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Tópico: herencias
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: herencias
[quote:91503ea7d8="coficofiscal"]exeden 1500000.00[/quote:91503ea7d8] LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES Presidente de Fiscalia Director General de Leal Benavides y Cía., S.C. Publicado: 1998 -------------------------------------------------------------------------------- Cuando una persona está pensando en transmitir la propiedad de algunos de sus bienes a otra persona física, es conveniente que investigue, desde el punto de vista fiscal, la forma más económica de hacerlo, ya que dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias, lo cual afectará directamente el patrimonio con que se pretende beneficiar a un tercero. En el presente artículo deseamos tratar tres formas de transmitir la propiedad entre personas físicas: La herencia, el legado y la donación. Aunque el análisis de estos temas es motivo de amplios tratados de jurisconsultos del derecho civil, y para resolver situaciones legales lo recomendable es que los asuntos sean consultados con abogados especialistas en la materia, nosotros los abordaremos desde el punto de vista fiscal para determinar las cargas tributarias a que están afectos, y se evalúen como alternativas a utilizar para estos propósitos. Herencia. En términos generales, la herencia es la disposición de los bienes que hace una persona hacia los herederos legales, como son cónyuge, hijos, ascendientes, colaterales, etc. El heredero adquiere a título universal, y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Legado. Es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia una persona específica. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. En ambas figuras, la transmisión de la propiedad se efectúa hasta el momento en que el dueño del patrimonio fallece. Donación. Es la transferencia gratuita, a través de un contrato, de una parte o de la totalidad de los bienes presentes que hace el propietario de los mismos a otra persona, familiar o no familiar. En este caso, la transmisión de la propiedad es entre vivos. Bienes transmisibles. Los bienes que pueden transmitirse en las tres figuras son de cualquier tipo: dinero en efectivo, depósitos en instituciones de crédito, depósitos en casas de bolsa, monedas metálicas, muebles de cualquier clase; terrenos, edificios, casas, construcciones, bodegas; ranchos; acciones de empresas, automóviles... IMPUESTO SOBRE LA RENTA Herencias y legados. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos que perciban las personas físicas por herencia o legado estarán exentos de este impuesto, no importando el monto de los ingresos. Donaciones. Los ingresos que se reciban como donativos o donaciones estarán también exentos, cualquiera que sea su monto, si se reciben entre cónyuges o ascendientes o descendientes en línea recta. Sin embargo, si se reciben por personas distintas a las señaladas, estarán gravados, salvo la parte que no exceda, en un ejercicio, de tres salarios mínimos generales elevados al año. ENAJENACIONES POSTERIORES Si la persona física que recibe los bienes a través de estas figuras (heredero, legatario o donatario) desea posteriormente enajenarlos a un tercero, puede utilizar las mismas figuras, en lo aplicable; si no es posible utilizarlas, se pueden enajenar a través de otros conceptos, para lo cual existe un régimen fiscal para el cálculo de los impuestos, en lo que un principio muy importante es que el costo fiscal será básicamente el que corresponde al autor de la sucesión o donante original, aunque este costo siempre será, en el caso de bienes inmuebles, cuando menos del 10% de la enajenación de que se trate. Si el bien de que se trata es una casa habitación, los ingresos por enajenación, cualquiera que sea la figura jurídica que se elija para enajenarlos - por ejemplo compra-venta - estarán exentos si la persona ha habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación. IVA Los ingresos correspondientes tanto a la herencia como el legado, así como a la donación entre personas físicas, no se consideran enajenación por disposición de la Ley correspondiente, por lo cual los ingresos que se obtengan por estos conceptos no causarán el impuesto del IVA. IMPUESTOS ESTATALES La Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para 2000 no contempla gravamen sobre este tipo de actos, por lo cual no se causan impuestos estatales, salvo los derechos y gastos notariales que conlleva la formalización y el registro de los documentos oficiales correspondientes. IMPUESTOS MUNICIPALES La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2000 establece que las adquisiciones de inmuebles que se realicen por causa de muerte causarán el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a una tarifa única de siete cuotas de salario mínimo diario que rija en la localidad. De esta forma, las adquisiciones de inmuebles por herencia o legado tendrán dicho tratamiento, así como las donaciones que se hagan entre ascendientes y descendientes en línea recta. Publicado el Miércoles 15 de julio, 1998 por Fiscalia SALUDOS
Tópico: AUDITORIA EN LA CTA. DE BANCOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
DEFINITIVAMENTE SI, ....PERO "NO ES RELEVANTE".......YA QUE MES CON MES PUEDE DARSE CUENTA DE MOVIMIENTOS EXTRAÑOS
Tópico: PAGO DE IMPUETOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
DESCONOZCO........ESPEREMOS
Tópico: AUDITORIA EN LA CTA. DE BANCOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
DEPOSITOS Y RETIROS SOPORTADOS, CON INGRESOS FACTURADOS Y REALES, ASI COMO EROGACIONES DE IGUAL MANERA.........MOVIMIENTOS "RAROS" QUE NO PUEDAS SOPORTAR Y FUNDAR, DE DONDE PROVINO EL DINERO.....ASI EN GENERAL SALUDOS
Tópico: Propuesta de Reforma Fiscal para 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
QUIEREN TODO ESOS CAB..........ONES JUEZ Y PARTE , ELLOS INTERPRETAN , A **SU CRITERIO** QUE E SIMULACION ........Y TOMALA MEXICANO.......YA HAY REACCIONES DE LAS CAMARAS Y DE LOS COLEGIOS......Y NOSOTROS COMO PODEMOS PRESIONAR ?........DESDE AQUI QUE OPINAN ?
Tópico: TRASPASO DE NEGOCIO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: TRASPASO DE NEGOCIO
[quote:15eaae1dde="mirama"]HOLA A TODOS: PARA [color=red:15eaae1dde][b:15eaae1dde]TRASPASAR UN NEGOCIO, QUE SE NECESITA HACER[/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde]? .......[color=blue:15eaae1dde][b:15eaae1dde]EFECTUAR EL CONTRATO DE TRASPASO PERTINENTE, .......EL INGRESO QUE OBTENGAS POR EL TRASPASO, DECLARARLO EN BASE A TU FORMA DE TRIBUTAR Y SUSPENDER ACTIVIDADES, EN 2006 PRESENTAR LAS ANUALES QUE TE CORRESPONDAN[/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde] [color=red:15eaae1dde][b:15eaae1dde]TENGO QUE DAR DE ALTA AL NUEVO DUEÑO [/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde].............. [color=blue:15eaae1dde][b:15eaae1dde]TU NO ........ÉL HARA SUS MOVIMIENTOS[/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde] Y [color=red:15eaae1dde][b:15eaae1dde]AL QUE TRASPASO [/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde]SI VA A SEGUIR CON EL MISMO NEGOCIO PERO SIN LOCAL, EL VIAJA MUCHO, .........[color=blue:15eaae1dde][b:15eaae1dde]ESA ES RESPONSABILIDAD DE EL[/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde] [color=blue:15eaae1dde][b:15eaae1dde]SALUDOS[/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde] ESPEREMOS OTROS COMENTARIOS QUE DEBO HACER? ESPERO NO LOS HAYA HECHO BOLAS. GRACIAS. 8O[/quote:15eaae1dde] [color=red:15eaae1dde][b:15eaae1dde]BUENO, ......SI TU ERES EL CONTADOR DE LOS DOS..........PODRAS HACER TU LOS MOVIMIENTOS, ....CON SUS RESTRICCIONES[/b:15eaae1dde][/color:15eaae1dde]
Tópico: credito al salario no aplicable?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: credito al salario no aplicable?
[quote:e9eacfe6e8="cpnava"][color=red:e9eacfe6e8][b:e9eacfe6e8]Un contribuyente percibio en 2004 salarios [/b:e9eacfe6e8][/color:e9eacfe6e8]..............[color=blue:e9eacfe6e8][b:e9eacfe6e8]A VER , DEJANDO A SALVO LO MANIFESTADO ANTERIORMENTE...............TE PREGUNTO ...........MAYORES A 300 MIL ? SALUDOS[/b:e9eacfe6e8][/color:e9eacfe6e8] Ademas tenia activa la clave de honorarios aunque nopercibio ningun ingreso por honorarios. Al llenar el declasat y poner ambas actividades no te permite poner la cantidad de el credito al salario que le correspondio . O hay algun renglon en la declaracion en la que se puede acreditar este importe? Segun los de asistencia al contribuyente ese credito al salario que le correspondio mes a mes, en la anual ya no tiene derecho y se le convierte en saldo a cargo.... Es eso correcto? Ya no tiene derecho el contribuyente por elsimple hecho de tener otra actividad? Saludos.[/quote:e9eacfe6e8]
Tópico: Propuesta de Reforma Fiscal para 2006
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Propuesta de Reforma Fiscal para 2006
AQUI MISMO EN FISCALIA SALUDOS Propuesta de Reforma Fiscal para 2006 El 5 de septiembre de 2005 el Ejecutivo Federal entregó la Propuesta de Programa Económico para 2006 a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dentro de este paquete se incluye la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. En este paquete se indica que las modificaciones que se proponen para el año de 2006 se encaminan a fomentar la inversión a través de la mejora en el diseño de las disposiciones fiscales y a otorgar certeza jurídica a las operaciones que vienen desarrollando los particulares. Algunas de las propuestas más relevantes son las siguientes: Ley de Ingresos de la Federación para 2006 En materia de estímulo del acreditamiento del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) del diesel para consumo final, se propone conservarlo y aplicarlo en los mismos términos al autotransporte público y privado de personas o de carga. Se propone mantener para 2006 lo siguiente: La tasa de retención a intereses pagados por instituciones del sistema financiero. La facultad del SAT para cancelar los créditos fiscales en casos de imposibilidad práctica de cobro. El Programa de Ampliación y Actualización del RFC. La facultad para que el SAT pueda celebrar convenios con los contribuyentes para condonar total o parcialmente multas o recargos de créditos fiscales. Código Fiscal de la Federación En materia de Código Fiscal de la Federación se propone establecer [size=18:4239358116][color=red:4239358116][b:4239358116]reglas de interpretación para los actos simulados[/b:4239358116][/color:4239358116][/size:4239358116], de forma que las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en ellos hayan intervenido, sean las que correspondan a los actos o contratos realmente realizados. A este principio de interpretación se le denomina “Preeminencia del Fondo sobre la Forma”. [color=red:4239358116][b:4239358116]Asimismo, se establece un mecanismo encaminado a centralizar la aplicación de estas disposiciones de interpretación en un comité consultivo conformado por servidores públicos[/b:4239358116][/color:4239358116], dentro del cual se incluye la garantía de audiencia para el contribuyente y cuyas resoluciones podrán ser recurridas ante las instancias correspondientes. Se propone incorporar al CFF reglas que delimiten la independencia de quienes auditan estados financieros para efectos fiscales. En materia de Responsabilidad Solidaria, se propone imputar ésta a los contadores, abogados o cualquier otro profesionista, que emitan opinión que conduzca a los contribuyentes a la realización de los actos artificiosos o impropios. En materia de delitos fiscales se establece la posibilidad de que el juez pueda condenar a la reparación del daño, excepto cuando el inculpado haya pagado las contribuciones, las sanciones y los accesorios que resulten por los hechos imputados. Ley del Impuesto sobre la Renta En materia de ISR se modifica el estímulo para los fideicomisos inmobiliarios con el fin de atraer inversión las bolsas de valores. Se complementa este estímulo con un tratamiento similar en el IVA. Se propone incorporar la exención del ISR a los intereses derivados de instrumentos de deuda emitidos por el Gobierno Federal, siempre que sean emitidos y pagados en México a residentes en el extranjero y se cumplan con ciertos requisitos. Un tratamiento similar se otorga al instrumento financiero derivado de dicha deuda. Se propone jerarquizar la aplicación de los métodos para determinar los precios de transferencia, el método de precio comparable no controlado, sea el utilizado en primer término. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Con la finalidad de promover un medio ambiente limpio de envases no reutilizables, se propone modificar la mecánica para la determinación del IEPS de cerveza, de tal forma que se pague el mayor entre el IEPS y una cuota fija por litro, disminuida por un estímulo al uso de envases reciclables, sin que en ningún caso el impuesto a pagar sea inferior al que establece actualmente la Ley. Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos Para resarcir a las entidades federativas la disminución de sus ingresos, resultado de la ampliación de la exención otorgada en el ISAN, se propone la creación de un Fondo de Compensación, constituido por una cantidad anual equivalente a la pérdida de ingresos estimada, el cual se distribuirá mensualmente a las entidades. Documentos Para ver los documentos presentados por el Ejecutivo, pulsa sobre el documento deseado. Los documentos se presentan en formato ".PDF" por lo que es necesario contar con el software "Acrobat Reader". Ley de Ingresos 2006 (347 Kb) Miscelánea Fiscal: CFF, LISR, LIVA, LIEPS y LISAN (174 Kb) Reformas a la Ley Federal de Derechos (175 Kb) Informe de Aranceles (81.9 Kb) Criterios Generales de Política Económica (4.96 Mb) Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006 (452 Kb) Publicado el Miércoles 07 de septiembre, 2005 por Fiscalia
Tópico: Alguien sabe que documentos piden para el tramite de alta
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/943ACCF8-0BE4-4F92-8821-A8F41099CA06/0/Clem01AutCOFEMERNormalLeyendaAct14Oct2004.pdf quiza pudieras encontrar algo aqui al abrirlo le das "edicion buscar construccion" saludos
Tópico: Hay negocios pequeños o pequeños hombres?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto:
PUES SUBELO..........EN CUALQUIER MOMENTO ALGUIEN LO USARA SALUDOS

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