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Tópico: CIEC REFORZADA
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2006 Asunto:
ES UNO DE LOS CAMBIOS QUE HAY EN LA PLATAFORMA DEL SAT.......A PARTIR DEL JULIO O AGOSTO, ......TODAVIA NO HAY INFORMACION OFICIAL AL RESPECTO, TE RECOMIENDO ESTES PENDIENTE DE LOS COMENTARIOS QUE ESTAMOS HACIENDO , NO SOLO DE ESTO , SINO DE LA TOTALIDAD DE CAMBIOS ...EN LOS TOPICOS ANTERIORES SE ESTA HABLANDO............SOLO BUSCALOS SALUDOS
Tópico: DECRETO, REFORMAS ADECUACIONES, PLATAFORMA DEL SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2006 Asunto: DECRETO, REFORMAS ADECUACIONES, PLATAFORMA DEL SAT
LES DEJO ESTO PARA ANALISIS Y COMENTARIOS SALUDOS ESTO PARTE , ESTAREMOS DE ACUERDO TODOS EN LA GENERALIDAD, A RAIZ DEL DECRETO APROBADO......[color=red:c09b3434c8][b:c09b3434c8]MAS NO PUBLICADO [/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8]HASTA HOY 18 DE JUNIO, ENTONCES EL SAT SE ADECUA A ESTAS MODIFICACIONES Y DE AHI SURGE LA IDEA DEL CURSO-DIPLOMADO DICTAMEN Abril 12, 2006 Esta Comisión consideró conveniente dictaminar en forma separada cada una de las disposiciones que integran el "Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales", incorporando en cada caso las Iniciativas que sobre la materia fueron turnadas a esta Comisión relativas al Código Fiscal de la Federación. Al efecto, se llevaron a cabo diversas consultas y reuniones de trabajo con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Colegios de Profesionales, Instituciones Académicas y Científicas, así como con otros sectores interesados en la materia. Asimismo, por unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se acordó crear una Subcomisión para el análisis de las reformas del Código Fiscal de la Federación y de otros ordenamientos vinculados con el mismo, con la finalidad de proveer un marco jurídico adecuado para la trasformación del Servicio de Administración Tributaria. Es conveniente señalar que las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, que se proponen a través del presente dictamen, son el resultado del análisis de cada una de las iniciativas que sobre esta materia fueron turnadas a esta Comisión, respecto de las cuáles se recogió, en todo caso, lo relativo a las modificaciones que mas adelante se proponen. Las iniciativas relacionadas con la materia objeto de dictamen, se enuncian a continuación........ VER POR FAVOR DICTAMEN COMPLETO DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS I. DEL EJECUTIVO FEDERAL El objeto de las reformas propuestas en materia del Código Fiscal de la Federación, tiene como finalidad lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo al fondo, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal. Asimismo y a fin de lograr que las disposiciones de derecho fiscal se apliquen atendiendo fundamentalmente al fondo, se introduce en el Código Fiscal de la Federación el principio de la "Preeminencia del Fondo sobre la Forma" que aplicara para quienes realicen actos o actividades que, en lo individual o en su conjunto, se consideren artificiales o impropios para la obtención del resultado conseguido o sólo obtengan un beneficio fiscal sin que se produzca algún beneficio económico. Las consecuencias fiscales para las personas que intervengan en estos actos serán las que corresponda a los actos idóneos o apropiados para la obtención del resultado que se haya alcanzado. De igual manera se propone establecer lo que se considerará como acto artificial o impropio. Asimismo, establece que quienes realicen actos o contratos simulados, tendrán como consecuencia fiscal la que corresponda a los actos o contratos realmente realizados. Por lo que hace a la responsabilidad solidaria, la Iniciativa propone que los abogados, los contadores o cualquier otro profesionista que emitan una opinión que lleve al contribuyente a realizar actos artificiosos o impropios serán responsables solidarios con ellos en el pago de sus contribuciones fiscales. Asimismo, se propone que las autoridades fiscales al resolver consultas sobre situaciones reales y concretas, podrán aplicar las disposiciones relativas a actos o actividades artificiales o impropios, para ello deberán solicitar la opinión de un comité consultivo que se constituya para tal efecto, quien en caso de estimar que sí aplican estas disposiciones, deberá comunicarlo al contribuyente para que en un plazo de veinte días alegue y pruebe lo que a su derecho convenga. En estos casos, las autoridades fiscales contarán con un plazo de tres meses más para resolver la consulta de que se trate. Dicho comité emitirá su opinión a la autoridad fiscal que corresponda, la cual no constituirá una resolución definitiva por lo que no podrá ser impugnable. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de internet la fecha a partir de la cual el contribuyente podrá notificarse de la opinión emitida y la oficina en la que se practicará la diligencia. Las autoridades fiscales darán a conocer los criterios de interpretación de los asuntos resueltos por los comités consultivos. De igual manera cuando las autoridades fiscales consideren, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, que el contribuyente ha realizado actos o actividades artificiales o impropios, se aplicara el procedimiento señalado en el punto anterior con la diferencia de que el plazo para que las autoridades fiscales concluyan con su revisión se ampliará a tres meses más y de que en la resolución que se emita se incluyan las consecuencias fiscales de los actos realizados. En estos casos no procederá la aplicación de sanciones por infracciones o delitos fiscales. Se propone que el contador público que dictamine los estados financieros de los contribuyentes, las operaciones de enajenación de acciones o cualquier operación para efectos fiscales, así como el que emita declaratorias para la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y la persona moral del que sea socio o integrante, deberán ser independientes del contribuyente en la fecha en que sus servicios sean contratados, durante la elaboración del dictamen o declaratoria, y por el ejercicio al que corresponda el dictamen o la declaratoria, en caso contrario se le cancelará el registro para dictaminar al contador público. [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]VER DICTAMEN COMPLETO, DE VERDAD LEANLO PARA QUE COMENCEMOS A ENTENDER (AUN QUE NO LAS COMPARTAMOS ) LA RAIZ DE LAS REFORMAS [/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8] EN EL ORDEN COMO SE MENCIONAN EN EL DICTAMEN, SE ANALIZAN AQUI CFF. 2006 Artículo 94.- En los delitos fiscales la autoridad judicial [color=red:c09b3434c8][b:c09b3434c8]no [/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8]impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal. REFORMA "Artículo 94. En los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción pecuniaria [color=red:c09b3434c8][b:c09b3434c8]que corresponda, salvo que el inculpado haya pagado las contribuciones originadas por los hechos imputados, así como las sanciones y accesorios que resulten, a entera satisfacción de la secretaría de Hacienda y Crédito Público. Independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento penal que en su caso se haya iniciado[/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8], las autoridades administrativas con arreglo a las Leyes fiscales podrán hacer efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones, sin que ello afecte al procedimiento penal." [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]JUSTIFICACION , FUNDAMENTO Y CORRELACION; ... Por lo que respecta al artículo 94 del citado Código, esta Dictaminadora, considera que es de aceptarse en los términos que expresa el Ejecutivo, con el fin de armonizar lo previsto en el artículo 94 del Código Fiscal de la Federación, con lo que establecen los artículos 20, apartado B, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 92, fracción I del propio Código Fiscal de la Federación, ya que se precisa que en los delitos fiscales la autoridad judicial impondrá la sanción que corresponda, salvo... [/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8] EN COLOR [color=red:c09b3434c8][b:c09b3434c8]ROJO [/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8]SE VISUALIZA LA REFORMA EN SI [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]Artículo 20[/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8].- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías: [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]B[/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8]. De la víctima o del ofendido: [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]IV[/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8].- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]Artículo 92[/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8].- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: [color=blue:c09b3434c8][b:c09b3434c8]I[/b:c09b3434c8][/color:c09b3434c8]. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado. ESPEREMOS MAS PARTICIPACIONES Y EN LA MEDIDA DE MI TIEMPO , ESTARE INTEGRANDO AVANCES DE ESTE TEMA TAN IMPORTANTE Y TAN CERCANO SALUDOS
Tópico: Repatriacion de Capital
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 18, 2006 Asunto:
JOVENES, SERIA MUCHO PEDIR, QUE ANOTARAN LOS FUNDAMENTOS, PARA DARLES UNA ESTUDIADA GRACIAS SALUDOS
Tópico: Cambios en el sat
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2006 Asunto: Re: Cambios en el sat
[quote:16ea0fe2e8="Luzecr72"]desafortunadamente se cerraron los cursos y hay una lista de espera de 80 personas en una ALAC y en las otras de 50 a100 asi que esperamos se habra otro seminario y como no pude asistir se elimino mi lugar[/quote:16ea0fe2e8] MANDAME UN MAIL PARA ENVIARTE EL DICTAMEN ........O SI ,LO DESEAS BUSCAR ( P0R FAVOR , PERDONEN LA EXPRESION ......SOLO SE LO MANDO A LUZECR, NO DESEO "AGARRARME" MANDANDO MAIL......LA VERDAD ES UNA LATA...........APARTE LO PUEDEN BUSCAR EN LA RED.....ASI COMO LO BUSQUE YO SALUDOS ( YO SE QUE ME VAN A CRRUCIFICAR POR EL COMENTARIO, ...PERO LA VERDAD YA ME CANSE DE HACER LA TAREA ...... DE OTROS )
Tópico: Cambios en el sat
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2006 Asunto:
TE RECOMIENDO QUE LEAS **COMPLETO** EL DICTAMEN APROBADO DEL 12 DE ABRIL 06 DE ESO SE TRATA EL TEMARIO SALUDOS
Tópico: CAMBIO DE REGIMEN DE PEQUEÑO A REGIMEN DE LEY
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
EN INTERMEDIO , TAMBIEN PUEDES FACTURAR SALUDOS
Tópico: MULTA IMPROCEDENTE, OBLIGACION EN TIEMPO
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto:
HAZ EL ESCRITO, INVESTIGA EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE NO TE QUISO RECIBIR LA PRIMERA VEZ, Y **BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ** AFIRMA QUE TU CUMPLISTE EN TIEMPO Y FORMA Y QUE DICHA PERSONA NO TE RECIBIO...............Y AHORA SI, POR FAVOR.........QUE TE RECIBAN SI ? SALUDOS
Tópico: Comisionistas
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Comisionistas
[quote:689a740825="magocad"]Hola amigos espero todos se encuentren bien, el motivo de este topico es para preguntar si hay algun fundamento legal que obligue a las personas fisicas dedicadas al area de ventas a dar un comprobante ya sea recibo de honorarios o factura por el servicio prestado a la empresa para la cual trabajan, de antemano les doy las gracias y hasta luego[/quote:689a740825] MIRA, TE RESPONDO UN POCO ORTODOXO............SI POR CONSTITUCION MEXICANA, .......DEBES PAGAR IMPUESTOS.............NADA MAS DALE UNA VISITADITA A LAS LEYES "INFERIORES" Y VERAS QUE ES OBLIGATORIO SALUDOS CONSTITUCION MEXICANA ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS: I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY; II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR; III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y IV. [color=red:689a740825][b:689a740825]CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES. [/b:689a740825][/color:689a740825]
Tópico: Extemporanea informativa combustible en efectivo
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2006 Asunto: Re: Extemporanea informativa combustible en efectivo
[quote:acc12ea2c2="sagita"]No se hagan bolas La idea es que la informacion se presente en tiempo y forma, o no queda claro que debe ser asi Qaue esten bien[/quote:acc12ea2c2] UFFFFF "EXCELENTE" ANALISIS EL QUE HACES........CLARO QUE DEBES SER ASI...............PERO SI **OBSERVASTE BIEN EL TOPICO (COSA QUE DUDO POR TU RESPUESTA ) TE DARAS CUENTA QUE DICE : "si en el mes de febrero se hicieron de ese tipo de erogaciones [size=18:acc12ea2c2][color=red:acc12ea2c2][b:acc12ea2c2]y no se presento la declaración informativa[/b:acc12ea2c2][/color:acc12ea2c2][/size:acc12ea2c2], ¿toda via la puedo presentar aun cuando el plazo ya vencio? ENTONCES ? , TAMBIEN TE MANDO SALUDOS
Tópico: otra más. disculpen
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2006 Asunto:
PUES SI NO PRESENTAS LA INFORMATIVA, YA QUE ESTAS OBLIGADO, AGUAS CON LAS MULTAS DEL 81 Y 2 DEL CFF.............Y USTEDES DE VERDAD CREEN QUE NO NAY MANERA QUE LA AUTORIDAD LOS PUEDA DETECTAR ?..............YO LO DUDO......HAY MUCHISIMAS MANERAS DE ENLAZAR UNA CONTABILIDAD ......EXISTEN (PARA LOS QUE HEMOS SIDO AUDITORES)......MUCHISIMAS HERRAMIENTAS PARA DETECTAR EVASIONES, ELUSIONES , FRAUDES, ETC. SI TE ARIESGAS A TOMAR A ESE CLIENTE EXPLICALE LOS PROS Y CONTRAS DE SU DESORDEN , DELIMITA RESPONSABILIDADES MEDIANTE UNO O MAS ESCRITOS .......Y DESPUES DE HABER NEGOCIADO Y DESLINDADO RESPONSABILIDADES **CLARAMENTE**.......ENTONCES A TRABAJAR CON TUS CONOCIMIENTOS FUNDADOS ......NO HACIENDO MAGIA SALUDOS

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