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Tópico: Pagos provisionales
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: Pagos provisionales
[quote:b95714fde0="alberto05"][color=blue:b95714fde0]Hola a todos!!! Manejo la contabilidad de un restaurante, mi duda es: conviene no presentar los pagos provisionales aunque se presente en ceros la informativa en Enero del 2005? Lo he comentado esto con el contador pero tengo todavía esa duda. Espero sus comentarios y opiniones[/color:b95714fde0] Saludos :) _____________________________________________ "Hay que tener conocimiento de lo que se esta haciendo"[/quote:b95714fde0] TE REFIERES A LA "FACILIDADD QUE DA LA REGLA 2.14.2 DE RMF ? DE FEB A JUN NO TUVISTE MOVIMIENTOS ? DE MI PARTE ES NECESARIO SABER ESTOS DATOS PARA PODER APOYARTE EN LA RESPUESTA SALUDOS
Tópico: Compañeros debemos contestar
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: Compañeros debemos contestar
[quote:47b648527b="omaromar"][color=black:47b648527b]Los compañeros LEALQUIQUE Y LOBOZAC,escribieron los mensajes siguientes[/color:47b648527b] [color=blue:47b648527b]LEALQUIQUE Coronel[/color:47b648527b] Ingresó: May 18, 2004 Mensajes: 1879 Ubicación: Guadalajara, Jalisco Enviado: Jul 01, 2005 8:53 am -------------------------------------------------------------------------------- [color=red:47b648527b]la palabras magicas "por favor" y "gracias" nunca estan de mas y, ademas de que es muestra de nuestra educacion, son la llave que abren cualquier puerta( y la mantienen abierta). [/color:47b648527b] saludos! _________________ el amor es como las personas, necesitan alimentarse dia a dia para fortalecerse.... si el humano no se alimenta muere.....el amor tambien... [color=blue:47b648527b]lobozac General de División[/color:47b648527b] Ingresó: May 18, 2004 Mensajes: 3109 Ubicación: TIERRA NOBLE Y HERMOSA Enviado: Jul 01, 2005 9:02 am -------------------------------------------------------------------------------- [color=red:47b648527b]ES DESESPERANTE QUE MUCHOS Y MUCHAS, HACEN LA PREGUNTA HASTA DOS O TRES VECES , EN TANTOS TOPICOS..............Y JAMAS SE SABE QUE SUCEDIO...........Y AHI ESTA UNO COMO PEN........ESPERANDO [/color:47b648527b] TAMPOCO SE TRATA DE ESTAR SATURANDO LOS TOPICOS, PERO LO MINIMO DE RIGOR............ PREGUNTO...........ME RESPONDEN, .........AGRADEZCO.........QUIEN RESPONDIO ......."DE NADA" ESPEREMOS QUE SE HAGA ALGO SALUDOS _________________ "NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO" _______________________________ "SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO [color=darkblue:47b648527b]COMPAÑEROS Las palabras remarcadas con rojo sin duda las aprendieron de mi jefe,maestro y amigo el TIBURON ESCARLATA,(hoy retirado de los foros) esas son sus palabras,,y la verdad como ademas dice,cuando veas una persona floja,OCIOSA,y MAL AGRADECIDA,alejate de ella.(Gracias que DIOS te cuide y buena suerte brujo de catemaco) [color=red][b:47b648527b]LOBOZAC, Mi maestro ,tambien siempre ha dicho A CHILLIDOS DE PUERCO OIDOS DE CARNICERO,aplicasela a los CINICOS OCIOSOS,en lugar de la agresion[/b:47b648527b][/color:47b648527b]............................[color=blue:47b648527b][b:47b648527b]TENDRÉ EN CUENTA TUS PALABRAS, GRACIAS[/b:47b648527b][/color:47b648527b] omar omar el hijo del tiburon escarlata[/color][/quote:47b648527b]
Tópico: DICTAMEN SAT ENVIADO, Y LUEGO A DONDE MÁS????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto: Re: DICTAMEN SAT ENVIADO, Y LUEGO A DONDE MÁS????
[quote:c75a5559e2="rauda"]Ya envié el dictemen al sat por medio del sipred, pero ahora leyendo en este foro me entero que también debo enviarlo al INFONAVIT? alguien que me pudiera orientar a que otras dependencias debo enviar el dictámen y que anexos en específico, de antemano gracias.[/quote:c75a5559e2] TE DEJO ESTO, ESPERO SIRVA SALUDOS Información Relativa al Dictámen del INFONAVIT en Medios Electrónicos. Por: INFONAVIT -------------------------------------------------------------------------------- 2005-05-25 El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ha desarrollado una nueva herramienta que permitirá a los patrones y contadores públicos llevar a cabo la presentación del Dictamen Fiscal y del Dictamen INFONAVIT, a través del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (SICOP), para lo cual pone a su disposición la información siguiente: REGISTRO DE EMPRESAS El patrón o su representante legal se registrarán para obtener sus claves de acceso al SICOP, posteriormente se presentarán personalmente en el Área de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal según corresponda a su domicilio fiscal, con identificación oficial y poder notarial, para la entrega de su firma electrónica. Esta firma servirá para suscribir los trámites de Dictamen Fiscal y Dictamen INFONAVIT, como patrón. DICTAMEN FISCAL [color=red:c75a5559e2][b:c75a5559e2]En cumplimiento a lo señalado en el Artículo 29, Fracción VIII, primer párrafo de la Ley del INFONAVIT, los patrones obligados a Dictaminar sus Estados Financieros en términos de lo dispuesto en el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación,[/b:c75a5559e2][/color:c75a5559e2] [color=blue:c75a5559e2][b:c75a5559e2]están a su vez obligados a presentar ante este Instituto los Anexos relacionados con el pago de aportaciones del 5%[/b:c75a5559e2][/color:c75a5559e2]. Para llevar a cabo este trámite deberá ingresar al Módulo Dictamen Fiscal del SICOP, de acuerdos a las siguientes instrucciones: 1. Carta de Presentación El patrón o su representante legal deberá firmar electrónicamente el formato de la Carta de Presentación. 2. Captura de Anexos Capturar en el sistema los Anexos, referentes a las contribuciones por concepto de Aportaciones Patronales o Anexo 5.- Análisis Comparativo de las Subcuentas de Gastos. o Anexo 8.- Relación de Contribuciones a cargo del contribuyente en su carácter de retenedor. o Anexo 11.- Relación de Contribuciones por Pagar Es importante precisar que las empresas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes: o Autorizadas a Recibir Donativos o Régimen Simplificado o Establecimientos Permanentes de Residentes en el Extranjero o Sociedades Controladoras y Controladas o Instituciones de Crédito o Instituciones de Seguros y Fianzas o Intermediarios Financieros no Bancarios o Casas de Cambio o Casas de Bolsa o Sociedades Controladoras de Grupos Financieros o Sociedades de Inversión de Capitales o Sociedades de Inversión de Renta Variable y en Instrumentos de Deuda deberán capturar la información del anexo del dictamen de Estados Financieros Generales, que contenga la información equivalente. 3. Acuse de Recibo El Acuse de recibo emitido por el SAT en forma electrónica, se deberá digitalizar y enviarse como archivo adjunto. 4. Dictamen e Informe El Dictamen e Informe se deberán digitalizar y enviarse como archivo adjuntos. Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en disco flexible o duro como un archivo de imagen (extensiones pdf, gif o jpg). Se deberá enviar un archivo por documento. Los contribuyentes obligados que no hayan tenido trabajadores a su servicio durante el ejercicio dictaminado, deberán declarar tal situación, usando el SICOP. Los contribuyentes obligados a dictaminarse que no sean patrones, sólo tienen que presentar el formato DF-01 en las Áreas de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, según corresponda a su domicilio fiscal. PLAZO.- Deberá presentarse en los 15 días hábiles posteriores a aquel en que se venza el plazo para presentarlo ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DICTAMEN INFONAVIT Para los patrones que opten por Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones con el INFONAVIT, deberán ingresar al SICOP (Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales), en donde podrán llevar a cabo los procesos de : REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS PRESENTACION DE AVISO DE DICTAMEN PRESENTACION DE DICTAMEN REGISTRO DE CONTADORES PUBLICOS Los Contadores Públicos que ya cuentan con Constancia de Registro para Dictaminar ante INFONAVIT, deberán acudir a las Áreas de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, a la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal, según corresponda a su domicilio fiscal, donde personal del INFONAVIT les proporcionará su clave de acceso y contraseña, así como su firma electrónica, éste trámite es personal y se deberá presentar identificación oficial y la Constancia de Registro. Los Contadores Públicos que soliciten su registro deberán capturar sus datos de identificación, digitalizando y adjuntando los documentos siguientes: Para Contadores Públicos registrados ante la S.H.C.P. • Constancia de registro ante la S.H.C.P. • Constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua por el año inmediato anterior. • Identificación oficial Todos los documentos se presentan en archivo digitalizado con extensión pdf o jpg. Para Contadores Públicos sin registro ante la S.H.C.P. • Acta de nacimiento o carta de naturalización certificada ante Notario Público • Cédula profesional certificada ante Notario Público (Anverso y Reverso). • Constancia vigente de membresía al colegio o asociación profesional de contadores públicos. • Constancia de cumplimiento de la norma de educación profesional continua vigente. Todos los documentos se presentan en archivo digitalizado con extensión pdf o jpg. Digitalizar. Es pasar un documento a través de un escáner y guardarlo en disco flexible o duro como un archivo de imagen (extensiones pdf , gif o jpg). Se deberá enviar un archivo por documento. PRESENTACION DE AVISO El Contador Público autorizado deberá registrar el Aviso para presentar Dictamen y firmarlo electrónicamente, el patrón lo autorizará con su firma electrónica y lo enviará para su presentación. PLAZO.- Dentro de los primeros cuatro meses del año, cuando se trate del ejercicio inmediato anterior. Otros ejercicios, en cualquier tiempo. PRESENTACION DEL DICTAMEN El Contador Público requisita el formato de la Carta de Presentación del Dictamen y elige el Tipo de Opinión, que estime de acuerdo a su revisión. Captura la información de los Anexos del Dictamen, con la posibilidad de capturarlos uno a uno y corregirlos hasta antes de enviarlos al patrón para su autorización. Firma electrónicamente el formato de la Carta de Presentación del Dictamen y el de Tipo de Opinión. El Patrón revisa el Dictamen lo firma electrónicamente y lo envía para su presentación El Contador Público y el Patrón podrán monitorear de manera independiente, la situación que guardan tanto el Aviso como el Dictamen en la opción de Estatus de Aviso y Estatus de Dictamen. PLAZO.- Dentro de lo seis meses posteriores a la fecha de presentación del Aviso. DICTAMEN INFONAVIT MARCO LEGAL • Ley del INFONAVIT Artículo 29, Fracción VIII, párrafo segundo. • Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT. Capítulo V (publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1997): Regula lo correspondiente a la opción para dictaminarse por Contador Público Autorizado. • Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores imponen a los patrones y demás sujetos obligados, vía electrónica a través de documentos digitalizados: Describe los procesos relativos al registro de Contadores Públicos, Avisos para Dictaminar, Formatos y llenado de Anexos. BENEFICIOS PARA LOS PATRONES QUE OPTEN POR DICTAMINARSE PARA INFONAVIT • No serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados y anteriores. (*) • No se emitirán a su cargo cédulas de diferencias referidas al ejercicio dictaminado. (*) (*) Con las excepciones y condiciones que señala el Artículo 73 del Reglamento de Inscripción pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT. INFORMACION Y ORIENTACION Vía telefónica: (55) 5322-6300 EXT. 7417, 7416, 7424 Vía Correo Electrónico: dictamenes@infonavit.org.mx INFORMACION DE CONSULTA RELATIVA AL DICTAMEN EN MEDIOS IMPRESOS DICTAMEN INFONAVIT Cualquier patrón tiene la opción de dictaminar por Contador Público autorizado, el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda. AVISO PARA PRESENTAR DICTAMEN • Los patrones que opten por dictaminarse deberán presentar aviso al Instituto el: (Formato DI-01) • El aviso deberá presentarse ante las Areas de Fiscalización en Delegaciones Regionales, o en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal. a. Si se dictaminan todos los registros patronales, los avisos se presentarán en la Delegación del INFONAVIT en donde se ubique el domicilio fiscal del patrón. b. Si se dictaminan sólo algunos registros del patrón, los avisos se presentan en la delegación del INFONAVIT que corresponda a la ubicación del centro de trabajo que corresponda a cada registro patronal • PLAZO: Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal. Ejercicios anteriores: El aviso podrá presentarse en cualquier momento. El aviso lo suscriben el patrón y el contador público autorizado. FORMATOS DEL DICTAMEN INFONAVIT • Formato DI-01 Aviso para presentar Dictamen • Formato DI-02 Solicitud de Registro de Contadores Públicos • Formato DI-03 Carta de Presentación • Anexos I a VI Dictamen Formatos DICTAMEN INFONAVIT MARCO LEGAL • Ley del INFONAVIT Artículo 29 Fracción VIII • Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al INFONAVIT. Capítulo V (publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de diciembre de 1997): Regula lo correspondiente a la opción para dictaminarse por Contador Público Autorizado. • Instructivo para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores imponen a los patrones y demás sujetos obligados (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 1999): Describe los procesos relativos al registro de Contadores Públicos, Avisos para Dictaminar, Formatos y llenado de Anexos.
Tópico: IVA en arrendamiento
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2005 Asunto:
EN RAZON DEL TEMA DEJO ESTO: ¿Es acreditable el IVA que se paga en los gastos considerados como deducciones personales? No, toda vez que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. El IVA pagado en los citados gastos se considera como parte de la deducción personal, y se disminuye de los ingresos acumulables Fundamento Legal: Artículo 173, fracción VIII de la LISR. SALUDOS
Tópico: LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS.......
HACE UNOS DIAS SE TENIA LA DUDA DE CUANDO HABIA INICIADO FISCÁLIA SU VIDA.................PUES ENCONTRE ESTO A ALGUIEN LE PODRÁ SERVIR Y ME SENTIRÉ CONTENTO POR ELLO SALUDOS A QUIEN NO LE SIRVA.........RECORDEMOS QUE NO SOMOS MONEDITAS DE ORO LAS HERENCIAS Y LOS IMPUESTOS C.P. GUSTAVO LEAL BENAVIDES Presidente de Fiscalia Director General de Leal Benavides y Cía., S.C. [color=red:5076d25b89][b:5076d25b89]Publicado: 1998 [/b:5076d25b89][/color:5076d25b89] -------------------------------------------------------------------------------- Cuando una persona está pensando en transmitir la propiedad de algunos de sus bienes a otra persona física, es conveniente que investigue, desde el punto de vista fiscal, la forma más económica de hacerlo, ya que dependiendo de la figura jurídica que se elija, se tendrán diferentes cargas tributarias, lo cual afectará directamente el patrimonio con que se pretende beneficiar a un tercero. En el presente artículo deseamos tratar tres formas de transmitir la propiedad entre personas físicas: La herencia, el legado y la donación. Aunque el análisis de estos temas es motivo de amplios tratados de jurisconsultos del derecho civil, y para resolver situaciones legales lo recomendable es que los asuntos sean consultados con abogados especialistas en la materia, nosotros los abordaremos desde el punto de vista fiscal para determinar las cargas tributarias a que están afectos, y se evalúen como alternativas a utilizar para estos propósitos. Herencia. En términos generales, la herencia es la disposición de los bienes que hace una persona hacia los herederos legales, como son cónyuge, hijos, ascendientes, colaterales, etc. El heredero adquiere a título universal, y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda. Legado. Es la disposición de ciertos bienes que hace una persona física en forma exclusiva o particular hacia una persona específica. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos. En ambas figuras, la transmisión de la propiedad se efectúa hasta el momento en que el dueño del patrimonio fallece. Donación. Es la transferencia gratuita, a través de un contrato, de una parte o de la totalidad de los bienes presentes que hace el propietario de los mismos a otra persona, familiar o no familiar. En este caso, la transmisión de la propiedad es entre vivos. Bienes transmisibles. Los bienes que pueden transmitirse en las tres figuras son de cualquier tipo: dinero en efectivo, depósitos en instituciones de crédito, depósitos en casas de bolsa, monedas metálicas, muebles de cualquier clase; terrenos, edificios, casas, construcciones, bodegas; ranchos; acciones de empresas, automóviles... IMPUESTO SOBRE LA RENTA Herencias y legados. La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los ingresos que perciban las personas físicas por herencia o legado estarán exentos de este impuesto, no importando el monto de los ingresos. Donaciones. Los ingresos que se reciban como donativos o donaciones estarán también exentos, cualquiera que sea su monto, si se reciben entre cónyuges o ascendientes o descendientes en línea recta. Sin embargo, si se reciben por personas distintas a las señaladas, estarán gravados, salvo la parte que no exceda, en un ejercicio, de tres salarios mínimos generales elevados al año. ENAJENACIONES POSTERIORES Si la persona física que recibe los bienes a través de estas figuras (heredero, legatario o donatario) desea posteriormente enajenarlos a un tercero, puede utilizar las mismas figuras, en lo aplicable; si no es posible utilizarlas, se pueden enajenar a través de otros conceptos, para lo cual existe un régimen fiscal para el cálculo de los impuestos, en lo que un principio muy importante es que el costo fiscal será básicamente el que corresponde al autor de la sucesión o donante original, aunque este costo siempre será, en el caso de bienes inmuebles, cuando menos del 10% de la enajenación de que se trate. Si el bien de que se trata es una casa habitación, los ingresos por enajenación, cualquiera que sea la figura jurídica que se elija para enajenarlos - por ejemplo compra-venta - estarán exentos si la persona ha habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación. IVA Los ingresos correspondientes tanto a la herencia como el legado, así como a la donación entre personas físicas, no se consideran enajenación por disposición de la Ley correspondiente, por lo cual los ingresos que se obtengan por estos conceptos no causarán el impuesto del IVA. IMPUESTOS ESTATALES La Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León para 2000 no contempla gravamen sobre este tipo de actos, por lo cual no se causan impuestos estatales, salvo los derechos y gastos notariales que conlleva la formalización y el registro de los documentos oficiales correspondientes. IMPUESTOS MUNICIPALES La Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León para el año 2000 establece que las adquisiciones de inmuebles que se realicen por causa de muerte causarán el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles a una tarifa única de siete cuotas de salario mínimo diario que rija en la localidad. De esta forma, las adquisiciones de inmuebles por herencia o legado tendrán dicho tratamiento, así como las donaciones que se hagan entre ascendientes y descendientes en línea recta. [color=red:5076d25b89][b:5076d25b89]Publicado el Miércoles 15 de julio, 1998 por Fiscalia [/b:5076d25b89][/color:5076d25b89]
Tópico: LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
ESPERO SIRVA A ALGUIEN..................ME SENTIRÉ CONTENTO SI ASI ES SALUDOS SI NO SIRVE........PARA ALGUNOS....O PIENSAN QUE ES SOLO "RELLENO".......PUES RESPETO SU OPINION DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. DOF 23 DE JUNIO DE 2005 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales. En defecto de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la presente Ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios. Artículo 2o.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas. II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables. III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados. V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley. VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante. VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. VIII. Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos de la administración tributaria. IX. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa. X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa. XI. Derecho a ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas. XII. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión. XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales. XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala. Artículo 3o.- Los contribuyentes podrán acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente abierto a su nombre, obren en los archivos administrativos, siempre que tales expedientes correspondan a procedimientos terminados en la fecha de la solicitud, respetando en todo caso lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación. Artículo 4o.- Los servidores públicos de la administración tributaria facilitarán en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Las actuaciones de las autoridades fiscales que requieran la intervención de los contribuyentes deberán de llevarse a cabo en la forma que resulte menos gravosa para éstos, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. CAPÍTULO II Información, Difusión y Asistencia al Contribuyente Artículo 5o.- Las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal. Asimismo y sin perjuicio de lo que dispone el Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales deberán publicar los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet, así como contestar en forma oportuna las consultas tributarias. Los contribuyentes que apeguen su actuación a los términos establecidos en los criterios emitidos por las autoridades fiscales, que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, quedarán exentos de responsabilidad fiscal. Artículo 6o.- Las autoridades fiscales realizarán campañas de difusión a través de medios masivos de comunicación, para fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva y divulgar los derechos del contribuyente. Artículo 7o.- Las autoridades fiscales tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible, donde se den a conocer a los contribuyentes, de manera clara y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones. Las autoridades fiscales, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación que tengan competencia en materia fiscal, deberán suministrar, a petición de los interesados, el texto de las resoluciones recaídas a consultas y las sentencias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Artículo 8o.- Las autoridades fiscales mantendrán oficinas en diversos lugares del territorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, facilitando, además, la consulta a la información que dichas autoridades tengan en sus páginas de Internet. Artículo 9o.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Dicha contestación tendrá carácter vinculatorio para las autoridades fiscales en la forma y términos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 10.- Respetando la confidencialidad de los datos individuales, el Servicio de Administración Tributaria informará al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática los datos estadísticos agregados sobre el ingreso, impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes. Artículo 11.- Para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos. Las loterías fiscales se podrán organizar tomando en cuenta los medios de pago, diversos al efectivo, que reciban los contribuyentes. CAPÍTULO III Derechos y garantías en los procedimientos de comprobación Artículo 12.- Los contribuyentes tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autoridad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Artículo 13.- Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado. Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal. Artículo 15.- Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que hayan presentado. Dicha situación deberá ser consignada en una acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido una visita domiciliaria, la autoridad revisora en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. Artículo 16.- Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, los contribuyentes corrijan su situación fiscal y haya transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, si a juicio de las autoridades fiscales y conforme a la investigación realizada, se desprende que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales por las que se ejercieron las facultades de comprobación y por el período objeto de revisión. En el supuesto mencionado, se hará constar la corrección fiscal mediante oficio que se hará del conocimiento del contribuyente y la conclusión de la visita domiciliaria o revisión de que se trate. Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades fiscales verifiquen que el contribuyente ha corregido en su totalidad las obligaciones fiscales que se conocieron con motivo del ejercicio de las facultades mencionadas, se deberá comunicar al contribuyente mediante oficio dicha situación, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal haya recibido la declaración de corrección fiscal. Cuando los contribuyentes presenten la declaración de corrección fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y hayan trascurrido al menos cinco meses del plazo a que se refiere el artículo 18 de este ordenamiento, sin que las autoridades fiscales hayan emitido la resolución que determine las contribuciones omitidas, dichas autoridades contarán con un plazo de un mes, adicional al previsto en el numeral mencionado, y contado a partir de la fecha en que los contribuyentes presenten la declaración de referencia para llevar a cabo la determinación de contribuciones omitidas que, en su caso, proceda. No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el periodo objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, salvo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad. Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen hechos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las que no se corrigió el contribuyente, los visitadores o, en su caso, las autoridades fiscales, deberán continuar con la visita domiciliaria o con la revisión prevista en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, hasta su conclusión. Cuando el contribuyente, en los términos del párrafo anterior, no corrija totalmente su situación fiscal, las autoridades fiscales emitirán la resolución que determine las contribuciones omitidas, de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación. Artículo 17.- Los contribuyentes que corrijan su situación fiscal, pagarán una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, según sea el caso. Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, pagará una multa equivalente al 30% de las contribuciones omitidas. Así mismo, podrán efectuar el pago en parcialidades de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, siempre que esté garantizado el interés fiscal. Artículo 18.- Las autoridades fiscales contarán con un plazo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas que conozcan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16 de esta Ley. El cómputo del plazo se realizará a partir de los supuestos a que se refiere el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y le serán aplicables las reglas de suspensión que dicho numeral contempla. Si no lo hacen en dicho lapso, se entenderá de manera definitiva que no existe crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y períodos revisados. Artículo 19.- Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas, no podrán llevar a cabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos en una revisión, pero podrán hacerlo cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad; en este último supuesto, la orden por la que se ejerzan las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar. Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente. CAPÍTULO IV Derechos y garantías en el procedimiento sancionador Artículo 21.- En todo caso la actuación de los contribuyentes se presume realizada de buena fe, correspondiendo a la autoridad fiscal acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias. Artículo 22.- Los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan superado un monto equivalente a treinta veces el salario mínimo general, correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, cuando garanticen el interés fiscal mediante embargo en la vía administrativa, deberán ser designados como depositarios de los bienes y el embargo no podrá comprender las mercancías que integren el inventario circulante del negocio, excepto cuando se trate de mercancías de origen extranjero respecto de la cual no se acredite con la documentación correspondiente su legal estancia en el país. CAPÍTULO V Medios de defensa del contribuyente Artículo 23.- Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Artículo 24.- En el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los contribuyentes podrán ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado. Éste será el que contenga toda la documentación relacionada con el procedimiento que dio lugar a la resolución impugnada; dicha documentación será la que corresponda al inicio del procedimiento, los actos jurídicos posteriores y a la resolución impugnada. No se incluirá en el expediente administrativo que se envíe, la información que la Ley señale como información reservada o gubernamental confidencial. Para los efectos de este artículo, no se considerará expediente administrativo, los documentos antecedentes de una resolución en la que las leyes no establezcan un procedimiento administrativo previo. TRANSITORIOS Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las autoridades fiscales realizarán una campaña masiva para difundir las nuevas disposiciones contenidas en la misma. Artículo Segundo.- Las disposiciones previstas en la presente Ley, sólo serán aplicables al ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. Artículo Tercero.- A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se estará a lo siguiente: I.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley. II.- Para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de esta Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada. III.- Los contribuyentes podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la presente Ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación. México, D.F., a 28 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.
Tópico: Interpretación de leyes: ...........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto: Interpretación de leyes: ...........
PARA QUIEN ESTE INTERESADO EN ESTA INFORMACION................ SALUDOS Interpretación de leyes: Uso de documentos que integran el proceso legislativo Interpretar la ley es "desentrañar su contenido o significado, consiste en establecer el sentido y alcance de la norma sancionada por el legislador, es encontrar la lógica de lo razonable" [1], y para esto, "el intérprete puede acudir a los diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de aquellas disposiciones" [2]. Por lo anterior, para lograr desentrañar lo que el legislador intentó manifestar en el texto legal, resulta útil atender a los documentos que integran el proceso legislativo, ya que estos pueden proveer alguna guía para que el juzgador determine el alcance del ánimo o voluntad del creador de la norma. No obstante lo anterior, en ocasiones lo plasmado en los documentos del proceso legislativo no reflejan con precisión la intención del legislador y, en ocasiones, hasta es contradictorio con lo que la norma establece. En relación con esta problemática, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto, en una tesis aislada, que los documentos que integran el proceso legislativo únicamente pueden mover el ánimo del juzgador respecto del alcance que se le debe adscribir a la norma, pero solo en aquellas instancias en que el Juez decide atender las razones contenidas en ellos, por estimar que son de peso para resolver el problema de indeterminación que se le presenta en el caso concreto, y concluye que estos documentos no tienen un carácter jurídico vinculatorio, sino persuasivo, y que solamente constituyen una herramienta interpretativa de la norma legal. Con los argumentos anteriores, la Corte concluye que la función de los documentos del proceso legislativo se limita a orientar al juzgador sobre la manera de integrar o colmar lagunas en aquellos aspectos en que la norma resulta indeterminada, pero no en competir con ella sobre la prescripción que debe prevalecer respecto de cuestiones que sí están previstas en aquélla. A continuación se reproduce la tesis aislada: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Febrero de 2005 Tesis: P. III/2005 Página: 98 Materia: Común Tesis aislada. LEYES. ALCANCE DEL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PROCESO LEGISLATIVO PARA FIJAR SU SENTIDO. Las normas legales, al ser producto del proceso legislativo, adquieren existencia jurídica hasta que éste culmina; de manera que sólo pueden estar contenidas en el texto de la ley resultante y no en alguno de los documentos internos que conforman dicho proceso, por lo que lo consignado en éstos no vincula al órgano aplicador (e intérprete) del derecho. Consecuentemente, tales documentos únicamente pueden mover el ánimo del juzgador respecto del alcance que se le debe adscribir a la norma -al decidir si el caso sometido a su consideración se encuentra o no previsto en la misma-, en función de los méritos de sus argumentos. Es decir, los documentos del proceso legislativo resultan determinantes para fijar el sentido de la norma legal exclusivamente en aquellas instancias en que el Juez decide atender las razones contenidas en ellos, por estimar que son de peso para resolver el problema de indeterminación que se le presenta en el caso concreto. Por tanto, habida cuenta que los documentos mencionados sólo constituyen una herramienta interpretativa de la norma legal, y que lo dicho en ellos no tiene carácter jurídico vinculatorio, sino persuasivo, resulta evidente que lo dispuesto en éstos, en los casos en que se encuentre en contradicción con lo prescrito en la norma jurídica, no puede provocar un conflicto que deba resolver el Juez para poder fijar el alcance de la disposición aplicable al caso particular, lo que sí acontece cuando dos normas jurídicas de igual jerarquía se encuentran en contradicción. Así, la función de los documentos del proceso legislativo se limita a orientar al juzgador sobre la manera de integrar o colmar lagunas en aquellos aspectos en que la norma resulta indeterminada, pero no en competir con ella sobre la prescripción que debe prevalecer respecto de cuestiones que sí están previstas en aquélla. Amparo en revisión 1190/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de enero en curso, aprobó, con el número III/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil cinco. _________________________ [1] Castañeda, Jorge A. "La Interpretación de las Leyes Fiscales a la Luz de la Reciente Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación" Seminario de Derecho Tributario. Instituto de Especialización para Ejecutivos. 22 de mayo de 2004. [2] Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jurisprudencia 133/2002. Diciembre, 2002. FUENTE: Publicado el Martes 28 de junio, 2005 por Fiscalia
Tópico: PROCURADURIA DE DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto:
ES MUY POSIBLE QUE AUN NO SE ESTRUCTURE CORRECTAMENTE DICHA PROCURADURIA EN LOS ESTADOS ANALIZA LO SIGUIENTE SALUDOS Veto al "Ombudsman" Fiscal Vetada fue la ley Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que permite el funcionamiento del ombudsman fiscal por el Presidente Vicente Fox, al considerar que el diseño institucional de esta instancia debe ser acorde con la naturaleza de sus funciones y no amenazar la misión que se le ha otorgado. Uno de los 24 puntos en cuestionados por el presidente, trata sobre las facultades “inquisitivas” de esta nueva instancia, ya que no sólo comprobaría la violación de un derecho del contribuyente, sino que además podría dar recomendaciones respecto a la legalidad de los actos de las autoridades de Hacienda. Aún y cuando la autoridad no está obligada a seguir las recomendaciones, si algún asunto llega a los tribunales y el juez decide que una de las recomendaciones debió haberse acatado, el funcionario que haya evadido las mismas, podría adquirir una responsabilidad administrativa. El ombudsman fiscal, autónomo en presupuesto, técnica y gestión, brindará servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa a los contribuyentes contra actos de abuso y arbitrariedad por parte de las autoridades hacendarias, siempre y cuando los casos no representen más de 30 veces el salario mínimo del D.F., elevado al año. La autonomía presupuestaria de la Procuraduría, la naturaleza de sus recomendaciones, el nombramiento del ombudsman y la confidencialidad de la información, son otros de los puntos que conforman el veto. FUNDAMENTO ?....NOTICIA Publicado el Jueves 23 de junio, 2005 por Fiscalia
Tópico: DUDA DE RENTA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto:
"A TORO PASADO" Y AUN CUANDO NO ME GUSTA EL "HUBIERA"............ CONSIDERO QUE SE DEBIÓ DEPOSITAR ESE "PRESTAMO".......Y ENTONCES SI SERIA PROCEDENTE ESE "PUENTEO" ES SOLO UNA OPINION PROPIA SIN FUNDAMENTO ACLARO ESTO ULTIMO, POR AQUELLO DE "LOS QUE EXIGIMOS FUNDAMENTACION" PERO TAMBIEN SIGO DEFENDIENDO LA POSICION DE QUE HAY FUNDAMENTOS LEGALES, FISCALES, ESCRITOS, LOGICOS, EXPERIENCIAS DE VIDA, CRITERIOS PROPIOS, ETC, ETC... TOMA EL COMENTARIO COMO TAL..........SIN FUNDAMENTO FISCAL SALUDOS
Tópico: alguien de zacatecas duda sobre anexo3
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2005 Asunto:
[quote:7bf7200948="quirarte"]EN VERDAD QUE, QUE BONITO COMPAÑERIMOS... EL DE ESTA PAGINA YO LA VERDAD ESTOY ENCANTADA DE TANTA HERMANDAD QUE SE DA AKI, AUN A PESAR DE KE NO NOS CONOCEMOS FISICAMENTE, EN VERDAD GRACIAS A TODOS AQUELLOS QUE NOS AYUDAN EN CADA MOMENTO DE NUESTRA VIDA LABORAL. POR CIERTO A LOS DE ZACATECAS DEBERIAMOS JUNTARNOS UNA VEZ AL MES PARA INTERCAMBIAR CONOCIMIENTOS NO CREEN?...[/quote:7bf7200948] SI DESEAS MANDAME UN PRIVADO Y AFINAMOS DETALLES SALUDOS

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