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Tópico: Estan preparados los estudiantes en materia de auditorias?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
EL ARTICULO NO ES MIO, PERO LO DEJO EN RAZON DE LA PREGUNTA PLANTEADA SALUDOS ¿EL ESTUDIANTE DE CONTADURÍA ESTA PREPARADO PARA ATENDER UNA AUDITORIA FISCAL? LD Y LC VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Licenciado en Derecho por la Universidad Tecnológica de México y Licenciado en Contaduría por la FCA-UNAM, Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del CCPM, Asesor de empresas y despachos de contadores, Articulista, Expositor y Litigante en diversas materias. AUTOR DEL LIBRO “LAS MULTAS FISCALES Y SU IMPUGNACIÓN” Editorial Gasca Sicco. victorhugo@defensatributaria.com Antes de contestar esta interrogante mejor desarrollaremos el tema y usted obtenga sus propias conclusiones. Cuando eres estudiante se vive en un idilio por la profesión, esa pasión nos concentra en querer terminar la carrera cuanto antes, pero sobre todas las cosas explotarla, en otras palabras, disfrutar del esfuerzo producto del estudio. Es así como cada quien idealiza lo que será su práctica profesional en el futuro inmediato, sin saber que aun faltan muchas experiencias por vivir, tablas (madures) que adquirir. Algunos se visualizan como gerentes o directos de finanzas, contadores de grandes empresas, trabajar en una institución financiera, algunos tener su propia firma. En fin, con el andar nos vamos involucrando poco a poco con la práctica, la carrera nos va dando la oportunidad de disfrutar de ella a temprana edad de manera rápida sin que nos pongamos a reflexionar sobre la responsabilidad que adquirimos ante la sociedad. Una de las materias de mayor relevancia en la carrera de contaduría, sin duda es la fiscal, pero en ella está inmersa una área sustancial como lo es la defensa tributaria. En este momento tendríamos que definir que es la tan traída y llevada defensa fiscal para saber la importancia que tiene en nuestra profesión. Pues bien, en mi concepto podríamos definirla como: “La oportunidad de establecer una estrategia práctica de atención a las autoridades con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación que nos permita auxiliar eficazmente al contribuyente bajo conceptos jurídicos.” Es decir, y sin pretender desarrollar todo un dogma, la defensa tributaria consiste en la oportunidad que tiene el profesionista para auxiliar al contribuyente ante una revisión, pero con apoyo en conocimientos jurídicos. Por qué hacemos énfasis en la materia jurídica, pues porque durante las tres etapas: la auditoria, el calculo de los impuestos y el litigio fiscal están inmersas las disposiciones legales. A manera de ejemplo, para que se entienda más, si le dejen un citatorio para que al día siguiente reciba una visita domiciliaria el contribuyente, pero dicho procedimiento de citación es indebido ¿Debe atenderlo el contribuyente o no?. Desde este momento empiezan a surtir los efectos de las disposiciones legales, por ello se necesita el consejo del abogado para saber que hago en ese momento, surge entonces la pregunta ¿me apersono o no?. Indudablemente que durante una revisión todavía falta la etapa del ofrecimiento de la contabilidad, los libros diario y mayor, las pólizas, etcétera, pero al final del camino todo es jurídico. Como dice el dicho, para muestra un botón, ¿Sabe el estudiante de contaduría o recién egresado que un escrito presentado ante la autoridad puede entorpecer el juicio fiscal?, la respuesta es, no, difícilmente lo sabe. Por ello, nos ha tocado ver en muchas ocasiones que se cometen errores al presentar escritos de aclaraciones en donde se hacen, incluso, reconocimientos de omisiones. 1. Si presentas un escrito señalando que debes contribuciones, por ende, sufrirás una sanción o multa. 2. Si presentas un escrito en donde reconoces haber recibido una auditoria, reconoces implícitamente sus resultados. 3. Si presentas un escrito en tal o cual forma incluso podrías estar reconociendo la comisión de un delito fiscal. En esos casos sin duda se estaría entorpeciendo el trabajo del abogado, pues ante imputaciones propias es difícil demostrar lo contrario. En muchas ocasiones con el animo de coadyuvar en la revisión se presentan escritos aclaratorios o en otras casos más se presentan escritos solicitados por las propias autoridades, en donde se tiende una trampa al contador pues generalmente le indican en que términos debe estar redactado. Por estas razones es indispensable tomar en cuenta que debemos valorar la conveniencia de presentar esos escritos ya que muchas veces aparte de perjudicar el contribuyente, también se perjudica el trabajo del abogado durante el juicio pues si hubo un reconocimiento expreso sobre tal situación, seguramente la autoridad la va a invocar en su defensa. Hablábamos, por ejemplo, del citatorio ya que eventualmente se le pudiera avisar al contribuyente para que esté presente al día siguiente, pero hay una tesis que indica que al recibir la visita domiciliaria el interesado aunque la diligencia de notificación sea ilegal, quedaría convalidada por ese hecho, es decir, por haber sido recibida por el contribuyente o por el representante legal de la empresa. De allí que podemos desentrañar la conveniencia de atener estos asuntos inmediatamente con el abogado. Veamos por ejemplo la siguiente jurisprudencia: Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Octubre de 2000 Tesis: 2a./J. 92/2000 Página: 326 VISITA DOMICILIARIA. CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN II, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ES REQUISITO DE LEGALIDAD DEL CITATORIO QUE SE ESPECIFIQUE QUE ES PARA RECIBIR LA ORDEN DE VISITA. El artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federal establece que en los casos de visita en el domicilio fiscal si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviese el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita y, si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado. Lo anterior permite concluir que la intención del legislador fue la de que el contribuyente visitado tenga conocimiento cierto de que se realizará una visita en su domicilio fiscal, finalidad que sólo se logra mediante la especificación en el citatorio del tipo de diligencia administrativa para la cual se le cita, es decir, para recibir la orden de visita y, si lo estima conveniente, esté presente para su práctica, lo que se corrobora, por una parte, con las consecuencias que en el propio precepto se establecen de la falta de atención al citatorio y que darán lugar a que la visita se inicie con quien se encuentre en el lugar visitado, pues al implicar la visita una intromisión al domicilio del particular que sólo puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional al encontrarse consignado como derecho subjetivo elevado a la categoría de garantía individual la inviolabilidad domiciliaria, es claro que no es lo mismo una diligencia en la que sólo se notifique al particular una resolución determinada y en la que pueda estimarse irrelevante su presencia para recibirla, que la recepción de una orden de visita que implica su realización inmediata y la intromisión a su domicilio para revisar sus papeles, bienes y sistemas de registro contables y, por la otra, con las consecuencias de la recepción del citatorio, pues conforme al segundo párrafo de la fracción II del precepto en análisis si con posterioridad al citatorio el contribuyente presenta aviso de cambio de domicilio, la visita podrá llevarse a cabo en el nuevo domicilio y en el anterior, sin que para ello se requiera nueva orden o ampliación de la orden de visita, lo que significa una excepción al requisito que tanto el artículo 16 de la Carta Magna como el artículo 43, fracción I, del Código Fiscal establecen para las órdenes de visita domiciliaria, lo que lleva a la necesidad de que el contribuyente a quien se va a visitar tenga conocimiento indudable de la clase de diligencia administrativa para la que se le cita, porque sólo así podrá establecerse la consecuencia a la que se encuentra sujeto si presenta aviso de cambio de domicilio con posterioridad al citatorio. En consecuencia, conforme al artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal Federal, es requisito de legalidad del citatorio que se especifique que la cita es para la recepción de una orden de visita, siendo insuficiente que tan sólo se haga alusión a la práctica de una diligencia administrativa. Contradicción de tesis 46/2000-SS. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 22 de septiembre del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 92/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del veintidós de septiembre del año dos mil. Como peritos en derecho, los abogados podemos desentrañar el sentido de estas jurisprudencias pues no solamente es importante conocer el tema que se está tocando, como en esta ocasión, sino que de allí se pueden tomar otras conclusiones que bien nos pueden servir para poner las en práctica al momento en que se requiera. De tal forma que no hay lugar a dudas que la defensa de un contribuyente inicia desde el principio de la diligencia, pues no basta con atender la cuestión propiamente contable, sino que además hay de por medio otros hechos que pudieran una incidencia directa. En muchas ocasiones por desconocimiento se le recomienda al contribuyente no presentar la contabilidad en una revisión o cambiarse de domicilio, sin embargo, se pasa por alto que la autoridad tiene a la mano otros medios de comprobación como lo son las compulsas, las cuentas bancarias, las propias declaraciones de los contribuyentes, etc., y que de allí se podría determinar una presuntiva de ingresos y del crédito fiscal. ¡Verdad que a veces falta atención en estos asuntos¡ El Señor le bendice, por mi parte agradezco su atención y recuerde: “El Señor es el que hace Justicia y Derecho a todos los que padecen violencia.” Salmo 103:6
Tópico: Recuperacion de ISCAS con cifras de Credito al Salario
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
COMPLEMENTADO CON ESTO ......... SALUDOS Inconstitucionalidad del ISCAS 2002 (Selección del Mag. Jorge A. Castañeda González) JURISPRUDENCIA 11/2003 IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL DOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil dos, al establecer un sistema a través del cual las personas físicas y morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, quedan obligadas a enterar una cantidad equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del 3% sobre el total de erogaciones que realicen por ese concepto; o bien, les impide disminuir las cantidades que por concepto del crédito al salario entreguen en efectivo a sus trabajadores, del impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, hasta ese mismo porcentaje de no haber ejercido la opción que prevén el séptimo y octavo párrafos de dicho numeral, introduce elementos ajenos a la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, como es el monto del crédito al salario que le corresponde a sus trabajadores, ya que dicho monto no depende del causante, sino de los sueldos que en forma individual perciban cada uno de sus empleados, así como de las tarifas que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para su determinación, desconociendo con ello su potencialidad real para contribuir al gasto público. Amparo en revisión 243/2002.- Gastronómica Taiho, S. de R.L. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 262/2002.- Qualyconf, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 213/2002.- Ramsa León, S.A. de C.V. y coagraviada.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 614/2002.- Grupo Textil Providencia, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 235/2002.- Hongos del Bosque, S.A. de C.V.- 13 de mayo de 2003.- Unanimidad de once votos.- Ponente: Juan N. Silva Meza.- Secretarios: Miguel Ángel Antemate Chigo, J. Fernando Mendoza Rodríguez y Jorge Luis Revilla de la Torre. LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el Tribunal Pleno, en su sesión pública celebrada hoy trece de mayo en curso, aprobó, con el número 11/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.- México, Distrito Federal, a trece de mayo de dos mil tres Publicado el Martes 30 de diciembre, 2004 por Fiscalia
Tópico: Recuperacion de ISCAS con cifras de Credito al Salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Recuperacion de ISCAS con cifras de Credito al Salario
[quote:c29ec71769="halicarnasus"]Buenas Tardes, espero me puedan orientar acerca del siguiente problema: En Enero del 2003 reportamos el credito al salario calculado como Impuesto Sustitutivo del Credito al Salario en el entero mensual y al ganar el juicio sobre la incontitucionalidad de que la empresa se haga cargo lo aplicamos como compensacion ya que todo el año lo aplicamos como el calculo normal de Credito al salario segun el calculo de la Tabla para las remuneraciones por actividad subordinada. 1.- Hacienda me pregunta la base que use para el ISCAS pero solo tengo la base que utilice para el Credito al Salario y lo unico que encontre es que en el entero mensual de Enero esta mal reportado pero la cantidad es correcta - que procede en este caso - Me van a invalidar la compensacion? Me aplicaran multa? O la informacion que les proporcione no me repercutira en complementarias. Gracias de antemano por su atencion a la presente Saludos!![/quote:c29ec71769] Ante la negativa de la autoridad hacendaria a devolver las cantidades a favor generadas por concepto de Crédito al Salario de los ejercicios 2000 y 2001, argumentando que en la actualidad ese derecho ya no está previsto en las reglas misceláneas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ha pronunciado en el sentido de que si la cantidad recuperable se generó bajo un ordenamiento que permitía la devolución del mismo, es un deber jurídico para la autoridad el aceptar ese derecho a la devolución. Tesis publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa del mes de abril de 2004, tomo II, página 660. CRÉDITO AL SALARIO, PROCEDE SU DEVOLUCIÓN RESPECTO A LOS EJERCICIOS DE 2000 Y 2001, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.17.5 DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS VIGENTES EN LOS REFERIDOS EJERCICIOS FISCALES.- El derecho de los contribuyentes de acreditar y en su caso solicitar en devolución el crédito al salario entregado a sus trabajadores en los ejercicios de 2000 y 2001 lo prevé la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea vigente tanto para el ejercicio del 2000 como para 2001, por lo que si el motivo de la autoridad demandada para rechazar el trámite de devolución, fue que atendiendo a que a la fecha de la prestación de la solicitud, ya no estaba vigente la referida regla, sino que en contraposición a ella, aplicó la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea vigente para 2002, la cual no prevé el derecho de solicitar la devolución del crédito al salario, sin embargo, en tales casos no se debe pasar por alto que el derecho de solicitar en devolución el crédito al salario que se generó en los ejercicios fiscales de 2000 y 2001, está previsto en la regla 3.17.5 de las respectivas Resoluciones Misceláneas de los citados ejercicios fiscales, la cual es una medida dictada por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33, fracción 1, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales específicamente respecto a los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que prevén el procedimiento para otorgar el crédito al salario en los referidos ejercicios fiscales, por lo tanto, y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación que prevé que las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación, lo que debe entenderse que si el acto jurídico como es el caso el crédito al salario que se solicita, se originó bajo el imperio de un ordenamiento legal que permitía la devolución del mismo, esto es, la regla 3.17.5 de las Resoluciones Misceláneas para 2000 y 2001, al propio tiempo, es un deber jurídico para la autoridad de aceptar ese derecho a la devolución en todos los ejercicios fiscales necesarios hasta agotar el saldo obtenido por el crédito al salario otorgado en los referidos ejercicios fiscales, siendo irrelevante si posteriormente entró en vigor una nueva disposición que ya no otorgara tal derecho a los particulares, como es el caso de la regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea para 2002, ya que no debe pasarse desapercibido que el ámbito de aplicación de dicha regla es hacia el futuro, y la cual regula la opción de deducir el crédito al salario generado de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del 2002 y no para aquel que se determinó conforme a las leyes fiscales en los ejercicios de 2000 y 2001. (38) Juicio No. 133/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 22 de mayo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Juan Carlos Gómez Velázquez.- Secretaria: Lic. María Teresa del Socorro Sujo Nava. Publicado el Martes 22 de junio, 2004 por Fiscalia NO SE SI ESTO TE PUEDA AYUDAR SALUDOS
Tópico: Urgente---Requsitos de comprobantes!!??
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Urgente---Requsitos de comprobantes!!??
[quote:b18179e10e="JorgeTax"]Saben ustedes que efecto tiene que un comprobante no indique en el importe (en letra) el tipo de moneda que se esta manejando, saben si hay algo al respecto??? Gracias![/quote:b18179e10e] NINGUN EFECTO , FIJATE LO QUE DICE LA FRACCION REFERIDA ................. VI. Valor unitario consignado en número e [color=red:b18179e10e][b:b18179e10e]importe total consignado [/b:b18179e10e][/color:b18179e10e]en [color=green:b18179e10e][b:b18179e10e]número[/b:b18179e10e][/color:b18179e10e] [size=24:b18179e10e][color=blue:b18179e10e][b:b18179e10e]o [/b:b18179e10e][/color:b18179e10e][/size:b18179e10e][color=red:b18179e10e][b:b18179e10e]letra[/b:b18179e10e][/color:b18179e10e], así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso LA DISYUNCION "O" TE PERMITE ANOTAR INDISTINTAMENTE EN NUMERO .....O.........LETRA SALUDOS
Tópico: proporcion de iva acreditable art 4B LISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: proporcion de iva acreditable art 4B LISR
[quote:75176512e5="Garfias"]un favor podrian ayudarme, Donde puedo encontrar el procedimiento PRACTICO para determinar la proporcion de iva acreditable del art. 4B LISR[/quote:75176512e5] http://www.fiscalia.com/modules.php?name=News&sid=1009&mode=&order=0&thold=0&file=article& AQUI SALUDOS
Tópico: Como recupero declaraciones.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: Como recupero declaraciones.
[quote:4bddd293a7="caluma"]Buenas tardes un atento saludo a todos quienes me lean, mi preocupacion es la siguiente: 1. como puedo recuperar unas declaraciones presentadas por internet. resulta que no tengo ningun dato de ellas, mas si la certeza de que fueron presentadas, corresponden a la Anual de 2003 e informativas del mismo año. (se que existe el procedimiento de pagar y solicitar al sat directamente) ¿ pero alguien sabra de un procedimiento más rapido? Gracias.[/quote:4bddd293a7] https://www.consulta.sat.gob.mx/consultatransaccion/ EN ESTA LIGA PUEDES ACCESAR SALUDOS
Tópico: Error del impresor, RAZÓN SOCIAL INCOMPLETA, sirve un Sello
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
SENCILLO, ...........NO PODEMOS ESTAR "PAGANDO" PENDEJ............ADAS DE TERCEROS, ..........COMO PAGASTE POR UN SERVICIO , EL MISMO DEBE ESTAR CORRECTO AL 100 % .................QUE TE LAS IMPRIMA OTRA VEZ SI EL ERROR FUE TUYO , HAY ES OTRA COSA..............EL SELLITO NO SIRVE SALUDOS
Tópico: Licencia de alcoholes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto:
CREO QUE DEBES VISITAR RECAUDACION MUNICIPAL A FIN DE QUE VERIFIQUES LOS SUPUESTOS EN FORMA PARTICULAR, Y ASI TENGAS EL PANORAMA MAS AMPLIO.......A MENOS QUE EXISTA ALGUIEN QUE TENGA INFORMACION MAS FIDEDIGNA SALUDOS
Tópico: PROGRAMA DEL SAT DE COMPENSACIONES DE ISR
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: PROGRAMA DEL SAT DE COMPENSACIONES DE ISR
[quote:26f0e6c4a1="trinidad"]BUENOS DIAS A TODOS.- ALGUIEN TIENE EL PROGRAMA DEL SAT DONDE VIENE LA COMPENSACION DE ISR, SE LOS AGRADECERIA MUCHO ME LO PROPORCIONARAN MI CORREO ES:rogransc@hmo.megared.net.mx[/quote:26f0e6c4a1] a caramba ¡¡¡ PROGRAMA DE COMPENSACION ?????????? NO SABIA QUE EXISTIERA.........EXISTE EL DE IVA O SI HAY PARA COMPENSACION COLEGAS ??? SE SUPONE QUE SOLO PRESENTAS EL Aviso de compensación Si usted efectuó la compensación de saldos, no olvide que debe presentar un aviso ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma fiscal 41 acompañada de los Anexos y documentos que se señalan en el reverso de dicha forma fiscal, según el tipo de impuesto que haya compensado. Puede consultar en la Guía de Trámites El citado aviso se presentará conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC: Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente al de la presentación de la declaración en que se hubiera efectuado la compensación 1 y 2 Sexto día hábil siguiente 3 y 4 Séptimo día hábil siguiente 5 y 6 Octavo día hábil siguiente 7 y 8 Noveno día hábil siguiente 9 y 0 Décimo día hábil siguiente Si al efectuar la compensación el programa o aplicación electrónica del banco no contiene el concepto a compensar que usted necesita utilizar, debe presentar la "declaración de corrección de datos". En este caso, en la forma fiscal 41 "Aviso de Compensación" debe anotar en la parte inferior, a máquina o de manera impresa, la siguiente leyenda: “Se presentó declaración de corrección de datos de compensación contra (IVA de Actos accidentales o IEPS Retenido, según se trate), en términos de la regla 2.2.7., con fecha (dd-mm-aaaa) y con número de operación ___________”. Servicio de Administración Tributaria, México. DALE ESTA LIGA PARA MAYOR INFORMACION SALUDOS http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_4139.html
Tópico: DEDUCCION CONFORME ART. 29-C
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2005 Asunto: Re: DEDUCCION CONFORME ART. 29-C
[quote:b1a9b23f61="DIEGO05"]SOLO PARA PREGUNTAR SI ALGUINE DE USTEDES ESTA APLICANDO LA DEDUCCION DE COMPROBANTES, CON EL ESTADO CUENTA AQUE HACE REFENCIA EL ART. 29-C DEL CFF [color=red:b1a9b23f61][b:b1a9b23f61]O SI TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE PUEDA APLICARSE PARA EL AÑO 2005[/b:b1a9b23f61][/color:b1a9b23f61], YA QUE TRATO DE ENCONTRAR LAS REGLAS APLICABLES A ESTA FACILIDAD PERO AUN NO LAS ENCUENTRO[/quote:b1a9b23f61] PUEDES APLICARLO PARA 2005.........SOLO TEN CUIDADO CON EL ULTIMO PARRAFO "Ante el [color=red:b1a9b23f61][b:b1a9b23f61]incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo[/b:b1a9b23f61][/color:b1a9b23f61], [color=blue:b1a9b23f61][b:b1a9b23f61]el estado de cuenta [/b:b1a9b23f61][/color:b1a9b23f61][color=red:b1a9b23f61][b:b1a9b23f61]no será considerado como comprobante fiscal [/b:b1a9b23f61][/color:b1a9b23f61]para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales

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