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Tópico: aguinaldo....pensionados
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 15:11:43 Asunto: aguinaldo....pensionados
recordando mas.......... saludos AGUINALDO. NATURALEZA DEL OTORGADO A PENSIONADOS. [color=red]La retribución que se paga a los pensionados bajo el concepto de aguinaldo, guarda similitud con la que conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo éstos recibieron como trabajadores en activo, pues ambas tienen como origen la existencia de una relación obrero-patronal,[/color] con la característica de que la prestación regulada por la ley laboral corresponde a un trabajo actual, en tanto aquélla, que conforme a la nueva Ley del Seguro Social integra la pensión, en el caso por cesantía en edad avanzada, emerge como una retribución voluntaria que el patrón otorga a sus trabajadores como compensación por haber desempeñado su labor por determinado tiempo, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe cubrir en sustitución de la parte patronal, [color=red]ya que el aguinaldo en ambos casos se paga en razón del trabajo prestado, con la diferencia de que aquél es actual y el otro pretérito[/color], tendiendo a contribuir a la economía familiar; por ende, la muerte del que tiene derecho a percibir esa prestación anual, antes de la fecha en que normalmente se realiza su pago, [color=red]no priva a sus dependientes económicos del derecho a recibirla, aun cuando la cantidad retribuida sea proporcional[/color], de acuerdo a lo establecido en el citado precepto que la Junta correctamente invocó por analogía, sin que deba confundirse ese derecho con aquel que corresponde a la cónyuge supérstite, como pensión por viudez, porque la parte proporcional del aguinaldo que no pudo ser entregada al pensionado ésta sólo la recibe en calidad de causahabiente. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO. Clave: XII.1o. , Núm.: 6 L Amparo directo 650/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Enriqueta del Carmen Vega Rivera. Tipo: Tesis Aislada
Tópico: aguinaldo...incapacidad
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 15:00:18 Asunto: aguinaldo...incapacidad
solo recordando saludos Registro No. 209010 Localización: Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación XV-I, Febrero de 1995 Página: 142 Tesis: III.T.268 L Tesis Aislada Materia(s): laboral AGUINALDO, INCAPACIDAD PROVENIENTE DEL RIESGO DE TRABAJO, DEBE COMPUTARSE PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL. De acuerdo con el principio general contenido en el artículo 87 de la ley laboral, el aguinaldo se devenga por el tiempo trabajado durante el lapso en que el propio aguinaldo se paga, pero si la ausencia del trabajador se debe a una incapacidad proveniente de riesgo de trabajo, ese tiempo no trabajado [color=red]sí debe computarse para los efectos del pago de aguinaldo[/color], porque el responsable de las consecuencias derivadas de un riesgo de trabajo, lo es el patrón y por lo tanto, la ausencia del trabajador motivada por ese riesgo, no puede depararle perjuicio en cuanto al pago del aguinaldo. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 497/94. Alejandro Ramos López. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández. Nota: Esta tesis aparece en Séptima Epoca, Quinta Parte, Vol. 109-114. página 10, del Semanario Judicial de la Federación. Véase: Apéndice 1917-1985, Cuarta Sala, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 17, página 17, del Semanario Judicial de la Federación.
Tópico: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 14:16:03 Asunto: Re: PM Regimen General Prestacion de Servicios Idependientes
y que paso manuel ?............si hay flujo de efectivo en morales ? saludos
Tópico: Recibo de Pago a Clientes
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 14:13:05 Asunto: Re: Recibo de Pago a Clientes
'Ok, hubo un error en mi redacción, me referia al pago de clientes.... Lo que pasa es que la contadora de un cliente nuestro, le esta pidiendo que junto con la factura orginal le entreguemos un recibo de pago que ampare que ya nos pagó, [color=red]segun ella [/color]el recibo debe estar foliado y obviamente con todos los datos de nuestra empresa, [color=red]es la unica informacion que me pasaron[/color],' DE MI PARTE , TE PEDIRIA OBTUVIERAS MAYOR INFORMACION (FUNDAMENTOS) DE LO SOLICITADO, LOS COMPARTIERAS CON NOSOTROS, Y ASI ESTAR EN POSIBILIDADES DE APOYARTE MEJOR SALUDOS
Tópico: TASA 0% ESTA OBLIGADO A EXPEDIR RECIBO DE PARCIALIDAD O SOLICITARLO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 11:16:39 Asunto: Re: TASA 0% ESTA OBLIGADO A EXPEDIR RECIBO DE PARCIALIDAD O SOLICITARLO
y tu que piensas de lo que te muestra el compañero chavalon ? saludos
Tópico: Acreditamiento Iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 10:16:27 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
pues esperemos que jesuspablo, nos ilustre con sus comentarios, para verificar que no nos abandonó saludos
Tópico: Acreditamiento Iva
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 09:41:40 Asunto: Re: Acreditamiento Iva
Tienes razon. [color=red]Muy buen tip [/color]...........[color=blue]??????????[/color] liva CAPITULO VII De las obligaciones de los contribuyentes Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes: ... III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley. Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si [color=red]la contraprestación se paga en parcialidades[/color], en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad. [color=red]Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades[/color], por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes [color=red]deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades[/color], el cual [color=red]deberá ser impreso en los establecimientos[/color] [b][i][u][color=blue]autorizados [/color][/u][/i][/b]para tal efecto [u][b][color=blue]por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos [/color][/b][/u]en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate. [color=red]Los contribuyentes que ejerzan la opción de anotar el importe de las parcialidades que se paguen, en el reverso[/color] del comprobante en los términos del artículo 134, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán anotar la fecha de pago, el monto del impuesto trasladado y, en su caso, el monto del impuesto retenido. En este supuesto,[color=red] los contribuyentes no estarán obligados a expedir los comprobantes por cada una de las parcialidades. [/color] [color=blue]como se ve, los recibos de las parcialidades DEBEN ser impresos en establecimientos autorizados............. o bien anotar en el reverso del comprobante ....siempre y cuando el regimen de alta al rfc, sea el intermedio donde no pase de 4 melones de ingresos.........si sobrepasa de esta cantidad DEBE OTORGAR RECIBOS DE CADA PARCIALIDAD si alguno tiene por ahi el FUNDAMENTO donde dichos comprobantes de parcialidades NO DEBEN SER AUTORIZADOS.........hay se los encargo si ?.................digo, para aprender todos saludos[/color] ...
Tópico: Obligacion cumplida IETU
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2008 09:09:22 Asunto: Re: Obligacion cumplida IETU
percibo que tu pregunta lleva una '2da' duda............te complemento, DEBES presentar los dos, el provisional, aun cuando sea en ceros y el listado....hemos analizado en dias pasados al respecto, te invito a utilizar el buscador esto siendo conservador.......... siendo temerario, puedes presentar solo una vez, .............pero ve preparando el costo beneficio para la defensa saludos
Tópico: competencia falta de
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 09:51:26 Asunto: Re: competencia falta de
lo que sugiero, es que si TU NO ERES ABOGADO FISCALISTA, mejor te coordines con uno,...............hay cosas que como contadores podemos abarcar...............hay otras que solo los abogados podemos manejar saludos
Tópico: MAÑANA TRABAJAN LOS BANCOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 11, 2008 09:44:25 Asunto: Re: MAÑANA TRABAJAN LOS BANCOS?
asi es, ...recordemos que existen otro tipo de dias, como es el caso que por 'logros' laborales, algunas instituciones descansan saludos

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