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Tópico: PEQUEÑO CONTRIBUYENTE COBRO CON TARJETA DE CREDITO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
HACE UNOS MESES ALGUIEN PREGUNTO ALGO PARECIDO Y EL TOPICO CAPTÓ MUCHAS RESPUESTAS, PUEDES DARLE EN BUSCAR AHI ENCONTRARAS INFORMACION SALUDOS
Tópico: EL SAT ESTA SUJETO AL ISR?????
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: EL SAT ESTA SUJETO AL ISR?????
[quote:24329d4ea9="gemelo78"]COLEGAS ME ACABA DE SURGIR UNA DUDA, QUE NO HE PODIDO SOLVENTAR. EL SAT Y EN GENERAL CUALQUIER ORGANISMO DESCENTRALIZADO, [color=red:24329d4ea9]¿¿DEBE TRIBUTAR O ESTAR SUJETO PARA LA LEY DEL ISR??, [/color:24329d4ea9]PUESTO QUE LEYENDO EL TITULO II Y EL TITULO III NO ME MENCIONA O ME EXCLUYE QUE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTEN EXENTOS O NO SUJETOS AL ISR.......... PUEDE PARECER DESCABELLADA LA DUDA, PERO [color=red:24329d4ea9]"LO QUE NO ESTA PROHIBIDO, ESTA PERMITIDO"[/color:24329d4ea9], ESTO POR LA DEUDAS DE IMPUESTOS.. ESPERO SUS COMENTARIOS....... GRACIAS..... SALUDOS.[/quote:24329d4ea9] SI ANALIZAS LO SIGUIENTE VERAS QUE NO PUEDE SER SUJETO DE............ Ley del Servicio de Administración Tributaria TÍTULO PRIMERO De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones CAPÍTULO I De la Naturaleza y Objeto Naturaleza del SAT ARTÍCULO 1o.- [color=red:24329d4ea9][b:24329d4ea9]El Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado[/b:24329d4ea9][/color:24329d4ea9] de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, y con las atribuciones y facultades ejecutivas que señala esta Ley. Objeto ARTÍCULO 2o.- El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria. El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales. Autonomía de Gestión, Presupuestal y Técnica ARTÍCULO 3o.- [color=red:24329d4ea9][b:24329d4ea9]El Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones[/b:24329d4ea9][/color:24329d4ea9]. Domicilio del SAT ARTÍCULO 4o.- El domicilio del Servicio de Administración Tributaria será la Ciudad de México, donde se ubicarán sus oficinas centrales. Asimismo, contará con oficinas en todas las entidades federativas y sus plazas más importantes, así como en el extranjero, a efecto de garantizar una adecuada desconcentración geográfica, operativa y de decisión en asuntos de su competencia conforme a esta Ley, al reglamento interior que expida el Presidente de la República y a las demás disposiciones jurídicas que emanen de ellos. Recursos del SAT ARTÍCULO 5o.- [color=blue:24329d4ea9][b:24329d4ea9]Para la realización de su objeto, el Servicio de Administración Tributaria contará con los siguientes recursos: I. Los bienes muebles e inmuebles, recursos materiales y financieros que le sean asignados; II. Los fondos y fideicomisos que se constituyan o en los que participe en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines; III. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios y gastos de ejecución, y IV. Las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.[/b:24329d4ea9][/color:24329d4ea9]En adición a las asignaciones para cubrir su gasto ordinario, el Servicio de Administración Tributaria recibirá anualmente recursos para destinarlos al mejoramiento de la infraestructura y servicios de atención al contribuyente, la modernización y automatización integral de sus procesos, la investigación e incorporación de nuevas tecnologías en apoyo de las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras y la instrumentación del Servicio Fiscal de Carrera y prestaciones derivadas del mismo. Estos recursos se asignarán con base en los esfuerzos de productividad y eficiencia del propio órgano, una vez que se hayan tomado en cuenta aquellos factores que determinan la evolución de la recaudación y que sean ajenos al desempeño del Servicio de Administración Tributaria. La Junta de Gobierno, a más tardar en su última sesión de cada ejercicio, determinará los montos requeridos, su calendarización, así como los programas que quedarán cubiertos por estos fondos en el año siguiente. En caso de que los recursos asignados conforme al párrafo anterior no se ejerzan en su totalidad durante el ejercicio para el cual fueron programados, el Servicio de Administración Tributaria deberá constituir una reserva con este excedente, la cual no podrá sobrepasar el 25 por ciento de los recursos totales asignados durante el ejercicio anterior. Esta reserva de contingencia se destinará para garantizar la continuidad de los programas aprobados por la Junta de Gobierno, pero en ningún caso podrá aplicarse para realizar pagos no previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. SALUDOS
Tópico: Todos los repecos pagan iva?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
TE ACONSEJO TAMBIEN QUE OBSERVES EL CODIGO FISCAL DE TU ESTADO Y SI EXISTE CONVENIO CON LA FEDERACION......PORQUE AHI HAY REGLAS CLARAS PARA EL PAGO DE IVA Y SIGO PENSANDO, COSTO-BENEFICIO SALUDOS
Tópico: Cual es el numero de ALGC de Hermosillo?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/default.asp EN ESTA LIGA EXISTE INFORMACION AL RESPECTO SALUDOS
Tópico: IVA PEQUEÑOS
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: IVA PEQUEÑOS
[quote:f2db5e0402="rosyalexa"]HOLA COLEGAS, TENGO UNA ENORME DUDA, SI UN CONTRIBUYENTE DEL REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE AL DARSE DE ALTA EN AÑOS ATRAS, HABLEMOS DEL 1999 EN NINGUN MOMENTO SE LE ASIGNO LA CLAVE DE IVA. EL CONTRIBUYENTE ESTA OBLIGADO A PRESENTAR EL PAGO CORRESPONDIENTE, ( RESTAURANT) POR SU ATENCION GRACIAS[/quote:f2db5e0402] A PARTIR DEL 1RO DE ENERO DE 2004 (CORRIJANME SI ESTOY MAL) EL SAT, DIO DA ALTA A TODOS LOS REPECOS LA CLAVE DEL IVA "AUTOMATICAMENTE" A FUERZA..........NO ESTOY EN MI OFICINA, Y NO TENGO LAS LEYES A LA MANO PARA FUNDAMENTO, EN UN RATO TE LO BUSCO........O SI ALGUIEN NOS APOYA CON EL MISMO GRACIAS Y SALUDOS
Tópico: Todos los repecos pagan iva?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: Todos los repecos pagan iva?
[quote:91569cfda9="01betty"]Hola :) Una persona fisica del Repeco no ha declarado desde el 2001. Se va a actualizar, entonces me gustaria saber si debe pagar IVA por los bimestres de Mayo-Junio 2004 a la fecha, o que se puede hacer para no pagarlo.. Gracias![/quote:91569cfda9] En un cambio del criterio que se había fijado en 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el Artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece el pago de cuotas de este impuesto para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco). En el ejercicio 2004, aún cuando la Corte encontró inconstitucional el Artículo 2°-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente en 2004, que establece el pago de cuotas de este impuesto para los contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco), y que continúa vigente en 2005, decidió declararlo constitucional, ya que estimaron que de no hacerlo así, los contribuyentes del Repeco pasarían al régimen general del IVA, quedando así en una situación más perjudicial que en la que se encuentran según el controvertido artículo. En enero de 2005, la SCJN cambia su criterio y declara inconstitucional el pago de cuotas establecido en el Artículo 2°-C, por transgredir el Principio de Proporcionalidad Tributaria, ya que la mecánica de cálculo no permite atender al objeto propio del gravamen, se desvincula al IVA de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado, y se grava como un impuesto directo en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente. Este cambio de criterio derivó del voto del ministro Genaro Góngora Pimentel, quien cambió el sentido del voto que había mantenido en sesiones anteriores, en que la Corte desechó decenas de amparos, y ahora se pronunció contra el artículo 2°-C de la Ley del IVA, vigente desde enero del 2004. [color=red:91569cfda9][b:91569cfda9]Cabe mencionar que esta es una tesis aislada cuya votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial[/b:91569cfda9][/color:91569cfda9]. Ver nota relacionada publicada en la sección "Medios", titulada "IVA de Repecos: Inconstitucional", publicada el 13 de enero de 2005. A continuación se reproduce esta tesis. Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Marzo de 2005 Tesis: P. X/2005 Página: 8 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada. VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-C DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2004, QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO PARA QUIENES TRIBUTEN BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto que dispone que las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta, en lugar de determinar el impuesto al valor agregado en los términos generales establecidos por la ley respectiva, deberán hacerlo atendiendo a la estimativa del valor de los actos o actividades que practiquen las autoridades fiscales, a la cual se le aplicará el coeficiente de valor agregado, que es un porcentaje establecido legalmente para cada uno de los diferentes rubros de actividad empresarial, y a la cantidad obtenida se le aplicará la tasa que corresponda, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello en virtud de que el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2004, soslaya la naturaleza del mencionado gravamen como impuesto indirecto, pues el monto a enterar no se determina en atención al impuesto causado y trasladado, disminuido en la medida del impuesto acreditable, sino en atención a la manifestación de riqueza o al incremento patrimonial del contribuyente determinado normativamente, como si se tratara de un impuesto directo, sin considerar que la imposición indirecta debe soportarse por el patrimonio del consumidor contribuyente de facto, aunado a que si la estimativa mencionada se determina conforme a los ingresos del contribuyente, los cuales no guardan relación alguna con el objeto del impuesto y considerando un periodo distinto al corriente, se desvincula al impuesto que se calcula de las operaciones que efectivamente resulten relevantes para efectos del impuesto al valor agregado. Esto es, la mecánica de cálculo que se desprende del referido artículo 2o.-C no permite atender al objeto propio del gravamen considerando el valor que se añade en las distintas etapas del proceso de producción y distribución, lo cual se obtiene con base en la diferencia entre el impuesto causado y el acreditable, siendo que la figura jurídica del acreditamiento permite que la imposición se determine tomando en cuenta la variación entre el precio de adquisición y el de venta, es decir, sobre el valor agregado, pero que el propio numeral expresamente establece que los contribuyentes no tendrán derecho a tal acreditamiento, a pesar de que dicha figura es trascendental para salvaguardar la garantía constitucional de proporcionalidad en el impuesto al valor agregado. Amparo en revisión 1844/2004. Mauricio Hurtado García. 11 de enero de 2005. Mayoría de seis votos. Disidentes: Juan Díaz Romero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy catorce de marzo en curso, aprobó, con el número X/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil cinco. DEFINITIVAMENTE COSTO BENEFICIO SALUDOS
Tópico: identificaciones
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto:
[quote="Lavoisier"][quote:3a70ae5616="lobozac"]RECONSIDERO..........ALGUNOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SI ACEPTAN COMO OFICIALES LAS LICENCIAS DE MANEJO Lo comentaba porque en la regla 2.3.28 de la R.M. 2005 te dicen de la inscripción a través de la modalidad de atención personalizada acudiendo a una entrevista a las instalaciones de A.L.A.C. y señala que la presentación de la R-1 y en su caso, sus anexos sera optativa.[/quote:3a70ae5616] DE ACUERDO, PERO SIGUE SIENDO EL MISMO PROCEDIMIENTO LITERALMENTE, YA QUE ESTA REGLA SE CONCATENA CON LA 2.3.1...........Y EN ESTA ULTIMA , TE DEJAN SOLO COMO OPCION, EL "NO LLENAR" EL R1 Y ANEXOS................. Y SI ANALIZAMOS DE FONDO, .....VA A SER MAS TEDIOSO PARA "NUESTROS CLIENTES", YA QUE TENDRAN QUE ASISTIR PERSONALMENTE........COSA QUE NO SE HACIA AL MENOS AQUI EN ZAC. , YA QUE CON LLEVAR EL R1 Y DEMAS DOCUMENTACION Y CON UNA IDENTIFICACION OFICIAL Y SIN TENER ELLOS QUE ASISTIR, UN "TERCERO" PODIA HACER EL TRAMITE Y LOS DABAN DE ALTA CONCRETO : ANTES "EL TERCERO" QUE HACIA EL TRAMITE LLEVABA PAPELES AHORA TENDRA QUE "LLEVAR" AL INTERESADO AUNQUE BUENO, ES SOLO UNA OPCION MAS, YA QUE LA REGLA 2.3.28 DICE.............."[color=red:3a70ae5616][b:3a70ae5616]podrán [/b:3a70ae5616][/color:3a70ae5616]realizar dicha inscripción a través de la modalidad de atención personalizada", SALUDOS
Tópico: Combustible Oficial 1 de Septiembre
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2005 Asunto: Re: Combustible Oficial 1 de Septiembre
[quote:4071038935="AGARCOP"]Que tal Colegas, les adjunto la segunda RMF del dia de hoy. PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2005. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve: Primero. Se adiciona la regla 3.4.38., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera: “3.4.38. Para los efectos del segundo párrafo de la fracción III del artículo 31 de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán comprobar durante los meses de julio y agosto de 2005, los gastos por conceptos de consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, en los mismos términos y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR, que estuvieron vigentes hasta el 30 de junio de 2005. [color=red:4071038935][b:4071038935]A partir del 1 de septiembre de 2005, los contribuyentes deberán comprobar [/b:4071038935][/color:4071038935]los consumos de . combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que realicen, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 31 de la fracción III de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de julio de 2005, así como en las demás disposiciones fiscales aplicables”. Transitorio Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, D.F., a 30 de junio de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica. Salu2[/quote:4071038935] PUES SI........AUN CUANDO SOLO SON DOS MESES DE "GRACIA" DE CUALQUIER MANERA HAY QUE IR PLANEANDO COMO HACERLE PARA TENER UN CONTROL ADECUADO AL RESPECTO SALUDOS Y BUENOS DIAS
Tópico: identificaciones
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto:
RECONSIDERO..........ALGUNOS ESTADOS Y MUNICIPIOS SI ACEPTAN COMO OFICIALES LAS LICENCIAS DE MANEJO ADEMAS DE DEJO LO SIG: SALUDOS La matrícula consular ya es identificación oficial CIUDAD DE MÉXICO, México, nov. 5, 2004.- La Cámara de Diputados acordó en su sesión de este viernes incluir la matrícula consular de los migrantes mexicanos como un documento oficial de identificación en México.............. NOTA COMPLETA AQUI. http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/404081.html Identificaciones Oficiales: Son aceptadas como identificación en la jurisdicción de este Consulado General, los siguientes documentos: Documentos Mexicanos: Aquellos expedidos por alguna autoridad oficial mexicana con fotografía sellada que estén vigentes Pasaporte Mexicano Credencial para votar con fotografía IFE Cartilla del Servicio Militar Nacional (SMN) Matrícula Consular Certificado de estudios expedido por la SEP, UNAM o INEA Credencial escolar Carta de la escuela Licencia de manejo Carta de buena conducta Carta de vecindad Carta de no antecedentes penales
Tópico: identificaciones
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 04, 2005 Asunto: Re: identificaciones
[quote:ff91230a81="Lavoisier"]De conformidad con la regla 2.3.1 de la R.M. 2004 en su fracción II Solicitaba original y fotocopia, de identificación oficial del contribuyente (Credencial de elector, Pasaporte vigente o Cédula Profesiona). En la Regla 2.3.1 de la R.M. 2005 en su fracción V Solicita [color=red:ff91230a81][b:ff91230a81]identificación oficial vigente con fotografia y firma expedida por el gobierno federal, estatal, municipal o del D.F[/b:ff91230a81][/color:ff91230a81]. ................[color=blue:ff91230a81][b:ff91230a81]NECESITAS CONOCER CUALES SON LAS IDENTIFICACIONES OFICIALES [/b:ff91230a81][/color:ff91230a81] Para poderse inscribir en el R.F.C. ¿Debo entender que ya puedo presentar como identificación una licencia de manejo, identificación expedida por el municipio?............HASTA DONDE ENTIENDO.......LA LICENCIA DE MANEJO , NO ES OFICIAL........EL FUINDAMENTO TE LO DEBO PARA MAÑANA SALUDOS Agradecere sus comentarios y experiencias recientes. Gracias :oops:[/quote:ff91230a81]

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