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Tópico: COMPROBACIONES DE GASTOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 12:54:46 Asunto: Re: COMPROBACIONES DE GASTOS
Hola,.........SI....... Quiero pensar --no lo dices-- que[b][color=red] 2 o 3 meses despues[/color][/b], te hacen esos cargos y te afectan los saldos verdad ? Saludos
Tópico: Llamadas laborales que cuestan caro
lobozac

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Septiembre 29, 2011 12:06:26 Asunto: Llamadas laborales que cuestan caro
El trabajador que es requerido a través de algún medio de comunicación, fuera de su horario laboral, puede exigir el pago de tiempo extra IDC Asesor Jurídico y Fiscal El trabajador que es requerido a través de algún medio de comunicación, fuera de su horario laboral, puede exigir el pago de tiempo extra Dicen que la tecnología ayuda a comunicar a las personas con mayor facilidad y en el ámbito laboral esta frase pareciera tener una aplicación literal porque el uso de teléfonos celulares, radio localizadores y otros implementos de esta índole son prácticamente indispensables para el desarrollo diario de las actividades. Sin embargo, [b][color=red]como si fuese una ley universal, todo bien tiene aparejado un aspecto negativo[/color][/b], tan es así que el abusar del empleo de estas tecnologías en el trabajo puede originar conflictos entre los patrones y su personal. Por ejemplo cuando un representante de la compañía solicita a sus colaboradores el desahogo de trabajo fuera de su horario de labores, es decir en sus momentos de asueto, [b][color=red]esto puede dar pie a que aquéllos reclamen el pago de horas extra.[/color][/b] Si se parte de que el numeral 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) define la jornada laboral como “el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”, en este escenario, [b][color=red]aun cuando los subordinados no se encuentren en el domicilio del centro de labores, cuando reciben llamadas, mensajes de texto o correos electrónicos relativos a sus funciones están atendiendo los requerimientos de su patrón.[/color][/b] Lo anterior en sentido estricto implica que a su jornada de trabajo habitual debe sumarse ese tiempo adicional en que estuvieron a disposición de la empresa, lo que genera el derecho al pago de jornada extraordinaria (arts. 66, 67 y 68 LFT). Por tal razón se recomienda moderar el uso de esta tecnología fuera de las horas de trabajo pactadas con sus trabajadores, salvo que se trate de alguna circunstancia insalvable, urgente y a la cual deba dársele inmediata solución, por lo que debe crearse una efectiva cultura de la jerarquización de prioridades. Sin duda saber cuándo, cómo y a dónde localizar a su personal para que realice diligencias laborales, así como aprender a ponderar si una actividad puede ejecutarse en otro momento, es de gran importancia para las organizaciones, pues les permitirá tener un clima laboral favorable, evitar demandas laborales y efectuar pagos por concepto de tiempo extraordinario. [url]http://www.imcp.org.mx/spip.php?article3173[/url] INTERESANTE, MUY INTERESANTE ESTE PLANTEAMIENTO SALUDOS [i]Editado: Septiembre 29, 2011 12:21:22[/i]
Tópico: tips para disminuir utilidad
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 11:44:14 Asunto: Re: tips para disminuir utilidad
[url]http://www.imcp.org.mx/spip.php?article6039[/url] Y si de verdad estas interesada en 'meterle' al estudio, te dejo esto.....aun y cuando ya cerraste el topico Saludos
Tópico: DACIÒN EN PAGO, ......EN ESPECIE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 11:37:11 Asunto: DACIÒN EN PAGO, ......EN ESPECIE
PAGOS EN ESPECIE. IMPLICACIONES FISCALES C.P.C. JOSÉ ÁNGEL ESEVERRI AHUJA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP INTRODUCCIÓN Las disposiciones fiscales en materia de pagos en especie son muy limitadas y algunas de ellas presentan problemas de interpretación, razones que hacen interesante el análisis de las diferentes implicaciones que surgen en los principales gravámenes federales, como son: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). OPERACIONES Antes de analizar las implicaciones fiscales se hace necesario precisar las operaciones que dan lugar a los pagos en especie, así como su origen en materia legal ... MAS INFORMACION ,.....AQUI....... [url]http://www.imcp.org.mx/spip.php?article6040[/url] Saludos
Tópico: COMPENSACIONES
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 11:33:12 Asunto: COMPENSACIONES
FECHA 26 - Agosto - 2011 TEMA Código Fiscal de la Federación SUBTEMA Compensaciones ANTECEDENTES: Manifiesta la promovente que su actividad es la producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. Que el monto al que asciende su planteamiento es por la cantidad de $225,839.00. Expone la contribuyente que con fecha 18 de mayo de 2009 presentó declaración normal correspondiente al periodo de abril de 2009 por concepto de impuesto al valor agregado. Que con fecha 30 de marzo de 2010 presentó declaración complementaria que refleja pago de lo indebido por un monto de $225,839.00. Que con fecha 09 de marzo de 2011 solicita la compensación de un saldo a cargo por concepto de impuesto al valor agregado de 2010 contra pago de lo indebido en cantidad actualizada desde la fecha en que se efectuó el pago de lo indebido hasta la fecha en que se realiza la compensación resultando un importe actualizado $236,927.00 Que con fecha 31 de marzo de 2011, la Administración Local le realiza requerimiento. Que con fecha 20 de junio de 2011 por segunda ocasión la Administración Local le da a conocer su postura, resaltando que de acuerdo al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación la declaración que prevalece es la última presentada, ya que modifica los datos de la anterior, surgiendo a partir de esa fecha el pago de lo indebido del período abril de 2009 para efectos de su actualización. Que mediante escrito de 18 de julio de 2011, da contestación a la carta invitación realizando consideraciones al criterio tomado por la Administración Local respecto a la forma en que debe actualizarse el pago de lo indebido, ya que considera que de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, el legislador distinguió claramente dos requisitos de actualización, el primero para el caso de los saldos a favor, estableciendo como requisito sine qua non bajo la expresión: “se presentó la declaración que contenga el saldo a favor”, y otro tratándose de pago de lo indebido, bajo el término: “realizó el pago”; de ahí que considere que independientemente de que se haya presentado la declaración complementaria con fecha 30 de marzo de 2010, en donde se manifiesta el pago de lo indebido, la actualización se debe realizar desde el momento en que se efectuó el pago de lo indebido, esto es, a partir del 18 de marzo de 2009, al cumplir con la condicionante establecida en el artículo 23 del referido Código. CONSIDERANDOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que tengan cantidades a su favor, pueden optar por solicitar su compensación contra las que tengan a cargo, ya sea por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que dichas cantidades deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Dicha compensación se efectuará en cantidades actualizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, para lo cual deberá presentar aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado acompañando la documentación correspondiente. En este sentido, el momento a partir del cual se debe actualizar un monto a compensar, se distingue en dos hipótesis: 1.- Desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido. 2.- Desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor. De lo que antecede, se desprenden dos figuras: Pago de lo indebido y Saldo a favor. Al respecto el artículo 22, del Código Fiscal de la Federación, señala que las autoridades fiscales estarán obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes; es decir, la autoridad debe reintegrar las cantidades realizadas por concepto de un pago indebido de contribuciones o bien las señaladas como saldo a favor en las declaraciones presentadas por los contribuyentes. De esta forma, saldo a favor es la cantidad que tiene derecho el contribuyente que le sea devuelta como resultado de restar a sus contribuciones causadas las cantidades que la ley permita, cuando estas últimas sean mayores, esto es, la cantidad a devolver es resultado de una correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Por otra parte, pago de lo indebido es el entero de contribuciones y sus accesorios efectuadas a la administración pública sin que exista causa legal para ello, ya sea que se origine por actos de la autoridad o por error de la persona que efectuó el entero, es decir, la cantidad a devolver no deviene de la aplicación correcta de las disposiciones legales. En ese sentido, cuando un contribuyente opte por compensar una cantidad que tenga a su favor, la deberá actualizar conforme lo previsto en el artículo 17-A de este Código, tomando en consideración su naturaleza, esto es, si proviene de un pago de lo indebido la actualizará desde el mes en que realizó dicho pago; si proviene de un saldo a favor, la actualizará desde el mes en que presentó la declaración que contenga dicho saldo. Del análisis realizado a la documentación adjunta la contribuyente presentó declaración normal correspondiente al mes de abril de 2009 por concepto de impuesto al valor agregado en cantidad de $225,840.00, asimismo que con fecha 30 de marzo de 2010 presentó declaración complementaria en la que reflejó un pago de lo indebido en cantidad de $225,839.00 por concepto de impuesto al valor agregado pagado con fecha 18 de mayo de 2009, y que el 09 de marzo de 2011, solicitó a la autoridad fiscalizadora la compensación de un saldo a cargo por concepto de impuesto al valor agregado de marzo de 2010 contra el pago de lo indebido en cantidad actualizada desde la fecha en que efectuó el pago de lo indebido hasta la fecha en que realiza la compensación en un importe de $236,927, ya que derivó de un error en su registro contable, tal como lo manifiesta en su escrito de consulta, , emitidos por la Administración Local, por lo que se desprende que efectivamente se trata de un pago de lo indebido, por lo que esta Administración Local llega a la convicción de que la cantidad que pretende compensar la empresa consultante tiene como origen un pago de lo indebido, de ahí que el periodo para realizar su actualización, deba considerarse como lo señala el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. En efecto, para actualizar la cantidad a compensar de $225,839.00 por concepto de pago de lo indebido del impuesto al valor agregado, debe considerar como periodo de actualización desde el mes en que realizó el pago de lo indebido, esto es, desde mayo de 2009, en virtud de que dicho pago fue realizado el 18 de ese mes y año, y hasta aquel en que la compensación se realice, esto es, hasta marzo de 2011, toda vez que el 09 de ese mes y año solicitó la compensación de dicha cantidad. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Se confirma el criterio en el sentido de que tratándose de pago de lo indebido es correcto que la actualización se realice desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido y hasta la fecha en que se compense dicho saldo, de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011. Ojala sirva la informacion Saludos
Tópico: RESOLUTIVO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2011 11:29:43 Asunto: RESOLUTIVO
FECHA 29 - Agosto - 2011 TEMA Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) SUBTEMA Sujetos ANTECEDENTES: El contribuyente es persona física que realiza actividades agropecuarias profesionales. Que la Institución Bancaria, le informa que los intereses generados por préstamo con garantía hipotecaria causan impuesto al valor agregado, en términos del artículo 15 fracción X de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. El contribuyente argumenta que el tipo de crédito otorgado no es el que determina si el acto o la actividad está gravado o exento, sino el destino que se le dé al préstamo otorgado, en términos del segundo párrafo del inciso b) de la fracción X, del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que es el financiamiento del capital de trabajo, mismo que es íntegramente a la adquisición de bienes de inversión de la misma actividad o para el desarrollo normal de las operaciones agropecuarias que realiza. Solicita se confirme el siguiente criterio: 1.- Que es una persona física dedicada a las actividades empresariales. 2.- Que está inscrita en el RFC. 3.- Que el destino de los préstamos que le son otorgados por la Institución Bancaria, son para financiar las actividades agropecuarias que desarrolla. 4.- Los intereses que generan los préstamos que le otorga la Institución Bancaria, en términos del artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 5.- Solicita que se le indique qué tipo de comprobante debe obtener por los intereses que le cobra el banco. CONSIDERANDOS: El artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que no se pagará el impuesto al valor agregado, entre otros casos, por la prestación de servicios que deriven de intereses que reciban y paguen las sociedades financieras de objeto múltiple que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito. Asimismo, se desprende que la exención de pago del impuesto no será aplicable cuando se trate de: - Créditos otorgados a personas físicas que NO desarrollen actividades empresariales. - Créditos otorgados a personas físicas que NO presten servicios profesionales. - Créditos otorgados a personas físicas que NO otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Cabe señalar que, cuando se trate de créditos otorgados a personas que sí realizan cualquiera de las actividades arriba señaladas, no se pagará el impuesto si los mismos se destinan a la adquisición de bienes de inversión en dichas actividades o se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío. El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, solamente serán consideradas como integrantes del sistema financiero, sí cumplen con las condiciones previstas en el mismo. Así las cosas, para que se surtan los supuestos de exención de pago del impuesto al valor agregado por la prestación de los servicios previstos en el artículo 15, fracción X, inciso b), segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se debe actualizar lo siguiente: • La Institución Bancaria, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, forma parte del sistema financiero. • El contribuyente está inscrito en el RFC bajo el régimen fiscal de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. • El contribuyente acredita que para la realización de sus actividades agropecuarias profesionales, por el que solicitó el préstamo de garantía hipotecaria, se obliga a destinar las cantidades que disponga del crédito, para la adquisición de bienes de inversión en su capital de trabajo. Por lo anterior, y en relación con las disposiciones legales analizadas, se concluye que el contribuyente, cumple con las premisas que señala el artículo 15, fracción X, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y no estará obligado al pago del impuesto al valor agregado por los intereses que la Institución Bancaria le cobra, derivado del préstamo con garantía hipotecaria que éste le otorgó, y con el cual el contribuyente invirtió para realizar sus actividades agropecuarias profesionales. Por último, los estados de cuenta del sistema financiero sirven de comprobantes fiscales, ya que representa la evidencia del interés cobrado. RESOLUTIVO: ÚNICO.- Resulta procedente confirmar el criterio que el contribuyente sostiene, en el sentido de que no estará obligado al pago del impuesto al valor agregado por los intereses que la Institución Bancaria, le cobra derivado del préstamo con garantía hipotecaria que éste le otorgó, y con el cual, invirtió para realizar sus actividades empresariales agropecuarias. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2011. FUENTE: IMCP Esperando sirva la informacion Saludos
Tópico: Constructora de Municipios
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 19:50:40 Asunto: Re: Constructora de Municipios
GRACIAS POR LA AFIRMACION
Tópico: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 14:32:18 Asunto: Re: ¿ES APLICABLE RETENCION DE ISR E IVA A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL?
bueno, ya que andamos en esto.....pues TAMBIEN HAZ LOS MOVIMIENTOS NECESARIOS A TU RFC SALUDOS
Tópico: PROCESO DE FUSION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 14:30:41 Asunto: Re: PROCESO DE FUSION
Obvio es que harás lo pertinente documentalmente a fin de dejar transferido el dinero de una a otra Saludos
Tópico: PROCESO DE FUSION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2011 14:28:34 Asunto: Re: PROCESO DE FUSION
ya se hablo con ellos y se les dijo que apartir del dìa en que se fusiono [b][color=blue]van a pasar a formar parte de la empresa fusionante o la que subsiste[/color][/b] ENTONCES, REPITO, .....PORQUE LA DUDA DEL FONDO DE AHORRO ?...... QUIEN 'QUIERE A LA VACA, QUIERE AL BECERRO' 'EL ACCESORIO SIGUE LA SUERTE DEL PRINCIPAL' 'EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS' Saludos

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