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Tópico: PERSONAS FISICAS SOLO DEDUCIBLES SI ESTAN PAGADAS ?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 08, 2006 Asunto:
SI LA LEY NO DISTINGUE........NO DISTINGAS SALUDOS
Tópico: PUES AHI ESTA.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto:
DE NADA , SALUDOS LCRUIZ, SALUDOS CERVANTES
Tópico: PARA QUIENES QUIEREN PASARSE DE VIVOS......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto:
[quote:a3ca9f1422="CERVANTES-QUIJANO"]Lobozac, estas de acuerdo que la miscelanea no puede generar obligaciones para el contribuyente?[/quote:a3ca9f1422] ESTOY DE ACUERDO.......EN UN INICIO...............PERO ESTARAS DE ACUERDO, QUE LAS LEYES "PRINCIPALES" A FALTA DE "UNA CLARIDAD" ABSOLUTA" SE APOYAN EN MICELANEAS, RESOLUCIONES, ACUERDOS, CODIGOS, ETC.ETC.ETC.........Y DE HECHO TODAS LAS AUTORIDADES, INCLCLUSIVE LAS MAXIMAS DENTRO DE LA SCJN.......BUSCAN LA INTERPRETCION Y APLICACION LO MAS ARMONICA POSIBLE Y CONCUERDO TOTALMENTE PRIMERO CON ......."TU DECIDES, COSTO-BENEFICIO" Y CON...... "No te enfrentes con el poder si no tienes la seguridad de vencerlo" SALUDOS
Tópico: PUES AHI ESTA.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: PUES AHI ESTA.......
SALUDOS SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 7, 15 y 26 de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 30 de noviembre de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 ... 10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004 12/ISR. Establecimiento permanente. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 2 de la Ley del ISR y el quinto párrafo del artículo 5 de los Tratados para evitar la doble tributación y los comentarios al modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, cuando un residente en el extranjero se encuentre vinculado en los términos del derecho común con los actos que efectúe el agente dependiente por cuenta de él, con un residente en México, se considerará que constituye un establecimiento permanente.
Tópico: PARA QUIENES QUIEREN PASARSE DE VIVOS......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2006 Asunto: PARA QUIENES QUIEREN PASARSE DE VIVOS......
SALUDOS SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ANEXOS 7, 15 y 26 de la Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 30 de noviembre de 2006. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 ... 05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social. Las sociedades cooperativas, en nombre colectivo y en comandita simple que distribuyan a sus socios o accionistas los ingresos por la prestación de servicios a terceros, deberán efectuar la retención del ISR por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, de conformidad con los artículos 110, fracción III y 113 de la Ley del ISR, y tratándose de previsión social respetar las limitantes a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 109 de la propia Ley. [b:fc42ad5adb][u:fc42ad5adb][i:fc42ad5adb][color=red:fc42ad5adb]Lo anterior, en virtud de que se han detectado sociedades cooperativas, sociedad en nombre colectivo y en comandita simple, constituidas con la finalidad de disminuir la retención de salarios al considerar gran parte de los ingresos por este concepto como previsión social, los cuales exceden los límites establecidos en la Ley del ISR.[/color:fc42ad5adb][/i:fc42ad5adb][/u:fc42ad5adb][/b:fc42ad5adb]
Tópico: Reformas Fiscales 2007....si, primero en fiscalia...
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2006 Asunto:
GRACIAS POR LA INFORMACION SALUDOS
Tópico: Intermedio en Jalisco
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto:
ENTRA A LA PAGINA DE EL GOBIERNO DE JALISCO......Y A BUSCARLE, NI MODO SALUDOS
Tópico: compensar,acreditar-provisionales
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: compensar,acreditar-provisionales
[quote:9759058ec8="tiamala"]:( Mira entiendo pero no entiendo...Me dices " no pagaste" 100, pagaste cero. Para empezar tengo un impuesto a pagar de $100.00 :wink: y le digo al SAT, por medio del banco: impuesto a cargo ................$100.00 credito al salario...................($100.00) cantidad a cargo...................(0) cantidad pagada....................(0). Pero cuando lo consulto en SAT, pues me dice que pagué ( 0), pero!según Yo en mi contabilidad pagué $100.00 y es lo que le disminuyo 100.00 al crédito. Pero en la anual, cuando [color=red:9759058ec8]me pregunta cuanto pagué de impuesto[/color:9759058ec8], pues [color=blue:9759058ec8]le digo que pagué los 100 [/color:9759058ec8]......... [color=blue:9759058ec8]Y SI LOS PAGASTE ?......PUES NO VERDAD ?[/color:9759058ec8] + lo que se acumule ... [color=red:9759058ec8]pero me dice que no, que pagué cero[/color:9759058ec8].....[color=red:9759058ec8]PUES CLARO !!!!![/color:9759058ec8] ..................tonssessssssssssss, que me falta hacer? algo me estoy brincando?, algún detallito? :oops:[/quote:9759058ec8] SALUDOS
Tópico: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: ¿Cual proporción de subsidio utilizar?
[quote:0d0ad493d3="gilcontreras"]Hola, Tengo una empresa de nueva creación que va [color=red:0d0ad493d3]a fungir como patrón sustituto[/color:0d0ad493d3] de trabajadores provenientes de otra empresa. Mi pregunta es si debo de utilizar la proporción de subsidio del 100% por tratarse de una empresa de nueva creación o si derivado de respetarles la antigüedad a los trabajadores al asumir la figura de patrón sustituto, debo de considerar la proporción de subsidio que traía de la empresa anterior. Cabe señalar que las prestaciones que se les van a otorgar ahora traen más conceptos exentos, por lo que quisiera saber qué opinan a ese respecto. Les agradezco de antemano. AQUI EL ASUNTO [color=red:0d0ad493d3]NO [/color:0d0ad493d3]ES QUE SEA DE NUEVA CREACION...........[color=blue:0d0ad493d3]ES QUE VA A SER PATRON SUSTITUTO[/color:0d0ad493d3]......O SEA LOS TRABAJADORES SIGUEN CONSERVANDO SUS DERECHOS INTACTOS...... DALE UNA VUELTA AL "Reglamento de la Ley del Seguro Social: en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: Artículo 16." SALUDOS "CRITERIO" DEL INFONAVIT Si el patrón adquiere la calidad de patrón sustituto (aquel que adquiere una empresa), debe tener cuidado en que el patrón sustituido (quien vende una empresa) esté al corriente de sus obligaciones para con el INFONAVIT, ya que es responsable solidario respecto a las obligaciones que debieron cumplirse antes de la fecha de la sustitución, hasta por dos años después de ésta. Posterior a este tiempo el patrón sustituto es el único responsable. "CRITERIO" IMSS Sustitución Patronal Tiempo de respuesta: La modificación en la inscripción patronal por Sustitución Patronal es un aviso que presenta el patrón o sujeto obligado bajo protesta de decir verdad, que se recibe por el Instituto, otorgando copia sellada de recibido dentro de los dos días hábiles, para el Instituto, posteriores a la recepción del aviso en la Subdelegación. Usuarios: Patrón o representante legal. Documentos y Formatos a presentar: ü Tarjeta de identificación patronal. ü Para los representantes legales, además, documento que compruebe el carácter del representante legal, a través del cual se señale la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado ü Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01). ü Inscripción de las Empresas y Modificaciones en el Seguro de Riesgos del Trabajo CLEM-01 ü Aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en caso que la sustitución de origen a un cambio de nombre, denominación o razón social. ü En el caso que la sustitución se origine por la contratación de una empresa de servicios para la administración de personal, testimonio público donde conste la decisión de la asamblea debidamente notariada, ü o bien el contrato de servicios por tiempo indefinido, firmado tanto por el representante legal del patrón sustituido como por el sustituto, en dicho contrato se deberá señalar la situación laboral respecto de los trabajadores con cada empresa. Lugar del trámite: En la Subdelegación y Oficinas Administrativas en los Municipios que corresponda, de acuerdo con su domicilio. Horario de atención: De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs. Fundamento jurídico del trámite: Reglamento de la Ley del Seguro Social: en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización: Artículo 16. Observaciones: La modificación patronal por sustitución patronal, deberá ser comunicada al Instituto en un plazo de cinco días hábiles. La omisión en su presentación, se sancionará de acuerdo a lo previsto en la propia Ley del Seguro Social y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Si derivado de la modificación a la Inscripción Patronal Inicial por Sustitución Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador AFIL-02, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, y en su caso, el Formato Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado AFIL-04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 1999, la cual podrá tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos. Saludos, ATTE: gilcontreras[/quote:0d0ad493d3]
Tópico: compensar,acreditar-provisionales
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 05, 2006 Asunto: Re: compensar,acreditar-provisionales
[quote:339285998a="tiamala"]Perdón pero, entonces debo pagar los 100.00? con dinerito?, entonces para que es el crédito fiscal? la misma autoridad me permite disminuirlo con impuestos a mi cargo, de que se trata? Gracias......[/quote:339285998a] NO PUES SEGUN LA REDACCION DE TU ORACION.........YO JAMAS DIJE ESO......ANALIZA (RAZONA) LO QUE TE MENCIONO, NO ESTA TAN COMPLICADO SALUDOS

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