención previsto en el artículo 9, fracción I de la Ley y 21-A de su reglamento.[/b:d71dd93dd8][/color:d71dd93dd8] De conformidad con lo previsto en los preceptos legales referidos, la actividad consistente en el suministro y colocación de instalaciones eléctricas e hidrosanitarias en inmuebles destinados a casa habitación se encuentran exentos en el pago del impuesto al valor agregado, ya que forman, sin lugar a dudas, parte de su construcción, al ir necesariamente adheridas a éste. Máxime que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 750 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, por bien inmueble se entiende: el suelo y las construcciones adheridas a él, así como todo lo que esté unido al mismo, de manera fija, sin que pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido. Por lo anterior, es de concluirse que tanto la instalación eléctrica como la hidrosanitaria se encuentran unidas al inmueble, por lo que, de una correcta interpretación de lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con los servicios de construcción de casa habitación a que se refiere la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se colige que la exención de pago del impuesto al valor agregado, tratándose de construcción de casas habitación, incluye tanto la construcción misma como los servicios de instalación propios de ella. Juicio No. 4422/03-07-02-8. Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2005, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño. Secretaria: Lic. Laura Cristina Castro Rodríguez. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Quinta Época. Año V. Agosto 2005. Revista No. 56. Página 332.
Tópico: Boletin D-4
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Boletin D-4
[quote:1f24df5d3c="CPVICENTEMM"]Buenas tardes. He estado leyendo el Boletin D-4, pero la verdad no le entiendo mucho que digamos ¿[color=red:1f24df5d3c][b:1f24df5d3c]Alguien tendrá algun material que me pueda proporcionar[/b:1f24df5d3c][/color:1f24df5d3c]? Muchas Gracias :)[/quote:1f24df5d3c] SALUDOS Con la finalidad de conocer las novedades en materia de normatividad relativa a Principios de Contabilidad, a continuación transcribo la circular núm. 54 emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, [color=red:1f24df5d3c][b:1f24df5d3c]en relación al Boletín D-4 "[/b:1f24df5d3c][/color:1f24df5d3c]Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los trabajadores en la Utilidad", misma que fue dada a conocer en el mes de julio por dicho Instituto. Circular Núm. 54 Interpretaciones al Boletín D-4. Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del Impuesto al Activo (IA) y de la Participación de los trabajadores en la Utilidad (PTU). 1. ANTECEDENTES En mayo de 1999 fue publicado el Boletín D-4, Tratamiento contable del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Activo y de la Participación de los trabajadores en la Utilidad, elaborado por la Comisión de Principios de Contabilidad (Comisión) con vigencia a partir del 1° de enero de 2000, recomendándose su aplicación anticipada Dada la complejidad de los problemas tratados y sus repercusiones en la información financiera, la Comisión ha considerado conveniente aclarar algunos conceptos incluidos en dicho Boletín . 2. OBJETIVO El propósito de esta circular es interpretar y aclarar algunos conceptos respecto a las disposiciones normativas incluidas en le Boletín D-4, con el fin de facilitar su aplicación práctica. 3. CRITERIOS DE LA COMISION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD. 3.1 Reclasificación señalada en el párrafo 26 El objetivo que se persigue en los párrafos 24, 25 y, particularmente, el 26 del Boletín D-4, es reconocer adecuadamente en la contabilidad el efecto derivado de la actualización fiscal establecida por la legislación tributaria para algunas partidas que originan impuestos diferidos, efecto que tiene como consecuencia compensar el resultado por posición monetaria originado por los saldos iniciales de las cuentas por cobrar y por pagar de impuestos diferidos. 3.2 Adopción inicial El efecto inicial acumulado de ISR diferido al principio del año 2000, corresponde al cálculo del impuesto sobre la renta diferido por cobrar y por pagar al fin de 1999. El efecto mencionado debe incluir los impuestos al activo y sobre la renta por recuperar por pérdidas fiscales, actualizados a diciembre de 1999 por la inflación acumulada a esta fecha, considerando las condiciones existentes, de acuerdo con lo señalado en los párrafos 28 y 33 del Boletín D-4. Cuando se presente información financiera comparativa, los estados financieros básicos de ejercicios anteriores no deben reestructurarse por la aplicación del nuevo Boletín D-4. Sin embargo, siempre y cuando sea costeable, la distribución del efecto inicial acumulado entre los ejercicios anteriores involucrados, debe mostrarse en notas a los estados financieros o en información complementaria a la básica. 3.3 Inversión permanente en acciones 3.3.1 Inversión en acciones en que no se tiene control o influencia significativa La inversión en acciones en que se carezca de control o influencia significativa conforme al párrafo 34 del Boletín B-8 y que, a su vez, tenga el carácter de permanente, debe valuarse al costo histórico actualizado por el índice nacional de precios al consumidor (sin ajustarse por resultados posteriores). En esta inversión, la base fiscal para efectos de ISR diferido es igual al valor contable de la inversión y, por tanto, de su comparación no surge ISR diferido, salvo se presenten posteriormente eventos o transacciones que alteren las condiciones originales; como: a) presunción razonable a la fecha del balance de realización de la inversión, caso en que para la determinación del ISR diferido, se comparara el monto contable (costo histórico actualizado o valor de realización, el menor) contra el costo fiscal actualizado de las acciones, o, b) castigo por deterioro en el monto contable de la inversión, caso en que para la determinación del ISR diferido, se comparará su importe contable (nuevo valor deteriorado) con la base fiscal de la inversión (costo de adquisición actualizado). 3.3.2 Inversión en acciones de subsidiarias y asociadas, que se registra por el "método de participación". El importe de estas inversiones en los estados financieros individuales de la tenedora, representa la parte proporcional del capital contable de la subsidiaria o asociada, que debe incluir el efecto del ISR diferido. En consecuencia, salvo lo que se señala en el párrafo siguiente, no debe calcularse ISR diferido sobre estas inversiones. 3.4 Exceso del costo de adquisición de las acciones de subsidiarias y asociadas sobre el valor en libros y exceso del valor en libros sobre el costo de adquisición de las acciones. Al momento de su adquisición el importe contable de las acciones y su valor fiscal es el mismo. Por tanto, en este punto, no surge impuesto diferido alguno. La diferencia entre el costo de adquisición de las acciones de la subsidiaria o asociada y su valor en libros, es el remanente que resulta del costo de adquisición y su asignación a los activos y pasivos de las entidades mencionadas. Esta diferencia (deudora o acreedora) no genera, en su reconocimiento inicial, impuesto diferido (la suma algebraica del costo de adquisición y del exceso del costo de adquisición sobre el valor en libros o, alternativamente, del exceso del valor en libros sobre el costo de adquisición, es igual al valor fiscal de las acciones adquiridas). El exceso (deudor o acreedor) con el transcurso del tiempo será contablemente aplicado a resultados; esta amortización, sin embargo, producirá efectos fiscales en periodos distintos al de su reconocimiento contable (la amortización deudora será deducible hasta el momento de enajenación de las acciones y la acreedora gravable al momento de su distribución como dividendo). Por tanto, el impuesto diferido se origina hasta el momento en que el exceso es aplicado a resultados. Cuando el tratamiento de la amortización del exceso (que en el caso debe ser de naturaleza deudora) origine una cuenta por cobrar por concepto de impuesto diferido, su reconocimiento contable se encuentra sujeto a lo indicado en los párrafos 28 y 29 del Boletín D-4. El efecto de impuestos diferidos calculado en términos del párrafo 30 del Boletín D-4, además del derivado de las eliminaciones del proceso de consolidación, debe considerar el resultante de la asignación del costo de adquisición de las acciones a los activos y pasivos de los negocios adquiridos, para determinar el exceso del costo de adquisición sobre el valor en libros o, en su caso, el exceso del valor en libros sobre el costo de las acciones. 3.5 Inversión permanente en acciones de subsidiarias y asociadas del extranjero Además de lo mencionado en el punto 3.4 anterior, en caso de inversión en acciones de subsidiarias y asociadas del extranjero, debe considerarse lo siguiente: Cuando la tasa de ISR en México sea superior a la del país de origen, el ISR diferido reconocido por la subsidiaria o asociada en el extranjero, se complementará en proporción directa con la diferencia de tasas. Cuando en el país extranjero exista un impuesto adicional al distribuir utilidades a cargo del accionista debe reconocerse, en su caso, el ISR diferido correspondiente a la controladora o inversionista. En caso de entidades extranjeras definidas conforme al párrafo 23 del Boletín B-15, cuyo efecto por conversión se aplica al capital contable, debe reconocerse el ISR diferido correspondiente, aplicando la tasa vigente en México. 3.6 P.T.U. Diferida 3.6.1. Atendiendo a las características de la PTU, ampliamente descritas en el propio boletín, sólo debe reconocerse PTU diferida, cuando se presuma razonablemente, que las partidas que le dieron origen van a provocar un activo o un pasivo y no existe indicio de que vaya a cambiar esa situación, de tal manera que dicho activo o pasivo no se realice o pague, respectivamente. 3.6.2. Se confirma que no existe efecto acumulado inicial derivado de la adopción del nuevo boletín D-4. El registro de la PTU diferida con base en la nueva normatividad, se iniciará considerando únicamente las diferencias temporales que surjan en la conciliación entre la base contable y gravable para PTU y que se presuma de acuerdo a lo indicado en el párrafo 3.6.1 anterior, tengan efecto hacia el futuro. 3.6.3. Las entidades que tengan saldos de PTU diferida al principio del año 2000 no deben cancelarlos, salvo lo establecido en le párrafo 56 del Boletín D-4. 3.7 ISR diferido sobre diferencias temporales relacionadas con el capital contable Se confirma que el efecto neto acumulado inicial del ISR diferido, no tendrá movimientos posteriores excepto por su actualización. Por tanto, los efectos del ISR diferido relacionados con las diferencias temporales que surgen posteriormente y que se registran directamente en el capital contable, deben mostrarse en la cuenta del capital contable correspondiente. 3.8 Actualización de valores fiscales para efectos del ISR diferido Para determinar las diferencias temporales en activos y pasivos y calcular el ISR diferido correspondiente, deben compararse las cifras contables y las bases de los valores fiscales actualizados a la fecha de los estados financieros. 3.9 ISR diferido en empresas sujeta a regímenes especiales de tributación En empresas sujetas a regímenes especiales de tributación, donde no procede la obtención de bases del valor fiscal de los activos y pasivos, el ISR diferido se determinará aplicando la tasa de ISR correspondiente a la diferencia entre el capital contable y el valor fiscal de éste a la fecha de los estados financieros. Entre este tipo de entidades se encuentran las que están sujetas al régimen simplificado de personas morales.
Tópico: El credito al salario baja el pago de Imptos?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
EN CORRELACION CON ART 113 VIGENTE Y 114 Y 115 DEROGADOS, PERO CON "VIGENCIA" POR CONCATENACION CON LAS DISPOSICIONES TRASITORIAS MENCIONADAS DE LISR Y POR ACUERDO SAT Miércoles 26 de enero de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior. SALUDOS
Tópico: IMPUESTOS AL ACTIVO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
SOLO SALIO PARA REPECOS.......LOS DEMAS ESTAN A LA ESPERA SALUDOS
Tópico: Ayuda colegas...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
PEDIRLE QUE ASISTAN JUNTOS AL SAT......A VERIFICAR **VERDADERAMENTE** SU ESTATUS FISCAL........Y DE AHI PARTES PARA SOLICITARLE ..........LA DOCUMENTACION SALUDOS
Tópico: Multa por no conservar notas de ventas????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: Multa por no conservar notas de ventas????
[quote:a2ccb27db5="JVETO"]CYSA: Es valida la sugerencia de regularizarlo, siempre y cuando puedas integrar los ingresos del contribuyente en base a los ingresos registrados por este, o por los [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]depositos bancarios [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]............... SI [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]OBSERVASTE [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]EL TOPICO VERDAD ?........[color=blue:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]ES REPECO[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5] que esos si los puede solicitar al banco. [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]puedes levatar un acta administrativa ante el ministerio publico [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]por extravio de documentacion, ............ [color=blue:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]NADIE MENCIONO PERDIDA O ROBO [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5] entre ellas la fiscal. CLARO ESTA, SI TU CLIENTE MANDO A HACER SUS [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]FACTURAS [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]................. [color=blue:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]EN REPECO ????[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]CON ALGUNA IMPRENTA AUTORIZADA. porque si no ha mandado a hacer facturas que caso tiene. no tienes porque ponerte a hacer las notas de ventas del contribuyentes por dichos años, respecto a [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]las multas que indicas no procederian como piensas.[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]........... [color=blue:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]CARAMBA..... Y ESTA MULTAS , DONDE LAS DEJAS ?[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5] CFF 2005 Artículo 83.- Son [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]infracciones[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5] relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes:...................... VI. No [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]conservar la contabilidad [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]LA CONTABILIDAD ENTRE "OTRAS"....LA COMPRENDE LOS COMPROBANTES FISCALES, AUNQUE SEAN "SIMPLIFICADOS[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]" VII. [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]No expedir o no entregar comprobante [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]de sus actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales. Artículo 84.- A quien [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]cometa las infracciones relacionadas [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]impondrán las siguientes sanciones[/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5]:................. [color=red:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5]VI. De $9,783.00 a $55,901.00,................... VII. De $1,686.00 a $8,421.00, [/b:a2ccb27db5][/color:a2ccb27db5] AHI LO DEJO A TU ANALISIS............... TAMBIEN TE MANDO...........................SALUDOS Saludos.[/quote:a2ccb27db5][b:a2ccb27db5][/b:a2ccb27db5]

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