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Tópico: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:16:14 Asunto: Re: MAS TRABAJO PARA ABOGADOS.........QUE BIEN....
CHISPIAJOS THOMPER,.....FIJATE QUE LA INTERPRETO A CONTRARIO SENSU DE TU CRITERIO.........DEJAME LA DEGUSTO EN LA TARDECITA, ......Y MAÑANA LO VOLVEMOS A COMENTAR.............HASTA PRONTO SALUDOS
Tópico: SIMULTANEOS EN PAPEL Y DIGITALES.
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:14:00 Asunto: SIMULTANEOS EN PAPEL Y DIGITALES.
ALGUIEN PREGUNTABA EL 'OTRO DIA'...... [b][color=red]Uso simultáneo de comprobantes fiscales digitales y otros comprobantes[/color][/b] I.2.5.3. Para los efectos del artículo 29, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que derivado de sus operaciones requieran seguir utilizando comprobantes fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracciones I y II del Reglamento del CFF, podrán seguir utilizándolos de manera simultánea con los comprobantes fiscales digitales. Asimismo, los contribuyentes que hayan optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrán seguir utilizando los comprobantes fiscales a que se refiere el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Se trate de contribuyentes que dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales en el ejercicio fiscal inmediato anterior. b) Se incluya en el reporte mensual a que se refiere el artículo 29, fracción III, inciso c) del CFF, los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF. Los datos de los comprobantes fiscales generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF que se incluirán en el reporte mensual, serán los que se señalan en la regla II.2.5.2., fracción IV. CFF 29, RCFF 37, RMF 2009 II.2.5.2. YA MEJOR ME RETIRO, .......DEJEN VOY A TOMARME EL TE,.........NOS VEMOS MAS TARDE.......O MAÑANA...... CHES HACENDARIOS HIJOS DE SU.....................EL CONSUELO QUE ME QUEDA ES QUE MONTON DE TRABAJO CON MI NUEVA CARRERA....... SALUDOS
Tópico: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
lobozac

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 29, 2009 18:07:21 Asunto: Re: IMSS mas ISSSTE PARA PENSION
TE SERVIRA ESTO VABDO ? Procedimiento para determinar los años de cotización de los trabajadores en el retiro de los recursos de la subcuenta SAR ISSSTE I.3.12.6. Para determinar los años de cotización a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, las instituciones de crédito y las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, que entreguen al trabajador o a su beneficiario, en una sola exhibición, recursos con cargo a la subcuenta de ahorro para el retiro (SAR ISSSTE) prevista en el artículo 90 BIS-C de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, deberán utilizar el documento mediante el cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) resuelve y reconoce al trabajador, pensionado o familiar derechohabiente, el goce de los beneficios pensionarios, el cual deberá indicar el número de años de cotización del trabajador. Cuando la cotización se emita en número de semanas se dividirá entre 52. En ningún caso el número de semanas de cotización que se consideren en el cálculo podrá exceder de 850 semanas o 16 años. Para los efectos de este párrafo, toda fracción igual o mayor a 0.5 se considerará como un año completo. En los casos en los que las instituciones de crédito, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE desconozcan el área geográfica de cotización del trabajador, la exención a que se refiere el artículo 109, fracción X de la Ley del ISR, se determinará a partir del salario mínimo general del área geográfica C de acuerdo a la Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Para determinar el monto de los ingresos gravados, las instituciones de crédito, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE disminuirán del total retirado de la subcuenta referida, la cantidad exenta determinada a partir de la información proporcionada por el trabajador o su beneficiario, de acuerdo a lo establecido en los párrafos anteriores. El monto así obtenido se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título IV de la Ley del ISR y las instituciones, administradoras o PENSIONISSSTE, deberán efectuar sobre dicho monto la retención a que se refiere el artículo 170 de la misma Ley. Cuando las instituciones de crédito, las administradoras de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE entreguen los recursos SAR ISSSTE por el sólo hecho de que el titular haya cumplido los 65 años de edad, conforme a lo señalado en la Ley del ISSSTE vigente al momento de cotización de tales recursos, la institución, la administradora o PENSIONISSSTE, obtendrá los años de cotización de la subcuenta con la información que al efecto proporcione el titular de la cuenta en los términos que señalen las disposiciones administrativas que emita la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro. El máximo de semanas referido en el segundo párrafo de la presente regla, podrá aumentar en 52 semanas por año transcurrido a partir de 2008 y hasta el momento en el que se efectúe el retiro. Cuando el número de semanas sea igual o mayor a 26 se considerará como año completo. El trabajador o su beneficiario, en todos los casos podrá considerar la retención a que se refiere el cuarto párrafo de la presente regla como pago definitivo, cuando a los ingresos obtenidos por el trabajador o su beneficiario, según sea el caso, en el ejercicio en que se hayan recibido los fondos de las subcuenta mencionada sean iguales o inferiores al límite superior señalado por la tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR correspondiente a la tasa aplicable del 16%. LISR 109, 167, 170, 177, RLISR 125, 140, 141, LISSSTE 90 BIS-C SALUDOS
Tópico: CHISPAS,.......SOLO MINIMO ?????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 18:03:02 Asunto: CHISPAS,.......SOLO MINIMO ?????
Crédito fiscal por pago a trabajadores I.4.15. Para los efectos de calcular el [b][color=red]crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU[/color][/b], los contribuyentes [color=blue]considerarán el monto del salario mínimo general [/color]que [u][b][color=red]efectivamente paguen a sus trabajadores[/color][/b][/u], en el ejercicio o periodo, según se trate. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado por los que no se pague el ISR en los términos del artículo 109 de la Ley del ISR, los mismos no se incluirán, hasta por el monto exento, en el cálculo del crédito a que se refieren los artículos 8, penúltimo párrafo y 10, penúltimo párrafo de la Ley del IETU. LIETU 8, 10, LISR 109 COOOOOOOOOOOOOMO ??????????.........O SEA, SI LES PAGO MAS DEL MINIMO, SOLO DEBO CONSIDERAR EL MINIMO................NO LA CHIN............ O ESTOY INTERPRETANDO MAL TODO LO QUE HE PLASMADO EN DISTINTOS TOPICOS,..............????? YA ME ESTOY ENCA.......... [i]Editado: Abril 29, 2009 18:18:47[/i]
Tópico: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:58:44 Asunto: JAJAAJAJAA......DE PLANO AHORA SI SE LA JALARON.......
Contribuyentes [b][color=red]no obligados a efectuar pagos provisionales[/color][/b] I.4.16. Para los efectos del artículo 9 de la Ley del IETU, los contribuyentes a que se refiere el [u][b][color=blue]artículo 143[/color][/b][/u], [b][color=red]tercer párrafo de la Ley del ISR[/color][/b], [color=blue][u][b]podrán no efectuar pagos provisionales del IETU[/b][/u][/color]. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el artículo 81, fracción I, último párrafo de la Ley del ISR que hubieran optado por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, podrán optar por efectuar pagos provisionales semestrales del IETU. En el caso de las instituciones fiduciarias a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo de la misma Ley, podrán optar por efectuar pagos provisionales del IETU en forma cuatrimestral. En ambos casos, se deberán presentar dichas declaraciones a más tardar en la misma fecha que para tales efectos se establece en las disposiciones aplicables en materia del ISR. Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes y las instituciones fiduciarias determinarán los pagos provisionales restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere la Ley del IETU en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del semestre o cuatrimestre al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. LISR 81, 143, 144, LIETU 9 [b][color=red]Artículo 143.[/color][/b] Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo. [u][b][color=blue]Tercer párrafo (Se deroga).[/color][/b][/u] .............. JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA,...................JUAR JUAR JUAR.................QUE BURLA............HIJOS DE VILLA.......... NO , YA DE PLANO
Tópico: siguen los provisionales ...cada mes.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:50:41 Asunto: Re: siguen los provisionales ...cada mes.....
JAJAJA DE VERDAD QUE PUROS CHES CORAJES, CON ESOS CARAJOS,........
Tópico: dictamen de saldo a favor de ide.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:42:36 Asunto: dictamen de saldo a favor de ide.......
Acreditamiento, compensación y devolución del IDE I.11.27. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IDE, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR a su cargo contra el cual puedan acreditar el IDE efectivamente pagado en dicho mes, en virtud de haber realizado el pago provisional del ISR correspondiente, de encontrarse disminuyendo pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o bien, de haber efectuado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, con lo cual la diferencia que subsista a su favor pueda ser susceptible de acreditarse contra el ISR retenido a terceros en dicho mes. Del mismo modo, los contribuyentes que en el mes de que se trate no tengan ISR retenido a terceros, o bien, habiéndolo tenido hayan efectuado el entero correspondiente o hayan acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a las disposiciones de la Ley del ISR, podrán considerar que el acreditamiento de la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, permitiendo así la generación de una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales en términos del artículo 23 del CFF. Si después de efectuar los acreditamientos a que se refiere el artículo 8 citado, subsistiere alguna diferencia susceptible de compensarse, los contribuyentes que no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, que hayan extinguido sus obligaciones de pago por cualquier medio permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia se realiza contra una cantidad equivalente a $0.00 pesos, generando una diferencia susceptible de solicitarse en devolución. La opción anteriormente señalada [color=red]no releva al contribuyente [/color]de [u][b][color=blue]dictaminar [/color][/b][/u]la solicitud de devolución del IDE establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la citada Ley. Lo anterior resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y, en su caso, devolución a que se refiere el artículo 7 de la Ley del IDE. LIDE 7, 8, CFF 23 NO ME CHI............INGLES..................QUE BARBAROS SALUDOS
Tópico: CLIENTES Y PROVEEDORES......SIGUE
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:34:37 Asunto: CLIENTES Y PROVEEDORES......SIGUE
Declaración informativa de clientes y proveedores II.2.7.8. Para los efectos de los artículos 31 del CFF y 86, fracción VIII, 101, fracción V y 133, fracción VII de la Ley del ISR, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes, [color=red]deberán presentar dicha información [/color]ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en cualquiera de las formas siguientes: I. En la forma oficial 42 “Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios”, cuando los contribuyentes presenten hasta 5 registros en cualquiera de los anexos de dicha forma, misma que se contiene en el Anexo 1, rubro A. II. Cuando la información que los contribuyentes deban presentar corresponda a más de 5 clientes, o bien, a más de 5 proveedores deberán presentarla ante cualquier ALSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta fracción. Para los efectos de esta regla, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. CFF 31, LISR 86, 101, 133 ...............Y NO DICEN QUE SI CUMPLISTE CON DIOT TE EXIME.........NO DICE O SEA, ....DIOT Y CLIENTES Y PROV EN SU MOMENTO...?..........NO LA JODAN SALUDOS
Tópico: siguen los provisionales ...cada mes.....
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:32:58 Asunto: Re: siguen los provisionales ...cada mes.....
jejeje todavia no llego ahi, ....voy de atras pa´delante......ayer lo lei, pero no le puse mucha atencion...............pero de seguro seran mas jaladas.......de pelos saludos
Tópico: SIGUE EL LISTADO CADA MES.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 29, 2009 17:23:59 Asunto: SIGUE EL LISTADO CADA MES.......
JAJAJAJAJAJA, COMO NOS JUEGAN EL DEDO EN LA BOCA,.......... Pagos provisionales de IETU y del ejercicio II.2.12.8. Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto “IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de la Ley del IETU, lo reflejarán en el concepto “IMPAC/IETU”. “IMPUESTOS DE LOS INTEGRANTES DE PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO”. [b][color=red]Una vez efectuado el pago provisional del IETU [/color][/b]conforme al párrafo anterior, los contribuyentes [u][b][color=blue]enviarán la información a que se refiere el listado de conceptos[/color][/b][/u] que se contiene en la página de Internet del SAT y que sirvió de base para determinar el impuesto. El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación. En los casos en los que los contribuyentes [color=red]no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación [/color]cuando hayan [u][b][color=blue]enviado la información del listado de conceptos [/color][/b][/u]que se contiene en la página de Internet del SAT. Asimismo, [b][color=red]se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales del IETU[/color][/b], cuando hubiesen realizado el pago del IETU a cargo [u][b][color=blue]y enviado la información del listado de conceptos.[/color][/b][/u] La información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de los pagos provisionales del ISR. Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet y se presentará en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del ISR. LIETU 9, CFF 31, RMF 2009 II.2.14.4., II.2.15.1 HIJOS DE ............SAT.......AN SALUDOS

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