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Tópico: Pago REPECOS en ceros
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: Pago REPECOS en ceros
[quote:27aee4bd6c="eliseoh84"]Gracias por sus colaboraciones me han sido de gran ayuda aunque dejenme externar el comentario [color=red:27aee4bd6c][b:27aee4bd6c]deberian de permitir prese ntar [/b:27aee4bd6c][/color:27aee4bd6c]la cuota en ceros ya que estos repecos se dieron de alta hace algunos dias y las cuotas en el distrito federal Caras llegando a loa Irreal comparado con los demas estados[/quote:27aee4bd6c] PUEDES HACER LA SOLICITUD A TU DIPUTADO (EL QUE VOTASTE POR EL ) PARA (A VER SI) TE AYUDA CON INTERPONER LA INICIATIVA DE LEY CORRESPONDIENTE SALUDOS
Tópico: ingresos cobrados en 2008
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
[quote:d5e22f31a8="sosgtorreon"]A los que nos les ayudaría gran cosa, por no decir nada, sería a los amigos del SAT en caso de querer argumentar "la intención del legislador", en todo caso yo contribuyente aplico en forma estricta la Ley.... pero lo dicho, entiendo que se diga que la sugerencia es un tanto agresiva, por ello la invitación de evaluar cada quien en lo particular, en lo personal ya lo hice, !y no voy a acumular cobranza de 2007, ni con físicas, ni morales, ni SC, ni regimen simplificado! [color=red:d5e22f31a8][u:d5e22f31a8][b:d5e22f31a8]Pero ese es el punto, valoro, aplico estricto y me beneficio, burlo el IETU en una parte... [/b:d5e22f31a8][/u:d5e22f31a8][/color:d5e22f31a8][color=blue:d5e22f31a8][u:d5e22f31a8][b:d5e22f31a8]No quiero problemas, entonces acumulo en IETU y le pago al fisco...[/b:d5e22f31a8][/u:d5e22f31a8][/color:d5e22f31a8] Saludos.[/quote:d5e22f31a8] ESO CHIG..........ASI DE "SIMPLE" ES LA INTERPRETACION Y APLICACION DE LAS REGLAS......SIMPLE Y LLANAMENTE .....COSTO-BENEFICIO "TERMINO", LE PLANTEO AL CLIENTE EL PANORAMA, Y EL QUE DECIDA, LE HAGO EL ESCRITITO QUE MANEJA 89 EN CORRELACION CON 90 DE CFF Y TAN TAN.....SE CERRO EL CICLO GRACIAS NUEVAMENTE MI ESTIMADO SOS ALLA ANDAMOS EN LA CASA, TAMBIEN PARA CERRAR EL COMENTARIO
Tópico: DECLARACION ANUAL SALARIOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
JAJAJAJA, TIENES RAZON, CON LOS DEL SAT TODO ES POSIBLE, ......PERO DESPREOCUPATE, YA lcruizuscanga EN SU COMENTARIO "mi opinion seria que en los casos como el que mencionas, el patron ya efectuo la retencion del isr o entrego el cas correspondiente al trabajador por tal motivo no se presentaria la anual...". ....ESTARIA PROTEGIDO DE UN POSIBLE ACTO DE MOLESTIA SALUDOS
Tópico: ingresos cobrados en 2008
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
AHORA BIEN , MI ESTIMADO SOS...SOLO ME RESTARIA PREGUNTARTE QUE OPINAS ENTONCES EN RAZON DE TU EXPOSICION. QUE "HAGO" COMO INTERMEDIO CON ESA LANA COBRADA EN 2008 .....SOLO LA ACUMULO PARA ISR , PAGO IMPUESTOS VIA ESTE CALCULO PARA IETU, NO TENGO INGRESOS ENTONCES ..Y POR OBVIEDAD NO PAGO IETU ????? COMO VES ? SALUDOS Y GRACIAS POR TU POSTRER PARTICIPACION
Tópico: ingresos cobrados en 2008
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
GRACIAS SOSTORREON, SIGO ENTENDIENDO TU POSICION, Y "SIGO DANDOTE LA RAZON"EN CUANTO A LA APLICACION ESTRICTA DE LA LEY...PERO SIN QUERER DESVIARME DEL TEMA CENTRAL, COMO QUE NO ME AYUDARIA GRAN COSA "LA EXPOSICION DE MOTIVOS" En tesis publicada en junio de 2007, emitida por la Primera Sala de la SCJN, se define que los conceptos contenidos en la exposición de motivos de una ley [color=red:6e8a27e3b5][b:6e8a27e3b5]tienen un valor limitado para la interpretación[/b:6e8a27e3b5][/color:6e8a27e3b5], ya que son "cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, [color=red:6e8a27e3b5][b:6e8a27e3b5]no forman parte de ella[/b:6e8a27e3b5][/color:6e8a27e3b5]." Registro No. 172168 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Junio de 2007 Página: 203 Tesis: 1a. LXXXV/2007 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional PROCESO LEGISLATIVO. LAS RAZONES EXPUESTAS POR LOS ÓRGANOS QUE PARTICIPAN EN ÉL Y[color=red:6e8a27e3b5][b:6e8a27e3b5] QUE NO FUERON REFLEJADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES [i:6e8a27e3b5]PROMULGADAS [/i:6e8a27e3b5][/b:6e8a27e3b5][/color:6e8a27e3b5]EN EL DECRETO RESPECTIVO, NO FORMAN PARTE DEL CUERPO LEGAL DE UN ORDENAMIENTO, POR LO QUE EN SU INTERPRETACIÓN NO PUEDEN INTRODUCIRSE ELEMENTOS NO INCORPORADOS EN EL TEXTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DE QUE SE TRATE. Las exposiciones de motivos contenidas en una iniciativa de ley, así como los debates del legislador, suscitados con motivo de su aprobación, no forman parte del cuerpo legal de un ordenamiento, porque no fueron incorporados en el texto de la disposición legal; y, por ende, carecen de todo valor normativo, ya que, por una parte, el artículo 14, segundo párrafo, constitucional que prevé el principio de seguridad jurídica, dispone que nadie podrá ser afectado en su esfera jurídica, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; es decir, tal dispositivo constitucional no hace referencia a las observaciones y justificaciones expresadas por el autor de la iniciativa legal, ni a los argumentos que señalen los legisladores para aprobar, modificar, derogar o abrogar una norma de carácter general; y, por otra parte, debido a la publicidad de la norma, que se refiere a que los órganos del Estado encargados de difundir los ordenamientos legales en los respectivos ámbitos de su competencia, tales como el Diario Oficial de la Federación, Gacetas o Periódicos Oficiales, generalmente publican solamente el contenido de las leyes o artículos aprobados mediante el proceso legislativo o, en su caso, refieren cuáles normas han sido abrogadas o derogadas, pero no suelen imprimir las iniciativas de ley y debates que dieron origen a las mismas; y, en consecuencia, no se puede invocar un derecho u obligación por la simple circunstancia de que el mismo se infiera de la exposición de motivos de la iniciativa de ley o de los debates del legislador, si no se plasmó expresamente en el articulado de la norma correspondiente; sin que sea lógico el argumento de que la interpretación teleológica subjetiva o exegética de la disposición legal permita introducir elementos contemplados durante el proceso legislativo, pero no reflejados en el cuerpo legal, pues tal medio de interpretación requiere que el intérprete de la norma acuda a la exposición de motivos, debates o preámbulo que dieron origen a una ley o tratado internacional para interpretar uno o varios preceptos ambiguos u oscuros, con la plena conciencia de que se están tomando en consideración cuestiones que son ajenas a la norma y, por ende, no forman parte de ella. Contradicción de tesis 154/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro
Tópico: DECLARACION ANUAL SALARIOS?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SALARIOS?
[quote:57a0a21e14="NANE"]HOLA BUEN DIA A TODOS !!! Estaba yo realizando el càlculo anual de los trabaj. de la empresa, y me surgio una duda? 1. Quien presenta la declaraciòn en el caso de trabajadores que entraron a laborar [color=red:57a0a21e14][u:57a0a21e14][b:57a0a21e14]desp. del 1 enero [/b:57a0a21e14][/u:57a0a21e14][/color:57a0a21e14], no rebasan $400,000 y tampoco perciben ingresos por otra actividad ni presentaron escrito de que ellos presentaran su declaraciòn. Estuve checando en la Ley pero no encontre nadaa, [color=red:57a0a21e14][b:57a0a21e14]digo el patron no esta obligado[/b:57a0a21e14][/color:57a0a21e14] a efectuar el càlculo y el trabajador tampoco, entonces quièn? Por sus opiniones Gracias!!![/quote:57a0a21e14] NADIE, ASI SE QUEDA, la ley es muy clara al respecto Y SI A ESO SE LE ANEXA QUE eS de aplicacion estricta........... SALUDOS
Tópico: ingresos cobrados en 2008
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
PERO TAMBIEN EN RAZON DE LO VERTIDO POR MI PERSONA RESPECTO DE **FLUJO DE EFECTIVO**, COMPARTO LA OPINION DE LOS COMPAÑEROS QUE QUE A SU VEZ COMPARTAN CON CHAVALON escribió: 1.-CUANDO EL CONTRIBUYENTE HAYA RECIBIDO UN PAGO PARCIAL O ABONO EN 2007, ACUMULA ÉSTE EN 2007; Y LOS COBROS DEL 2008, LOS ACUMULA PARA IETU Y PARA ISR TAMBIÉN EN 2008. ENTONCES ? ESTOY POR TOMAR MI DECISION PARA EFECTUAR EL PROVISIONAL, ESPEREMOS MAS COMENTARIOS Y LES COMENTO MAS TARDE MI "ULTIMA" PERCEPCION GRACIAS POR TUS AMABLES COMENTARIOS
Tópico: Pago REPECOS en ceros
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
NECESITAS VER EL CONVENIO............SE ME HACE QUE EN REPECOS NO VALEN LOS CEROS......DEBES PAGAR LA CUOTA FIJA (O SUSPENDERTE), YA QUE MIENTRAS ESTES ACTIVO ....PAGAS SALUDOS
Tópico: CUENTA CHEQUES FISCAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto: Re: CUENTA CHEQUES FISCAL
[quote:8c19cf3b64="EMB"]Compañeros foristas ,buenos dias tengo una duda y solicito de ustedes su apoyo. La banca esta ofreciendo a dos clientes mios, uno es persona moral y el otro es persona fisica. Que no le cobrara comisiones por cheques expedidos,rebotados y otras comisiones. pero solo lo hara si sus cuentas de cheques son personales.ya que las cuentas de cheques fiscales no entran en este beneficio. Y estas personas inmediantamente quieren mi opinion para saber si pueden cancelar sus cuentas fiscales y cambiarlas a otras nuevas pero como cuentas personales. Aqui es donde yo tengo la duda, para que los gastos y compras mayores de 2000.00 de sus empresas sean deducibles deberan pagarse con cheque.y otras formas de pago. Es obligacion tener cuenta fiscal, para que sus gastos sean pagados con esta cuenta y los mismos sean deducibles, O con el proposito de lograr lo que ofrece el banco se abra una cuenta personal se expidan cheques de esta cuenta y que los mismos sean deducible. y se cumpla con los requsitos de deducibilidad que señalan las leyes fiscales. Agradeciendo como siempre sus opiniones . EMB[/quote:8c19cf3b64] Artículo 31. Las [color=red:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]deducciones autorizadas [/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64]en este Título deberán reunir los siguientes [u:8c19cf3b64][color=red:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]requisitos[/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64][/u:8c19cf3b64]: ... III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 [color=red:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]se efectúen [/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64]mediante [color=red:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]cheque nominativo [/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64][color=blue:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]del contribuyente[/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64], tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. [color=red:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]DE QUIEN DEBE SER LA CUENTA ?????????[/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64] [color=blue:8c19cf3b64][b:8c19cf3b64]DEL CONTRIBUYENTE !!!!!!!!![/b:8c19cf3b64][/color:8c19cf3b64] PREGUNTA LAS DIFERENCIAS MEDULARES DE UNA FISCAL Y LA PERSONAL Y TE DARAS CUENTA QUE UN REQUISITO ES QUE LA "FISCAL" LLEVE EN EL ANVERSO EL RFC COMPLETO....Y LA PERSONAL NO, EL DOMICILIO DE LA FISCAL ES EL "FISCAL", .....EN LA PERSONAL ES EL "PERSONAL" Y DESDE AQUI YA LA EMPEZAMOS A PEN....PORQUE LAS DISPOSICIONES FISCALES MARCAN REQUISITOS PARA EXPEDIR CHEQUES Y OTROS MAS, .......AMEN QUE EN LAS FISCALES SOLO DEPOSITAS Y GASTAS MOVIMIENTOS EXCLUSIVOS DE LA EMPRESA.....Y EN LAS PERSONALES METES HASTA LA LANA QUE TE DA LA SUERGA........A VER COMO LE HACES EN UNA REVISION PARA JUSTIFICAR LOS MOVIMIENTOS ES MI OPINION SALUDOS
Tópico: ingresos cobrados en 2008
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 11, 2008 Asunto:
hola estimados compañeros todos, andaba por alla "en la escuelita" el fin de semana, ....muy interesantes sus observaciones y fundamentos......las opiniones las percibo encontradas, precisamente ahi radica la duda, en ese 1er parrafo y en ese salvo voy a mencionar mi percepcion fisicas, SE OBLIGAN A ACUMULAR HASTA QUE RECIBEN LA LANA (FLUJO DE EFECTIVO) MORALES (YA SABEMOS EL TRATAMIENTO Y NO ME METO A MAS, YA QUE LA DUDA **NO** ES CON MORALES) lisr 2008 Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]se considera que los ingresos se obtienen,[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9] en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) [color=red:a78b0819b9][u:a78b0819b9][b:a78b0819b9]Se expida el comprobante [/b:a78b0819b9][/u:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]que ampare el precio o la contraprestación pactada.....[color=blue:a78b0819b9]SE EXPIDIO EN 2007[/color:a78b0819b9] b) [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]Se envíe o entregue materialmente el bien [/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]o cuando se preste el servicio...... [color=blue:a78b0819b9][b:a78b0819b9]SE CUMPLIO EN ESTA FORMA[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9] c) Se cobre o sea exigible total o [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]parcialmente [/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9]el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos....... [color=red:a78b0819b9][b:a78b0819b9]SE COBRO UNA PARTE[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9].....[color=blue:a78b0819b9][b:a78b0819b9]LA OTRA SE COBRO EN 2008[/b:a78b0819b9][/color:a78b0819b9] .....BAJO ESTA PERSPECTIVA (ENTIENDO QUE ES LA POSICION DE SOSTORREON), LA OPERACION SE REALIZO EN 2007 "TODA " LA OPERACION, ENTONCES NO "DEBERIA" ACUMULAR PARA 2008 PARA IETU PEEEEEERO "LA REGLA DE FLUJO DE EFECTIVO", ME DICE EN FISICAS QUE SI NO COBRO, NO ME OBLIGO A PAGAR LOS IMPUESTOS, **SINO** HASTA QUE ME PAGUEN (A LA INVERSA LAS DEDUCCIONES, NO DEDUZCO , HASTA QUE PAGO) entonces aun y que el citado 18 me dice que erl INGRESO LO OBTUVE el flujo me dice que pague hasta que reciba y si la lana EL RESTO QUE "ME DEBEN" LO RECIBO HASTA 2008, FISICAMENTE LO RECIBO......NO "DOCUMENTALM" COMO MARCA EL 18, SINO FISICAMENTE entonces ????????? en razon de lo mencionado por todos ustedes tengo esto: en "papel" )art 18 ) tengo el ingreso, por fujo solo pague impuestos d"el anticipo" en 2007 en 2008 me dan el resto de la lana, por flujo me obligo a pagar los impuestos de ese resto (seria injusto que me obligaran a pagar algo que NO HE COBRADO), EN 2008 ENTRA EN VIGOR EL IETU, y afecta ese INGRESO FISICAM Y REALMENTE OBTENIDO bajo la viencia de LIETU segun yo, acumulo para isr , DEBO ACUMULARLO, (sino caeria en potencial evasion) y pago sus respectivos impuestos y ademas DEBO acumular para ietu, por la vigencia de la ley "concluyo" facturo 1000 en 2007 me "abonan" 500, por flujo acumulo y pago en 2008 me PAGAN LOS OTROS 500 acumulo para isr, ACUMULO PARA IETU es asi ??????????? esa es mi caraja duda help!!!!!!!!!!!!!!! saludos y gracias por sus comnentarios

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